Autor: Servicios CCOO La Rioja

  • Alcanzado Acuerdo de ERE en iberCaja

    CCOO Ibercaja: Alcanzado Acuerdo de ERE en iberCaja, con el 78,65% de la representación sindical (CCOO, Apeca, ACI y Asipa).

    Queda pendiente de ratificación, por parte de los órganos de gobierno de CCOO y de la revisión de nuestra asesoría jurídica. 

    Cuando estemos en disposición, daremos los detalles, pero hemos cumplido los objetivos que planteamos al inicio:

    • voluntariedad mediante salidas dignas
    • minimización de los efectos de la movilidad geográfica
    • garantía de empleo
    • sin coste para la plantilla que permanezca en activo Agradecemos la responsabilidad y el trabajo de todos los sindicatos, tanto firmantes como no, que hemos mantenido la unidad casi hasta el final. Lamentamos la pésima actuación de la entidad, en una negociación que podría haberse resuelto mucho antes.

    Si finalmente lo ratificamos, tocará gestionarlo con la honestidad y entrega con que desde CC.OO. hacemos siempre.

    Gracias a la Plantilla por su paciencia, confianza y apoyo, especialmente a nuestra afiliación que, en todo momento, nos ha estado arropando.

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  • Inditex: Alcanzamos acuerdo para defender el empleo y garantizar la reubicación de las plantillas

    En las reuniones de Stradivarius, Massimo Dutti y Zara, cuyos periodos de consultas finalizaban hoy, hemos alcanzado acuerdos en los procedimientos del artículo 41, al conseguir la inclusión de aspectos que habíamos establecido como prioritarios. Este marco de acuerdo debe extenderse al resto de marcas.

    PRIORIDAD Nº 1: MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

    El acuerdo final se enfoca de forma expresa y en sus contenidos a garantizar la reubicación de todas las personas trabajadoras afectadas por el proceso de absorción de tiendas, con el objetivo expreso de mantener en su integridad el empleo de toda la plantilla con contrato fijo en la empresa o en alguna otra empresa del Grupo Inditex.

     

    GESTIÓN OBJETIVA DE VACANTES PARA REUBICACIÓN

    Entendemos que el acuerdo final, cuyo cumplimiento exigiremos a nivel global y en cada ámbito, establece un sistema de gestión objetiva y transparente de las vacantes para reubicación de las personas trabajadoras afectadas por el proceso de absorción de su tienda, debiendo garantizar el ofrecimiento de un número suficiente de vacantes adecuadas, en condiciones de publicidad y transparencia, que las mismas tengan plenas garantías de mantenimiento de condiciones y con una asignación basada en criterios objetivos (proximidad, similitud jornada, similitud puesto, antigüedad…).

     

    CONTROL Y SEGUIMIENTO SINDICAL DE TODO EL PROCESO

    El acuerdo final establece algo que desde CCOO consideramos clave: la creación de Comisiones de Seguimiento a nivel estatal y de CCAA, para la gestión de todo el proceso y velar por la correcta aplicación del acuerdo, recibiendo información periódica sobre el calendario de absorción de tiendas, conociendo las vacantes identificadas, la asignación de las mismas y el resultado final de cada proceso en el mapa de tiendas. Su constitución se efectuará en Enero de 2021, como hemos reclamado desde CCOO ante el número de absorciones previsto para el primer cuatrimestre.

     

    GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES

    El acuerdo final garantiza de forma expresa el mantenimiento para las personas afectadas de su tipo de contrato (completo/parcial), nº horas de trabajo, antigüedad reconocida, reducción de jornada por guarda legal y concreción horaria de la misma.

     

    OPCIONES PARA PERSONAS AFECTADAS POR ABSORCIÓN DE TIENDA

    • a) Reubicación en tienda de la misma marca.
    • b) Reubicación en tienda de otra marca.
    • c) Reubicación en centro logístico.

    En todos los casos, con garantía de mantenimiento de condiciones laborales, según lo indicado más arriba.

     

    CONDICIONES EN CASO DE REUBICACIÓN >25 KM DE TIENDA ORIGEN

    (reubicación en tienda de la misma marca, de otra marca o en centro logístico, que esté situada a más de 25 km de la tienda origen absorbida)

    a.-Si la reubicación NO conlleva cambio de domicilio:

    Compensación gastos desplazamiento a partir del km 26, a razón de 0,19€/km, con el tope de 90€ mensuales.

    b.- Si la reubicación SÍ conlleva cambio de domicilio:

    Compensación hasta 3.000€, abono gastos mudanza y 5 días licencia.

