Autor: Servicios CCOO La Rioja

  • ¿Sabemos cuáles son nuestros derechos digitales como empleados?

    De  7.4.21 

    Se habla mucho de los derechos digitales de los empleados (teletrabajo, derecho a la desconexión, intimidad y protección de datos, etc.) y basándonos en la realidad actual deberíamos seguir perseverando en los avances al respecto. 

     

    Sin ir más lejos, hace unos días se denunciaba en la prensa que ciertas consultoras, bancos de inversión y grandes despachos de abogados aplican a sus trabajadores agotadoras jornadas laborales incluso extendidas al fin de semana, lo que supone una profunda falta de respeto a la desconexión digital y se traduce en una constante rotación de personal (Vid. noticia). Sin embargo, esto no es nuevo. Conviene recordar que la obligación de registro de jornada surgió como consecuencia de la demanda interpuesta por el sindicato CCOO contra Deutsche Bank ante los Tribunales nacionales (y luego comunitario) y que derivó en la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Así pues, gracias en parte a la resolución de este caso, podemos concluir que la incorporación progresiva de una carta de derechos digitales en la negociación colectiva podría, sin duda, servir de medida de refuerzo para el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas del siglo XXI. 

    Precisamente, en este escenario de pandemia y dificultad económica, la digitalización y sus implicaciones laborales se han interpretado como una oportunidad en algunos sectores específicos (emulando la cultura japonesa que considera la crisis como un momento decisivo para cambiar el camino) donde en consecuencia observamos la aprobación de convenios colectivos tan innovadores como el nuevo Convenio Colectivo de la Banca (BOE 30.3.2021). En éste la apuesta por la digitalización del sector es notoria a lo largo de todo el articulado puesto que no sólo se reconoce la carta de los derechos digitales a un grupo amplio de empleados (91.539 trabajadores) sino que, además, al quedar recogidos dichos derechos en el convenio colectivo, devienen vinculantes ya que se trata de un convenio colectivo de eficacia general. 

    En lo que respecta al teletrabajo, éste tiene un lugar destacado y se menciona un compendio de tecnología emergente que las empresas podrían utilizar tales como el recurso a los algoritmos, controles biométricos en sentido amplio (incluyendo el reconocimiento facial), monitorización remota para los teletrabajadores, entre otros. 

    Por otro lado, el convenio colectivo también trata el papel de la inteligencia artificial (IA) y se establece que debe complementar, no competir con los empleados, por lo que debería centrarse en la formación y el desarrollo de competencias digitales. Así pues, no resulta extraño que, siguiendo la Declaración sobre el Impacto de la Digitalización en el Empleo en el Sector Bancario de 30.11.2018, las empresas se comprometan a formar a su personal, en las competencias y habilidades digitales necesarias para afrontar la transformación digital facilitando su reconversión digital y la adaptación a los nuevos puestos de trabajo, lo que tiene como trasfondo la intención de evitar las brechas digitales al garantizar su empleabilidad (artículo 80.4 del Convenio). En esta línea, sería deseable la implicación de las instituciones públicas como en Noruega, donde el ministro digital ha presentado la nueva estrategia nacional para la IA, siendo una de sus iniciativas involucrar a los empleados para que tomen el curso en línea gratuito "Elementos de la IA".

    Así mismo, otra de las novedades más destacadas del Convenio Colectivo es el refuerzo del principio de transparencia (coincidiendo con la valoración del Prof. Eduardo Rojo) en tres direcciones. Primera: "En los procesos de transformación digital, las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores sobre los cambios tecnológicos que vayan a producirse en las mismas, cuando éstos sean relevantes y puedan tener consecuencias significativas sobre el empleo y/o cambios sustanciales en las condiciones laborales" (artículo 79); Segunda: "Las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores sobre el uso de la analítica de datos o los sistemas de inteligencia artificial cuando los procesos de toma de decisiones en materia de recursos humanos y relaciones laborales se basen, exclusivamente en modelos digitales sin intervención humana. Dicha información, como mínimo, abarcará los datos que nutren los algoritmos, la lógica de funcionamiento y la evaluación de los resultados" (artículo 80.2); Tercera: "La representación laboral de trabajadores recibirá la información relativa a las medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras" (artículo 27.6).  

    Al igual que el registro de jornada ha supuesto una facilidad para verificar que se respeten los descansos de los trabajadores, los derechos de información reconocidos en materia de algoritmos arrojarán más luz sobre aquellas decisiones y procesos (por ejemplo, en materia de selección de personal, promociones, retribución del salario por objetivos) de forma que, al menos, puedan impugnarse si hay dudas sobre los criterios empleados o los resultados alcanzados. Sobre las implicaciones de los algoritmos en los procesos de selección de personal resultan muy interesantes las reflexiones y apuntes de los Profesores Ginés, Molina, Rivas y Todolí y también se debe mencionar la experiencia del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (BOE 9.7.2019) comentada en mi entrada del blog donde se describe el algoritmo de distancia que utilizan para seleccionar personal. 

