Autor: Servicios CCOO La Rioja

  • Acuerdo in extremis en el ERE de H&M

    Tras semanas de duras negociaciones y exitosas movilizaciones que tuvieron lugar los días 1, 7, 14, 19 y 21 de mayo en distintas ubicaciones de Logroño, con seguimiento por parte del 95 % de la plantilla. El día 25 de mayo, se ha firmado el acuerdo en el proceso de despido colectivo de la empresa H&M, por parte de CCOO y resto de sindicatos.

    Ha sido posible al darse cumplimiento a nuestro objetivo prioritario, que era una reducción importante del número de personas afectadas por extinciones directas, de 1066 a 349 personas, estableciéndose como criterio prioritario la voluntariedad y unas buenas condiciones de salida de la compañía para las personas afectadas por este ERE, evitando así salidas traumáticas.

    Los puntos más importantes de este acuerdo son:

    1. Adscripción voluntaria, que no genere vacante, teniendo preferencia las personas que fueron            afectadas inicialmente. Esta adscripción finalizará el plazo el 3 de junio.

    Habilitándose para ello un procedimiento interno del que se informará en breve.

     

    1. Indemnización de 45/33 días más una prima por antigüedad:

    Hasta 5 años: 3000 € brutos, de 5 a 10 años: 4000 € brutos, más de 10 años: 5000 € brutos.

     

    1. Como medida para reducir los despidos se produce una modificación reducción de jornada para 170 personas, que no podrá ser superior al 20% de jornada contratada, con una duración de 24 meses, después se revisará para poder volver a su jornada inicial. Las horas que se reduzcan tendrán la misma indemnización que el despido.

     

    1. Igualmente, se han conseguido que se oferten 401 vacantes. Las condiciones en caso de vacantes de menor jornada serán las mismas que para la modificación de reducción de jornada.

     

     

    Este acuerdo no habría sido posible sin el seguimiento masivo por parte de la plantilla de los paros parciales y huelgas convocadas, así como el trabajo incansable de los miembros de la mesa de las organizaciones firmantes y, de la representación legal de los trabajadores en su conjunto.

     

    GRACIAS

  • Convenio Contact Center: ¡Teletrabajo y Desconexión!

    Hoy se ha mantenido una nueva reunión de la negociación del convenio de Contact Center, teníamos pendiente la respuesta de la CEX a nuestras peticiones, pero indican que su planteamiento se ajusta a 2 ejes importantes con el teletrabajo:

    • Importe de los gastos 24€ proporcionales a la jornada, facilitación de los medios, lo dejan sujetos a que cada empresa decida que medios se necesitan y a la reversibilidad.
    • Y no van a regular nada que este fuera del real decreto ley 28 y del estatuto de los trabajadores.

    Aunque el texto propuesto por CCOO es el que mas se ajusta a lo dispuesto en el real decreto NO ACEPTAN LO FUNDAMENTAL:

    • El importe de los gastos derivados del teletrabajo de 40€ + 20€ por Internet, en caso de que la empresa no lo facilite.
    • Que el teletrabajo se pueda realizar desde una segunda residencia.
    • Cuando los/as trabajadores/as por cuestiones de conciliación o incidencias técnicas, no tengan que asistir al centro de trabajo, cuando el domicilio se encuentre a mas de 20 Km. de distancia.

    Por parte de CCOO, nos parece insuficiente la propuesta, nosotros planteamos que al igual que en la negociación de la disposición adicional, el texto del convenio tiene que regular unos mínimos, tanto en las herramientas que tienen que facilitar las empresas (incluyendo la conectividad como herramienta) como en los gastos.

    CEX, tenéis que regular unos mínimos para la realización del teletrabajo, independientemente que luego podamos mejorarlos en el ámbito de cada empresa.

