El accionista único será Carrefour y tendrá plena potestad en la toma de decisiones.

El accionista único será Carrefour y tendrá plena potestad en la toma de decisiones.

Ante esta situación de incertidumbre y aparente falta de conexión entre las dos empresas, las delegadas y delegados de CCOO en Supersol nos hemos dirigido a la Sección Sindical Estatal de CCOO del Grupo Carrefour para que gestionen nuestras dudas a través de sus relaciones y fuentes institucionales del Grupo para poder dar respuestas a algunas cuestiones que nos preocupan a todas y todos:

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Tras el procedimiento de adjudicación de vacantes, la empresa deberá comunicar el resultado de las vacantes adjudicadas a las personas que cumpla los criterios. De igual forma deberá comunicar el total de personas que resultan afectadas por el despido colectivo. El personal de Oficina, conoce su afectación al ERE, pero se le ha de comunicar la extinción de su contrato con la aplicación de la indemnización acordada.
A partir de aquí, estamos en el siguiente paso: Comunicación de la extinción de contratos a las personas afectadas por el ERE.
¿Cúando se comunicará la extinción de contratos a las personas afectadas?
La empresa podrá ejecutar los despidos desde la firma del acuerdo hasta el 30 de junio de 2021 (fecha de finalización del ERE). Lo hará según las necesidades de la empresa. Sin embargo, la empresa ha comunicado que su intención es llevar a cabo entre el 90%-95% de los mismos en las semanas siguientes a la firma del acuerdo.
¿Hay un plazo de preaviso mínimo que deba cumplir la empresa para llevar a cabo el despido?
Si. La empresa debe preavisar con 15 de antelación, si cumple el preaviso no tendrá que hacer abono alguno.
En el caso de no preavisar con la antelación suficiente la empresa deberá abonar en la liquidación el importe correspondiente a los días de preaviso mínimo de antelación que no se hayan cumplido.
¿Pierdo la paga de recuperación de 2021?
Se abonará la parte proporcional por el tiempo devengado en 2021, hasta el momento de la extinción. La cantidad a cobrar se abonará en el finiquito.
¿Tengo derecho a cobrar el incremento salarial ligado a resultado?
Se reconoce el derecho de las personas afectadas por el despido colectivo a percibir la cuantía que corresponda por el concepto "incremento salarial ligado a resultado", que se abonará, en su caso, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 del Convenio Colectivo, mediante transferencia bancaria.
¿Cuál es la cantidad indemnizatoria acordada?
Se ha acordado que todas las personas a las que se le extinga el contrato por el procedimiento de despido colectivo, recibirán una indemnización de 35 días de salario por año de antigüedad hasta un máximo de 24 mensualidades (720 días).
¿Sobre qué conceptos me aplicarán esta indemnización?
Sobre el salario bruto fijo anual y el variable de los 12 meses anteriores a la fecha de despido.
¿Qué antigüedad se tendrá en cuenta?
Se tendrá en cuenta la antigüedad que aparezca en la nómina. En caso de que se detecte alguna incidencia se estudiará.
Se ha negociado ampliar el Plan de Recolocación (9 meses de duración para -45 años y 15 meses para +45 años) ¿Para qué sirve?
La empresa está obligada por ley en caso de ERE a contratar a una empresa externa que lleve a cabo un plan de recolocación, con el obetivo de merjorar la efectividad en la búsqueda de empleo, reducir el periodo de recolocación y ayudar a la persona afectada por el ERE a la búsqueda personalizada de puestos de trabajo, para ello la empresa contratada ofrece los siguientes servicios:
Servicio de intermediación, Servicio de orientación profesional, Servicios de formación profesional, Servicio de atención personalizada
¿Cómo puedo acceder al Plan de Recolocación?
Las personas que quieran acogerse deberán solicitarlo directamente, rellenando un formulario que la empresa entregará en el momento de la comunicación individual de la extinción del puesto de trabajo.
¿A quién afecta y en qué consiste el Convenio Especial a la Seguridad Social?
Afecta a las personas que en el momento del despido tengan una edad igual o mayor a 55 años tendrán derecho al Convenio Especial a la Seguridad Social establecido en al legislación vigente, hasta que la persona trabajadora cumpla con los requisitos legales, en función de su cotización y de sus bases.
El Convenio Especial con la Seguridad Social es un acuerdo suscrito con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social.
¿Qué ocurrirá en el caso de haber solicitado una vacante y…? Te lo explicamos

