Autor: CCOO Supersol

  • Así quedan las nóminas de Supersol con la adaptación de las tablas salariales al SMI

    Complementos no compensables y absorbibles se han compensado y absorbido en la nómina de febrero y desde la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Supersol, formada exclusivamente por UGT, no hemos oído exigir o criticar a la empresa que aplique la medida más favorable a la plantilla.

     

  • Registro de jornada en Supersol

    El Registro de la jornada manual es fácil de rellenar, pero hay que rellenarlo correctamente. Te explicamos brevemente como hay que rellenarlo y qué es lo que debes evitar. En caso de duda consúltanos.

  • Tablas Salariales Supersol 2020

    A estos importes de salario base, hay que sumarle el importe de la Paga de Recuperación que en 2020 se pagará en el mes de octubre.

     

    Hemos preparado estas tablas para que los contratos a tiempo completo y los contratos a tiempo parcial puedan comprobar que su salario base está adaptado correctamente a las nuevas tablas salariales de Supersol aplicadas desde la nómina de Febrero.

    Bajo el salario base, hemos puesto la cantidad bruta que cobrarás de más en tu nómina si solo cobras el Salario sin complementos tras la adaptación de las tablas al SMI de 13.300 euros anuales para el GRUPO 1; 13.350 euros anuales para el GRUPO 2; 13.450 euros amuales para el GRUPO 3 y 13.550 euros anuales para el GRUPO 4.

    A estos importes de salario base, hay que sumarle el importe de la Paga de Recuperación que en 2020 se pagará en el mes de octubre.

    Si pulsas sobre las flechas de la galería superior de imágenes podrás acceder a la tabla de tu provincia.

    En caso de duda consulta con tus delegad@s de CCOO.

  • Desconexión digital y el mal uso de Whatsapp: los cuadrantes horarios no se pueden modificar ni enviar por esta vía

    Se le ha comunicado a la emrpesa que hay grupos de Whatsapp en los centros de trabajo en los que hay trabajador@s y responsables de centros de trabajo que no están regulados por ningún protocolo y se desconoce la finalidad con la que fueron creados (ocio?, trabajo?…). Sin embargo, la RLT ha detectado que estos grupos de trabajo o la comunicación directa vía Whatsapp entre responsable y trabajado@s se está usando de forma incorrecta

    El derecho a la Desconexión Digital en el ámbito del trabajo, se recoge en los artículos 87 a 91 de la Ley Orgánica 3/2018, con el siguiente contenido:
    • «Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral» (art. 87).
    • «Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral» (art. 88).
    • «Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo» (art. 89).
    • «Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral» (art. 90).
    • «Derechos digitales en la negociación colectiva» (art. 91).

    Se le ha comunicado a la emrpesa que hay grupos de Whatsapp en los centros de trabajo en los que hay trabajador@s y responsables de centros de trabajo que no están regulados por ningún protocolo y se desconoce la finalidad con la que fueron creados (ocio?, trabajo?…). Sin embargo, la RLT ha detectado que estos grupos de trabajo o la comunicación directa vía Whatsapp entre responsable y trabajado@s se está usando de forma incorrecta, por ejemplo:

    Se están enviado órdenes relacionadas con el trabajo por Whatsapp fuera de la jornada laboral de l@s trabajador@s, prolongando su jornada de trabajo. Y en la mayoría de los casos son por motivos que no se pueden calificar de urgente.

    Se ridiculizan o se llama la atención a determinadas personas en grupos en los que se encuentran sus compañer@s de centro de trabajo.

    Se están enviado por Whatsapp los cuadrantes horarios de l@s trabajador@s los fines de semana para la semana siguente. En este punto hemos exigido a la empresa que comunique a las tiendas por correo, como ya se acordó en la Comisión de Seguimiento de la MSCT que los horarios trimestrales hay que cumplirlos y no se pueden cambiar salvo causa justificada y previa comunicación a RRHH. Extremo que la empresa ha reconocido y enviará los correos a las tiendas.

    Os recordamos también que existen protocolos para usar los grupos de Whatsapp para garantizar la protección de datos, y que en última instancia la persona responsable es la persona que administra el grupo y es a ella a quien se le puede exigir responsabilidades en caso de que consideremos lesionado nuestro derecho a la intimidad y la protección de datos.

    Esperamos que con la comunicación que la empresa remita a las tiendas se reconduzca la situación y se dejen de usar el Whatsapp con un fin laboral y no se permita su uso para ampliar la jornada de la plantilla fuera de su horario de trabajo.

     

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  • Bajas que no se cubren en Supersol

    Reducción de personal. Insistimos: Hay bajas en las tiendas que no se cubren y CCOO traslada a la empresa que no está ágil para incrementar personas aún cuando las ventas suben. La calidad del servicio a los clientes está en juego y la salud de la plantilla también.

    Se ha solicitado a la emprersa que hay tiendas que están muy escasas de personal y que tienen un personal asignado que no está en relación con las ventas.

    La dirección mantiene que cubre el 80% del total de las bajas de la compañía, cuestión que desde esta parte se le ha discutido y se le ha vuelto a exigir que debe cubrir el 80% de las bajas de los centros de trabajo pues la decisión que han adoptado es equivocada y afecta negativamente ya que se está dejando sin cobertura el trabajo diario en muchas tiendas, se están perdiendo ventas por falta de atención de personal y se está sobrecargando al resto de personal. Y todo esto perjudica a la empresa y a la plantilla.

    La empresa por su parte dice que tiene un gran problema con el absentismo que ha aumentado un 0.3% más.

    Por nuestra parte hemos comunicado a la empresa que no está siendo ágil a la hora de gestionar los problemas que se crean en la tienda por falta de personal en aquellos casos en los que las ventas están subiendo y hemos puesto el ejemplo de una tienda en Málaga que tiene dos bajas en su plantilla y ha visto incrementada muy notablemente sus ventas hace una semana y solo va a tener refuerzo de una persona, 7 días después. Este refuerzo no es proporcional a la ayuda que necesita esta tienda y va en contra de la propia empresa, que ha manifestado estudiar el caso para dar una mejor solución.

    La empresa ha dejado claro que si hay incremento de ventas debe haber incremento de personal, ya que así se negoció.

     

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