Autor: Servicios CCOO La Rioja

  • La negociación del ERE en Douglas se estanca

    Tras la cuarta reunión de la mesa de negociación de Douglas queda constatado que la empresa entiende este proceso como un mero trámite y no como una oportunidad de buscar alternativas viables a los despidos presentes y futuros.

    La negociación ha quedado encallada en la línea de salida, la empresa ha bloqueado las posibles contrapropuestas al no entregar la documentación requerida.

    Hoy, martes 02 de marzo, se ha celebrado la cuarta reunión de la mesa de negociación del Expediente de Extinción de Empleo en Douglas, donde se confirma la AUSENCIA DE AVANCE en el procedimiento:

    • En la primera reunión la empresa presentó su propuesta.

    • En la segunda CCOO le solicitó más información para poder estudiar las causas del expediente y, llegado el caso, presentar alternativas a los despidos y propuestas para asegurar la futura viabilidad de Douglas.

    • En la tercera reunión y la empresa no presentó la documentación requerida.

    • Cuarta reunión: SIN AVANCE. Douglas no presenta la documentación que justifica el ERE.

    Señores de Douglas: para CCOO “UN ERE NO ES UN MERO TRÁMITE ADMINISTRATIVO“. No existe por parte de la empresa ninguna intención de buscar alternativas a los despidos, no presenta la documentación requerida, tampoco ofrece opciones distintas a las que presentó en la primera reunión. Y el problema va más allá del presente de Douglas, porque la empresa ha demostrado no tener ningu?n plan para el futuro.

    CCOO pidió durante la segunda reunión un PLAN DE VIABILIDAD. Queremos saber el PROYECTO DE DOUGLAS, en qué consiste el modelo esgrimido para justificar las causas organizativas, como va a ser la transición para convertirse en una empresa fuerte con EMPLEO ESTABLE. En la tercera anunció un PLAN, no lo presentó, en la cuarta más de lo mismo, esta vez con la presencia de EMILIO ZAFFIGNANI, presidente del Consejo de Administración, para decir que en “unos días” nos lo presentarán. ¿EXISTE EL PLAN?

    Sin plan de futuro y con un pasado plagado de ERES ¿hacia dónde va Douglas? Sea donde sea no parece que la empresa quiera que su plantilla le acompañe y así VAMOS MAL.

  • Decathlon no valora ninguna reivindicación de CCOO

    Decathlon sigue sin oír las necesidades de la plantilla, sigue intentando basar la negociación en sus objetivos propios, vendiendo como “sutil” reducir nuestros derechos en: la distribución de la jornada, eliminar nuestros excesos, que se han ahorrado durante décadas, cobrando menos si tenemos la desgracia de estar lo suficientemente enfermos o abriendo las puertas del despido por retrasos sin haber establecido un correcto registro horario siquiera.

    Como venimos diciendo repetidamente, reclamamos bajar el 30% de eventualidad, que arrastramos desde hace convenios. Es inadmisible en una empresa como Decathlon que usa trabajadores de usar y tirar, vendiéndoles estabilidad y futuro para el trabajo del día a día, no remedie este punto fundamental para crear empleo de calidad.

    Reclamamos facilidad para acceder a mejoras de base horaria, toda la plantilla tiene derecho a incrementar horas de contrato en empresas que fomentan contratos precarios para la juventud.

    Reclamamos que nuestro salario suba un 3% anual, adaptándose a la subida del coste de vida y a los beneficios de Millones de euros para los verdaderos accionistas.

    Beneficios dDDdecathlon

    Recordemos que hemos perdido un 2% de poder adquisitivo desde 2016, que la misma patronal en 2020 aceptó una subida de otro 2%+1% para el 2020 (que nosotros tenemos congelado hasta ahora por culpa de la empresa) y que el COVID19 por suerte para Decathlon, ya lo vemos en las tiendas, no le va a hacer mella en las cuentas anuales, gracias por supuesto a nuestro esfuerzo.