Como hemos venido explicando solo pueden optar a vacantes la plantilla del Almacén de Puerto Real y los equipos de inventario de Cádiz y Málaga.
¿Cúantas vacantes se han ofertado?
Se han ofertado un total de 90 vacantes, todas ellas en Andalucía (lugar en el que están presentes la plataforma de Puerto Real y los equipos de inventario):
31 vacantes en Cádiz (todas ellas en tiendas)
9 vacantes en Sevilla (todas ellas en tiendas)
50 vacantes en Málaga (24 en Almacén y el resto en tiendas)
Si he optado a alguna de las vacantes mencionadas, pueden ocurrir 2 cosas:
1. Que la empresa me comunique el día 15 que se me ha adjudicado la vacante que he solicitado, porque cumplo los criterios que se han acordado que son:
a) Pertenecer al área de convenio de Almacén primero y al área de Oficinas-Tiendas, en segundo lugar, a este área pertenecen las personas que están en los equipos de inventarios de Cádiz y Málaga
b) Antigüedad
c) Capacitación
d) Cercanía de la vacante al domicilio del trabajador que la solicita
e) Costo
2. Que la empresa me comunique que no cumplo alguno de los criterios de selección. En este caso debe informarme que no se me ha adjudicado la vacante solicitada y estoy afectado por el ERE.
¿Cúando me lo comunicará?
El día 15 de febrero.
¿Y qué efectos tiene esta comunicación?
Que a la persona que no se le ha asignado vacante se le aplicarán las condiciones indemnizatorias establecidas en el acuerdo del ERE: 35 días por año de antigüedad hasta un máximo de 24 mensualidades.

