Autor: Servicios CCOO La Rioja

  • Prórroga del Plan Mecuida hasta el 31 de mayo

    El Gobierno prorroga de nuevo el Plan MECUIDA, donde quedan recogidas las medidas de conciliación para cubrir las circunstancias excepcionales originadas por el COVID-19. Estas medidas que se refieren a la ampliación de los permisos de adaptación de la jornada laboral o reducción de la misma, así como el uso preferente del teletrabajo allí donde sea posible, serán por el momento la única alternativa manteniendo su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.

    Son medidas “neutras” en cuanto a los sexos, políticas que tratan igualitariamente a hombres y mujeres, pero los datos demuestran que son las mujeres las que mayoritariamente hacen uso de ellas y sobre todo, el impacto que tienen sobre ellas es mayor; Las mujeres ocupan principalmente los sectores de actividad y puestos con menores salarios, son mayoría en la contratación a tiempo parcial.

    La Federación de Servicios de CCOO engloba sectores donde hay una gran prevalencia de mujeres a tiempo parcial con contratos de pequeñas jornadas, sectores donde no es posible realizar el teletrabajo y otros donde estas medidas en este tiempo no han resultado ser suficientes.

    Desde CCOO Servicios, consideramos la adaptación de jornada laboral en el ámbito de las empresas la medida que se debe potenciar frente a la reducción de jornada. La adaptación de jornada es una medida de menor impacto económico y cuenta con una variedad de cambios en cuanto a su distribución para hacer frente a la situación de excepcionalidad, que en el ámbito de la empresa facilite el acuerdo entre las partes.

    Las mujeres ocupan principalmente los sectores de actividad y puestos con menores salarios, son mayoría en la contratación a tiempo parcial.

    Pese a esto, no siempre resulta suficiente y es necesario acudir a otras medidas de conciliación como la reducción de jornada pudiendo alcanzar el 100%  en las mismas condiciones que establece el modelo tradicional de la medida.

    Con la prórroga del plan, se mantiene y amplían medidas necesarias pero que seguirán dejando fuera a quienes ni en marzo con el cierre de centros públicos que facilitan la conciliación, ni ahora con los cambios de escenarios de contagio puedan utilizarlas y sin compensar el impacto que estas tendrán sobre las mujeres.

    Por eso desde CCOO se desarrolló un paquete de propuestas de medidas de Apoyo a las familias para conciliar la vida familiar y laboral  que mediante un plan de ayudas económicas contribuya a completar las medidas excepcionales propiciando que el acceso a estas medidas no contribuya a agrandar las brechas laborales mediante un impacto negativo de género.

    Ante la situación excepcional que está atravesando el conjunto del país, es necesario que las medidas que se pongan en marcha ofrezcan garantías y no generen más desigualdad.

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    Plan Me cuida

    Plan Me cuida

  • Servicios de Prevención Ajenos. Las tablas salariales para 2019 y 2020 ya son una realidad

    En BOE de hoy, día 27 de Enero de 2021 publica el Acuerdo Parcial del Convenio de los Servicios de los Prevención Ajenos, que establece las condiciones económicas para 2019 y 2020, así como la nueva regulación en el disfrute de los permisos retribuidos.

    A partir del día de hoy, los Servicios de Prevención Ajenos disponen de un plazo de tres meses, que finaliza el 27 de abril de 2021, para regularizar los salarios de sus plantillas y abonar los atrasos correspondientes, de acuerdo con las siguientes tablas

    Tablas salariales prevencion ajenos

    En el supuesto de que las empresas apliquen fórmulas de compensación o absorción, estas deberán garantizar, al menos, un incremento salarial bruto del 0,9% en 2019 con respecto a lo percibido en 2018, así como un 0,6% en 2020 con respecto al salario de 2019, sin tener en cuenta el incremento salarial que se produzca por la aplicación del nuevo multiplicador del complemento de experiencia.

    En materia de permisos retribuidos, desde el día de hoy todos los permisos descritos en el artículo 20.1, excepto el permiso por matrimonio, se disfrutarán siempre en día laborable para la persona trabajadora y si, el hecho causante se produjera en día no laborable, el inicio del cómputo del permiso se trasladaría el día laborable inmediatamente siguiente.

    Con esta nueva regulación se recoge en el texto convencional la última doctrina jurisprudencial sobre la materia del Tribunal Supremo, evitando así un largo proceso judicial.

