Autor: Servicios CCOO La Rioja

  • Curso de Fundamentos de Negociación Comercial. Formación gratuita online, 8 de abril

    Definir los principios de comunicación y negociación en procesos de negociación comercial, sus fases y cierre. Teleformación 14 horas.Más información e inscripciones

    1. LA NEGOCIACIÓN COMERCIAL
    1.1. Concepto de negociación comercial.
    1.2. Diferencias entre vender y negociar.
    1.3. Elementos de la negociación.
    1.4. El protocolo de la negociación.
    1.5. Negociación en terreno propio.
    1.6. Negociación en terreno contrario.
    1.7. Negociación en terreno neutral.

    2. LA COMUNICACIÓN
    2.1. Comunicación verbal.
    2.2. Comunicación no verbal.

    3. PRINCIPIOS DE LA NEGOCIACIÓN
    3.1. Plantear nuestro caso de forma ventajosa.
    3.2. Conocer el alcance y la fuerza de nuestro poder.
    3.3. Conocer a la otra parte.
    3.4. Satisfacer las necesidades antes que los deseos.
    3.5. Fijarse unas metas ambiciosas.
    3.6. Gestionar la información con habilidad.
    3.7. Hacer las concesiones conforme a lo establecido.
    3.8. Tipos y estilos de negociación.
    3.9. Características del negociador.
    3.10. Tipos de negociador.
    3.11. Estilos internacionales de negociación.

    4. EL PROCESO DE LA NEGOCIACIÓN COMERCIAL
    4.1. Fase de preparación.
    4.2. Fase de desarrollo.
    4.3. Discusión.
    4.4. Señales.
    4.5. Propuestas.
    4.6. Intercambios-concesiones.
    4.7. Argumentos.
    4.8. Bloqueos.

    4.9. Objeciones.
    4.10. Cierre.
    4.11. Postnegación.

  • Acuerdo en el tercer ERTE Covid 19 de suspensión y/o reducción de jornada en los Servicios Centrales de NH Hoteles

    MEJORAMOS LAS CONDICIONES DEL ANTERIOR ERTE: COMPLEMENTO INDEMNIZATORIO DEL 60% PARA SALARIOS DE MENOS DE 40.000€

    Hoy, 31 de marzo de 2021, CCOO SERVICIOS ha firmado el acuerdo de ERTE por causas objetivas organizativas y de producción en las empresas de servicios centrales de NH HOTELES: NH HOTELES ESPAÑA (CS Spain Madrid y Barcelona), COPERAMA HOLDING, COPERAMA SPAIN y NH HOTEL GROUPE (CS Corporate).

    Al no haber representación legal de las plantillas en los servicios centrales, al igual que ya hicimos en los anteriores ERTEs, hemos sido los sindicatos representativos en el sector, CCOO Servicios y FeSMC-UGT, quienes hemos llevado a cabo la negociación.

    El total de las personas afectadas por los ERTEs en cada grupo son, aproximadamente:

    % AFECTACIÓN

    SS.CC. 

    %Reducción–Suspensión 100%

    Total

    No afectación

    20

    Reducción 10-20%

    195

    Reducción 21-40%

    35

    Reducción 50%

    100

    Suspensión 100%

    50

    Total general

    400

     

    CCOO Servicios, tras haber agotado los siete días de negociaciones y haciendo un ejercicio de responsabilidad para que no se les aplicara está medida tal y como dice la ley, con unos mínimos y limitaciones de la reducción de salario al 70% por el porcentaje de jornada reducida o la suspensión total del contrato, ha exigido y conseguido que estos se incrementaran y ha decidido firmar el acuerdo.

    Los términos y condiciones del acuerdo son los siguientes:

    • Complemento indemnizatorio del salario (prestación de desempleo): Se establece un complemento indemnizatorio para aquellos trabajadores/as afectados por este ERTE, que tengan un salario bruto menor de 40.000€, en suspensión de empleo y con reducción de jornada de mas de un 20%, que consiste en un 60% de la diferencia entre el neto de nómina (incluyendo neto de pagas extras) y la prestación bruta teórica que se cobre por desempleo. Para colectivos especiales este complemento indemnizatorio será del 70% de la diferencia.
      • Colectivos especiales (será necesaria acreditación): Discapacitados más de un 33%, Personas afectadas al 100% por este ERTE, cuyas parejas están afectadas al 100 % en otro ERTE (en NH u otra empresa), Personas con cuidado de familiar dependiente hasta segundo grado, Familias monoparentales, Victimas de violencia de genero.
    • Así mismo, hemos comprometido a la empresa a que dentro de los dos meses de vigencia del ERTE, hasta 31 mayo de 2021, se reduzca sustancialmente la afectación en el segundo mes, en mayo.
    • Beneficios sociales: Se mantienen las tarifas de empleados y Club Coperama. Durante la suspensión al 100 % no se recargará tarjeta de restaurante.
    • Antigüedad: Durante el periodo de suspensión se devengará antigüedad
    • Plan de formación. La empresa pondrá a disposición de las personas en suspensión de contrato y reducción de jornada un plan de formación on line específico para potenciar la empleabilidad de las personas afectadas.
    • Gestión de prestaciones de desempleo. La empresa se encargará de hacer las gestiones precisas y necesarias para la solicitud de las prestaciones de desempleo que corresponden a cada persona.
    • Comisión de seguimiento: Se establece una comisión de seguimiento que se reunirá quincenalmente para afectar y desafectar a trabajadores/as en función de las necesidades. Igualmente se determinarán los criterios de rotación y toda aquella información que sea necesaria para el cumplimiento de lo pactado.
    • Finalizado el periodo de suspensión del contrato los trabajadores/as se reincorporarán a la jornada anterior a la aplicación de la medida, respectivamente, en las mismas condiciones que disfrutaban con anterioridad a la suspensión.

