Autor: Servicios CCOO La Rioja

  • Decepcionante negociación del Convenio de Cooperativas de Crédito

    Este lunes, 17 de mayo de 2021, se ha reunido en formato virtual, la mesa negociadora del Convenio, en la que lamentablemente hemos constatado la POCA VOLUNTAD por parte de la patronal, de llegar a un acuerdo de Convenio.

    La patronal se mantiene en su mismo discurso, esgrimiendo como principales justificaciones la defensa del empleo y la situación de incertidumbre del sector tras la pandemia.

    CC.OO. creemos que PRECARIZAR el sector y el Convenio, no es la solución más adecuada, y más si atendemos a los buenos resultados económicos de las entidades en los últimos años.

    Las plantillas de este sector, hemos pasado de la noche a  la mañana, de ser “esenciales”, a no tener importancia ninguna para las empresas, ni para la sociedad, según las propuestas de la patronal. Parece ser que las personas trabajadoras de este sector tenemos que cargar, de nuevo, con los problemas ocasionados por la crisis.

    A la vista de la actitud “rácana” y “cicatera” de las patronales negociadoras, su inmovilismo, su falta de contenidos y sus propuestas, CC.OO. les hemos planteado un Convenio de duración corta (hasta el 31/12/2021), y emplazarnos a una nueva negociación del Convenio a partir de enero de 2022.

    Por nuestra parte son inaceptables las propuestas de las patronales, ya que lo único que buscan es “sacar” del Convenio, cuestiones reguladas y aprobadas en Convenios pasados y que beneficiaban a las plantillas. De ninguna manera CC.OO. vamos a consentir el ceder derechos que han costado muchos años conseguir, para tirarlos por la borda a la primera de cambio.

    La patronal sigue insistiendo en:

    • Incorporar la figura de “Gestión digital”, como alternativa a la gestión tradicional y para mantener el empleo.
    • Mantener su propuesta de subida salarial, exclusivamente para el Salario Base:
      • 2020 y 2021: 0, 0%
      • 2022 y 2023: 0,5%
    • Préstamos hipotecarios de Convenio: subir el tipo de interés al Euribor + 0,10%.

    Por parte de CCOO, como contestación a las reivindicaciones de la patronal hemos vuelto a plantear:

    • Jornada y horario: eliminar el horario de los jueves tarde (actualmente, más de la mitad de la plantilla del sector ya lo aplican) y reconocer como tiempo efectivo de trabajo la pausa/café.
    • No admitimos la figura de “Gestión Digital” en los términos que proponen.
    • Subida salarial, de todos los conceptos retributivos: 1% para 2020 y 2021,  1,25% para 2022, y 1,50% para 2023.
    • Comisión sectorial de Formación.

    Desde CC.OO. también se han planteado a lo largo de la negociación otros temas, que parece que las patronales han olvidado y que consideramos que también son puntos importantes del convenio: Comisiones de Servicio, subida importe Kilometraje, Transformación Digital y Derechos Digitales, Teletrabajo.

    Ante el inmovilismo patronal,  hemos llegado al acuerdo de prorrogar la aplicación del Convenio hasta el 30 de junio de 2021, aunque, viendo el devenir de la negociación, intuimos que en las patronales NO HAY VOLUNTAD DE NEGOCIAR.

    PROXIMA REUNION, miércoles 2 DE junio DE 2021

  • Acta de Acuerdo en el SIMA, Convenio de Droguerías, Herboristerías y Perfumerías

    Después de demandar a la patronal de las Empresas Minoristas de Droguerías, Perfumerías y Herboristerías, porque se negaban a cumplir con los términos establecidos en el Preacuerdo firmado el 15 de marzo del presente año, con las organizaciones sindicales que representamos a las personas trabajadoras del sector.

    “TRAS VARIAS REUNIONES EN EL SERVICIO DE MEDIACIÓN INTERFEDERAL (SIMA), HEMOS ALCANZADO UN ACUERDO POR EL QUE SE CIERRA LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

    2019-2021”.

    El acuerdo en el SIMA establece lo siguiente:

    1. Reanudar la redacción del convenio colectivo el día 3 junio de 2021, a las 9:30 horas.
    2. Mantener el preacuerdo de fecha 15 de marzo de 2021 en su literalidad, incorporando al mismo que *aquellas empresas que presenten especiales dificultades económicas o de tesorería podrán efectuar el pago del plus convenio hasta el 30 de junio de 2022, previa comunicación a la Comisión Mixta prevista en el artículo 10 del convenio sectorial*.

    Con el acuerdo alcanzado en el SIMA damos por finalizado la demanda, ahora toca incorporar en el nuevo convenio las mejoras acordadas en el Preacuerdo.

    CONTENIDO Y PUNTOS MÁS IMPORTANTES:

    • VIGENCIA: 2019-2021.
    • INCREMENTO SALARIAL 2021: Para este año la subida será del 1.9% para los conceptos: salario base personal, complemento “ad personam” y el complemento salarial de homogeneización.

