Autor: CCOOO Ilunion

  • Calor en enero y frío en agosto, ¿Hemisferio Sur o ILUNION?

    Desde grupo CCOO ILUNION Contact Center queremos y entendemos que es necesario comunicaros todo lo acontecido ante las incidencias de temperatura que se vienen produciendo en nuestro edificio.

    Esta situación se da con mayor frecuencia en verano al tener zonas de calor, como los puestos situados junto a los ventanales de cristal, que el sol calienta durante todo el día, y otras zonas más frías en donde los chorros del aire acondicionado también son un problema. Otra situación con la temperatura son los turnos en los que no hay un responsable con acceso a los termostatos, que están bajo llave, para dar una solución rápida.

    Las mediciones de temperatura y velocidad de aire que realiza  FREMAP periódicamente nos dan la razón, pero la respuesta de la empresa no puede ser más sorprendente, ellos  consultan a los trabajadores y nos trasladan que vuestra respuesta es que no estáis disconformes con la temperatura del edificio, lo que viene a ser lo mismo que decir que todas las quejas que nos trasladáis y que hacemos llegar a la empresa son una invención de CCOO.

    Ante esta situación desde CCOO vamos a tomas varias acciones y que de esta forma se pueda poner punto y final a la situación.

    El protocolo establecido por la empresa indica que en el mismo momento que se esté produciendo una situación de frio o calor comuniquéis al responsable de campaña que se encuentre en ese momento, ya sea coordinador, supervisor u otra persona, para que mediante correo electrónico comunique y deje constancia de la incidencia.

    Seguidamente necesitaríamos que os pongáis en contacto con un delegad@ de CCOO para que, por nuestra parte, enviemos una queja a la empresa detallando la situación y haciendo constar que la misma ha sido comunicada al responsable de la campaña.

    Por último, de no obtener una solución por parte de la empresa, nos dirigiremos a las instancias legales oportunas para tramitar la correspondiente denuncia.

    Como esta situación es urgente y entendemos, desde CCOO, que se le debería dar la mayor prioridad, vamos a solicitar vuestra colaboración en una recogida que firmas que entregaremos a la empresa, dejando así constancia de la disconformidad de tod@s nosotr@s y pidiendo una solución a los problemas de temperatura.

    Para la recogida de firmas pasaremos los próximos días por las diferentes plantas del edificio, pero aquellos de vosotr@s que así lo queráis, podéis dirigirlos al local de CCOO para firmar.

     

  • TEBEX ¿Control de bajas médicas o vulneración del Reglamento General de Protección de Datos?

    Como ya sabeis, recientemente ILUNION ha contratado a una empresa llamada TEBEX para realizar un control de las bajas medicas de la plantilla. Ante las constantes quejas de las trabajadoras y trabajadores que habían tenido contacto con TEBEX y la negativa de la empresa a facilitar información sobre la misma, el pasado 01 de junio de 2018, la Sección Sindical de CCOO presentamos ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid una denuncia contra ILUNION Contact Center y otra contra ILUNION CEE Contact Center.

    A raíz de dicha denuncia, el 12 de junio, la Inspectora de Trabajo se persona en el edificio, solicitando reunión por separado con la empresa y con CCOO. A falta de resolución por parte de la misma, procede a aclararnos una serie de dudas respecto a la sitación con TEBEX:

     

    Legitimidad de la contratación.

    Desde CCOO manifestamos que la mutua, a pesar del supuesto desbordamiento que tiene de trabajo, se encarga de manera muy exhaustiva de vigilar a las personas que están de baja médica y que con la incorporación de ésta nueva empresa, los responsables de Ilunion Contact Center e Ilunion CEE Contact Center no buscan medidas para mejorar la calidad del trabajo sino que únicamente buscan criminalizar a la plantilla y perseguir a quienes se encuentran de baja, en lugar de ir a la raíz del problema y tratar de mejorar la calidad del trabajo asimismo indicamos que, ni la empresa, ni la mutua, tienen la potestad de controlar las bajas médicas y que desde luego, una tercera empresa menos, que en todo caso es la Seguridad Social quien decide si alguien que se encuentra de baja médica está en condiciones de volver al trabajo o no.

    A éste respecto la Inspectora indica que dentro del marco legal vigenmte la contratación de TEBEX es legítima.

     

    Protocolo de Actuación de TEBEX

    Tanto por lo que nos habían trasladado algunas trabajadoras y trabajadores cómo por lo experimentado por uno de nuestros delegados que se encontraba de baja, el procedimiento de TEBEX incluye la grabación de la llamada. En varias ocasiones la persona contactada ha solicitado información sobre la forma en que TEBEX había obtenido sus datos, o se ha negado a dar información de caracter médico en dicha llamada. en esos casos, TEBEX interrupe la grabación de la llamada, indicando a la persona de baja que recibirá un burofax con la cita y que en caso de no cumplir con la misma, se le retirará el complemento salarial abonado por la empresa durante la baja. en estos casos, debido al contacto por burofax, la persona de baja no tiene por que estar disponible, ni ser capaz de desplazarse por si misma.

