Autor: Servicios CCOO La Rioja

  • La Patronal AEB rechaza las propuestas sindicales en el convenio de banca

    La respuesta de la Patronal decepciona nuevamente. Con esta actitud no facilita el acuerdo y desprecia el esfuerzo de la plantilla

    Este jueves, 30 de julio, se ha celebrado -en formato virtual- una nueva reunión de la mesa negociadora en la que la patronal AEB ha rechazado la práctica totalidad de las propuestas sindicales.

    Con respecto a las retribuciones, han manifestado la imposibilidad de hablar de incremento salarial más allá de un mínimo, que no han concretado. Consideran que la antigüedad (trienios) computa como incremento salarial y que además conlleva una doble remuneración, la acumulación de trienios y la promoción de niveles.

    Han rechazado nuestras propuestas en materia de mejora de la promoción profesional, tales como la reducción del tiempo para los ascensos de nivel y la garantía de tener el Nivel 8, como mínimo, si se acredita la formación obligatoria (MIFID, IDD, LCCI y otras).

    Igualmente, rechazan la participación de la plantilla, a través de sus representantes legales, en materias como la responsabilidad social empresarial o los códigos de conducta.

    Por lo que se refiere al tiempo de trabajo, no contemplan la reducción de la jornada máxima anual, que actualmente está en 1700 horas, y plantean introducir elementos de flexibilidad, pero eliminando el límite actual del 25%, para aplicar jornada partida a más personal y reduciendo el periodo estival a los meses de julio y agosto.

    Sí manifiestan su disposición a incorporar una regulación del teletrabajo, aunque habrá que ver si realmente están dispuestos a profundizar en esa materia.

    Sobre la participación en beneficios, dicen "compartir el diagnóstico" respecto a la necesidad de buscar otro indicador (actualmente el RAE), pero mantienen el carácter de compensables y absorbibles para los pagos que puedan corresponder por este concepto.

    En cuanto a los beneficios sociales no ven la necesidad de mejorar los importes, plazos y condiciones financieras de los préstamos.

    Con respecto a los permisos (licencias) únicamente están dispuestos a adecuar el convenio a las nuevas regulaciones legales.

    En definitiva, salvo algunos aspectos muy puntuales, AEB rechaza nuestras propuestas despreciando con su actitud el enorme esfuerzo que están realizando las plantillas.

    Esperemos que este periodo "vacacional" les venga bien para reflexionar y vean que este no es el camino.

    La próxima reunión se celebrará el 10 de septiembre

  • CCOO INFORMA – Acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral

    La Comunidad Autónoma de La Rioja publica una convocatoria de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral de la cualificación de Cocina.  

     

    Solicitudes hasta el 6 de agosto

    La Comunidad Autónoma de La Rioja ha publicado una convocatoria de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral de la cualificación de Cocina (HOT093_2)

    Las personas que consigan demostrar su competencia profesional en una o varias unidades de competencia, obtendrán la acreditación de las mismas. Dicha acreditación, tiene alcance y validez en todo el territorio del Estado.

    Asimismo, obtendrán información sobre la oferta formativa disponible para adquirir las competencias que no hayan podido demostrar o para completar su itinerario formativo de cara a obtener un certificado de profesionalidad o bien otra titulación en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo.

    Solicitudes hasta el 6 de agosto, toda la información en:

     

    https://www.larioja.org/empleo-formacion/es/cualificaciones-profesionales 

  • Una de cada cuatro personas que trabajan en las empresas del Ibex 35 no está cubierta por la negociación colectiva

    La cobertura de negociación colectiva en las empresa del Ibex 35 se ha reducido más de 6 puntos siendo actualmente del 76,5%, frente al 90,1% de la cobertura en España, lo que supone que 1 de cada 4 trabajadores se encuentra sin protección. Como ha señalado el secretario de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO, Carlos Bravo, este dato pone de manifiesto que “muchas de estas empresas tienen actividad en países considerados de riesgo elevado para los derechos de los trabajadores y trabajadoras por lo que el sindicato las seguirá muy de cerca tanto dentro como fuera de España”.

    El informe de CCOO “Evolución de indicadores de buen gobierno de las empresas de Ibex 35”, que ha sido elaborado por los técnicos de la fundación 1º de Mayo, Luis de la Fuente, Alba Moliner y Alicia Martínez, en colaboración con Mario E. Sánchez, técnico de la Secretaría de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO, se ha realizado con los datos aportados por las empresas en 2018 y se basa, al igual que las anteriores ediciones, en fuentes de información pública, tanto de organismos públicos –como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)-, como de las propias empresas.

    El estudio analiza la evolución de las plantillas de estas empresas, que emplean a 1,4 millones de personas; las distintas políticas de retribución de directivos y consejeros; su relación con la evolución salarial de sus trabajadores o la contribución fiscal de estas empresas; entre otras materias.