    En el caso del Grupo I el incremento salarial aquí pactado se aplicará sobre el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente.

    El incremento salarial pactado no podrá ser compensado ni absorbido de los complementos salariales o extrasalariales de cualquier naturaleza que las empresas tuvieran establecidos en favor de las personas trabajadoras con anterioridad a la firma de este convenio colectivo en los Grupos Profesionales I, II y III.

    INCREMENTO SALARIAL 2019-2020: Se mantendrán inalteradas en dichos ejercicios los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2018. No obstante, se abonará un “plus de convenio” en compensación por la ausencia de actualización salarial de ambos años, según los criterios siguientes:

    • 300 euros para el personal a tiempo completo que haya permanecido de alta en la empresa desde 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
    • 200 euros para el personal a tiempo completo que haya ingresado en la empresa después del 31 de diciembre de 2019 y antes del 30 de junio de 2020.
    • 120 euros para el personal a tiempo completo que haya ingresado en la empresa después del 30 de junio de 2020 y antes del 31 de diciembre de dicho año.

    En estas cantidades que se abonarán COMO “PAGO ÚNICO”, NO OPERARÁ EN NINGÚN CASO LA COMPENSACIÓN NI LA ABSORCIÓN.

    El importe aquí fijado será abonado a las personas trabajadoras de manera general a 31 de marzo del 2022 (* con la excepcionalidad que hemos acordado hoy en el SIMA).

    Para el personal a tiempo completo corresponderá la cuantía íntegra de cada uno de los tramos establecidos en función de la fecha de incorporación a la empresa, sin que se tenga en cuenta circunstancia alguna relativa o no a la suspensión del contrato durante dicho periodo.

    Para el personal que no haya prestado servicios a tiempo completo, el importe se calculará en proporción a la jornada prestada durante los años de 2019 y 2020 según el tramo de importe en que se encuentre. No se computarán para hallar el promedio de la jornada prestada los periodos en que la persona trabajadora haya permanecido en suspensión de contrato o jornada reducida temporalmente por ERTE.

    Como excepción al abono del pago único a 31 de marzo de 2022, se abonará a la persona trabajadora en el finiquito y liquidación el importe que le corresponda según las reglas aquí fijadas, si antes de la fecha del 31 de marzo de 2022 se produjera el cese del trabajador/a.

    LICENCIAS RETRIBUIDAS: Se incluyen algunas nuevas licencias retribuidas:

    1. Se incluirá la asistencia al odontólogo en caso terapéutico
    2. Se incluirá 1 día de licencia retribuida para la asistencia al matrimonio de hermano/a.
    3. Se amplía la edad de 12 a 14 años, la licencia retribuida para poder acompañar a un menor al medico

    CLASIFICACIÓN PROFESIONAL: se incluyen a partir del 1 de enero 2021 nuevos puestos de trabajo/categorías al convenio colectivo:

    • TITULADA/O EN PARAFARMACIA, CONSEJERA/O DE IMAGEN, ESTETICIEN, MAQUILLADOR/A, SEGUNDA/O ENCARGADO/A estarían encuadradas en el grupo salarial II con un salario anual de 14.800€

    COMPROMISO DE EMPLEO ESTABLE. Aumentará el porcentaje del 75 % al

    • 80 %, el año 2021.
    • PERIODO DE PRUEBA. Se reduce a 60 días el correspondiente al Grupo Profesional II.
    • VACACIONES RETRIBUIDAS: Se facilitarán las solicitudes de las personas trabajadoras que quieran disfrutar de hasta la totalidad de las vacaciones anuales retribuidas tras el fallecimiento de un familiar de primer grado o cuando por razones de enfermedad grave u hospitalización.
    • EXCEDENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR: En el caso de fallecimiento del hijo /a o del cónyuge o pareja de hecho del trabajador o trabajadora, quedando algún hijo, menor de 16 años dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida de noventa días.
    • -CALENDARIO LABORAL.: Las empresas deberán ajustarse en materia de registro de jornada laboral, a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, además de la entrega de información sobre los registros tanto a la Representantes Legales de las personas Trabajadoras, así como a los propios trabajadores que lo soliciten.
    • -MOVILIDAD GEOGRAFICA.DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES /CAMBIO DE CENTRO

    CUANTIA DE LAS DIETAS:

    • ï14,00 euros en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.
    • ï33,00 euros, en el supuesto de realización de las dos comidas del día.

    Se garantiza que en la movilidad geográfica (art. 13) no perjudique los derechos disfrutados por las personas trabajadoras en materia de cuidado de menores o personas con discapacidad por guarda legal, permuta de trabajadores entre centros, movilidad de trabajadores en caso de reforma del establecimiento, preaviso a la persona trabajadora en caso de movilidad para cubrir ausencias previstas, traslados por necesidades del servicio e información de la movilidad a la representación legal de las personas trabajadoras.

