Autor: CCOOO Ilunion

  • El siglo de Marcelino Camacho. El siglo del trabajo y los derechos

    En el marco de los actos para celebrar los 100 años del nacimiento de Marcelino Camacho, se ha inaugurado en el Centro Cultural Conde Duque la exposición “El siglo de Marcelino Camacho. El siglo del trabajo y los derechos”, en la que ha participado el secretario general de CCOO, Unai Sordo, quien ha manifestado que “Marcelino representa el papel que jugó el movimiento obrero en España y en Europa y es necesario e imprescindible reconocer esta trayectoria, personal y colectiva, que pone en valor el papel sociopolítico del mundo del trabajo, como factor organizado”.

    Unai Sordo ha resaltado que “en estos tiempos en que hay un cuestionamiento del concepto neoliberal sobre el papel del sindicato es imprescindible recuperar la memoria democrática, la memoria de nuestra gente, nuestro legado y nuestras raíces históricas porque forman parte de la transición democrática de nuestro país”.

    A la inauguración también ha asistido el presidente de la Fundación 1º de Mayo, Ramón Górriz, que ha querido reconocer la figura de Marcelino como símbolo para las Comisiones Obreras y la lucha por las libertades democráticas y contra la dictadura. Górriz ha definido a Marcelino “como un gran dirigente que supo plantear la autoorganización de los trabajadores para construir un sindicato plural e independiente y defender el sindicalismo de clase”.

    Por su parte, el secretario general del PCE, Enrique Santiago, ha mostrado su satisfacción por la exposición porque “hablar de Marcelino es hablar de la juventud española que sufrió el golpe militar, la posterior represión, la cárcel, el movimiento obrero y la lucha por las libertades y la democracia”. “Marcelino es un orgullo para el PCE que ha contado con grandes hombres y mujeres a los que es necesario recordar porque han sido el motor de la Historia”.

    Tras él, ha tomado la palabra Sira Rego en representación de Izquierda Unida quien ha destacado la figura histórica de Marcelino pero también la de Josefina, “compañera de vida y de lucha”. “Las mujeres que hoy participamos en la vida política tenemos en ella un referente fundamental”.

    Para la muestra, el comité organizador ha contado con la colaboración del Ayuntamiento de Madrid y el tercer teniente de alcalde, Mauricio Valiente, ha intervenido en este acto para constatar el compromiso del Ayuntamiento con la política de memoria y ha incidido en que “es imprescindible que los ciudadanos y ciudadanas de Madrid sepan que las libertades que tenemos y que hay que seguir defendiendo se deben a personas como Marcelino Camacho”. “

    La exposición, que podrá visitarse hasta el 18 de noviembre, está organizada en un total de 9 espacios narrativos diferentes y ofrece, a través de la figura de Camacho, una panorámica de lo que el historiador inglés Eric J Hobsbawm llamó el “corto siglo XX”, que en este caso se desarrolla desde el contexto histórico en el que nació Marcelino Camacho hasta los primeros años de la década de los noventa del siglo XX. Esta cronología apela a la centralidad del trabajo y al papel del movimiento obrero en la consecución de los derechos de ciudadanía; es decir de los derechos sociales y también de los derechos civiles y políticos.

    El recorrido se inicia presentando el contexto histórico en el que nació Marcelino Camacho. Se trata de un contexto de grandes agitaciones sociales en España, debido a la carestía de la vida, la guerra colonial y la crisis política de un régimen que no satisface las aspiraciones de las capas populares y el mundo laboral.

    El siguiente espacio presenta la República y la Guerra Civil, los escenarios en los que Camacho asume sus primeros compromisos militantes que le llevarán a partir de 1939, como a tantos hombres y mujeres, a prisión y a los campos de concentración. A continuación se presenta una serie de imágenes y documentos relativos a las cárceles y el exilio, principalmente en Argelia, donde Camacho vivió durante trece años.

    La exposición retrata igualmente tres aspectos importantes desde el punto de vista del desarrollo del movimiento obrero y de la trayectoria de Marcelino Camacho durante la era franquista. Por un lado, refleja los procesos de industrialización y urbanización que dieron lugar a una nueva clase trabajadora. En segundo lugar se detiene en el nacimiento de Comisiones Obreras y su originalidad como movimiento surgido en condiciones de represión. Represión que se incrementará al hilo del aumento de las huelgas y otras protestas laborales y ciudadanas a partir de los primeros años setenta.