    Ante ésta información, la Inspectora insta a que se modifique dicho comportamiento por parte de TEBEX

     

    Obligaciones del personal de baja médica.

    Consultamos a la Inspección hasta que punto la persona de baja está obligada a acudir a la cita con TEBEX, a facilitar información sobre su dolencia y a entregar a TEBEX.

    La Inspectora indica que la asistencia a la cita es obligatoria, pero que en ningún caso la persona de baja tiene obligación de informar a TEBEX de los detalles de su situación médica y mucho menos entregar informes de ningún tipo.

     

    Legitimidad de la cesión de datos 

    Ante nuestra preocupación por la cuestión de la cesión de datos de caracter petrsonal, y más aún con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos, consultamos la normativa al respecto y el procedimiento por el que ILUNION puede ceder nuestros datos a TEBEX.

    A ésto, la Inspectora responde que, dado que ella desconoce las obligaciones surgidas con la reforma de Ley de Protección de Datos y una vez la empresa nos presente la documentación correspondiente al procedimiento de actuación del Servicio TEBEX deberíamos acudir a la Agencia Española de Protección de Datos a hacer una consulta.

     

    Trás la visita de la Inspectora de Trabajo, El 16 de junio la empresa nos entrega únicamente un documento titulado ?Procedimiento de Actuación Servicio TEBEX?, faltando, de lo requerido por la Inspección,  el objeto del contrato, protocolo de cesión de datos personales y el protocolo de asunción de los gastos de traslado, en base al artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que quedamos pendientes de la entrega del resto de la documentación.

     

    Siguiendo indicaciones de la Inspección de Trabajo, desde CCOO procedimos a realizar consulta a la Agencia Española de Protección  de Datos respecto al procedimiento necesario para la obtención de nuestros datos por parte de TEBEX y la cesión de los mismos por parte de ILUNION. A nuestra consulta la ARPD indica que de acuerdo con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos con entrada en vigor de 25 de mayo, se establece que todo tratamiento de datos necesita apoyarse en una base que lo legitime, de entre las siguientes:

    a) Consentimiento.

    b) Relación contractual.

    c) Intereses vitales del interesado o de otras personas.

    d) Cumplimiento de una obligación legal para el responsable.

    e) Interés público o ejercicio de poderes públicos.

    f) Intereses legítimos prevalentes del responsable o de terceros a los que se comunican los datos.

     

    Consideramos que el procedimiento empleado por la empresa para ceder los datos del persdonal a TEBEX no cumple ninguna de las anteriores condiciones por lo que el siguiente paso es contactar con el Delegado de Protección de Datos, una nueva figura creada en el RGPD y que incluye entre sus funciones la de informar de todo aquello relacionado con el tratamiento de los datos personales en poder de la empresa. 

     

    Para contactar con el Delegado de Protección de Datos es necesario rellenar y entregar a la empresa un documento modelo en el que se solicita, entre otras cosas, información sobre qué datos personales mantiene la empresa, a quién o quienes se los cede, la forma en la que lo hace y el motivo para cederlos. Éste documento es oficial, tiene que ser respondido en el plazo de un mes.

     

    Desde CCOO ya hemos solicitado ésta información y en el momento en que obtengamos respuesta, os trasladaremos la misma. no obstante y cómo el tratamiento de datos es de caracter individual, os animamos a que paseis por nuestro local a solicitar una copia del modelo que podreis rellenar y entregar a vuestro responsable.

     

    Protégete del tráfico ilícito y lesivo de tus datos

  • El Acuerdo Ampliaciones de Jornada CCOO no vulnera los derechos fundamentales

    Según la Jueza la demanda de UGT “Solo puede interpretarse como un intento de la sección sindical de UGT de aparentar una posición de igualdad respecto de la sección sindical de CCOO, a efectos electoralistas, cuando toda la inciativa y el trabajo para la elaboración del protocolo de ampliaciones de jornada lo había realizado esta última.”

    Al calor de la firma del acuerdo de ampliaciones de jornada suscrito entre la empresa y la Sección Sindical de CCOO, el sindicato UGT interpuso una demanda el 15 de marzo de 2018 contra la empresa Ilunion Contact Center y CCOO por tutela de derechos de libertad sindical.

    En dicha demanda solicitaba la nulidad del acuerdo de Ampliaciones de Jornada y una indemnización de 25.006€.