    Una vez que redactemos e incluyamos las modificaciones nuevas en el convenio, se tendrá que publicar en el BOE. Estas nuevas condiciones regirán desde la fecha de la publicación y estarán vigentes durante este 2021. No obstante, el año que viene volveremos a sentarnos a negociar para incluir nuevas y mejores condiciones a nuestro convenio.

  • Las Movilizaciones vuelven a ser un éxito, más de 6.500 personas defienden los 3.800 puestos de trabajo frente a las sedes de BBVA en 21 ciudades

    La plantilla de BBVA juntamente con CCOO y el resto de las organizaciones sindicales presentes en BBVA, se han vuelto a movilizar masivamente en contra del Despido Colectivo. Más de 6.500 personas han vuelto a acudir a las movilizaciones convocadas a las 18h, en defensa de sus puestos de trabajo y de sus compañeros y compañeras.

    Por segunda semana consecutiva la plantilla y sus familias han vuelto a salir a la calle para decirle al Banco que debe escuchar su clamor, superando la participación de la semana pasada.

    Las ciudades en las que ha habido concentraciones han sido: Madrid, Las Palmas de GC, Santa Cruz de Tenerife, Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Valencia, Murcia, Bilbao, Pamplona, Logroño, Valladolid, León, Zaragoza, Gijón, Sevilla, Cádiz, Córdoba, Málaga, Ceuta.

    Al ser festivo en Galicia, las concentraciones se llevarán a cabo el próximo miércoles 19, a las 18h, en A Coruña Lugo, Ourense, Vigo y Santiado de Compostela.

    Esperamos que mañana martes 18 de mayo, en la Mesa de Negociación, el Banco haya tomado nota de estas movilizaciones, empiece a mover sus posiciones.

  • CCOO presenta su Plataforma reivindicativa de derechos LGTBI+

    El próximo lunes 17 de mayo, Día Internacional contra la LGTBIfobia, CCOO presenta su “Plataforma reivindicativa de derechos LGTBI+. Propuestas para la diversidad LGTBI+” con el lema: #TúSumas. Seamos un todo que suma, con las intervenciones de Boti García Rodrigo, directora general de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, y de Elena Blasco Martín, secretaria confederal de Mujeres e Igualdad de CCOO. Se podrá seguir, a partir de las 11h., en directo por la web de CCOO y el canal YouTube de CCOO.

  • Convenio Estatal de Restauración Colectiva 2020 2021 publicado en el BOE

    Veníamos de una situación complicada, ya que nos encontrábamos con el convenio prorrogado, y que a final de año terminaba la prorroga, sumado a la crisis sanitaria y económica del COVID-19, para CCOO era vital firmar un buen acuerdo y volver a darle más vida aún si cabe a este convenio.

    Texto del II Convenio de Restauración Colectiva

    Estimadas compañeras/os, para el sector de la Restauración Colectiva de  CCOO hoy es un día importante:

    Ya tenemos publicado en B.O.E el convenio Estatal de Restauración Colectiva!!!

    El presente Convenio Colectivo tiene una vigencia de dos años, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, con las tablas salariales adjuntas para ambos años.

    Para  el año 2020 las condiciones aplicables son las recogidas en el anterior Convenio Colectivo de Restauración Colectiva (2019); incluidas sus tablas salariales, salvo la tabla salarial prevista en su anexo para monitor/a, que se actualiza a 13.300 € para el año 2020. Así como el resto de los salarios previstos en las tablas que se encontraran por debajo de dicha cifra.

    Puede que sepa a poco… pero en un año en el que la COVID-19 ha arrasado con el sector de la Restauración Colectiva, CCOO hicimos el sobre-esfuerzo de mantenernos a flote y sacar para adelante el convenio  sin perder condiciones salariales y sociales y haber podido cerrar un acuerdo in –extremis, con las demás partes firmantes.

    Dentro de las novedades cabe destacar los avances que hemos conseguido respecto al conflicto jurídico de monitoras/es.

    Incluir en las tablas del convenio los salarios de las categorías u ocupaciones de monitora/es en cada una de las provincias, los cuales se corresponden con los salarios de hostelería vigentes a la entrada en vigor del Convenio Estatal de Restauración Colectiva en cada una de las provincias regularizados con los incrementos pactados en el Convenio Colectivo de Restauración Colectiva.

    La contratación a tiempo parcial del personal de monitores para vigilancia de comedor y patio en centros escolares no podrá ser inferior a dos horas diarias y 10 horas semanales de promedio, todo un logro sabiendo los años de lucha incansable por parte de CCOO, que por fín verán sus frutos ya reflejados en este convenio.

    Por otro lado Dentro del Art de Licencias retribuidas en el ART-29 (M) se incorpora también al mismo una licencia no retribuida de 4 meses.

    Texto del II Convenio de Restauración Colectiva