    Reclamamos 8 sábados libres al año, el resto del comercio tiene 6 y muchos vuelven a negociarlos en breve. La plantilla de Decathlon tiene tal flexibilidad y contrataciones eventuales que decirnos NO. Es demostrar, que no les importan nuestros fines de semana de calidad

    Por supuesto hay que recordar que la composición de la mesa de convenio tiene en su mayoría a compañer@s del sindicato SGICD, votados por la mayoría en elecciones sindicales y que por tanto tienen la sartén por el mango. Y que no sabemos realmente como seguirán actuando a pesar de que no se oyen las propuestas sociales y salariales de la plantilla, esperamos que subscriban en la negociación las necesidades de las trabajadoras y trabajadores.

    La inacción de la empresa demuestra que no le importan nuestras condiciones de trabajo. Y también demuestra que sólo hay un camino para conseguir nuestros derechos, ¡Organizarnos y movilizarnos sindicalmente en sindicatos que de verdad defiendan tus derechos! (no como si la lucha obrera fuera una misión de tienda) Tenemos que hacerles ver que estamos junt@s y que defenderemos nuestros derechos hasta conseguirlos.

     

    Nota Convenio Decathlon

     
  • Propuesta de CCOO para el Convenio de Seguros y Mutuas: Trabajo a distancia y derechos digitales

    El 26 de febrero se ha vuelto a reunir el Grupo de Trabajo del Convenio donde CCOO hemos detallado nuestra propuesta sobre trabajo a distancia/teletrabajo y derechos digitales y donde también hemos conocido la propuesta patronal.

    CCOO ha presentado la propuesta de trabajo a distancia/teletrabajo y derechos digitales basada en el Real Decreto-Ley 28/2020. Partimos de la premisa legal de que las personas teletrabajadoras deben mantener los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de forma presencial.

    Para el teletrabajo regular que define el RD, consideramos que el Convenio debe contemplar los siguientes criterios:

    1.- El teletrabajo es voluntario y reversible para ambas partes

    2.- Las personas teletrabajadoras mantendrán un vínculo presencial con su centro de trabajo para evitar el aislamiento.

    3.- Las vacantes que requieran teletrabajo deben indicarlo expresamente.

    4.- Las empresas dotarán los siguientes medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y su mantenimiento:

    Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.

    Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi) u otros sistemas que permitan una conexión telefónica y de datos adecuada.

    − A petición de la persona trabajadora, mesa y silla ergonómica homologada.

    Adicionalmente, que la empresa facilite directamente o bien compense por una cantidad de hasta 150 euros, los siguientes medios y herramientas: Teclado, Ratón y Pantalla.

    5.- Por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona teletrabajadora, proponemos compensar con una cantidad mínima diaria de 4 euros por cada día de trabajo a distancia.

    Para este importe compensatorio, hemos tenido en cuenta el gasto medio de los hogares españoles por los suministros de electricidad, gas, agua y conectividad publicados por el INE y lo hemos ajustado proporcionalmente a las horas de trabajo. Estos importes se actualizarán en el mismo porcentaje de incremento que las tablas salariales del Convenio.

    6.- La RLT debe ser informada de forma periódica sobre el censo de personas que teletrabajan.

    7.- Las empresas realizarán una especial protección de la seguridad y salud de las personas teletrabajadoras, especialmente en lo que se refiere a la ergonomía y los riesgos psicosociales. Se presumirá el origen laboral de cualquier lesión que la persona trabajadora sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo realizado a distancia, especialmente, aquellas que se produzcan durante las horas y en el lugar de prestación laboral identificadas en el acuerdo individual de trabajo a distancia.

    8.- En lo relativo a los derechos de participación e información, las personas teletrabajadoras tienen los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa y tendrán las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones sindicales. Deben estar adscritos al mismo centro de trabajo en el que desarrollen el trabajo presencial y deben poder recibir información de la RLT y comunicarse con esta.