    El periodo de la Transición Política, así como los años de la democracia, que se cierran con la huelga general del 14 de diciembre de 1988 y sus consecuencias en términos de derechos, configuran los dos últimos espacios de la muestra que incluye, asimismo, la proyección de un documental.

    La exposición, que ha sido organizada por la Fundación 1º de Mayo y el propio Centro Cultural Conde Duque, ha contado con la colaboración de la entidad municipal Madrid Ciudad de Memoria, la Fundación por la Europa de los Ciudadanos (FEC) y la Fundación de Investigaciones Marxistas (FIM).

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  • Las prestaciones por Maternidad, exentas de IRPF

    Sentencia que el Tribunal Supremo acaba de fallar en unificación de doctrina por la que se declaran exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) las prestaciones de Maternidad de la Seguridad Social. Esta sentencia supone la resolución definitiva del conflicto que desde varios años se viene produciendo en relación a la exención del citado impuesto, y que se derivaba de la diferente opinión que tenían de la misma distintos tribunales, reconociéndola en algunos casos y denegándola en otros. De este modo, se fija como doctrina legal la exención de la tributación en el IRPF de las prestaciones de Maternidad de la Seguridad Social.

    Valoración sindical de la sentencia

    Con independencia del procedimiento de reclamación de las cuantías abonadas en concepto de IRPF por estas prestaciones, del que damos cuenta más abajo, conviene también realizar una primera valoración sindical de lo que supone la sentencia.

    CCOO siempre hemos defendido la necesidad de que el sistema fiscal se diseñe sobre la lógica de la progresividad y el reparto justo y equitativo de los esfuerzos en función del nivel de renta de las personas, y reconociendo en todo caso los distintos objetivos que persiguen las prestaciones contributivas y las asistenciales de modo que se alcance el equilibrio que entre los principios de contributividad, suficiencia y solidaridad deben caracterizar a los sistemas públicos de protección social.

    De la misma forma que, desde nuestro punto de vista, las deficiencias de nuestro ordenamiento en materia de protección de los derechos de la mujer en general y de la mujer trabajadora en particular no parece que puedan resolverse con una norma o una interpretación de una norma fiscal  no acorde con el principio de igualdad y progresividad establecido en el artículo 31 de la CE.

    En cualquier caso, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina legal la ya señalada anteriormente y se abre ahora, de forma no controvertida, la vía para que las personas beneficiarias de la prestación puedan reclamar la devolución del impuesto en los términos que más abajo se determinan.

    La fórmula más probable de reclamación será ante la administración tributaria, rehaciendo la declaración de forma ajustada al nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo y reclamando la diferencia a favor de la persona declarante.

     

    Consecuencias de la Sentencia sobre las futuras prestaciones de Maternidad

    La nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo supone que, a partir de ahora, y siempre que no se modifique la actual legislación, quedarán exentas de tributación todas las prestaciones de Maternidad que se reconozcan por parte de la Seguridad Social. De modo que el INSS dejará de realizar la retención del IRPF sobre estas prestaciones.

     

    Consecuencias de la Sentencia sobre las prestaciones de Maternidad que se están percibiendo actualmente

    Quienes estén percibiendo una prestación de maternidad en este momento han dejado de estar obligados a la tributación al IRPF por la misma, de modo que la Seguridad Social dejará de practicar la retención  en las próximas nóminas, y la persona titular de la prestación podrá solicitar la Agencia Tributaria la devolución de las retenciones ya practicadas con anterioridad o, en su caso, regularizar el impuesto en la declaración tributaria anual de acuerdo a la nueva doctrina.

    Tenemos conocimiento de que la Agencia Tributaria ha comenzado a informar a sus estructuras del alcance de la Sentencia. Si bien, en este momento estamos a la espera de conocer el procedimiento concreto con el que la Agencia Tributaria va proceder a la devolución o, en su caso, la regularización del impuesto. Resulta en este punto muy relevante saber si, por ejemplo, procederá de oficio o será necesaria realizar algún tipo de reclamación. Aunque lo más probable es lo segundo, en el momento en el que dispongamos de dicho criterio os lo haremos llegar.

     

    Consecuencias de la Sentencia sobre las prestaciones de Maternidad que se han percibido con anterioridad a la misma

    Quienes hayan percibido prestaciones de Maternidad durante 2018, se les haya practicado retención de IRPF por las mismas y, lógicamente, aún no hayan realizado la declaración del impuesto del ejercicio completo, se encuentran en el mismo caso que el señalado en el apartado anterior.