    Indicaros que el primer juicio de 3 se celebró el 23/05/2018 tras una conciliación sin avenencia. Y decimos el primero de 3 porque UGT por una parte ha denunciado a Ilunion Contact Center y CCOO y por otra parte a Ilunion CEE Contact Center y, la CGT ha denunciado de manera conjunta a Ilunion Contact Center, Ilunion CEE Contact Center y CCOO de ambas empresas.

    Pues bien, el 18 de junio de 2018, el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid (autos nº 306/2018) ha dictado sentencia en la que hace un correlato de los hechos, basados todos ellos en pruebas documentales y algunos en testificales, que pasamos a exponeros:

     

    • Año 2015: CCOO presenta un protocolo con criterios objetivos para las ampliaciones de jornada, cambios de turno y cambios de campaña.

    • Año 2016: Se producen reuniones para tratar este tema tal y como queda reflejado en mail y escritos.

    • 17/07/2017: CCOO presentamos una papeleta de conciliación previo conflicto colectivo por incumplimiento del convenio colectivo para el sector del Contact Center, en concreto del artículo de Horarios y Turnos.

    • 20/07/2017: se celebra un acto de conciliación en el Instituto Laboral de la CAM. De esta reunión se desprende el compromiso de negociar entre ambas partes, CCOO e Ilunion Contact Center y la posterior ratificación del acuerdo en ese mismo estamento.

    • 23/11/2017: firmamos el Protocolo de Ampliaciones de Jornada.

    • 06/10/2017:UGT nos denuncia en la inspección de Trabajo por vulneración de derechos.

    • 14/12/2017:Reunión de UGT, CGT, CCOO, los representantes de Ilunion Contact Center con la Inspectora de Trabajo, quien indicó que la empresa debía informar sobre el acuerdo firmado el 23/11/2017 antes de 15 días ya que UGT y CGT decían desconocer el mismo. Plazo que la empresa cumple.

    • 02 de enero de 2018: CCOO solicitamos mediante escrito la ratificación del protocolo en el Instituto Laboral de la CAM, tal y como se acordó en su momento.

    • 08 de enero de 2018: reunidas todas las partes se trata de ratificar el protocolo pero ante la negativa de CGT a que el acuerdo se ratifique salvo que en el encabezado del titulo figure su nombre como si hubiesen formado parte de la negociación y la de UGT que en realidad no alegó nada, no se ratificó. En este mismo acto, los mediadores propusieron a la empresa y a CCOO que se abrieran negociaciones con CGT Y UGT por lo que nos dieron un plazo para acudir al Instituto Laboral y ratificar el acuerdo.

    • 11/01/2018: Tras una petición de reunión de CGT, en la que supuestamente van a presentar una serie de propuestas, la empresa nos reúne a los 3 sindicatos para abrir negociaciones. Todo el mundo indica estar de acuerdo por lo que la empresa nos convoca para el 12/01/2018.

    • Lo que ocurre ese día (12/01/2018) ya lo sabéis, UGT y CGT solicitan la anulación total del acuerdo y comenzar de cero la negociación. Como esto no ocurre, ambos sindicatos se levantan de la mesa sin hacer ni una sola propuesta

    • 15/03/2018: Al calor de la firma del acuerdo de ampliaciones de jornada suscrito entre la empresa y la Sección Sindical de CCOO, el sindicato UGT interpone demanda contra la empresa Ilunion Contact Center y CCOO por tutela de derechos de libertad sindical. (Recordaros que aunque CGT también la ha puesto, no se hace mención en esta sentencia).

    • 24/01/2018: En el Instituto Laboral tanto UGT como CGT dejan clara su postura de no negociar nada.

     

     

    Indicaros que, el 22 de junio de 2018, acudimos nuevamente al juzgado ya que debía celebrarse el juicio de CGT pero ante el resultado de la sentencia decidieron esperar al recurso que probablemente presente UGT por su sentencia.

    Y después de este correlato de hechos procedemos a contaros el FALLO DE LA JUEZA:

    "Teniendo en cuenta lo expuesto, y valorando la previa actividad de la Sección Sindical de CCOO, que ya había elaborado un protocolo en el año 2016 para las ampliaciones de jornada, y que el 20/07/2017 interpuesto papeleta de conciliación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid que dio lugar al compromiso plasmado en el Acta de 27/07/2017, se considera justificada la decisión de la empresa de mantener la reunión y seguir negociando con dicha sección sindical, mayoritaria en el comité de empresa, pese a la imposibilidad de asistencia a la misma de UGT, y la pretensión de la demandante consistente en que se anule el acuerdo y se comience de cero la negociación, tras su negativa a colaborar en la misma a pesar de haber manifestado por dos veces la empresa que aceptaba abrir un nuevo periodo de negociación en el que tuvieran cabida las aportaciones de todas las secciones sindicales, y a modificar/ampliar el acuerdo ya firmado si así fuera acordado, SOLO PUEDE INTERPRETARSE COMO UN INTENTO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT DE APARENTAR UNA POSICIÓN DE IGUALDAD RESPECTO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO, A EFECTOS ELECTORALISTAS, CUANDO TODA LA INCIATIVA Y EL TRABAJO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO DE AMPLIACIONES DE JORNADA LO HABÍA REALIZADO ESTA ÚLTIMA (CCOO), careciendo de sentido la petición de nulidad de un acuerdo que todavía no ha entrado en vigor al no haberse ratificado ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, por lo que no habiéndose vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical de la demandante en su vertiente de la negociación colectiva, procede, previa desestimación de la excepción de falta de acción invocada por la empresa demandad, dado que la cuestión litigiosa no guarda relación directa con la eficacia del acuerdo al que nos venimos refiriendo, dictar sentencia desestimatoria".