    El próximo día 28 de enero retomamos la negociación del III Convenio Colectivo Sectorial cuyo acuerdo global esperamos cerrar durante 2021, de acuerdo con el compromiso suscrito por todas las organizaciones en este Acuerdo Parcial.

    Seguiremos informando de la marcha de la negociación.

    ¡EL CONVENIO SOLO ES POSIBLE CON TU APOYO! ¡AFÍLIATE A CCOO!

     

  • II prórroga del acuerdo sobre medidas de conciliación para toda la plantilla Grupo Tendam (Cortefiel)

    Los sindicatos UGT y CCOO hemos acordado con la dirección del Grupo Tendam prorrogar por segunda vez el “Acuerdo de medidas de conciliación para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria por el covid-19”, que firmamos el 24 de junio.

    Con esta nueva prórroga, la vigencia del acuerdo se mantiene hasta el 31 de mayo. No obstante, también se establece la posibilidad de prorrogarlo si las circunstancias de la pandemia se mantienen.

    Con la firma del Acuerdo intentábamos paliar, en parte, los problemas de conciliación derivado del COVID-19. Lamentablemente, como la incidencia del COVID-19 siguen, el acuerdo se mantiene.

    En él se recoge una serie de medidas de carácter temporal, que pueden acogerse las personas trabajadoras de acuerdo con la empresa, y así resolver los problemas de conciliación.

    A continuación detallamos algunos de los puntos más destacados del Acuerdo:

    • Vigencia del Acuerdo: La duración del presente acuerdo se extenderá hasta el 31 de mayo del 2021.
    • Permiso retribuido recuperable por circunstancias de conciliación familiar:  la persona trabajadora puede aplazar parte de su jornada y realizarla en otro momento del año.
    • Adaptar y concretar la jornada sin reducirla, para quienes tengan personas a su cargo (menores o familiares dependientes) con discapacidad igual o superior al 33% debidamente acreditado y siempre de común acuerdo con la empresa.
    • Reducción de jornada en días completos: Las personas trabajadoras que tengan derecho a la reducción de jornada establecida en el art 37.6 del E.T. podrán ejercer este derecho y realizar la adaptación horaria acumulando el periodo de reducción en días completos cuando el causante (menor o familiar) resida en el extranjero o bien tenga una discapacidad igual o superior al 33% o reconocido el carácter de dependiente.
  • CCOO exigirá a Inditex en las Comisiones de Seguimiento que garantice vacantes suficientes y de calidad en el periodo de adscripción voluntaria

    Una vez aportados por el Grupo los datos de Kiddy´s y Zara Home (cuyo acuerdo se cerró ayer) el número de cierres previstos en el conjunto de Inditex hasta el 30/04/2021 se eleva a 114 tiendas, con una plantilla indefinida de 986 personas. De estas tiendas, 81 se han cerrado a finales de año o en el mes de Enero, abriéndose un proceso de adscripción voluntaria a la oferta de vacantes que debe haber comunicado la empresa en cada ámbito.

    La insistencia de CCOO a nivel estatal y mediante escritos a los RRHH a nivel territorial ha permitido concretar la constitución de una parte de las Comisiones de Seguimiento, en las que exigiremos que se garanticen vacantes suficientes y de calidad a la plantilla afectada.

    Indditex comunicado 17

    Hoy, lunes 25, hemos alcanzado acuerdo en el procedimiento de consultas de los art. 40-41 en Zara Home, exactamente en los mismos términos que los acuerdos de las otras 7 marcas, que detallábamos en este comunicado

    En las siguientes páginas resumimos los elementos principales pactados en los Acuerdos de los procedimientos de los art. 40-41 en cuanto al proceso de adscripción voluntaria a las vacantes, que es la fase en la que estamos ahora. Desde CCOO exigiremos en las Comisiones de Seguimiento el cumplimiento estricto de lo acordado, lo que implica ofertar vacantes suficientes y de calidad para estas 986 personas con contrato indefinido, hacerlo con transparencia y siguiendo el procedimiento fijado, además de garantizar su preferencia para cubrir todos los puestos de trabajo estructurales que haya en centros próximos.

    ¿CÓMO DEBE REALIZARSE LA FASE DE ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA A LAS VACANTES?

