Autor: Comfia CCOO Indra

  • Denuncia en Inspección de Trabajo por horas extras realizadas en varios proyectos de Indra Software Labs en el centro de Cerro de la Plata,

    En Cerro de la Plata hay varios proyectos de Indra Software Labs en los que se están realizando horas extras habituales durante todo el año, incluso en los meses de jornada intensiva.

    Los empleados de Software Labs en Cerro de la Plata tienen jornada intensiva en verano, con horario de trabajo hasta las 15:00, mientras muchos empleados trabajan durante toda la tarde e incluso fines de semana. Las horas extras son motivadas por una mala planificación en los proyectos.

    Como consecuencia de la denuncia interpuesta por la Sección Sindical de CC.OO en Indra, el 3 de Agosto hemos tenido la visita de una inspectora del Ministerio de Trabajo al centro de Cerro de la Plata de Madrid. En esta visita la inspectora ha podido comprobar que había muchos empleados trabajando fuera de horario, ha mantenido conversación con los empleados y solicitado información y copia de las últimas nóminas.

    CC.OO sigue persiguiendo la realización de horas extras, que pone de manifiesto una vez más la imposibilidad de avanzar en la imprescindible compaginación de nuestra vida personal y laboral en Indra.

  • L@s desasignad@s en INDRA no son l@s chic@s de los recados.

    La Desasignación debe ser una situación temporal entre proyecto y proyecto y convertirse en una excelente oportunidad para la formación, para el aprendizaje, para “cambiar el chip” y  para mejorar. Las empresas dirigidas y gestionadas por gente capaz aprovechan esta oportunidad.

     

    La ley es clara, la “ocupación efectiva” es un derecho básico del trabajador/a (Estatuto de los Trabajadores , artículo 4). Además,  cada nueva vacante en la empresa debe ser ofertada en primer lugar a quienes formamos parte de la plantilla (artículo 12 del Convenio Colectivo de Empresas Consultoras ).

    En Indra, estamos viendo como en ocasiones, se utiliza la desasignación como coartada para arrinconar,  apartar, olvidar y presionar para que la persona desasignada abandone la empresa y sea sustituida, sin coste para la empresa y sin indemnización ni subsidio de desempleo, por alguien más barato.

    Otra de los métodos usados por Indra, consiste en mandar un trabajo no acorde a nuestro perfil profesional. Oímos como, se llama a un desasignado para que haga un recadito, capturar pantallas, ordenar armarios y cositas de este estilo, argumentando que es mejor que no hacer nada. 

    Si estás desasignad@, la empresa debe comunicarte por escrito tu puesto de trabajo, tus tareas diarias, el lugar en el que debes realizarlas. Cuando te pidan “hacer un recadito” también debe ser por escrito. El artículo 39 del E.T. , permite a la empresa que, si existen razones razonables (no por capricho), pueda, temporalmente, asignar funciones de inferior o superior categoría. Cuando esto ocurra, se debe pedir a la dirección de la empresa que haga la asignación de nuevas funciones siempre por escrito, ya que será la única forma de poder exigir nuestros derechos: pago del salario correspondiente y ascenso a la superior categoría (si se da el caso) o reincorporación lo más pronto posible a las antiguas, superiores, funciones. Como la ley dice que estos cambios deben ser comunicados a la RLT, debe ser ésta, la que se ocupe de todo el proceso de reclamación.

    Contacta con ccooindra@comfia.ccoo.es y te asesoraremos, podemos ayudarte. 

  • Denuncia en Inspección de Trabajo por el calendario de nuevos empleados de Indra y provenientes de Soluziona.

    El convenio de consultoría establece un límite máximo de 1800 horas de trabajo anuales.  En muchos casos los empleados estamos realizando muchas más horas al año debido a que los calendarios que elabora la empresa para nuevos empleados y provenientes de Soluziona en Indra Sistemas e Indra Software Labs no regulan bien la jornada anual y por tanto los consideramos ilegales, motivo por el que hemos puesto denuncia en Inspección de Trabajo.

    Los empleados de estos colectivos realizamos más de 1800 horas anuales cuando disfrutamos gran parte de las vacaciones en jornada intensiva y/o viernes.  En concreto, si disfrutamos más de 14 días de vacaciones y/o días de libre distribución en periodo de jornada intensiva  y/o viernes, estamos realizando más horas anuales que las que establece el convenio, lo que consideramos ilegal.

    Por ejemplo, un empleado que disfrute sus vacaciones en el mes de agosto realizará 1816 horas  y si además tiene días de libre disposición y todos los disfruta en jornada intensiva, realizaría 1836 horas. Esto incumple claramente el convenio.

