Autor: CCOOO Ilunion

  • La empresa propone el Timotrabajo

    En el día de ayer, la empresa convocó a una reunión informativa sobre Teletrabajo para decirnos que no va a haber Teletrabajo generalizado y equitativo. Lo que la empresa ha decidido unilateralmente es ofrecer una versión “fake” que no se va a considerar Teletrabajo según la normativa, porque será inferior al 30% de la jornada mensual y que consistirá en ofrecer trabajar a distancia una semana al mes.

     

    Con este Teletrabajo Fake la empresa se salta las obligaciones a las que estaría sujeta si el trabajo a distancia superase el 30% de la jornada mensual, es decir:

    • No abonará los gastos por Teletrabajo que marca el convenio.

    • No estará obligada a facilitar un equipo, quién quiera acogerse al Teletrabajo Fake tendrá que poner su propio equipo.

    • No se hará cargo de las averías producidas en el equipo personal que se use.

    • No estará obligada a publicar la planificación de éste Teletrabajo Fake con los 30 días de antelación que marca el Convenio.

    • No estará obligada a establecer criterios objetivos y equitativos entre campañas ni dentro de la propia campaña, queda sujeto al famoso comodín de las “necesidades del servicio”

    Además del Teletrabajo Fake que va a ofrecer a nivel general, la empresa nos ha trasladado que en algunas campañas si que va a haber, de hecho está habiendo ya, Teletrabajo según lo regula el Convenio pero no saben decirnos en que campañas, ni cuantas personas trabajadoras, ni bajo que criterios, se está llevando a cabo este Teletrabajo.

    Desde CCOO hemos trasladado a la empresa nuestro profundo desacuerdo con este Teletrabajo Fake y les instamos a que lo reconsideren e instauren un sistema de Teletrabajo justo, objetivo y garantista amparado por el Convenio

    También les hemos solicitado toda la información referente al Teletrabajo según Convenio que nos indica que ya está en marcha y que nos explique los criterios por que la plantilla de unas campañas van a tener Teletrabajo de verdad y la plantilla de otras se va a tener que conformar con las migajas del Teletrabajo Fake.

    En cuanto tengamos mas información os la haremos llegar.

     

  • Sancionator 2.0, La Nueva Generación

    Desde CCOO hemos detectado que la empresa está emprendiendo un camino de endurecimiento de las sanciones y en muchas ocasiones estas son desproporcionadas o injustas. Lamentamos este cambio de rumbo e instamos a la empresa a considerarlo, ya que la sanción debe ser siempre el último recurso. Las empresas que fomentan el diálogo, la formación e información, dan participación a la plantilla en cuestiones relacionadas con su trabajo y tienen un buen funcionamiento de los sistemas y material de trabajo, tienen un porcentaje menor de sanciones y dicho sea de paso, una mayor satisfacción de la plantilla.

    Te recordamos cómo puedes proceder si te sancionan de manera injusta.

    • Firma esa sanción cómo “no conforme” e indica la fecha real en la que recibes la notificación.

    • Pide siempre una copia del escrito, nunca firmes nada de lo que no te vayan a dar copia.

    • Si la sanción te llega de manera telemática sin opción a devolver el correo donde puedas alegar que no estás conforme, contacta con CCOO y te ayudaremos a trasladar a la empresa tu disconformidad.

    • En caso de que tengas afiliación a CCOO contáctanos en cualquiera de los casos, ya que podemos hacer un escrito de alegaciones y solicitar la reducción o anulación de la sanción según proceda.

    • Si la empresa te mantiene la sanción puedes reclamar por vía judicial, teniendo un plazo para ello de 20 días hábiles desde que te la notifican, contáctanos y te asesoramos en el procedimiento.

    • Si la sanción conlleva días de empleo y sueldo, puedes continuar con los procedimientos legales sin problema cumpliendo tu suspensión, ya que si un juez o jueza la declara nula, esos días la empresa te los tiene que pagar y no tendrás que recuperarlos.

    Para cualquier consulta, no dudes en contactar con CCOO.

     

  • El Tribunal Supremo nos da la razón

    Las empresas no pueden realizar descuentos en las retribuciones de las personas que teletrabajan por incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, ni obligar a recuperar ese tiempo. Tampoco el tiempo de uso del lavabo para atender necesidades fisiológicas computa como tiempo de descanso. 

    La sentencia 565/2023, de 19 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación 260/2021, interpuesto frente a la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 104/2021, de 29 de abril, desestima el recurso de la empresa, ratificando la sentencia de la Audiencia Nacional que contenía dos pronunciamientos de especial relevancia para el personal en teletrabajo: por un lado, que, en las jornadas prestadas en teletrabajo, cuando se produzcan incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación -tales como cortes en el suministro de luz o en la conexión a internet-, deben computarse como tiempo efectivo de trabajo, sin que el trabajadora o trabajadora sufra descuento en las retribuciones ni tenga obligación de recuperar. Por otro lado, se establece que el uso del lavabo para la atención a las necesidades fisiológicas no computa como tiempo de descanso o pausa.

    El pronunciamiento da un espaldarazo a los derechos de las personas que prestan servicios en teletrabajo, defendidos CCOO, que fue quien interpuso la demanda de conflicto colectivo en defensa de los derechos de este colectivo en una empresa concreta, Extel Contact Center SAU, si bien conociendo la repercusión que el reconocimiento de derechos obtenido tiene en el conjunto no solo de las empresas dedicadas a contact-center, sino de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

    CCOO defendió que si cuando en los centros de trabajo se produce alguna incidencia que implica la desconexión por motivos ajenos a la empresa -luz, internet y análogos-, el tiempo en que el personal no puede desempeñar su tarea no se le descuenta del salario ni se le hace recuperar el tiempo de trabajo “perdido”. No cabe hacer cosa distinta cuando esas mismas incidencias de desconexión, ajenas a la empresa, pero igualmente ajenas a la voluntad de las personas trabajadoras, se producen en los domicilios donde prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, por cuanto supone una diferencia de trato injustificada para quienes realizan teletrabajo respecto de las personas que acuden al centro de trabajo, vulnerando la normativa del trabajo a distancia, que obliga a las empresas a otorgar a las personas que teletrabajan el mismo trato que si estuvieran prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa.

    Se articula, pues, la prestación del trabajo a distancia en torno al principio básico de igualdad de trato, oportunidades y no discriminación, lo que implica que han de gozar del mismo nivel de protección que quienes trabajan de forma presencial.

    También defendió CCOO que la atención a las necesidades fisiológicas no son un descanso ni una pausa a lo largo de la jornada laboral y más aún, si cabe, en desempeños sujetos a conexión continua. No considerarlo así resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 4.2, apartados d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, por atentar contra la integridad física, así como contra el respeto a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras.

    Defendimos que esta vulneración de derechos también supone un incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, encontrándose las necesidades fisiológicas en el primer nivel de la jerarquía de las necesidades humanas, según la conocida pirámide de Maslow, que opera en el ámbito laboral y constatando que se producía una diferencia de trato por parte de la empresa carente de justificación alguna, entre distintas plataformas.

    Ambas pretensiones fueron estimadas sin paliativos por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, pronunciamiento ahora confirmado por la Sala IV del Tribunal Supremo, lo que nos satisface como organización sindical que trabaja en la defensa de las condiciones de empleo de las personas trabajadoras, contribuyendo con nuestra actuación, en este caso en sede judicial, a su mejora.

     

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  • Nuevos permisos y derechos para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar

    Os hacemos llegar los nuevos permisos que transponen la directiva europea de conciliación, que representan un paso más en la buena dirección hacia una mayor conciliación. Desde CCOO nos mantendremos vigilantes para garantizar que la empresa los aplica de manera apropiada y no intenta hacer lecturas interesadas de los mismos.

    Los permisos, añadidos o mofificados por esta norma son los siguientes:

    • 5 días de permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo. Incluye a familiares de hasta 2º grado y convivientes. Este permiso sustituye al que el que recoge el Convenio se y disfrutrará en las mismas condiciones, es decir dentro de los 10 días posteriores al hecho causante .
       
    • 4 días de permiso retribuido al año por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes o imprevisibles. Se trata de un permiso que busca permitir atender situaciones familiares urgentes y se puede distribuir por horas.
       
    • Permiso “parental” de 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años, que podrá utilizarse a tiempo completo o parcial y de forma continua o discontinua.
       
    • Reducción de jornada que amplía el derecho de la reducción de jornada para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, además de para el cuidado de hijos o hijas o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave (cuando el grado de discapacidad supere el 65% y esta condición se acredite antes de cumplir los 23).
       
    • Adaptación de jornada que amplía el derecho a quienes tengan personas dependientes a cargo (hijos e hijas mayores de 12 años, cónyuge pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado y personas convivientes cuando no puedan valerse por sí mismas). En caso de negativa, la empresa deberá justificarla. 
       
    • Parejas de hecho  a las que se reconoce el permiso retribuido regulado en el art. 37.3 a del Estatuto de los Trabajadores de 15 días naturales por el registro de pareja de hecho, equiparando así con los matrimonios.
       
    • Más protección estableciendo nuevas garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir discriminación, trato desfavorable o despido por ejercer derechos de conciliación. 

     

    Si quieres más información, o solicitas cualquiera de estos permisos y la empresa te pone algún inconveniente, no dudes en contactar con CCOO.

    Infografía PDF sobre medidas conciliación 

    Real Decreto-ley 5/2023

  • Permisos Retribuídos en Elecciones

    Ahora que se acerca una nueva jornada electoral, te recordamos los permisos retribuídos que tienes para acudir a votar o si te convocan a formar parte de una Mesa Electoral.

    Permisos para acudir a votar

    Si acudes a votar durante tu jornada laboral, tendrás un permiso retribuído que dependerá del tiempo que coincida tu jornada laboral de ese día, con el horario de apertura de las mesas electorales, que es de 09:00 a 20:00. Te indicamos los permisos.

     

    Coincidencia de Horario

    Duración del Permiso

    Coincide menos de 2 horas

    Sin permiso

    Coincide entre 2 y 4 horas

    Permiso de 2 horas

    Coincide entre 4 y 6 horas

    Permiso de 3 horas

    Coincide más de 6 horas

    Permiso de 4 horas

    Estos permisos se refieren a una jornada de 39 horas semanales. Para jornadas inferiores el permiso se reduce de manera proporcional.

     

     

    Permisos para ser parte de una mesa electoral

    Si te convocan para formar para la presidencia, vocalía o intervención de una mesa electoral, tendrás cómo permiso retribuído toda la jornada laboral, además de un permiso retribuído de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.

     

    Permisos para colaborar con un partido político

    Si vas a ser apoderada o apoderado de un partido tendrás cómo permiso retribuído toda la jornada laboral, pero no para la jornada posterior.

     

    Permisos para suplentes

    Si te han nombrado suplente de alguno de los cargos que forman la mesa tienes que acudir a la constitución de la misma y si una vez constituída, no se te requiere, acudir al puesto de trabajo. Tendras para ello el tiempo indispensable para el desplazamiento.

     

    Permiso para voto por correo

    Tienes derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas, para realizar la solicitud y remitir el voto Un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones, que se reduce proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial o jornada reducida.

     

    Recuerda pedir justificante a la Mesa Electoral en caso de que vayas a disfrutar de cualquiera de los permisos retribuídos indicados