    Los datos analizados constatan que en 2018 aumentó levemente el número de personas empleadas (0,5%) siendo el Banco Santander (202 mil personas) seguido de ACS (195 mil), Inditex (174 mil), BBVA (126 mil) y Telefónica (120 mil), las empresas con plantillas superiores a las 100 mil personas. Además, hay que destacar que el 63,5% de la plantilla total de las empresas del IBEX 35 trabaja en el extranjero.

    Aunque el empleo temporal ha disminuido en más de 3,5 puntos respecto a la temporalidad de 2017, sigue habiendo empresas que tienen una temporalidad muy superior a la media. Especialmente relevante es el caso de Técnicas Reunidas, con un 54,8% de contratos temporales. Le siguen en el ranking ACS, con un 42,9% y Acciona con un 31,5%. Situación opuesta presentan Inmobiliaria Colonial o Bankia, sin ningún contrato temporal. Además, un 15,5% del total de las plantillas de las empresas del IBEX 35 tienen jornadas parciales, un porcentaje que ha aumentado cerca de un punto entre 2017 y 2018.

    El informe de CCOO también analiza la presencia de mujeres en estas empresas. En 2018 las mujeres representaban un 46% del agregado de las plantillas del IBEX 35, lo que supone que no existe una variación apreciable respecto al porcentaje de mujeres del año anterior. Cabe resaltar que estas plantillas son las reflejadas por los grupos empresariales en sus informes consolidados, por lo que incluyen al total de sus plantillas independientemente de dónde estén situadas éstas.

    En cuanto a los datos en los equipos de alta dirección, de las 440personas que trabajan en ellos, sólo 71 son mujeres, lo que representa un 16,1% del total, y si bien estos últimos años ha tenido una tendencia al alza, su evolución es muy paulatina (1% superior respecto al año anterior) y pone de manifiesto que el número de mujeres en los equipos de alta dirección sigue siendo muy reducido, incluso más que el porcentaje de mujeres en los consejos de administración, el cual es del 23,8% en 2018.

    Tanto las retribuciones de los primeros ejecutivos como las de los consejos de dirección se han visto reducidas con respecto a 2017 lo que contrasta con el aumento de los equipos de alta dirección que han percibido 427 millones de euros en 2018, un 11,5% más que el año anterior (44 millones de euros, en datos agregados). Este dato también avala el descenso de 25 puntos en la retribución del primer ejecutivo sobre sueldos y salarios medios respecto a la ratio del año 2017, aunque las remuneraciones de los primeros ejecutivos del IBEX 35 suponen 100 veces el salario medio de una persona que trabaja en dichas empresas en el año 2018.

    Como novedad, este año se ha podido analizar un nuevo indicador gracias a la ley 11/2018, por la que se solicita mayor transparencia en cuestiones relativas a la brecha salarial de género y aunque existe una gran heterogeneidad en la información y no se han encontrado datos desagregados por género para todas las empresas, el estudio corrobora que el salario promedio pagado por estas empresas a los hombres es superior al de las mujeres, 46 mil euros frente a 39 mil euros anuales en 2018.

    En este sentido, Carlos Bravo ha afirmado que para mejorar los comportamientos y generar buenas prácticas es necesaria una regulación porque la “voluntariedad no da resultados” y ha advertido que “la situación que está provocando la COVID 19 nos lleva a mantener e incluso incrementar nuestras líneas sindicales de actuación, tanto en España como en el ámbito internacional”.

    Vídeo de la rueda de prensa

    EVOLUCIÓN DE INDICADORES DE BUEN GOBIERNO EN LAS EMPRESAS DEL IBEX 35 (2018)

  • Guía sobre prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

    Desde la Secretaría federal de Salud Laboral, conjuntamente con la Secretaría de Mujer e Igualdad, hemos elaborado esta guía para intentar solventar las dudas que os puedan plantear las afiliadas embarazadas o en periodo de lactancia natural, respecto a la solicitud de la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia.

    En el ámbito laboral, la seguridad y salud son derechos fundamentales, siendo prioritario el derecho a la protección frente a riesgos laborales.

    La exposición a riesgos laborales y los daños sufridos en ausencia de la prevención afectan de manera desigual a mujeres y hombres. Esto se debe en parte a las diferencias biológicas, pero también influyen otros factores sociales y culturales, de ahí que sea necesaria la aplicación de la perspectiva de género a la seguridad y salud en el trabajo e imprescindible para conseguir una igualdad efectiva y real.

    A raíz de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se introduce el principio de transversalidad, abordando el derecho a la igualdad y no discriminación no sólo por la cuestión del sexo de la persona, también por aquellas circunstancias que tengan una conexión directa con el sexo de esta.

