Autor: CCOO Supersol

  • Asesoramiento de CCOO a sus afiliados/as en el ERE de Supersol y CashDiplo

    Las personas afiliadas a CCOO y que estén afectadas por el ERE de Supersol y CashDiplo cuentan con un servicio de asesoramiento especial y gratuito para mayores de 55 años. En el que se realiza un estudio personalizado de su situación.

    ERE Supersol CSS para mayores 55 años

     

    La empresa está obligada por la legislación vigente a suscribir un Convenio Especial a la Seguridad Social para las personas de 55 años en adelante en los procedimientos de despidos colectivos, siempre y cuando la persona trabajadora no tenga la condición de mutualista antes de 1967

    ¿En qué consiste el Convenio Especial a la Seguridad Social?

    Es un acuerdo suscrito con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social.  

    ¿Cómo se suscribe este acuerdo?

    El Convenio especial será suscrito por el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro.

    Deberá formularse por el empresario durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo y, en todo caso, hasta la fecha en que el empresario notifique individualmente el despido a cada persona trabajadora afectada

    ERE Supersol asesoramiento a afiliación mayores de 55 años

  • Aplicación del acuerdo del ERE de Supersol y CashDiplo

    Tras conocer el acuerdo del procedimiento de despido colectivo comienza su aplicación y también llegan las dudas. Esta es la parte que afecta directamente a las personas afectadas.

    ¿Qué tengo que hacer?

    ¿Cómo accedo a una vacante?

    ¿Hasta cuando puedo solicitarla?

    Te resolvemos las dudas 

    (Déscargate esta información en un código QR)

                

  • Resumen del ERE de Supersol y CashDiplo

    Resumen del ERE de Supersol y CashDiplo. Así afecta a cada colectivo…

  • Acuerdo en el ERE de Supersol y CashDiplo (reuniones 9 y 10 de febrero)

    Se adelanta el fin de periodo de consultas al llegar a acuerdo la mayoría de la parte social y la empresa. El acuerdo indemnizatorio será de 35 días de antigüedad por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.

    4º COMUNICADO COMITÉ INTERCENTROS (09 y 10 de FEBRERO)

    ERE SUPERSOL

     

    Hoy se ha cerrado el procedimiento del despido colectivo de Supersol y CashDiplo con acuerdo de los sindicatos UGT, UNTS, CSATT Y CCOO en los siguientes términos:

    Se establece una cantidad indemnizatoria de 35 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades para SUPERSOL

    Acuerdos del procedimiento de despido colectivo de SUPERSOL

    Reubicación del personal afectado del Almacén de Puerto Real y de los equipos de inventarios de Cádiz y Málaga que pueden optar a las siguientes vacantes:

    • 31 puestos para la provincia de Cádiz
    • 9 puestos para la provincia de Sevilla
    • 50 puestos para la provincia de Málaga (24 en el Almacén y el resto en tiendas)

    Se podrá acceder a estas vacantes según el orden establecido en los siguientes criterios antes del 13/12:

    1. Pertenencia al Área de Convenio (que puede ser Almacén u Oficinas-Tiendas)
    2. Antigüedad
    3. Capacitación al puesto a que se opta
    4. Cercanía de la oferta de vacante con respecto al domicilio de la persona que opta a la vacante.
    5. Coste

    Para las personas que opten a vacantes que no sean en tiendas de cercanía (lo que se ha denominado tiendas de lejanía) se acuerda un complemento económico de un solo pago, establecido en 960 euros brutos si la vacante a la que opta supera los 30 kilómetros de distancia con respecto al domicilio de la persona trabajadora. Se mantendrá el Salario Base, Antigüedad, y el concepto de Plus Reclasificación y Incremento salarial 16-18 para quienes lo venían percibiendo.