    31 de marzo de 2021

  • El Parlamento riojano, por encima de la Ley

    El nuevo Estatuto de Personal del Parlamento Riojano, que se vota este miércoles, 30 de marzo, incluye disposiciones que vulneran la Constitución Española y el derecho de cualquier persona a acceder a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, al favorecer al personal interino frente al fijo y permitir que consoliden su plaza si llevan cinco años en el puesto.

    La Delegación de CCOO ha presentado alegaciones a este estatuto, incluso un texto alternativo, sobre el que se solicitó derecho a la negociación. Un punto que fue denegado por la Mesa del Parlamento.

    Consideramos que el nuevo estatuto no incluye las mejoras propuestas en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, ni la solicitud de informes, ni tampoco Planes de igualdad.

    Los permisos y licencias del personal quedan al arbitrio de la Mesa, en vez de quedar regulado su contenido en el texto, como en cualquier estatuto.

    También se permite el acceso a cuerpos y escalas superiores, integrando al personal solo con la titulación establecida. Quien no la posea que no sufra, ya que percibirá un “complemento salarial” como si estuviera en dicha categoría.

    Y como guinda de un pastel inesperado, contemplamos que su publicación es la excusa para crear una nueva categoría de personal público a través de la “consolidación de empleo”.

    En una de sus disposiciones, se reconoce a los empleados temporales, más conocidos como interinos, su condición de “Empleados Públicos Fijos”, con los mismos derechos que los funcionarios de carrera, pero sin denominarlos funcionarios de carrera.

    Se trata de una nueva figura de personal público, con la que se pretende privilegiar a un grupo de personas, vulnerando los principios constitucionales de mérito y capacidad (artículo 103.3 CE) y las competencias que corresponden únicamente al Estado, como el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sus empleados públicos, en el artículo 149.1.18ª CE.

    El secretismo con el que se ha llevado su redacción y la rapidez con la que el Parlamento quería verlo publicado solo se vio frenada por nuestra insistencia sindical de solicitar un informe jurídico que destapara la inconstitucionalidad del texto.

    Pero la redacción de dicho informe estaba en manos del letrado mayor, que también amparaba el estatuto y su pronta publicación.

    Si este documento se aprueba con el voto favorable de los grupos parlamentarios, ¿qué les vamos a decir al resto de interinos de otras Administraciones Públicas?: que esperen tranquilos a que les facilitemos la consolidación de la plaza a todo aquel que lleve más de 5 años en su puesto, sin procesos selectivos de ningún tipo y al margen de ley.

    La reflexión abre un amplio debate sobre si los organismos que deben dictar las leyes son los primeros en quebrantarlas: Igual nos conviene cesar la lucha sindical y moral para que a algunos no se les caiga la cara de vergüenza.

    IU, PSOE, PP, Podemos y Ciudadanos quedarán retratados con su voto. Quién sabe cuántos favores debidos hay detrás de este texto.

    Por supuesto, desde la trinchera, haremos todo lo que esté en nuestras manos para frenar esta locura jurídica y que no se vulneren derechos ni leyes con tanto peso moral.

    ARTICULADOS

    Donde están las irregularidades y carencias que hemos visto dentro del nuevo texto:

    1. El Nuevo Estatuto no se plantea la negociación de un Plan de Igualdad, en el que poder incluir mejoras de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
    2. Los Permisos y Licencias no se encuentran regulados dentro del texto, como sucede en cualquier otro Estatuto, si no que quedan al arbitrio de la Mesa. Esto significa que gobierne el partido que gobierne, la Mesa es la que va a decidir que permisos o licencias concede y la duración de los mismos, mientras que en el anterior Estatuto sí que se regulaba.
    3. Se establece una nueva Clasificación del Personal con distintos grupos, qué ocurre, que hay que integrar a los trabajadores dentro de ella, y hay trabajadores que pasarán a categorías superiores siempre y cuando posean la titulación requerida. El personal que carezca de Titulación, percibirá un “Complemento Transitorio salarial” como si estuviera en dicha categoría.   