    Sobre la Desconexión Digital, quedamos a la espera de que nos faciliten el texto de su redactado, según la CEX, recogiendo lo que resulta de aplicación en esta materia, sobre no atender fuera de nuestro horario laboral nada de notificaciones, correos, llamadas o whatsapp “salvo por motivos de urgencia que supongan una situación perjudicial para las empresas”, desde CCOO tendremos que revisar el texto, y solicitamos que maticen los motivos de urgencia. 

    Comunicado convenio contact center

  • En BBVA CCOO seguimos trabajando y proponiendo soluciones

    Después del paro parcial de hoy, nos reafirmamos en que el Banco debe escuchar a la Plantilla en sus oficinas  y a sus representantes en la Mesa.

    REDUCCIÓN COLECTIVOS DE LAS AFECTACIONES EXCLUIDOS:

    1.Empleados/empleadas con discapacidad superior al 33% o con enfermedad grave (según RD 1148/2011) a 6-5-2021.

    2.Con hijos o hijas, a cargo del empleado/a, con discapacidad igual o superior al 33%, o enfermedad grave según art.37.6 y art. 190 LGSS, reconocida con fecha anterior al 6 de Mayo de 2021.

    3.Víctimas de violencia de género.

    4.Cuando dos miembros de un matrimonio o pareja de hecho reconocida como tal, se encuentren afectados por el despido colectivo, uno de los dos tendrá derecho a ser excluido del mismo.

    5.Personal en excedencia voluntaria, forzosa o de mutuo acuerdo. Este colectivo podrá acogerse al período voluntario.

    6.Cualquier persona pueda apuntarse voluntariamente, aunque su puesto no esté afectado.

    EXCEDENCIAS INCENTIVADAS:

    Plazos 3 ó 5 años, remuneradas según los tramos establecidos actualmente en BBVA. Compensación para cobertura de sistema de salud privado por importe de 3600 euros brutos/anuales.

    Para mayores de 50 años que se acojan a esta medida, adicionalmente recibirán compensación para abono del Convenio Especial de la Seguridad Social en cantidad suficiente para mantener su base de cotización.

    Retorno garantizado a la provincia de origen.

    MODIFICACIONES SUSTANCIALES:

    Reconversión de contratos a tiempo completo a contratos a tiempo parcial de adscripción voluntaria:

    1.Semana de 4 (consistente en trabajar 4 días a la semana de lunes a jueves o de martes a viernes)

    2.Semana de 5 x 5 (consistente en trabajar 5 días a la semana 5 horas diarias)

    EQUIPOS DE REFUERZO:

    Creación y/o refuerzo del equipo de apoyo para cubrir cargas de trabajo, bajas médicas, vacaciones, licencias, etc, en lugar de con personal contratado en ETT.

    PLAZOS DE ADHESIÓN

    Plazo de adhesión voluntaria hasta 31 de octubre.

    Adicionalmente, el banco tiene sobre la mesa las  medidas económicas propuestas por CCOO que ya publicamos, pero hasta que la empresa no demuestre una voluntad real de acercamiento, no habrá visos de solución.

    Quedan menos de quince días para que finalice este proceso y entramos en un momento clave de la negociación. Si BBVA no da pasos firmes en la dirección correcta, el día 2 el Banco cerrará sus puertas en toda España.

     

    Descargar comunicado BBVA  en PDF

  • La AEPD publica una guía sobre protección de datos y relaciones laborales

    Asociación de Internautas.– La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado hoy la guía ‘Protección de datos y relaciones laborales’ con el objetivo de ofrecer una herramienta práctica de ayuda a las organizaciones públicas y privadas para un adecuado cumplimiento de la legislación. Esta guía ha sido elaborada por la Agencia con la participación tanto del Ministerio del Trabajo y Economía Social como de la patronal y organizaciones sindicales.