    Dentro de las diferencias biológicas existen factores de tipo hormonal, genético y anatómico pero existe una circunstancia en la que el estado de la trabajadora en situación de embarazo o lactancia la hace especialmente sensible a determinados riesgos, estando potencialmente expuesta a sufrir consecuencias perjudiciales tanto para ella como para su hijo/a en el ámbito de la relación laboral.

    Por ello, es importante que se conozca el marco normativo sobre la prevención y protección en estos casos, haciendo compatible el estado de gestación o lactancia con la actividad laboral. Las obligaciones de la empresa para asegurar la protección de la maternidad en el centro de trabajo y el procedimiento en los casos en los que no pueda garantizarse mínimamente su seguridad plena y la de su descendencia y pueda solicitar la suspensión y prestación por riesgo en el embarazo o la lactancia.

    La presente guía pretende establecer unos criterios de actuación y pasos a seguir para que toda aquella afiliada a CCOO-Servicios que se encuentre en la situación de riesgo laboral durante el embarazo o la lactancia natural pueda solicitar la prestación por dicho motivo.

    PERO ¿QUÉ ENTENDEMOS POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA NATURAL?

    Es el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo, por su incidencia negativa en la salud de la madre o en la del hijo, por otro compatible con su situación, pero esto no resulte posible o no pueda exigirse por motivos justificados.

    Dado que legalmente se ha calificado esta situación como contingencia de naturaleza profesional, se ha eliminado la exigencia de cumplimiento de un periodo previo de cotización para su obtención y su cuantía es el 100 por 100 de la base reguladora aplicable a las contingencias profesionales. 

    Ver documento integro prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

     

    embarazo y lactancia prestacion

  • Teletrabajo, ha venido para quedarse. Desconexión digital

    El teletrabajo es una forma de organización y prestación del trabajo que responde tanto a la innovación e implementación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, cuanto a los requerimientos de mayor flexibilidad organizativa en un entorno cambiante.                  #Teletrabajo        #PrecarityWar

    CCOO propone unos criterios mínimos en la regulación del teletrabajo y la desconexión digital:

     

    • Tiene que tener carácter voluntario y ser reversible

    • La persona teletrabajando debe tener las mismas garantías laborales y de empleo que si ejerciera su labor de manera presencial

    • La empresa debe respetar tanto la vida privada de la persona que teletrabaja como la Ley de Protección de Datos

    • La empresa debe compensar los gastos de equipamiento y suministro derivados de la práctica del teletrabajo

    • La empresa debe asegurarse de que el puesto de trabajo debe ser seguro y saludable, también cuando este se encuentra en la casa de la persona trabajadora

    • Los derechos laborales y sindicales de la persona que teletrabaja deben respetarse

    • La persona que teletrabaja tiene derecho a la desconexión digital

     

    A esta forma flexible de organización es frecuente atribuirle extraordinarias capacidades en orden a mejorar las necesidades, sea de conciliación de la vida laboral y familiar, de flexibilidad, de productividad, sea, incluso, de incrementar la activación de colectivos especialmente vulnerables, como serían las personas con discapacidad

    Existe una ecuación difícil de resolver, no es nueva y tiene que ver con no renunciar a los logros conseguidos por las mujeres en el ámbito laboral y mantenerse en el pilar sobre el que se apoya la organización y funcionamiento de las familias.

    La solución a esta ecuación: Recursos para la conciliación, que socialmente no sea considerado como un asunto meramente particular de las familias y mucho menos sólo de las mujeres.

    El teletrabajo no es apto para todo tipo de trabajos, sino que solo es posible para aquellas tareas teletrabajables, es decir, aquellas que pueden realizarse a través de medios tecnológicos.

    Si bien, a los comienzos en los que se empezó a hablar e implantar este modo de trabajo se previeron unas grandes expectativas de desarrollo e implantación, no ha tenido el desarrollo previsto.

    El por qué no se han cumplido esas expectativas es un tema controvertido, se pronosticaba en muchos foros e investigaciones un gran número de personas tele trabajando en un limitado espacio de tiempo que después no ha llegado a cumplirse, se llegó a suponer que el teletrabajo podía suponer una revolución en las formas de organizar el trabajo, pero esto no ha llegado a materializarse.

    Los expertos dicen que uno de los principales factores para que no se hayan alcanzado las cifras pronosticadas surge por la falta de formación, malestar por la gestión en las empresas de los programas flexibles de trabajo y a la escasez de información.

    Aunque el porcentaje de personas teletrabajando va en aumento, parece que hasta ahora muchas empresas se han resistido a adoptar medidas dirigidas a la adopción del teletrabajo.

     

     

    Ver Informe completo: Teletrabajo, ha venido para quedarse Desconexión digital