Autor: Comfia CCOO Indra

  • Se publica en el BOE el XVIII Convenio de Consultoría y comienza, con ello, a ser de aplicación

    Hoy, 26 de julio, ha entrado en vigor el XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, de Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

    Han sido más de 3 años de duras negociaciones, con múltiples movilizaciones, llegando incluso a la convocatoria de la primera huelga del sector, para llegar hasta aquí y poder ver el texto publicado. Ahora ya podemos afirmar que el nuevo convenio es aplicable.

    XVIII Convenio Consultoría

    ¿Qué ocurre ahora?

    A partir de su publicación en el BOE, las empresas disponen de 2 meses para ponerse al día y cumplir con lo establecido en el nuevo texto (retribuciones, atrasos…) algo que desde CCOO estaremos muy pendientes de que así sea.

    Os recordamos las principales mejoras del acuerdo:

    Retribuciones:

    Actualización de las tablas vinculada al SMI: Éstas se revisarán en cada subida del SMI, actualizando aquellas que queden por debajo. Además, se acuerda un diferencial mínimo de 80 euros entre cada categoría profesional actualizada con la inmediatamente superior (y ésta con la siguiente y así sucesivamente), tras la adecuación.

    Esta vinculación al SMI, junto con la desaparición del nivel E-III de todas las áreas, supone ya para 2023 una actualización de más del 33% en tablas, de los salarios mínimos del convenio.

    Además, se ha acordado que el complemento personal para estas categorías se reparta entre el salario base y el plus convenio, eliminando así este concepto compensable y absorbible, lo que permitirá cobrar los trienios de antigüedad (al no poder absorberla) a todos los niveles que estaban por debajo del SMI.

    Subidas salariales:

    2022: Incremento del 5,5% de media (varía en función de cada Área y Nivel- respecto a las tablas que parten del SMI), con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2022 para el abono de atrasos.

    2023: Incremento del 2,5% con efecto retroactivo desde el 1 de enero.

    2024: Incremento del 2% (sobre las tablas de 2023 con el SMI actualizado, que es superior a lo indicado en el preacuerdo).

    Es importante tener en cuenta que los atrasos pendientes de percibir pueden ser absorbidos, parcial o totalmente, en caso de disponer de complementos personales que incrementen el salario por encima del estipulado en convenio.

    En por ello que, desde CCOO, hemos comenzado una campaña pidiendo un ejercicio de corresponsabilidad a las empresas para que asuman que las subidas salariales pactadas por convenio (incluidos los atrasos) no sean compensables ni absorbibles. Más información en este enlace.

    Área de Programación: Salto automático al nivel E-I a los 3 años de experiencia en el E-II.

    Kilometraje: Actualización a 0,25€/km (actualmente 0,17€), supone un incremento del 32%. Para el Área de Estudios de Mercado: actualización a 0,22€/km desde el 1 de enero de 2023 y a 0,23€/km desde el 1 de enero de 2024.

    Dietas (aplicación desde el 13 de abril de 2023): Actualización a 55€ (actualmente 52,06€), incremento del 5,35%. Para Jefes de Zona, Inspector-Entrevistador y Entrevistador-Encuestador actualización a 38,55€.

    Clasificación profesional: 5 Áreas, una más que ahora. El actual Área 3 pasa a dividirse en un área de Programación (se queda como Área 3) y un área de Consultoría (pasa a denominarse Área 4). Se crea una nueva para el CAU:

    • Área 1: BPO y administración interna.
    • Área 2: Centros de gestión de usuarios (CAU).
    • Área 3: Desarrollo software, programación y explotación de sistemas.
    • Área 4: Consultoría, ciberseguridad, bases de datos, sistemas en la nube.
    • Área 5: Estudios de mercado.

    Cada área tiene su propia tabla salarial. En caso de cambio de categoría se debe respetar el salario de origen y las subidas pactadas.

    Teletrabajo: Regulación, garantizando una compensación mínima de gastos de 17€/mes (mejorable por acuerdo colectivo con la RLPT en cada empresa).

    Además, se ha adaptado todo el redactado a la legislación actual.