    En cuanto a otras formas de acceso al trabajo a distancia, desde CCOO proponemos que, conforme a lo previsto en el artículo 34.8 ET, cuando se solicite el trabajo a distancia o teletrabajo como medida de conciliación y siempre que esta modalidad de prestación laboral se encuentre implantada en la empresa para el puesto o puestos de trabajo equivalentes al de la persona trabajadora solicitante, deberá ser aceptado.

    Respecto al Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles, y proponemos asimismo que las empresas compensen los gastos en los mismos términos que en el teletrabajo regular, mientras se mantenga dicha situación de fuerza mayor.

    Al personal que realice trabajo no presencial durante un tiempo inferior al 30 % de la jornada de trabajo previsto en el RDL 28/2020, desde CCOO proponemos que se le dote de los mismos medios y herramientas que para el teletrabajo regular.

    Puesto que la transformación digital es un factor de reestructuración de las Empresas, con potenciales efectos sobre el empleo y las características y condiciones de trabajo, desde CCOO proponemos que las empresas informen a la RLT sobre los cambios tecnológicos que vayan a producirse en las mismas, cuando éstos sean relevantes y puedan tener consecuencias significativas sobre el empleo y/o cambios sustanciales en las condiciones laborales. Asimismo, proponemos el reconocimiento y desarrollo de los siguientes Derechos Digitales:

    1. Derecho a la desconexión digital y laboral

    2. Derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

    3. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia, grabación de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral.

    4. Derecho a la educación digital

    5. Derecho ante la inteligencia artificial.

    Por su parte, UNESPA como portavoz de la representación empresarial, ha presentado una propuesta de trabajo a distancia que resulta decepcionante; no mencionan aspectos tan importantes como la salud laboral, el derecho a la desconexión digital o los derechos de participación colectiva de las personas teletrabajadoras, según dicen esto lo abordarán en los apartados oportunos del Convenio. Pero tampoco mencionan el acceso al trabajo a distancia como medida de conciliación de la vida personal y laboral, ni el trabajo a distancia inferior al 30%, ni en los casos de fuerza mayor. No definen los medios y herramientas que las empresas deben facilitar a las personas teletrabajadoras, se limitan a proponer que las empresas puedan compensarlos en los términos que se acuerden con las personas afectadas, derivando la negociación a la individualidad de cada caso, cuestión con la que CCOO estamos totalmente en desacuerdo.

    Asimismo, en lo que se refiere a la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia, la Patronal plantea una cuantía de 30 euros mensuales, percibiéndose en proporción a la jornada de trabajo, así como de la jornada realizada en régimen de trabajo a distancia. Es decir, que esos 30 euros mensuales significan en torno a 1,50 euros diarios, un importe ridículo.

    En definitiva, consideramos que la propuesta Patronal no aporta ninguna mejora sobre lo que establece el RDL 28/2020 y la compensación de gastos que proponen nos parece insuficiente y muy alejada del coste real que para las personas trabajadora tiene teletrabajar.

    Desde CCOO seguiremos intentando conseguir un importe compensatorio más justo y acorde con la realidad.

    Seguiremos luchando para hacer entender a la Patronal que son muchos los aspectos que debemos regular en el
    Convenio Colectivo respecto al trabajo a distancia, pues no solo nos interesa mejorar la cuantía compensatoria, sino que pretendemos una regulación global de todos los derechos que entendemos deben proteger a las personas que realizan trabajo a distancia.

    Seguiremos informando detalladamente de los avances que se produzcan en las próximas reuniones.

    ¡EL CONVENIO SOLO ES POSIBLE CON TU APOYO! ¡AFÍLIATE A CCOO!

  • Contact Center. Teletrabajo, no hay acuerdo

    Tras cuatro meses, hoy hemos tenido la última reunión con la patronal sobre la compensación de gastos y el uso de medios en teletrabajo en el sector del Contact Center.