    La aplicación del Reglamento General de Protección y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ha supuesto una serie de cambios tanto en lo relativo a los derechos de las personas trabajadoras como en la recogida y el uso de sus datos por parte de los empresarios. Asimismo, la guía también aborda temas que se plantean cada vez con mayor frecuencia, como la consulta por parte del empleador de las redes sociales de la persona trabajadora, los sistemas internos de denuncias (whistleblowing), el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o de las mujeres supervivientes a la violencia de género o el uso de la tecnología wearable como elemento de control.

    El documento comienza recogiendo las bases que legitiman el tratamiento de datos personales, la información que es necesario facilitar y los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral. Aborda también el principio de minimización, ya que la ejecución del contrato de trabajo no implica que el empleador pueda conocer cualquier tipo de dato personal de las personas trabajadoras. Además de los deberes de secreto y seguridad (que los datos personales sólo sean conocidos por el afectado y por aquellos usuarios de la organización con competencias para usar, consultar o modificar esos datos), el documento también recoge los límites al tratamiento de datos en los procesos de selección y contratación de personal.

    En el apartado de selección de personal y redes sociales, la Agencia detalla que las personas no están obligadas a permitir que el empleador indague en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato. Aunque el perfil en las redes sociales de una persona candidata a un empleo sea de acceso público, el empleador no puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos por esa vía si no cuenta para ello con una base jurídica válida y para ello será necesario informar de ello a la persona trabajadora y demostrar que dicho tratamiento es necesario y pertinente para desempeñar el trabajo. Por otro lado, la Agencia aclara que la empresa no está legitimada para solicitar ‘amistad’ a las personas candidatas para que éstas proporcionen acceso a los contenidos de sus perfiles.

    En cuanto a los sistemas internos de denuncias o whistleblowing, la Agencia considera que la información tanto a los denunciantes como a los potenciales denunciados reviste un carácter primordial. La LOPDGDD admite sistemas de denuncias anónimas y, en caso de que la denuncia no sea anónima, la confidencialidad de la información del denunciante debe quedar a salvo y no debe facilitarse su identificación al denunciado. Además, el personal con funciones de gestión y control de recursos humanos sólo podrá acceder a dichos datos en caso de procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo.

    En lo referente al registro de jornada obligatorio, la Agencia recomienda que se adopte el sistema menos invasivo posible y este no puede ser de acceso público ni estar situado en un lugar visible. Asimismo, los datos de ese registro no pueden utilizarse para finalidades distintas al control de la jornada de trabajo, como comprobar la ubicación. Es el ejemplo de una persona trabajadora itinerante cuyo registro de jornada se realiza por geolocalización. La finalidad ese registro es comprobar cuándo comienza y finaliza su tiempo de trabajo pero no verificar dónde se encuentra en cada momento, ya que el tratamiento de datos de geolocalización requiere de una base jurídica específica.

    La guía también incorpora una novedad relevante sobre el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, incluida la elaboración de perfiles, que pueden incidir en las condiciones, el acceso y mantenimiento del empleo. Esta novedad, aprobada en el reciente RD-ley 9/2021, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, constituye un precedente de transparencia adicional a las garantías de la normativa de protección de datos.

    Otro de los aspectos que aborda el documento es la difusión de las ayudas concedidas por acción social, especificando que las empresas no pueden publicar el listado de ayudas adjudicadas y denegadas en una página web de libre acceso, o en un tablón de anuncios situado en una zona abierta al público. En el caso de que las ayudas se vinculen con categorías especiales de datos (por ejemplo, ayudas por hijos con discapacidad) la publicidad de la concesión de la ayuda no ha de permitir la identificación del afectado.

    La guía ‘Protección de datos y relaciones laborales’ también aborda la protección de la privacidad de las víctimas de acoso en el trabajo y de las mujeres supervivientes a la violencia de género y determina que sus datos personales y en particular su identidad, tienen, con carácter general, la consideración de categorías especiales de datos personales y, en todo caso, son datos sensibles que exigen una protección reforzada. Así, recoge que deberá asignarse un código identificativo tanto a la persona supuestamente acosada como a la acosadora, con objeto de preservar la identidad de estas. Además, el empleador podrá conocer y tratar los datos de una trabajadora vinculados a la condición de mujer superviviente a la violencia de género cuando resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales pero, en todo caso, la documentación de la empresa debe incluir un código que no permita que terceros puedan asociar esa información con la trabajadora.