    En ambos casos, con garantía de mantenimiento de condiciones laborales, según lo indicado anteriormente, y con derecho preferente de retorno a localidad de origen, en la misma marca o en otras.

     

    OPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

    Para cualquier persona que se vea afectada por la absorción de su tienda, teniendo derecho a esta opción durante un año desde la misma.

    Indemnización neta equivalente a la establecida para despido improcedente.

    +

    Prima adicional para personas trabajadoras de provincias con una tasa de paro >15% que sean asignadas a un centro de trabajo >35 km de la tienda origen:

    • 3.000€ con antigüedad 3-6 años
    • 4.500€ con antigüedad 6-10 años
    • 6.000€ con antigüedad 10-15 años
    • 7.500€ con antigüedad >15 años

     

    PRIMERA VALORACIÓN

    Desde CCOO consideramos que este Acuerdo, sin resultar perfecto ni cubrir al 100% nuestras expectativas, sí resulta una herramienta esencial para defender el empleo y garantizar la reubicación de las plantillas afectadas por este proceso de cierres de tiendas (que son las únicas que se consideran afectadas dentro del art. 41).

    De no haberse alcanzado acuerdo, la empresa podría haber optado por retirar el procedimiento colectivo, continuando con una ejecución de cierres discrecional y con negociaciones individuales por parte de los RRHH, como ya de hecho ha venido haciendo desde primero de año con más de 100 cierres. O bien presentar el art. 41 sin acuerdo en el periodo de consultas, en los términos que estimase oportuno, sin incluir ninguna de las condiciones negociadas.

    Evidentemente, este Acuerdo no es un final, sino un punto y seguido: Ahora empezará una segunda parte, a lo largo de 2021 y 2022, en la que el reto será el cumplimiento, gestión y control de todo el proceso, en todas las marcas y territorios, desde la exigencia, el trabajo y cuando sea necesaria, la presión.

    Mañana Viernes habrá que concretar el acuerdo en los mismos términos en Bershka, Pull&Bear y Oysho. Y hoy hemos vuelto a insistir a la empresa que concrete de una vez cuando va a iniciar los periodos de consultas pendientes de Zara Home, Kiddys y Uterqüe. Al igual que hemos transmitido nuestro malestar por la comunicación de absorciones efectuada por responsables de RRHH cuando aún estábamos en fase de negociación.

    Seguiremos ampliando información en los próximos días.

    Descarga comunicado Acuerdo Inditex Articulo 41 ET en PDF

  • ¿Te gustaría tener una jornada irregular anual? Decathlon

    Esto es lo que ha propuesto la empresa en el último borrador que ha pasado a la mesa de negociación del Convenio Colectivo.

    ¿En que se traduce dicha medida? Existiría la posibilidad de trabajar a saco en los meses de pico y que nos comamos un mojón en los meses valle, pero especificando que en ningún momento se consideren horas extraordinarias, y afectando considerablemente la posibilidad de hacer horas complementarias, pues la empresa tendría la posibilidad de coger las horas de otro trimestre.

    Esto último no es posible en actual convenio, ya que la jornada se cuadra de forma trimestral. Con la propuesta de la empresa cabe la posibilidad de su regularización a lo largo de todo el año, con las consecuencias anteriormente mencionadas.

    En cuanto a la conciliación de tu vida personal y laboral, una jornada mucho más irregular afecta a tus estudios y relaciones familiares o personales, pues cabría la posibilidad de pasar largos periodos de tiempo con jornadas muy superiores a las habituales, sin compensación económica alguna.

    La empresa justifica esta propuesta en que así se aclara y simplifica la interpretación del convenio, ya que las nuevas contrataciones se realizan con jornadas anuales, en lugar de las actualmente semanales, pero en realidad es un cambio sustancial, pues con argucia jurídica termina invocando una jornada irregular de carácter anual.

    Desde CCOO, rechazamos rotundamente la propuesta presentada por la empresa, al igual que estamos luchando por quitarla en muchas empresas de hostelería que han sufrido durante la pandemia meses sin ningún salario debido a esto y que les conlleva una disparidad brutal entre los cobros de unos meses y otros.