    Se acuerda que los trabajadores que hayan optado a una vacante de lejanía, en el momento en que surja un puesto en una tienda más cercana a su domicilio la empresa deberá ofrecerle dicha vacante al trabajador que tendrán preferencia para acceder a la vacante.

    Se establece la aplicación del Convenio Especial con la Seguridad Social para quienes tengan 55 años de edad a fecha del despido según establece la legislación vigente.

    Se amplía la cobertura del Plan de recolocación externa hasta 9 meses para los menores de 45 años y 15 meses para las personas de más de 45 años que estaba establecido inicialmente en 6 meses.

    Se recoge las garantías para los Representantes Legales de los Trabajadores (RLT) según establece la legislación vigente y se crea una Comisión de Seguimiento.

    La parte social firmante del acuerdo manifiesta que a pesar de lo traumático que resultan los procedimientos de despido colectivo, se ha conseguido reubicar a parte de la plantilla que ha solicitado mantener el puesto de trabajo, por otro lado, la compensación indemnizatoria ha sido la más alta en la historia de nuestra compañía dadas las circunstancias.

     

    4º COMUNICADO COMITÉ INTERCENTROS (09 y 10 de FEBRERO)

    ERE CASHDIPLO

    Hoy se ha cerrado el procedimiento del despido colectivo de Supersol y CashDiplo con acuerdo de los sindicatos UGT, UNTS, CSATT Y CCOO en los siguientes términos:

    Se establece una cantidad indemnizatoria de 35 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades para  CASHDIPLO

    Acuerdos del procedimiento de despido colectivo de CASHDIPLO

    Como resultado de las negociaciones realizadas en el período de consultas, se acuerda que el número máximo de trabajadores a afectar en el procedimiento de despido colectivo se reduce de 36 a 31 puestos de trabajo.

    Se permite la intercambiabilidad en los siguientes criterios:

    1. Que el puesto de trabajo del voluntario esté ubicado en las mismas islas que los centros de El Cebadal y Playa Honda
    2. Que haya algún trabajador afectado de El Cebadal y Playa Honda que prefiera continuar con su prestación de servicios en el puesto del voluntario.
    3. Que la capacitación del trabajador afectado sea similar a la del trabajador que ha solicitado su inclusión voluntaria, y 
    4. Que el coste salarial del puesto ocupado por el afectado (de El Cebadal o Playa Honda) no incremente el coste del puesto que se le asigne en otra tienda.

    Los trabajadores que sean objeto de intercambiabilidad lo harán en las condiciones de puesto y jornada del puesto del voluntario. Si las condiciones salariales son inferiores a las del puesto del voluntario, el trabajador será compensado con una indemnización bruta que se calculará conforme a la diferencia salarial entre el bruto fijo anual que viniera percibiendo el trabajador y el nuevo bruto fijo del puesto al que acceda. A la diferencia se le aplicará la indemnización que se aplicará a los trabajadores afectados por el despido colectivo.

    Estos son los criterios para cubrir las vacantes:

    1) Los trabajadores que quieran ser salir voluntariamente de la Empresa deberán comunicar su voluntad a la empresa antes del 13 de febrero

    2) La Empresa valorará y comunicará al afectado que acepta su solicitud. El trabajador/a deberá indicar su voluntad expresa de aceptar el intercambio.

    3) En caso de que se acepte la empresa comunicará el resultado el día 15 de febrero de 2021 a ambos trabajadores/as afectados/as.

    Se establece la aplicación del Convenio Especial con la Seguridad Social para quienes tengan 55 años de edad a fecha del despido según establece la legislación vigente.

    Se amplía la cobertura del Plan de recolocación externa hasta 9 meses para los menores de 45 años y 15 meses para las personas de más de 45 años que estaba establecido inicialmente en 6 meses.

    La parte social firmante del acuerdo manifiesta que a pesar de lo traumático que resultan los procedimientos de despido colectivo, se ha conseguido reubicar a parte de la plantilla que ha solicitado mantener el puesto de trabajo, por otro lado, la compensación indemnizatoria ha sido la más alta en la historia de nuestra compañía dadas las circunstancias.