En el caso de CashDiplo no hay vacantes disponibles, solo se podrá llevar a cabo la intercambiabilidad, que consiste en que si hay personas que quieran acogerse al ERE de forma voluntaria, podrán comunicárselo a la empresa antes del 13 de febrero.
¿Quiénes podrán presentarse voluntariamente para estar afectados/as por el ERE?
Podrán presentarse voluntarios/as las personas que trabajen en la misma tienda donde hay afectadas personas por el ERE, como consecuencia del adelanto y modificación del horario de apertura. Es decir, la plantilla de Playa Honda (Lanzarote) y El Cebadal (Tenerife)
También podrán acogerse a la intercambiabilidad las personas que trabajan en tiendas de la misma isla donde se encuentran las tiendas de Playa Honda y El Cebadal, es decir, la plantilla que trabaja en Lanzarote y Tenerife, aún no prestando servicio en las tiendas afectadas.
¿El hecho de presentarse voluntarios es garantía de que se adjudique una plaza?
No, ya que debe pertenecer al mismo grupo que la persona afectada. Si tiene un grupo superior al grupo de la persona afectada, la empresa puede rechazar la intercambiabilidad. Y si tiene un grupo inferior al de la persona afectada, será la persona afectada la que decida si acepta o no esa intercambiabilidad, ya que si se acoge a ese puesto su salario se verá reducido al del grupo profesional más bajo.
¿El hecho de aceptar la intercambiabiliad puede suponer una reducción de salario?
Solo, si la persona afectada por el ERE acepta la intercambiabilidad. Aceptar la intercambiabilidad depende de la persona afectada que debe comunicar a la empresa su decisión de acogerse a ella.
¿Qué ocurre si la persona que quiere acogerse voluntariamente al ERE tiene un grupo profesional menor que la persona inicialmente afectada?
Si la persona afectada acepta la intercambiabilidad, la empresa compensará la diferencia entre el salario bruto fijo de la persona afectada por el ERE y el grupo profesional al que opta con la intercambiabilidad indemnizando la diferencia entre ambos con la indemnización acordada de 35 días por año de antigüedad hasta un máximo de 24 mensualidades.
¿Cuándo sabré mi situación definitiva?
El día 15 la empresa comunicará a las personas afectadas por el ERE su afectación.
El plan de recolocación externa de los procedimientos de despido colectivo es una obligación legal e indeclinable del empresario, que debe dotar al mismo de efectividad y debe asegurar su cumplimiento como medida indispensable para permitir gestiones rápidas y adecuadas entre empleos y para mantener a las personas trabajadoras que ven extinguida su relación laboral en el mercado de trabajo el mayor tiempo posible, evitando su indebida expulsión del mismo.
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¿En qué consiste el Plan de Recolocación externa?
Es una herramienta puesta a disposición de la persona afectada por el despido colectivo con unos objetivos marcados para que encuentre empleo asesorando y acompañando a las personas con los diferentes servicios que oferta.
¿Qué servicios ofrece la empresa que llevará a cabo el Plan de Recolocación en el ERE de Supersol y CashDiplo?
Servicio de Orientación profesional y atención personalizada: Enfocado al conocimiento del perfil profesional de las personas trabajadoras.
Servicio de orientación, formación y fomento de la empleabilidad: Donde se ofrece formación profesional dirigida a la capacitación de las personas trabajadoras para el desempeño de las actividades profesionales en las empresas. Dotándoles de las capacidades técnicas y personales necesarias para optar a mayores garantías.
Servicios de atención personalizada en todos los aspectos relacionados con su recolocación y la búsqueda activa de empleo.
¿Para que sirve?
Todos los servicios que que presta la empresa que se encarga del Plan de Recolocación externo están orientados a la búsqueda de empleo y a reducir el tiempo de recolocación.
¿Cúanto tiempo dura el Plan de Recolocación?
Esta cuestión es muy importante. Inicialmente, la empresa estableció un acuerdo con la empresa que va a llevar a cabo el Plan de Recolocación de 6 meses. Para la parte social ha sido insuficiente desde el inicio. Por ello hemos acordado ampliar su duración a 9 meses para los menores de 45 años y en 15 meses para los mayores de 45 años.
¿Con la situación de la pandemia y el aumento del desempleo es posible?
La situación que vivimos con la pandemia ha condicionado la supervivencia de muchas empresas lo que se ha traducido en un incremento del desempleo, con especial incidencia en el sector comercio. De ahí, que con la situación actual, una de nuestras propuestas ha sido incrementar el periodo de duración del Plan de Recolocación para adaptarlo a la situación real que vivimos.
Como resultado las personas con menos de 45 años, dispondrán del seguimiento, de la ayuda y la colaboración del Plan de Recolocación durante todo 2021.
Las personas de más de 45 años, podrán contar con el Plan de Recolocación durante 15 meses, hasta junio de 2022 aproximadamente, para facilitar la búsqueda de empleo y tener mayores garantías de recolocación, ya que son un colectivo con mayor dificultad a la hora de encontrar un empleo.
¿A cuántas personas benecia que se amplie el Plan de Recolocación?
El 42% de la plantilla afectada por el ERE de Supersol tiene más de 45 años de edad por lo que se beneficiará de esta medida de acompañamiento en la búsqueda de empleo en el caso de que la persona afectada decida voluntariamete acogerse al Plan de Recolocación.
¿Puedo acceder de forma automática a los servicios del Plan de Recolocación?
No. La empresa te entregará un documento que deberás firmar si estás interesado/a en el momento de comunicar el despido. Solo la aceptación expresa a través de este formulario permite la aplicación de los servicios prestados por la empresa que gestiona el Plan de Recolocación.
Cualquier persona afectada por el despido colectivo elige voluntariamente acogerse al Plan de Recolocación o no.
¿Sigues teniendo dudas?
Contacta con tus delegad@s de CCOO.
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https://www.ccoo-servicios.es/supersol/html/50054.html