    La Agencia también aborda en la guía la tecnología wearable. La AEPD indica que monitorización de datos de salud a través de dispositivos inteligentes, como pulseras o relojes, está, por lo general, prohibida, a menos que esté establecida por ley o reglamentariamente, dado que no se enmarca en la vigilancia de la salud propia de la prevención de riesgos laborales, supone el tratamiento de una categoría especial de datos (salud) sin una base jurídica, no cuenta con una finalidad legítima y vulnera el principio de proporcionalidad, dado que conlleva una monitorización permanente y permitiría al empleador acceder a datos de salud específicos, y no exclusivamente a la valoración sobre la aptitud para desempeñar el trabajo.

     Guía ‘Protección de datos y relaciones laborales

  • Seguimos debatiendo sobre Salud Laboral, Derechos Digitales y Registro de Jornada en el Convenio de Seguros

    El 21 de mayo se ha celebrado una nueva reunión del Grupo de Trabajo del Convenio de Seguros y Mutuas, donde CCOO hemos planteado nuestras contrapropuestas a los documentos sobre Salud Laboral relativa al trabajo a distancia, Derechos Digitales y Registro de Jornada enviados por UNESPA.

    Desde CCOO hemos planteado nuestras objeciones y contrapropuestas a los mencionados documentos, que se concretan en lo siguiente:

     

    • Desde CCOO consideramos que se debe incluir expresamente en el texto del Convenio el derecho a una adecuada protección en materia de Seguridad y Salud en el trabajo a distancia, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. Asimismo, proponemos que se reconozca la presunción de laboralidad de aquellas lesiones que la persona trabajadora sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo realizado a distancia y que las empresas deban tramitar el correspondiente parte de accidente de trabajo.
    • En cuanto al reconocimiento de los derechos digitales, valoramos positivamente el acercamiento que ha hecho la representación empresarial a nuestras propuestas, si bien echamos en falta el reconocimiento del derecho a la “formación digital”. Desde CCOO tenemos como objetivo eliminar la brecha digital y mejorar la empleabilidad.
    • En lo referente al uso de Inteligencia Artificial, desde CCOO proponemos que las empresas deban informar a la RLT sobre el uso de la analítica de datos o los sistemas de inteligencia artificial cuando tengan repercusión en las relaciones laborales.
    • Respecto al Registro de Jornada, valoramos también los pasos dados por la Patronal para acercar posiciones, no obstante, desde CCOO hemos matizado en el sentido de que se considere como tiempo efectivo de trabajo no solo el que esté dentro de los márgenes establecidos en la jornada laboral y el horario, sino que pueda también ser considerado como tiempo efectivo fuera de esos márgenes, si hay acuerdo con la empresa.
    • También hemos manifestado que el sistema de registro debe ser compatible con las políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como con la flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo, adecuación de jornada y prestación de servicios en modelo de trabajo a distancia, todo ello en los términos que se establezca en la negociación colectiva.
    • En cuanto al inicio de la jornada de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores considera que se inicia en el momento en que la persona se encuentra en su puesto de trabajo (artículo 34.5 ET). Hemos propuesto desde CCOO que suprima la referencia: “habiendo iniciado la prestación del servicio”.

     

    Finalmente, con el ánimo de impulsar el ritmo de negociación, hemos planificado reunirnos semanalmente a partir del 1 de junio. El objetivo es celebrar un Plenario de Mesa a finales de junio donde poder reflejar en Acta los avances y las posiciones de cada parte. La próxima reunión será dentro de quince días donde abordaremos el Capítulo sobre Igualdad.

    Seguimos Avanzando, Seguimos Trabajando, Seguiremos Informando