    Quienes hayan percibido prestaciones de Maternidad en ejercicios anteriores por los que ya hayan tributado al IRPF, podrán solicitar la devolución de este impuesto. Esta posibilidad se restringe a las prestaciones de maternidad percibidas hasta un máximo de 4 años antes. Entendemos que pueden reclamarse por esta vía las cuantías que procedan de prestaciones percibidas desde 2014 (art. 67 LGT).

    Podrá obtenerse la devolución de cuantías referidas a periodos anteriores, cuando estas hayan sido reclamadas y estén en trámite de resolución administrativa o judicial.

    En estos casos, debemos insistir en que nos encontramos a la espera de conocer el criterio de actuación que adoptará la Agencia Tributaria, aunque lo más probable que en estos supuestos no actúe de oficio y sea necesario realizar la reclamación correspondiente.

    En algunos medios de comunicación aparecen referencias, citando como fuente despachos de abogados, a vías de reclamación para plazos anteriores, aunque no haya habido reclamación administrativa o judicial previa. Sin perjuicio de analizar todas las posibilidades, en este momento, nuestras indicaciones al respecto se limitan a lo transcrito en esta nota.

    Consecuencias de la Sentencia en relación a las prestaciones de maternidad para funcionarios

    Para los funcionarios civiles del Estado que no están en el Régimen General de la Seguridad Social (Régimen especiall, Muface,) y algunos otros cuerpos, la maternidad tiene el carácter de permiso retribuido mediante sus correspondientes haberes. Sin perjuicio de una valoración posterior más detallada, en estos casos, al no haber "prestación" sino "retribución" la sentencia no sería de aplicación, lo que sin duda resulta paradójico.

    En cualquier caso, en los próximos días, nuestros servicios jurídicos seguirán analizando las consecuencias de la Sentencia y si hubiera alguna variación sobre el criterio inicial, lo comunicaríamos inmediatamente.

     

    Consecuencias de la Sentencia en relación a las prestaciones de paternidad

    La Sentencia no examina el tratamiento fiscal que deba darse a las prestaciones por paternidad por no ser objeto del debate planteado. Por otro lado, la regulación tributaria no permite la extrapolación de esta doctrina a otros supuestos por su mera similitud.

    Ahora bien, la fundamentación de la sentencia parece concluir que todas las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción estarían incluidas en la exención del artículo 7 h) LIRPF con independencia de su naturaleza. De hecho, el grueso de los argumentos que sirven a la Sala para posicionarse pueden ser aplicables  a la prestación por paternidad. En este sentido, la prestación de paternidad regulada en los artículos 183 y ss del TRLGSS es una prestación pública por nacimiento, parto o adopción en la misma medida que lo es la prestación de maternidad regulada en los arts. 177 y siguientes del mismo texto.

    Por otro lado, la prestación por paternidad del art.  183 y ss del TRLGSS se introdujo por la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad como una medida concreta que persigue la igualdad de trato efectiva y el fomento de la corresponsabilidad familiar  entre mujeres y hombres en la asunción de las responsabilidades familiares. Estamos ante prestaciones de la misma naturaleza que protegen las mismas situaciones y con el mismo alcance (dejando a salvo la diferente duración). Por eso, no parecería admisible que recibiera un tratamiento fiscal distinto y más oneroso la prestación con la que se pretende fomentar aquella mayor corresponsabilidad.

    En nuestra opinión, conforme a la interpretación efectuada en la Sentencia, el artículo 7 h de la LIRPF podría incluir también la exención de las rentas percibidas como prestación por paternidad, aunque no podemos saber aún si  la AT admitirá de entrada este criterio.

    En caso de que la Agencia Tributaria no aceptara este criterio, se abre en nuestra opinión la posibilidad de reclamación administrativa y, en su caso, judicial, para obtener el reconocimiento de este derecho.

     

    Procedimiento a seguir en el caso de reclamaciones ante la Agencia Tributaria

    El procedimiento a seguir se encuentra regulado por el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Inicialmente se trata de solicitar a la Administración de Hacienda competente la devolución de las cuantías indebidamente retenidas o satisfechas mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos o instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiera realizado el ingreso indebido.

    Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará a la persona interesada la propuesta de resolución para que en un plazo de diez días presente las alegaciones o documentos que considere necesarios; aunque en determinados supuestos puede prescindirse de dicho trámite. Si la resolución es favorable deberán abonarse además los intereses de demora correspondientes.

    Puesto que las reclamaciones se ajustan ahora a la nueva doctrina emitida por el Tribunal Supremo con toda probabilidad la Agencia Tributaria procederá a resolver afirmativamente a dichas reclamaciones.