    No somos ni hormigas ni cigarras, queremos tener una jornada para poder conciliar y que sea equitativa en nuestro salario mensual.

  • CCOO gana dos sentencias de reconocimiento del complemento del personal de nivel en Leroy Merlín

    CCOO ha conseguido dos victorias judiciales donde se solicitaba el reconocimiento del complemento personal de nivel a dos afiliadas de CCOO, ya que la empresa no les reconocía este derecho contemplado en el artículo 18 del convenio de Grandes Almacenes y el art. 4 del Acuerdo de Empresa de  leroy Merlin.

    En estos artículos se reconoce el derecho de los trabajadores/as de Leroy Merlin que tengan una antigüedad de 7 años a que se les reconozca el pago del complemento de nivel, que es un 3% del salario base de grupo vigente en cada momento que, cuantificado en dinero, supone para un profesional una cantidad anual de 455,25 en 2020.

    La Empresa les denegaba el reconocimiento del derecho alegando que la excedencia por cuidado de hijo/a no computaban para el criterio de los 7 años  de antigüedad.

    Pues bien, en ambas sentencias, aceptando el criterio de CCOO al respecto, el Juez RECONOCE el DERECHO  al COMPLEMENTO DE NIVEL de las trabajadoras, ya que las excedencias por cuidado de hijo/a NO INTERRUMPEN la prestación del servicio, como alegaba la empresa y, por tanto,  dan derecho a considerar ese tiempo de excedencia como si se hubiera trabajado ininterrumpidamente.

    Además se señala por el Juez que el actuar de la Empresa denegando el complemento constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, es decir, por ser mujer.

    A la vista de estas dos sentencias hemos solicitado a la Empresa  que, de forma general, reconozca el derecho a que el tiempo en que la persona trabajadora haya ejercitado su derecho a la excedencia por cuidado de hijo/a u otra excedencia forzosa se le compute para el plazo de 7 años necesario para el reconocimiento de dicho complemento.

    Nuevamente la acción jurídica de CCOO funciona y conquista nuevos derechos.

    ¡NO TE QUEDES SIN TU COMPLEMENTO DE NIVEL!

    en CCOO RECLAMAMOS TU DERECHO

    Carta Leroy Merlin

  • CCOO, UGT, FITC y STS con el 82,99% de representatividad firman el Acta de Acuerdo del ERE en Banco Santander

    En la séptima reunión de la mesa del ERE que viene negociando Banco Santander cuatro de los cinco sindicatos con presencia en dicha mesa, ostentando el 82,99% de representatividad, han cerrado con acuerdo la negociación del Expediente que supondrá 3.572 amortizaciones de puestos de trabajo y el cierre de 1033 centros.

    Este acuerdo supone la reducción del perímetro de afectación de la cifra de extinciones propuesta inicialmente por la empresa de 5.072 despidos en 1.500 personas que no van a ver extinguidos sus puestos de trabajo y tendrán la posibilidad de recolocarse dentro del Banco en Santander Personal (400) o en empresas del grupo (1.100). El colectivo procedente de la excedencia especial remunerada del ERE de 2016 de Banco Popular se reíncorpora a la empresa a todos los efectos como plantilla Banco Santander tal y como tenían solicitado. Así se da cumplimiento a sus solicitudes de reincorporación al banco como han venido reclamando en aplicación del ERE 2016. Recordamos que aquel acuerdo recogía su reincorporación a la empresa pasados 3 o 4 años después de acogerse a la excedencia, ya fuera en su último puesto de trabajo o en un radio de 100 kilómetros.

    La consecución de paquetes indemnizatorios suficientes y dignos, en la línea de los acordados en anteriores procesos, minorará la naturaleza traumática que cualquier ERE conlleva.

    Para las organizaciones firmantes este acuerdo cuenta con los equilibrios suficientes y las compensaciones adecuadas para evitar la aplicación de una reforma laboral que podía haber supuesto el despido de 5.072 personas con una indemnización legal de 20 días por año con el tope de 12 mensualidades en el caso de que no se hubiese alcanzado acuerdo alguno y la empresa hubiera decidido acometerlo conforme a las facilidades que le ofrece la ley.

    Ahora toca la gestión de un proceso complejo y que será dilatado en el tiempo que habrá que gestionar a lo largo de todo el año que viene.

     

    firma acuerdo ere Santander
    firma acuerdo ere Santander