    Este acuerdo supone un cambio de tendencia en la negociación colectiva del sector, que mejora notablemente las condiciones de las categorías más vulnerables y sienta las bases para el incremento y recuperación de derechos y condiciones del resto. Queda mucho por hacer, pero el 25 de abril se dio un paso de gigante hacia la construcción de un futuro próspero para las y los trabajadores del sector TIC.

    ESTE CONVENIO TIENE MUCHO DE TI

    COMUNICADO CASTELLANO

    COMUNICADO GALLEGO

    COMUNICADO CATALÁN

    DESCARGA EL XVIII CONVENIO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA, DE TECNOLOGÍAS Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA

     

     

     

  • Convenio TIC: CCOO pide a las empresas del sector que las subidas pactadas por convenio no sean compensables ni absorbibles

    Os informamos que, tras la firma del convenio el pasado 25 de abril, y una vez obtenida la validación por parte de la Dirección General de Trabajo, la publicación del Convenio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) va a ser inmediata.

    La inflación desbocada de los últimos meses ha provocado una pérdida de poder adquisitivo indiscutible que está causando estragos en la economía familiar.

    Por este motivo, y dados los resultados récord de las empresas del Sector, desde CCOO vamos a iniciar una campaña, para pedir a las empresas que los incrementos salariales pactados sean no compensables ni absorbibles, para cada año de vigencia del convenio.

    Todas las personas trabajadoras deberíamos poder beneficiarnos de los acuerdos salariales alcanzados, y lograr así una redistribución de los beneficios más justa y equilibrada.

    CCOO pide a las empresas que las subidas pactadas por convenio no sean compensables ni absorbibles

    Os informamos que, tras la firma del convenio el pasado 25 de abril, y una vez obtenida la validación por parte de la Dirección General de Trabajo, la publicación del Convenio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) va a ser inmediata.

    Este acuerdo supone un cambio de tendencia en la negociación colectiva del sector, que mejora notablemente las condiciones de las categorías más vulnerables y sienta las bases para el incremento y recuperación de derechos y condiciones del resto. Queda mucho por hacer, pero el 25 de abril se dio un paso de gigante hacia la construcción de un futuro próspero para las y los trabajadores del sector TIC.

    ESTE CONVENIO TIENE MUCHO DE TI

    La inflación desbocada de los últimos meses ha provocado una pérdida de poder adquisitivo indiscutible que está causando estragos en la economía familiar.

    Por este motivo, y dados los resultados récord de las empresas del Sector, desde CCOO vamos a iniciar una campaña, para pedir a las empresas que los incrementos salariales pactados sean no compensables ni absorbibles, para cada año de vigencia del convenio.

    Todas las personas trabajadoras deberíamos poder beneficiarnos de los acuerdos salariales alcanzados, y lograr así una redistribución de los beneficios más justa y equilibrada.

    #ElPoderDeCambiarLasCosas

    Comunicado castellano

    Comunicado catalán

    Comunicado gallego

  • 28 de junio, Día Internacional del Orgullo LGTBI+

    Este año se cumplen 45 años desde que la homosexualidad dejó de ser considerada un delito en España. Desde entonces, el colectivo LGTBI+ no ha cesado en su propósito de lograr la igualdad total de sus miembros con el resto de la sociedad, tradicionalmente normativa. La aprobación hace casi un año de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación (ley Zerolo), y la reciente Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI han supuesto un revulsivo importante en la materialización de los derechos de las personas LGTBI+.

    28 de junio, Día Internacional del Orgullo LGTBI+

    Este año se cumplen 45 años desde que la homosexualidad dejó de ser considerada un delito en España. Desde entonces, el colectivo LGTBI+ no ha cesado en su propósito de lograr la igualdad total de sus miembros con el resto de la sociedad, tradicionalmente normativa. La aprobación hace casi un año de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación (ley Zerolo), y la reciente Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI han supuesto un revulsivo importante en la materialización de los derechos de las personas LGTBI+.

    Nuestro país avanza en derechos democráticos para las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI+) en los ámbitos políticos, social, educativo sanitario, etc… incorporándose los mismos a la conformación de la dignidad de las personas.