    Con este tipo de avances, la negociación colectiva española se sitúa en línea con otras experiencias pioneras como el caso belga donde el Acuerdo Colectivo de Trabajo núm. 39 de 13.12.1983 indica que: "Si el empleador ha decidido invertir en una nueva tecnología y si tiene consecuencias colectivas significativas en términos de empleo, organización del trabajo o condiciones de trabajo, debe, por un lado, proporcionar información escrita a más tardar tres meses antes de la introducción de la nueva tecnología y, por otro lado, realizar una consulta con los representantes de los trabajadores. Se debe proporcionar la siguiente información escrita: la naturaleza de la nueva tecnología; los factores económicos, financieros o técnicos que lo justifiquen; la naturaleza de las consecuencias sociales de esta tecnología y los períodos de aplicación de la nueva tecnologías". 

    En este campo, más recientemente nos encontramos con la Declaración de los agentes sociales europeos del sector de seguros sobre inteligencia artificial de 16.3.2021, que propone la incorporación del test del uso responsable que obligaría a las empresas a preguntarse: ¿logrará la  implementación de la inteligencia artificial mejorar las condiciones de trabajo y la satisfacción del consumidor de una manera ética y transparente, y sin pérdidas (desproporcionadas) de puestos de trabajo?

    De otra parte, en el Convenio Colectivo de la Banca se coloca el derecho a la desconexión como parte integrante del derecho a la salud de los empleados, lo cual merece una opinión positiva. Se opta por una redacción más protectora que va más allá de lo previsto en el artículo 88 de la Ley 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, ordenando que deberá evitarse, salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto c), la realización de llamadas telefónicas, el envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo fuera de la jornada laboral. A su vez, se huye de la expresión "fuerza mayor" como causa de "re-conexión" del trabajador y se logra concretar un poco más las excepciones: "Se considerará que concurren circunstancias excepcionales muy justificadas cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio Empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas"

    En definitiva, las cláusulas descritas suponen una excelente guía y un ejemplo a seguir para el resto de los sectores de actividad. Con lo que sólo nos queda dar la enhorabuena a los negociadores por este resultado y por haber visto la oportunidad del avance. 

      Blog El Foro de Labos
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  • Los trabajadores afectados por ERTE pueden solicitar las ayudas directas de 150 euros mensuales hasta el 7 de mayo

    El plazo para solicitar las ayudas extraordinarias para trabajadores en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) derivados del COVID-19 comienzó el 8 de abril y los beneficiarios podrán solicitarlas hasta el próximo 7 de mayo de forma telemática desde la oficina electrónica  del Gobierno de La Rioja, mediante identificación con certificado digital. La modificación de las condiciones, realizadas en acuerdo por el Consejo de Diálogo Social, va a permitir ampliar la cuantía de esta ayuda directa de 100 a 150 euros mensuales. Además, beneficiará a más trabajadores porque podrán solicitarlas todas aquellas personas cuya base de cotización sea de 50 euros/día, es decir, con un salario igual o inferior a 1.500 euros y con una renta de hasta 18.000 euros anuales. 

    En esta convocatoria de modificación y ampliación de las ayudas, que hoy se publica en el BOR y que estará abierta hasta el 7 de mayo, los beneficiarios recibirán 150 euros por cada uno de los meses en los que hayan estado afectados por un expediente de regulación de empleo entre octubre de 2020 y febrero de 2021

     

    Con el objetivo de paliar el impacto económico y social causado en el mercado laboral por la permanencia de la pandemia, el pasado mes de marzo el Consejo de Gobierno aprobó una partida presupuestaria de 1,5 millones destinada a la modificación y extensión de las ayudas para personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) entre octubre de 2020 y febrero de 2021. Esta línea de ayudas forma parte de las propuestas impulsadas por el Acuerdo de Reconstrucción Económica y Social, que surge de los miembros del Consejo de Diálogo Social y concreta las áreas que es necesario abordar para posibilitar la recuperación de la comunidad autónoma.

     

    Como señala el consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada, estas ayudas, que “nacen del consenso con sindicatos y la patronal, suponen un impulso en la promoción de medidas de carácter laboral y económico que ayuden a paliar la permanencia de la pandemia”. Lacalzada ha reiterado que el Gobierno de La Rioja trabaja por “acompasar las ayudas y las medidas económicas al devenir de la pandemia. Mientras el COVID esté entre nosotros, desde el Ejecutivo seguiremos trabajando para que sus efectos económicos sean lo menos lesivos para los riojanos y riojanas”. 