    Como se establece en los Acuerdos de los art. 41, “antes de aplicar una decisión unilateral de la empresa de modificación sustancial de condiciones y/o movilidad geográfica, se inicia un procedimiento de cobertura voluntaria de vacantes en la Empresa u otras empresas del Grupo”, que debe cumplir los siguientes puntos:

    1. “La Empresa se compromete a ofertar, como mínimo, tantas vacantes como número de trabajadores afectados por la absorción de cada tienda”.
    2. La Empresa debe comunicar la absorción a la RLPT y a la plantilla con 60 días de antelación, salvo en el caso de las tiendas cuya absorción se produzca entre Enero/Febrero 2021.
    3. En la fecha de la comunicación, “se publicarán en la intranet del Grupo Inditex (INET) vacantes suficientes para la recolocación interna de todos los trabajadores de la tienda afectada por la absorción, con objeto de dotar de la mayor difusión a las vacantes ofertadas”
    4. Las vacantes publicadas podrán ofertarse dentro de la Empresa o, en su caso, en otras empresas del Grupo Inditex. El contenido de las vacantes publicadas debe incluir: Empresa del Grupo; puesto, grupo profesional y requisitos técnicos; centro de trabajo, localidad y provincia; condiciones salariales; jornada y horario; convenio colectivo de aplicación.
    5. “Desde la fecha de comunicación de la absorción de la tienda y de la publicación de las vacantes existentes, los trabajadores afectados dispondrán de un plazo de 15 días para solicitar una o varias de las vacantes publicadas.”
    6. “Una vez transcurrido dicho plazo, la Empresa se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud en el plazo máximo de 15 días”, teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos, en el orden que se recogen: Proximidad entre la tienda absorbida y la localidad del puesto ofertado; similitud entre las jornadas del puesto de origen y el ofertado; similitud entre el puesto de trabajo de origen y el ofertado; mayor antigüedad reconocida en la Empresa; identidad entre la cadena de la tienda absorbida y la del puesto ofertado; y en último término mayor idoneidad, competencias y conocimientos para el puesto ofertado
      En todo caso, tendrán prioridad las víctimas de violencia de género y los trabajadores que tengan familiares legalmente a su cargo con discapacidad superior al 33%.
    7. Si la Empresa acepta la solicitud, se formaliza mediante acuerdo Empresa-trabajador/a.
    8. Si se rechaza la solicitud o no se ha solicitado ninguna vacante por la persona trabajadora, se aplicaría por parte de la Empresa el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o movilidad geográfica.

     

    ¿CÓMO DEBE REALIZARSE LA FASE DE ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA A LAS VACANTES?

    Si en el procedimiento de adscripción voluntaria la empresa rechaza la solicitud de la persona trabajadora, o ésta no ha solicitado ninguna vacante, “la Empresa notificará la incorporación al nuevo puesto de trabajo respetando los plazos establecidos en los artículos 40 y 41 ET para la modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) y/o movilidad geográfica (MG) correspondiente”, debiendo respetarse los siguientes aspectos:

    1. Criterios objetivos para la adscripción al nuevo puesto de trabajo. En este orden:
      Centros próximos: Tiendas de la Empresa, de otra marca o centros logísticos.
      Centros a más de 25 km que impliquen cambio de residencia: tiendas de la Empresa, de otra marca o centros logísticos
    2. En caso de coincidencia entre 2 o más personas trabajadoras, se aplicarían como criterios de prelación, en este orden: Similitud entre el puesto de trabajo de origen y el de adscripción; mayor antigüedad reconocida en la Empresa; y a igualdad de lo anterior, “mayor idoneidad, competencias y conocimientos para el puesto ofertado”.
    3. La adscripción obligatoria podrá tener como efecto movilidad funcional; modificación del horario, distribución de la jornada y/o régimen de turnos para adaptarlo al centro y puesto; y/o el sistema de remuneración y cuantía salarial para adaptarlo al centro y puesto. En todo caso, será de aplicación el convenio colectivo de la provincia.
    4. Si la distancia entre el centro de origen y el de destino es superior a los 25 km pero no implica cambio de residencia, se abonarán 0,19€/km a partir del km 26 (max. 90€/mes). Si la adscripción se realiza en centros que impliquen cambio de residencia, se tendrá derecho a una compensación por gastos (máx. 3.000€), el reembolso de los gastos de mudanza, una licencia retribuida de 5 días naturales y derecho preferente de retorno.
    5. Se garantiza el mantenimiento de condiciones para las personas trabajadoras afectadas: Tipo de contrato de trabajo (completo / parcial); jornada (nº horas de trabajo) pactada en el contrato a tiempo parcial; antigüedad reconocida en la Empresa de origen; reducción de jornada por guarda legal y concreción horaria que se viniera disfrutando; derecho preferente a ocupar las vacantes estructurales que se produzcan en el plazo de un año siguiente a la fecha de la absorción, en la misma localidad o en otras localidades de la misma provincia.
    6. La persona trabajadora afectada tiene también la opción de optar por la resolución de su contrato de trabajo en el plazo de un año desde el cierre de la tienda, percibiendo una indemnización neta equivalente a la establecida para el despido improcedente. En caso de provincias con desempleo >15% en el 4T de 2019 y verse afectado por movilidad a más de 35 km, se añaden primas adicionales, como ya informábamos en el comunicado sobre el acuerdo (ver https://www.ccoo-servicios.es/inditex/html/50487.html)