    En todo caso, si la resolución al recurso administrativo fuese desfavorable debe recurrirse en la vía económico-administrativa  agotando, en su caso,  los recursos conforme a las disposiciones de dicho reglamento. Agotada la vía económico-administrativa sin resultado satisfactorio deberá interponerse en plazo el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción contenciosa-administrativa.

     

    Fdo. Elena Blasco Martín

    Secretaría de Mujeres e igualdad

    Fdo. Carlos Bravo Fernández

    Secretario de políticas públicas y protección social.

    Fdo. Francisca Gómez Sánchez

    Secretaría de afiliación, servicios y asesoramiento

     

    Sentencia del Tribunal Supremo Exención IRPF maternidad

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  • Campaña RENFE: Cambios, pero para peor

    Cómo much@s ya sabéis, sobre todo si estáis en la campaña RENFE, se ha producido un cambio en el sistema de recepción de llamadas. Este cambio ha producido una serie de modificaciones en las operativas que están generando una gran cantidad de quejas por parte del personal de la campaña, a continuación os resumimos las que nos han llegado

    Tiempo entre llamadas: Las llamadas se suceden unas a otras sin que haya un solo segundo entre ellas, lo que está muy lejos de lo recomendado al respecto en materia de salud laboral.

    Locuciones: Las llamadas entran directamente al operador sin que se produzca un aviso previo grabado informando de la misma (cómo ocurría en el anterior sistema) generando confusión ya que, al entrar una tras otra, el operador no sabe si sigue hablando con el cliente de la llamada anterior o con el nuevo.

    Formación: Se ha procedido a implantar un nuevo sistema de atención de llamadas, tipificación, desvíos y correos para los cuales, los agentes no han recibido formación.

    Tipificaciones y desvíos: Tanto la tipificación de la llamada como el desvió de las mismas, tienen que seleccionarse de un listado preestablecido. Debido a la gran cantidad de opciones disponibles (más de 300 en el caso de las tipificaciones), a la falta de formación y al hecho de que las llamadas entran una detrás de otra sin tiempo ente ellas, los operadores no tienen tiempo material para leer y elegir la opción correcta entre cientos de posibilidades.

    Descansos y desconexiones: El sistema de pausas para tomar la PVD o ir al baño no funciona correctamente, entrando las llamadas aunque el operador las haya seleccionado, lo que retrasa que dichas pausas puedan cogerse.

    Atención a los trabajadores de nueva incorporación: Debido a la situación generada por la implementación del nuevo sistema, y la falta de formación de toda la plantilla, incluida la coordinación del servicio sobre la misma, no se está atendiendo adecuadamente a las trabajadoras y trabajadores de nueva incorporación que debido a que llevan muy poco tiempo en el servicio, necesitan que se esté pendiente de ellos para resolver sus dudas y consultas a nivel general .

    Aunque desde ésta sección sindical podamos entender que la incorporación de un nuevo sistema nunca es fácil, no aceptamos el hecho de que por ello se vean mermados los derechos y la salud de los trabajadores. Por lo que hemos instado a la empresa a que, a la mayor brevedad posible, pongan soluciones a esta situación.

    Hemos recibido cómo respuesta por parte de la empresa que son conscientes de todas estas incidencias y que esperan poder irlas solucionando en los próximos días. Desde CCOO queremos hechos, no esperanzas, por lo que nos mantendremos a la espera de que se implementen dichas soluciones para comprobar si son suficientes.

    Os mantendremos al día de cualquier novedad que surja al respecto. Para cualquier duda o consulta que tengáis sobre éste o cualquier otro tema,  no dudéis en contactar con las delegadas y delegados de CCOO.

     

  • El 28 de septiembre se celebra el Día mundial por el acceso al aborto legal y seguro

    CCOO denuncia y se solidariza con todas las mujeres que, en distintos países del mundo, están luchando por los derechos sexuales y reproductivos, por el acceso al aborto, legal y seguro y por el derecho a decidir libremente su maternidad.

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  • Bienvenidos al ¿Paraiso?

    El pasado jueves os repartimos un comunicado informándoos de la situación que sufrís día a día con la temperatura ya que hay chorros procedentes del aire acondicionado que, además de incidir directamente sobre el trabajador, provocan sensaciones constantes de frio y/o calor.

    Para nuestra sorpresa, el sindicato UGT ha sacado una circular diciendo lo mismo que dice la empresa de l@s trabajador@s y CCOO: que nos inventamos las quejas y que en este edificio no hay problemas de temperatura, solo pequeños problemas de condiciones lumínicas y poquita cosa más.