     

    Como indica el secretario general de CCOO, Jorge Ruano “la extensión del acuerdo alcanzado entre Gobierno, sindicatos y patronal para el 2021, supone una mayor protección de las personas trabajadoras en ERTE, especialmente en aquellos sectores más afectados por las medidas restrictivas adoptadas para combatir la pandemia, como son la hostelería y el comercio, entre otros. Sectores en su mayoría altamente feminizados, con una importante contratación parcial y por lo tanto con unas prestaciones por desempleo mínimas”. Para Ruano, lo importante de esta convocatoria es el mantenimiento del compromiso de cobertura y la mejora en las cuantías y las condiciones de acceso a las mismas, para que más personas trabajadoras accedan a estas subvenciones reclamadas por las organizaciones sindicales.

     

     

    Preguntas frecuentes sobre la solicitud de ayudas para las personas trabajadoras afectadas por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivados del COVID-19. 

     

    SOLICITAR LAS AYUDAS

     

    ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    Todas las personas trabajadoras que cotizaran a la Seguridad Social antes de iniciar el ERTE por un salario igual o inferior a 1.500 euros (base de cotización de 50 euros diarios) y que reciban una prestación contributiva por desempleo derivada de un ERTE por COVID-19, aprobada a través de la Dirección Provincial del SEPE en La Rioja. Es requisito indispensable que hayan permanecido en ERTE durante alguno de los meses entre octubre de 2020 y febrero de 2021.

     

    ¿De qué cantidad es la ayuda?

    La cuantía de la ayuda es de 150 euros por cada uno de los meses entre octubre de 2020 y febrero de 2021 en los que el trabajador haya estado percibiendo la prestación motivada por el ERTE.

     

    ¿Tengo que estar todo el mes en ERTE para optar a la ayuda?

    No, es suficiente con ser perceptor de prestación por ERTE algún día de los meses indicados.

     

    Si estoy en ERTE antes de octubre, ¿tengo derecho a la ayuda?

    Tiene derecho a la ayuda si ha percibido la prestación por ERTE desde octubre de 2020, independientemente del tiempo previo.

     

    Ahora estoy trabajando en otra empresa, pero estuve en ERTE entre octubre de 2020 y febrero de 2021. ¿Tengo derecho a recibir la ayuda?

    Puede solicitar la ayuda, aunque ahora esté trabajando en otra empresa. La ayuda es independiente de la situación actual.

     

    ¿Qué tengo que hacer para solicitar la ayuda?

    La solicitud se debe presentar de forma telemática, mediante el modelo disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, aquí. Para poder presentar la solicitud deberá disponer de firma digital.

     

    ¿Cómo puedo solicitar la firma digital o certificado de persona física?

    Puede realizarlo a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), que permite obtener un certificado software (el más habitual) o desde el DNI electrónico. Para más información puede consultar esta dirección. 

     

    ¿Tengo que presentar alguna documentación con la solicitud?

    Siempre que no se oponga a ninguna consulta y autorice a la Dirección General de Empleo, Dialogo Social y Relaciones Laborales a la verificación de los datos tributarios que figuran en la solicitud, no tendrá que presentar ninguna documentación. En caso de no autorizar, sí deberá presentar los correspondientes justificantes junto con una declaración de veracidad. En este caso los documentos deberán aportarse en formato PDF y firmados digitalmente.

     

     

    ¿Cómo sé que he presentado la solicitud?

    Una vez cumplimentada y firmada digitalmente la solicitud, podrá imprimir el justificante de presentación con la comunicación del número de expediente asignado. Desde la www.larioja.org, a través de la carpeta del ciudadano, podrá acceder a la información sobre los trámites realizados. 

     

    Además de presentar la solicitud de forma telemática ¿tengo que hacer algo más?

    Tiene que asegurarse de que dispone de la Ficha de Terceros para poder cobrar la ayuda.

     

    ¿Qué es la Ficha de Terceros y cómo tramitarla?

    La Ficha de Terceros es necesaria para cualquier relación con el Gobierno de La Rioja que implique el pago por prestaciones de bienes o servicios, subvenciones o ayudas. Si nunca ha recibido ninguna prestación, subvención o ayuda del Gobierno de La Rioja deberá tramitarla.

    Puede dar de alta su Ficha de Terceros:

    1.    De manera telemática, desde su ordenador, evitando desplazamientos: presentación telemática de la ficha.

    De manera presencial, en dos pasos:Rellene los datos de la Ficha de alta de terceros y acuda a su oficina bancaria para que valide los datos relativos a su cuenta. Presente el impreso en las dependencias de la Consejería de Hacienda de Logroño (C/ Portales nº 71) o en cualquier oficina de registro habilitada. Deberá entregar también fotocopia del DNI/CIF. 