    La patronal no se ha movido ni un pelo sobre su última propuesta: 24 euros al mes, y proporcionales a la jornada, o sea, si haces 20 horas serían 12 euros, y brutos, luego hay que descontar impuestos.

    Para tratar de llegar a un acuerdo, la última oferta de CCOO fue de un pago de 35 euros al mes para personas trabajadoras que tengan entre 30 y 39 horas de contrato. Para las jornadas de menos de 30 horas sería un pago de 27 euros.

    Defendemos que la conexión a Internet se incluya dentro de los equipos que tiene que facilitar la empresa.

    Eso sí, no renunciamos a que nadie pueda reclamar la retroactividad desde marzo.

    Está claro que la patronal quiere seguir ganando dinero a costa nuestra, ellos se ahorran el dinero y nosotros lo ponemos todo. Incluso nos han chantajeado con que si tenían que pagar un solo euro quitarían el teletrabajo y obligarían a todo el mundo a volver a las empresas.

    Desde CCOO vamos a denunciar absolutamente a todas las empresas que no paguen los gastos derivados del teletrabajo o que aún no hayan dado todos los medios (ordenadores, teléfonos, conexión a internet, sillas, etc.)

    ¡Si quieren guerra, tendrán guerra!

    Comunicado contact center

  • El Tribunal Supremo considera que el sistema de geolocalización de Telepizza no supera los criterios constitucionales ni legales

    El TS anula la decisión unilateral de Telepizza de implantar un sistema de geolocalización a través de los móviles propiedad de los trabajadores. El fallo del alto tribunal es la respuesta al recurso presentado por la empresa a la sentencia de la Audiencia Nacional motivada por el conflicto colectivo presentado por CCOO, que considera que se trata de "una sentencia importante y oportuna sobre el límite a las tácticas intrusivas en la intimidad de las personas trabajadoras”

    Las y los trabajadores de Telepizza definitivamente no tienen que poner a disposición de la empresa su teléfono móvil. El Tribunal Supremo en su sentencia 163/2021,ha desestimado el recurso de la empresa Telepizza y se ratifica en la sentencia ganada por CCOO y UGT, ante la Audiencia Nacional el pasado mes de enero del 2019. Por lo que anula la obligación de que los repartidores tengan que aportar su teléfono móvil para geolocalizar los pedidos de los clientes.

    Con esta sentencia del Supremo pone punto y final al conflicto colectivo que planteó CCOO Servicios para que la empresa fuese quien aportara las herramientas de trabajo, en este caso un teléfono móvil y la conexión de datos a internet,  para que con una aplicación desarrollada por la empresa el cliente pudiera geolocalizar su pedido en todo momento hasta que llegara a su domicilio.

    CCOO Servicios ha defendido desde el principio y así se lo ha trasladado a la empresa, que el proyecto Tracker y las condiciones contractuales aparejadas eran un abuso de derechos por parte de Telepizza, con la inclusión de cláusulas abusivas que hacían que el trabajador asumiese todos los riesgos empresariales. Dichas cláusulas no cumplían con la Ley de Protección de Datos, ni con el Convenio Colectivo y tampoco con el Estatuto de los Trabajadores. La compensación que se le daba a los repartidores era insuficiente y en el hecho de no tener el terminal móvil operativo y en condiciones optimas, suponía medidas disciplinarias no reguladas por convenio, que podían llegar al despido del propio trabajador.

    CCOO Servicios considera que el fallo del Supremo es “otra sentencia importante y oportuna, sobre el límite a las tácticas intrusivas en la intimidad de los trabajadores con el uso de teléfonos móviles, geolocalización, “propiedad de los medios de producción”, etc.”

    Asimismo, el sindicato quiere destacar la labor realizada por las y los delegados de Telepizza en defensa de los derechos y condiciones de trabajo de la plantilla. Una labor que está obligando a la empresa a cumplir el Convenio Colectivo.

    Sentencia Tribunal Supremo Telepizza