    Pues bien, aunque creemos que no hay que perder el tiempo respondiendo a comunicados malintencionados, en esta ocasión vamos a proceder a aclarar algunas cuestiones.

    Condiciones Lumínicas

    Aunque pueda molestar, si la empresa está tomando medidas es porque la Sección Sindical de CCOO del Grupo Ilunion Contact Center ha denunciado en numerosas ocasiones todo aquello que la empresa no quiere solventar a pesar de tener obligación de hacerlo y la Inspección de Trabajo nos ha dado la razón.

    Por otra parte decir que, para CCOO tod@s l@s trabajador@s son prioritari@s, pertenezcan a Ilunion Contact Center o Ilunion CEE Contact Center, porque el que tiene un problema de salud no entiende que su problema sea secundario por no pertenecer a un colectivo y por lo tanto hay que dar solución a sus problemas.

     

    Temperatura

    ¿Seguro que la temperatura en las plataformas es la adecuada?

    Evidentemente no, porque aunque los márgenes permitidos en la ley son amplios, las circunstancias de exceso o defecto de velocidad en el aire acondicionado, las salidas de aire mal colocadas, etc. hacen que en muchísimas ocasiones se superen con creces los márgenes permitidos o que no se llegue a la temperatura mínima permitida.

    Negar esta evidencia es negar que la plantilla sufre de frio y/o calor de manera indiscriminada, que existe disconfort a pesar de las medidas tomadas y que lamentablemente, tal y como hemos hecho saber en inspección de trabajo, las medidas son insuficientes.

     

    Turno de Noche

    Frio – calor, calor – frio, ventanas abiertas más horas de las indicadas para tratar de mitigar el frio o el calor de la noche consiguiendo justo el efecto contrario, etc.

    Resumiendo el problema:

    • Falta de implicación de la empresa.
    • Falta personal de mantenimiento, por cierto, hemos pedido hasta aburrirnos que contraten personal de mantenimiento de manera que todos los turnos estén cubiertos, no como ahora, que para rectificar la temperatura del aire acondicionado tiene que venir fuera de su jornada de trabajo y por lo tanto el problema se queda sin resolver.
    • Discusiones con l@s delegads de PRL de CCOO acusándonos de manipular fotos de los termostatos para que se vea que marcan 29 grados.
    • Negativa de la nueva técnico de PRL a revisar las instalaciones de Julián Camarillo para que, ya que niegan el problema de temperatura, vean in situ la problemática y la plantilla habléis con ella.

     

    No hace falta decir que la empresa debe tomar aquellas medidas necesarias para conseguir que la plantilla trabaje en unas condiciones óptimas de salud.

     

    Recogida de Firmas

    Ay ay ay, el comunicado del viernes desprende un cierto tufillo proempresa, no es digno de un sindicato de clase obrera tratar de asustar a los trabajadores con posibles represalias por parte de la empresa por plasmar su firma en un documento de queja por las temperaturas.

    Parece que, los instrumentos que cualquier sindicato que se precie utilizamos para conseguir que la empresa escuche a l@s trabajador@s, no le sirven a los delegados de PRL de UGT.

    ¿Qué será lo próximo? ¿decirle a la gente que no haga huelga por la defensa de un convenio digno por si le despiden?, o ¿que no hagan la pausa de visualización de datos o el descanso por si le molesta al cliente? O ¿que no se quejen de que no le han concedido vacaciones por si al que se las ha denegado se molesta?

    La Sección Sindical de Grupo de CCOO usamos todos los medios legales posibles para la defensa de los derechos de los trabajadores de ambas empresas y en ningún caso ponemos en riesgo a la plantilla, al contrario, con nuestro trabajo garantizamos que tengáis las mejores condiciones laborales y salariales posibles.

    Y con tu firma en ese u otro escrito, corroboras que lo que trasladamos l@s delegad@s de CCOO es verídico.

    Y si la empresa y UGT piensan que la plantilla disfrutamos de unas magnificas temperaturas, quizás deberían pasarse por las plataformas y preguntar a l@s compañer@s que al parece disfrutan de tan rica temperatura, igual se sorprenden de la respuesta.

    Si UGT defiende los derechos de la plantilla de esa manera prefiero que no me defiendan.

     

    ¡¡Basta de demagogia barata, no nos pongas la zancadilla!! En CCOO defendemos los derechos de la plantilla SIEMPRE

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