    ¿Puedo modificar mi solicitud una vez presentada?

    Podrá modificar los datos de la solicitud presentada mientras dure el plazo de presentación. 

     

    ¿Cómo puedo saber si me han concedido la ayuda o si tengo que presentar alguna documentación?

    Las comunicaciones le llegarán a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad Autónoma. Para ello debe disponer de una dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración. En la propia solicitud puede pedir que se le habilite una dirección electrónica, señalando que no dispone de ella e indicando un correo electrónico para recibir notificaciones.

    También puede darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas aquí.

     

    ¿Qué puedo hacer si tengo dudas?

    Para más información, puede contactar con la sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local en el teléfono 941-291995.

    Además, en CCOO de La Rioja te ayudamos con el tramite. Pide cita en ayudaserte@rioja.ccoo.es o en el 682655117

  • Curso gratuito: Evaluación del potencial y plan de carrera profesional. Online 15 de abril. Subvencionado por el SEPE

    Adquirir conocimiento de la importancia de la gestión del talento dentro de las empresas, evaluarlo y preparar su desarrollo en forma de plan de carrera profesional. 25 horas, teleformación. 15 de abril

     

    Más información e Inscripciones

     

    1. EVALUACIÓN DEL POTENCIAL
    1.1 Áreas de evaluación del potencial.
    1.2 Instrumentos y técnicas para la evaluación de potencial.
    1.3. Implantación de un sistema de evaluación del potencial en la empresa.
     

    2. EL PLAN DE CARRERA
    2.1. Desarrollo del personal en las organizaciones.
    2.2. El plan de carrera organizacional.
    2.3. Concepto y características.
    2.4. Integración del plan de carrera en la cultura y estrategia de la organización.
     

    3. FASES EN LA PLANIFICACIÓN DE CARRERAS
    3.1. Diseño.
    3.2. Desarrollo.
    3.3. Evaluación.

  • CC.OO. consigue recuperar parte de los fines de semana perdidos en el ERTE en Leroy Merlin

    CCOO alcanza un ACUERDO con la Empresa para que la plantilla de Leroy Merlin disfrute de, al menos, 5 fines de semana correspondientes a 2020.

    Recuperamos el disfrute de entre 1 y 2 findes cortos que la empresa había suprimido en 2020.

    Hoy, 07 de abril, hemos alcanzado este ACUERDO en la sede de la Audiencia Nacional, tras la demanda interpuesta únicamente por CCOO, para reclamar el derecho al disfrute de los correspondientes a 2020 que poniendo como excusa el ERTE.

    Con este acuerdo ponemos fin al conflicto generado por la empresa y recuperamos para la plantilla parte de los findes no disfrutados en 2020 hasta un total de 5, además de los generados por cada 6 domingos y/o festivos trabajados en las tiendas de apertura generalizada.

    De esta forma, recuperamos el disfrute de entre 1 y 2 findes cortos que la empresa había suprimido en 2020.

    Condiciones del Acuerdo

    • Se garantiza el disfrute de, al menos, 5 fines de semana correspondientes a 2020
    • Que el trabajador/a haya estado afectado por el ERTE
    • El fin o fines de semana a disfrutar serán cortos (sábado y domingo).
    • Se disfrutarán entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2021.
    • La persona trabajadora debe seguir de alta en la empresa a fecha de su disfrute.

    CCOO, tu mejor garantía!

    Descrga Comunicado Fines de Semana Leroy Merlin

     
  • Curso de Foniatría, educación de la voz. Formación gratuita subvencionada por el SEPE. On line 14 de abril

    Adquirir pautas de higiene vocal para el uso correcto de la voz y evitación de patologías. Sector Servicios a las empresas. Si estás afectado por un ERTE/ERE  eres trabajador o trabajadora autónoma puedes realizar este curso independientemente del sector al que pertenezcas. Modalidad Teleformación. Empieza el 14 de abril  Más informacion e inscripciones 

    1. CONOCER LA VOZ.

    1.1. Que es la voz y cómo funciona.
    1.2. Sistemas que intervienen en la producción de la voz.
    1.3. Qué es la técnica vocal y para qué sirve.

    2. PERCIBIR Y EJERCITAR LA VOZ.

    2.1. Postura.
    2.2. Respiración.
    2.3. Relajación.

    3. PREVENIR Y CUIDAR LA VOZ.

    3.1. Cómo se forman los sonidos.
    3.2. Pautas de higiene vocal y factores de riesgo.