           No se explica dicha transitoriedad, que parece indefinida y que vulnera la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Articulado que vulnera nuestra Constitución Española y el EBEP:

       La Disposición Transitoria Segunda del texto nos habla de Consolidación de Empleo y dice literalmente: “Se reconoce a los empleados temporales nombrados mediante proceso selectivo público y que, a la entrada en vigor del presente estatuto, hayan permanecido desempeñando sus funciones en esta Cámara durante un período ininterrumpido de al menos 5 años, como situación jurídica individualizada, su condición de “Empleados Púbicos Fijos” y a permanecer en el puesto que actualmente desempeñan con los mismos derechos y con el mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera del Parlamento de LA Rioja, aunque no adquieran la condición de funcionarios de carrera”.

       Es decir, que con que poseas 5 años de antigüedad en el puesto, te hacen Empleado Público Fijo con los mismos derechos y el mismo régimen que el personal funcionarios de carrera.

    Esta disposición vulnera por tanto el texto constitucional ya que crea nuevas categorías de personal cuando es una competencia exclusiva del Estado y no de las CCAA:

    La Constitución en su artículo 149 es clara a este respecto: “Corresponde al Estado establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos de todas las Administraciones y la competencia exclusiva respecto a las bases de la legislación laboral”.

      También vulnera el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en sus artículos 55 y 61, donde proclama: “Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen estos principios constitucionales. Y la importancia de que todos los procesos sean de libre concurrencia”

       Este proceso al que intentan llamar de consolidación incumple también el EBEP, ya que el proceso que plantea no es de libre concurrencia e incumple los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

      Varias son las Sentencias que nos avalan:

    • SENTENCIA DEL TC DE 18 de febrero de 2021, que estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Gobierno español contra la disposición transitoria de la Ley de Policía del País Vasco. Pretendían realizar una consolidación para quien llevara de interino un mínimo de 8 años.
    • SENTENCIA DEL TC DE 28 de septiembre de 2020: Estima que las ofertas de empleo público de consolidación o estabilización del empleo temporal no pueden suponer, porque lo impiden los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la CE, convocatorias restringidas, si no que han de conciliarse con el derecho de todos a acceder a la función pública.

    Sentencias muy recientes sobre procesos casi idénticos al que tenemos entre manos, y que han dejado aclarada la inconstitucionalidad de esta Disposición del nuevo Estatuto.

  • Publicado en el BOE el XXIV Convenio Colectivo de Banca

    Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo del sector de la banca.

    La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el BOE.

    El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las Asociaciones empresariales o Sindicatos legitimados para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas.

    BOE XXIV Convenio Colectivo Banca (PDF)

  • Trabajo a distancia. Desconexión digital: La propuesta de UNESPA es insuficiente

    En la reunión del Grupo de Trabajo del Convenio de Seguros y Mutuas celebrada el 26 de marzo, UNESPA ha presentado una nueva propuesta con avances a nuestro juicio todavía insuficientes si bien valoramos positivamente la dirección de los cambios.

    Tal y como anunciaron en la pasada reunión, UNESPA ha concretado hoy las mejoras de su primera propuesta de teletrabajo.

    Se retira la referencia a compensación “máxima” tal y como planteábamos desde CCOO para abrir la posibilidad de mejora de las compensaciones mínimas en el seno de las empresas. Se mejora también la cuantía de la compensación diaria de los gastos de 1,5€ a 1,8€ (recordamos que nuestra propuesta es de 4€ por cada día de teletrabajo).

    UNESPA también ha recogido la referencia a los derechos de participación y de información de las personas teletrabajadoras y de sus representantes legales, la igualdad de derechos, la corresponsabilidad y al derecho a la conciliación en relación con lo establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, aunque consideramos que el Convenio debe dar un paso más allá: entendemos que las empresas deben aceptar el teletrabajo cuando sea solicitado como medida de conciliación y cuando esta forma de trabajo esté establecida en el ámbito de la empresa.

    UNESPA incluye además una referencia genérica en relación con el trabajo a distancia por la Covid-19 y a la obligación de las empresas a dotar de equipos, medios, herramientas y consumibles y su mantenimiento pero sin más concreción, enfoque que no compartimos. Desde CCOO proponemos que la compensación por teletrabajo se extienda tanto al teletrabajo regular como al derivado de Covid-19 mientras se mantenga dicha situación. Proponemos además que se contemple el teletrabajo inferior al 30%.

    La propuesta patronal no recoge ningún aspecto de salud laboral respecto al teletrabajo, desde CCOO hemos insistido en la necesidad de que el Convenio contemple la prevención de riesgos para el trabajo a distancia.

     

    En paralelo a los puntos sobre teletrabajo, UNESPA ha presentado una propuesta sobre desconexión digital que también se nos queda corta ya que, entre otras cosas, no recoge el resto de “Derechos digitales” que para nosotros son imprescindibles y os recordamos que son: Derecho a la desconexión digital y laboral, Derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia, grabación de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral, Derecho a la educación digital y Derecho ante la inteligencia artificial.

    Desde CCOO hemos valorado la intención de acercamiento Patronal, pero hemos recordado una vez más que se debe enfocar el teletrabajo como una inversión y no como un gasto y esperamos un esfuerzo mayor por la parte empresarial.

    Seguiremos informando detalladamente de los avances que se produzcan en las próximas reuniones.

    ¡EL CONVENIO SOLO ES POSIBLE CON TU APOYO! ¡AFÍLIATE A CCOO!