    Resumiendo el párrafo anterior, que los demandantes han querido marcarse un gol con el trabajo realizado por CCOO durante varios años y por lo tanto, están impidiendo que los trabajadores que necesitan una ampliación de jornada mejoren sus condiciones laborales y salariales y por lo tanto, vean como la empresa realiza nuevas contrataciones con jornadas superiores a las que suyas.

    Quizás, en lugar de jactarse en sus numerosos comunicados de denunciar a CCOO porque no cumplimos la ley, cuestión que ya se ha demostrado que es incierta, deberían mirar un poquito más por la plantilla de estas empresas y permitirles, entre otras cosas, ampliar su jornada y por lo tanto mejorar su salario.

    Dicho esto, queremos mandar UN MENSAJE A LOS SINDICATOS DE LA "OLA" Y EL "APROVECHATEGUI" porque ya que lo suyo es hablar sería bueno que dejen a CCOO seguir trabajando tal y como lo hemos venido haciendo desde el principio y se puede contrastar, NO TODOS LOS PUEDEN DECIR?.

    Recuerda que en CCOO no necesitamos mentir porque trabajamos día a día en propuestas que mejoran las condiciones laborales y calidad de vida de la plantilla, que para eso nos han votado.

    Descarga el comunicado

  • CCOO ha conseguido en la Audiencia Nacional la mejora del permiso de lactancia

    El pasado mes de abril CCOO interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional por la cuestión sobre el permiso de lactancia, porque consideramos que el recopdactado actual de nuestro Convenio excluye a unx de los progenitorxs del cuidado de lxs hijxs.

    El artículo 32 del CC decía que este permiso «podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen» Este texto era copia literal del Estatuto de los Trabajadores, pero desde CCOO consideramos que el ejercicio de la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y las hijas debe tener lugar desde el nacimiento y no se puede condicionar este derecho a que el otro progenitor o progenitora esté o no trabajando.

    Este tema se trató en la mesa de negociación del Convenio actual, donde CCOO proponíamos eliminar esa cláusula del artículo 32, con el fin de reconocer el derecho al disfrute del permiso de los/as dos progenitores/as sin más condiciones. La patronal no aceptó nuestra propuesta y en aras de no paralizar la negociación del Convenio, decidimos seguir esta lucha por otras vías. NINGÚN OTRO SINDICATO ALLÍ PRESENTE (UGT Y CGT) SE PRONUNCIÓ AL RESPECTO.

    Siguiendo nuestra hoja de ruta, como hemos comentado, desde CCOO se interpuso conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional y la fecha fijada para el juicio era el 12 de junio. La patronal, ante lo incuestionable de los argumentos de nuestra demanda, admitió nuestra propuesta y se acordó eliminar la frase citada del Convenio.

    Nuestro compromiso con la igualdad de género y la lucha de las mujeres es incuestionable. Otros sindicatos lamentablemente, no pueden decir lo mismo.

    Descarga el Comunicado

  • Permisos retribuidos: Sentencia Firme

    Por fin ha llegado la aclaración por parte del Tribunal Supremo sobre la sentencia que decía que una serie de permisos retribuidos tiene que empezar en el primer día laborable para el trabajador, y no como ahora, que si tenías libranza o fiesta te decían que ese día ya te contaba como permiso.

    Como la sentencia hablaba de «días feriados» algunas empresas de la patronal decían que se refería la sentencia sólo a días festivos pero deja claro que también se refiere  a las libranzas. Se ve que tienen un diccionario a parte…

    Tras la aclaración del Tribunal Supremo la realidad es que todo queda como habíamos interpretado, por tanto,  DESDE YA MISMO, los permisos del art. 28 del Convenio (nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar hasta 2º grado y permiso por matrimonio o pareja de hecho) empezarán a contar desde el primer día laborable para el trabajador.                                             

    Todas aquellas personas a las que se les haya denegado este derecho, desde el 15 de marzo que salió la sentencia del Tribunal Supremo, que se pongan en contacto con los representantes de CCOO para reclamar esos días.

    Permisos retribuidos