    La Inspección de Trabajo nos da la razón, resolviendo que “Se ha formulado requerimiento a la empresa para que cumpla estrictamente lo previsto en el artículo 20 del convenio colectivo de aplicación en la empresa, de tal manera que la jornada máxima de trabajo efectivo en cómputo anual para todos los trabajadores sea de 1800 horas anuales, con independencia del periodo de tiempo en que cada trabajador haya disfrutado sus vacaciones anuales.

    Por tanto solicitamos a la empresa que acate esta resolución y que antes de elaborar los calendarios del 2012 para estos colectivos,  la empresa se siente a negociar criterios para los nuevos calendarios que cumplan con la legislación vigente.

    Para los empleados que hayamos disfrutado de más de 14 días de vacaciones y libre disposición en jornada intensiva y/o viernes, debemos compensar el exceso de horas como extras. A partir del día 14, 2 horas de más por cada día de vacaciones como horas extras (como establece el convenio 1,75 horas en tiempo libre por cada hora de trabajo).

  • Juicio de CCOO a Indra ¡Subida de sueldo para tod@s!

    Esto implica que cuando nos aplican los trienios definidos por el convenio de consultoras TIC, la empresa esté obligada a una subida real cada tres años del 5% o el 10% sobre el salario base (según categoría de convenio), independientemente de la Política Salarial Individualizada (PSI) y de las evaluaciones de desempeño.

    Hasta la fecha, los trienios de antigüedad solo suponen subida de sueldo si no tienes complemento personal, o su importe es menor al trienio.

    En la práctica, ganar este juicio significaría:

              Para provenientes de convenio de metal: una subida del 5% del salario base en cada nómina a partir del próximo enero.

               Para incorporaciones posteriores a 10/2007: una subida del 5% del salario base más los atrasos, desde enero del año en el que cumplen tres años de antigüedad.

              Para provenientes de Azertia: que la subida y los atrasos que se han devengado en la nómina de julio no se quiten del complemento personal.

              Para provenientes de Soluziona: que el trienio del 5% o del 10% (a partir del quinto trienio) cumplido desde enero 2010 no se reste del complemento personal, además de los atrasos.

    Tu salario base puedes encontrarlo en tu recibo de nómina, que debe coincidir con el definido para tu categoría de convenio publicado en el BOE. Recordamos que estas tablas salariales no han sido actualizadas desde el 2009 debido a la postura inmovilista de la patronal (con Indra a la cabeza) respecto a la negociación del nuevo convenio TIC.

    COMFIA-CCOO ya ha ganado una sentencia en la Audiencia Nacional en empresas del sector TIC que junto con otras sentencias recientes abre una vía legal para conseguirlo también en Indra.

    Os mantendremos informados del avance del conflicto colectivo y, como siempre, estamos a vuestra disposición para atender vuestras consultas en nuestro buzón de correo ccooindra@comfia.ccoo.es

    CC.OO GANA EL JUICIO SOBRE ANTIGUEDAD EN INDRA: NOS DEBEN UN TRIENIO DEL 5%

  • Abonado el primer trienio TIC

    La dirección de Indra ha aplicado en la nómina del mes de julio la sentencia del conflicto colectivo interpuesto por COMFIA-CC.OO. sobre los trienios de la plantilla de Indra provenientes de Azertia.

    De acuerdo con ella, las personas que provienen de Azertia deben cobrar el primer trienio del convenio TIC desde ENERO del 2010, y no desde el 2012 como pretendía imponer la dirección.  
    La empresa, por tanto, se ha visto obligada a aplicar de forma inmediata un trienio del 5% sobre el sueldo base a estas personas, así como a satisfacer los atrasos correspondientes desde enero del 2010.  
    Esta sentencia es producto del conflicto colectivo interpuesto por COMFIA-CC.OO. hace dos años, ganado en primera instancia en junio del 2010 y recurrido por la dirección de Indra ante el Tribunal Supremo, que ha acabado dando la razón a nuestra demanda. 
    La dirección ha compensado y absorbido este trienio cuando la persona afectada disponía de un complemento salarial superior al importe del trienio, por lo que en muchos casos no ha supuesto una subida real del salario. Desde COMFIA-CC.OO. estamos estudiando la legalidad de esta compensación y absorción de la antigüedad, para iniciar acciones legales si consideramos que no es ajustada a la ley.

    Os mantendremos informados de las siguientes acciones respecto a este asunto. Mientras tanto, estamos a vuestra disposición en nuestro buzón
    de correo para cualquier consulta.

    Cuida tu trabajo: ¡Afíliate!
    Sección Sindical de CCOO en Indra