     

  • Reunión ERE Supersol y CashDiplo (3 y 4 de febrero)

                                                     

    3º COMUNICADO COMITÉ INTERCENTROS (03 y 04 DE FEBRERO)

    ERE SUPERSOL Y CASHDIPLO

     

    Se retoma la reunión con los datos pendientes de aportar por la empresa. Se nos comunica que se enviará las cuentas a cierre a 31 de diciembre de 2020 por correo, y se nos trasladan los datos.

    La empresa comunica que 171 tiendas de Supersol serán adquiridas por Carrefour e informa que la tienda de Pozuelo de Alarcón (Madrid) se venderá a otra empresa manteniendo el empleo de la plantilla (31 personas incluyendo quienes trabajan en domingo) que serán subrogadas a la nueva compradora. Garantizando que el 100% de las tiendas restantes pasan a Carrefour.

    En las reuniones mantenidas los días 03 y 04 se ha trabajado sobre las propuestas que hemos trasladado sobre los siguientes temas:

    SUPERSOL:

    • Para los trabajadores que se acojan a las vacantes se les garantiza que para aquellos que ya lo cobraban seguirán percibiendo el Incremento Salarial 16-18 y se les mantendrá el Plus de Reclasificación hasta un tope máximo de 700 euros brutos anuales.
    • Ampliar la cobertura la empresa externa de recolocación a 9 meses y a 15 meses para las personas que tengan más de 45 años y estén afectadas por el despido colectivo.
    • Solicitamos que se incluya a los mayores de 54 años que cumplan 55 años en las fechas cercanas a la finalización del ERE, lo que afectaría a 3 personas.
    • Solicitamos ampliación de puestos en la zona del Puerto de Santa María y Chiclana para favorecer la adscripción a las vacantes cercanas y para aquellos trabajadores que opten a una vacante de mayor distancia que tengan preferencia a la hora de solicitar un acercamiento cuando se produzca una vacante en una tienda de cercanía.
    • Todos los trabajadores afectados por el despido colectivo tendrán derecho a percibir el porcentaje de incremento del 0.1% por cada millón de euros de beneficio previsto en el Convenio Colectivo según los resultados de EBITDA positivo en 2020.
    • Para aquellas personas que opten a vacantes más lejanas se solicita el abono de kilometraje cuando se supere la distancia de 25 km.
    • Se detecta que hay tres personas con una antigüedad que no está actualizada y se solicita que se reconozca a efectos de indemnización.
    • Se solicita que se amplíe la oferta de puestos de oficinas ya que hay personas que han solicitado expresamente su conformidad para trabajar en tiendas. La empresa rechaza abrir la voluntariedad.
    • Tras el planteamiento inicial de la empresa en materia indemnizatoria de 28 días por año hasta un máximo de 18 mensualidades (el equivalente al Plan de Empleo), la parte social manifestó su desacuerdo, y como respuesta la empresa realizó una propuesta indemnizatoria consistente en 30 días por año hasta un máximo de 20 mensualidades, muy distante aún de la propuesta trasladada por la parte social.
    • La última propuesta que hemos trasladado desde la parte social es de 35 días por año hasta un máximo de 28 mensualidades.

    CASHDIPLO:

    • Se ha solicitado a la empresa que desafecte al personal de Cash tanto en tiendas como en la afectación de los comerciales de Granada, única tienda donde se afectan a dos comerciales.
    • Se ha exigido que tiene que haber un personal mínimo para garantizar la viabilidad del centro.

     

     

    • La empresa ha aceptado desafectar a dos personas una en Granada y otra en Playa Honda. Aunque lo valoramos positivamente la desafectación, hemos trasladado que es insuficiente.

     

    Seguiremos informando. Las próximas reuniones serán los días 09, 10 y 11 de febrero.