    Las leyes mencionadas se conjuran como herramientas clave para adoptar acciones positivas que faciliten la vida y el desarrollo personal y profesional de las personas LGTBI+ sin tener que renunciar a su identidad, sin ocultarse para acceder al empleo, poder formarse o promocionar, solicitar beneficios sociales existentes en la empresa… Desde CCOO alentamos a vivir en libertad, también en el trabajo:

    #AlTrabajoSinArmarios y con #OrgulloDeSer

    Pero la aprobación de las leyes no es suficiente. Para que las leyes sean eficaces es preciso aplicarlas, llevarlas a efecto, lo que se traduce en conocerlas, tenerlas presentes en la actividad laboral diaria para poder hacer frente a actitudes, acciones o comportamientos LGTBIfóbicos de forma que no tengan cabida en ninguna esfera de la vida. En CCOO asumimos esta responsabilidad, que es por supuesto sindical, y proclamamos:

    Al trabajo con Orgullo. De las leyes a la realidad

    No es posible olvidar que los ataques de quienes han obstaculizado el avance de los derechos LGTBI+ en España se están volviendo más crudos y violentos amparándose en el bulo y la mentira.

    Este año las manifestaciones y concentraciones con motivo del 28J en las diferentes ciudades y pueblos, así como la manifestación estatal del Orgullo, que tendrá lugar el sábado1 de julio en Madrid, han de ser más reivindicativas que nunca, tienen que ser el Orgullo de todas las personas. El Orgullo de una sociedad diversa, plural, generosa, acogedora, que reclama la equidad legal real y que quiere vivir de forma libre y plena con independencia de cuál sea su diversidad afectivo-sexual o su diversidad familiar.

    #OrgulloDeSer #AlTrabajoSinArmarios

    Para cualquier consulta o sugerencia nos podéis contactar escribiendo al buzón ccooindra@servicios.ccoo.es

    Cuida de tu trabajo ¡Afíliate!
    Sección Sindical Estatal de CCOO-Servicios grupo Indra

  • La concentración de CCOO en el centro de Miguel Yuste de ayer lanza un mensaje claro a Indra ¡Diálogo o Conflicto!

    Como ya advertimos a la compañía, en la mañana de ayer, jueves 1 de junio, comenzaron las movilizaciones programadas para sentar a Indra en la mesa y buscar soluciones a los diferentes conflictos existentes y hacerla tomar conciencia de las consecuencias que tienen sobre sus plantillas ciertas decisiones empresariales.
    Entre las 11:30 y las 12:30 horas, la entrada al centro de Miguel Yuste en Madrid fue ocupada por una multitud que al unísono gritaba alto y claro ¡BASTA YA!
    Pero esta solo es la primera de muchas movilizaciones. Mientras Indra no decida cambiar de actitud, seguiremos. Siguiente paso, huelga de 2 horas y movilización el día de la celebración de la Junta de Accionistas (pendiente de confirmación de fecha y hora). Por este motivo, os pedimos que estéis preparados ante cualquier escenario posible y listos para responder con contundencia llegado el momento.

    La concentración de CCOO en el centro de Miguel Yuste de ayer lanza un mensaje claro a Indra ¡Diálogo o Conflicto!

    Como ya advertimos a la compañía, en la mañana de ayer, jueves 1 de junio, comenzaron las movilizaciones programadas para sentar a Indra en la mesa y buscar soluciones a los diferentes conflictos existentes y hacerla tomar conciencia de las consecuencias que tienen sobre sus plantillas ciertas decisiones empresariales.

    Entre las 11:30 y las 12:30 horas, la entrada al centro de Miguel Yuste en Madrid fue ocupada por una multitud que al unísono gritaba alto y claro ¡BASTA YA!

    Pero esta solo es la primera de muchas movilizaciones. Mientras Indra no decida cambiar de actitud, seguiremos. Siguiente paso, huelga de 2 horas y movilización el día de la celebración de la Junta de Accionistas (pendiente de confirmación de fecha y hora). Por este motivo, os pedimos que estéis preparados ante cualquier escenario posible y listos para responder con contundencia llegado el momento.