     

    Ya dijimos el pasado 18/12 (https://www.ccoo-servicios.es/inditex/html/50504.html) que los acuerdos alcanzados no eran en absoluto un punto y final, sino un punto y seguido. Venía ahora algo tanto o más difícil: Presionar de forma constante para que se cumpliesen estos acuerdos, para evitar tentaciones o inercias de continuidad a cargo de los respectivos responsables de RRHH de seguir gestionando el proceso de absorciones mediante una ejecución de cierres discrecional, atomizada y basada en negociaciones individuales, como de hecho se había venido haciendo desde primeros de 2020 con más de 100 cierres (ofertas individuales, muy limitadas en opciones, en peores condiciones económicas, con menos horas de contrato, dando escasa participación a la RLPT…)

    Sin duda, tanto el Acuerdo Marco como los Acuerdos en los art. 40-41 nos sitúan en mejor situación para afrontar estos cierres que como se han ejecutado esos otros 100 durante 2020, porque los Acuerdos son una herramienta para la exigencia: Exigencia en las Comisiones de Seguimiento a nivel estatal y de CCAA. Exigencia de cumplimiento de lo pactado. Exigencia de vacantes suficientes y de calidad. Exigencia de que toda la estructura de responsables de RRHH cumplan los contenidos, compromisos y obligaciones de estos acuerdos. CCOO exigimos y exigiremos, ahora y durante 2021 y 2022, el cumplimiento, gestión y control de todo el proceso, en todas las marcas y territorios, desde el rigor, el trabajo y cuando sea necesaria, la presión.

    Seguiremos informando.

    Descargar comunicado Articulo 41 Inditex

     
  • AEB Aumenta un 0,25% su propuesta salarial

    Este viernes, 22 de enero, se ha reunido, en formato telemático, la mesa de negociación del Convenio, en la que AEB ha vuelto a incrementar su propuesta salarial -del 2% de la semana pasada al 2,25%- pero mantiene la congelación salarial para este año 2021.

     

    Por tanto, el capítulo salarial no está cerrado. En lo que sí hay acuerdo es en complementar dichos salarios anuales con pagos únicos fuera de las tablas, del 0,25% en los años 2022, 2023 y 2024 en aquellos Bancos que presenten, en el ejercicio anterior, resultados positivos y/o repartan dividendos.  

    Asimismo, si finalmente hubiera acuerdo, se revalorizarían en los mismos porcentajes que  el salario base de nivel , el plus transitorio, el salario del nivel de acceso a la profesión, el plus de polivalencia funcional y la compensación de días en Canarias.

    Con respecto a otras materias, hay acuerdo en que el convenio:

    • Regule el Teletrabajo. 
    • Todos los permisos computen en días laborables. 
    • 24 días (laborables) de vacaciones, fraccionables hasta en cuatro periodos. 
    • La creación de un nuevo préstamo para atender necesidades diversas. 
    • Mejorar el importe y los plazos del préstamo de vivienda. 
    • Establecer el derecho a la desconexión. 
    • Reconocer como riesgos del sector las agresiones y la violencia externa. 

    Están pendientes de cerrar los capítulos sobre Formación y  Transformación Digital y Derechos Digitales.

    CCOO, UGT y FINE hemos instado a la patronal a “desbloquear” su propuesta de congelación salarial para el presente año 2021, puesto que el esfuerzo que ya venían realizando las plantillas, y que se ha visto incrementado exponencialmente por la pandemia, merece un reconocimiento explícito en el Convenio.

                          
    La próxima reunión se celebrará el 27 de enero.