    ¡ESTA LUCHA NOS AFECTA A TODOS!

    Llevamos mucho tiempo manteniendo una actitud dialogante y abierta a negociación y encontrándonos, una y otra vez, con las puertas cerradas, pero la paciencia tiene un límite y se ha sobrepasado, por lo que nos hemos visto abocados a la movilización en las calles.

    ¿Qué reclamamos?

    1. Subida de sueldos para toda la plantilla equivalente al incremento de la masa salarial autorizado por la Alta Dirección de la Compañía.

    2. Un Plan de Prejubilaciones Voluntario, que incluya las mismas condiciones negociadas y pactadas con CCOO para todas las personas que lo soliciten, con igualdad de oportunidades y con transparencia.

    3. La paralización de la venta de la empresa y la apuesta por el mantenimiento de Indra como referente tecnológico español.

    4. El cese inmediato de los despidos de mayores de 45 años y un plan de formación, diseñado específicamente para este colectivo, que les permita adquirir competencias en tecnologías demandadas por el mercado (Administración de Sistemas en la Nube, Ciberseguridad, Programación en Java…).

    5. Renegociar el importe de los gastos de Teletrabajo antes de que expire el acuerdo actual y teniendo en cuenta la inflación actual.

    6. Una solución para las más de doscientas personas afectadas por el incremento de precios y recorte de prestaciones de las Pólizas Médicas.

    Tenéis todo el detalle de las reivindicaciones en el siguiente enlace:

    Comunicado 16 de mayo

    Esta primera movilización ha servido para trasladar a Indra dos mensajes muy claros: el primero, que no vamos a parar hasta que nos sentemos juntos a buscar soluciones y las encontremos. Y el segundo, que nuestra fuerza sindical se expresa con la misma contundencia en las mesas y en la calle.

    Por último, queremos expresar nuestro agradecimiento a todas las personas que han acudido a la concentración, vosotras sois la verdadera fuerza de CCOO, y pedir el máximo apoyo para las próximas. Hay razones más que de sobra para que todas y todos nosotros salgamos a la calle a luchar por algo que, bajo nuestro punto de vista, es de justicia.

    ES EL MOMENTO DE UNIRSE Y DE ACTUAR

    ¡¡BASTA YA!!

    Para cualquier consulta o sugerencia nos podéis contactar escribiendo al buzón ccooindra@servicios.ccoo.es

    Cuida de tu trabajo ¡Afíliate!

    Sección Sindical Estatal de CCOO-Servicios grupo Indra

  • CCOO informa sobre la modificación de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo

    CCOO resume en un comunicado información sobre la ENTRADA EN VIGOR NUEVAS BAJAS a partir de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su Disposición final tercera establece la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

    Se crean tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal (IT) QUE ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE JUNIO:

    1. IT por menstruación incapacitante secundaria
    2. IT por interrupción del embarazo
    3. IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39

     

    1. BAJA POR REGLAS INCAPACITANTES
      La baja especial por menstruación incapacitante secundaria se configura como una situación especial de incapacidad temporal. Pero ¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria?
      El art. 2.6 de la Ley antes mencionada lo define expresamente como “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.
      En este sentido, tendrá esta consideración aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
      El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social (SS) desde el día de la baja en el trabajo.
       
    2. BAJA POR ABORTO (INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO)
      Se crea una IT especial por contingencia común, en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.
      El subsidio se abonará a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
      Esta IT cubrirá a la persona afectada, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”.
       
    3. BAJA EN LA SEMANA 39 DE EMBARAZO
      Situación especial de IT por contingencias comunes desde el día primero de la semana 39 de embarazo, se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”
      El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

     

    • ¿SE EXIGE PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN?
      En el caso de la IT por baja incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige periodo mínimo de cotización. Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige periodo mínimo de cotización.
      Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes. Por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud.

     

    INFOGRAFÍA:

    Descarga aquí el comunicado con la información sobre la ENTRADA EN VIGOR NUEVAS BAJAS a partir de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo