Autor: CCOO en Cecabank

  • Subcontrataciones

    Medios de Pago, Explotación…

    El Articulo Primero del acuerdo de 29 de octubre de
    2013 establece que el mismo tiene por objeto regular un Plan de
    Prejubilaciones, con el fin de poder llevar a efecto una adecuada
    reorganización de la plantilla, mediante una fórmula voluntaria y no
    traumática, de adhesión, y facilitando la posterior reubicación de los
    empleados en activo cuando fuera necesario, redundando todo ello en beneficio
    de toda la plantilla, y con el ánimo de intentar preservar los puestos de
    trabajo en la Entidad, aunando esfuerzos de racionalización de los servicios,
    en el nuevo mapa sectorial resultante y la situación financiera y económica del
    país.

    Esta declaración de intenciones recogida en el
    Acuerdo más reciente firmado por CECABANK choca con las medidas que se están
    llevando a cabo en Departamentos como Medios de Pago y Explotación. Si bien no
    se está externalizando a ninguna persona de la plantilla (para ello
    necesitarían el Acuerdo previo con los representantes de los trabajadores) si
    han aprovechado la adhesión de personas a este Acuerdo para externalizar sus
    trabajos.

    En Medios de Pago se va a externalizar un 30% de la
    actividad y se recoloca a parte de los compañeros en otros departamentos de la
    casa, en Explotación también se seguirá un proceso similar.

    Si bien tenemos claro que es función de la Empresa
    decidir como gestiona sus recursos y si ciertos servicios los subcontrata con
    terceros, no parece demasiado lógico que en los últimos años se esté reduciendo
    la plantilla de forma muy significativa y paralelamente se externalicen
    servicios, que pueden ser cubiertos con personal de Cecabank, y no es ese el
    compromiso que tiene escrito con los sindicatos.

    Destacar además que en el caso de la subcontratación
    de servicios a IBM, se está incurriendo en un alto riesgo técnico en cuanto a
    la importancia de las funciones que se están delegando. Un riesgo que se
    concreta en dos aspectos, uno el trasvase de conocimiento que genera
    dependencias y otro el corto periodo de tiempo en el que se quiere realizar y
    que puede tener consecuencias en la calidad del servicio.

    Subcontratar trabajos en un momento de cambio como
    este en la entidad, puede suponer un ahorro económico para la misma, pero
    también a futuro una reducción de puestos de trabajo que revierta en nuevos
    ajustes.


    Ver Comunicado >>>

  • Nuestras condiciones laborales para 2014

    Desde hace varios años venimos editando regularmente el díptico donde se recoge, de forma clara y sencilla, nuestras retribuciones salariales, beneficios sociales, jornada, en definitiva: nuestras condiciones laborales en general.

    Durante 2014, continua vigente el actual Convenio y el resto de acuerdo que tenemos vigente en Cecabank.

    10 de febrero de 2014

     

  • Novedades cotización Seguridad Social 2014

    Con fecha 21 de diciembre se ha publicado
    en el BOE el
    RD Ley 16/2013, que presenta entre
    otras novedades una modificación en cuanto a los conceptos salariales computables a efectos de cotización a la Seguridad Social y que hasta ahora no
    lo eran, entre los que nos pueden afectar:

    Conceptos incluidos y excluidos de la Base de Cotización a la Seguridad Social

     

    Art. 109 Ley General de la Seg. Social (Hasta 21.12.2013)

    Art. 109 Ley General de la Seg. Social (Desde 22.12.2013)

    Importe computable en BC

    Importe computable en BC

    Retribuciones en Especie

    Prestamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero (Año 2014: 4%)

    Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero, o Acuerdo con Hacienda.

    Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero, o Acuerdo con Hacienda.

     

    Conexión a Internet

    Exento

    Importe íntegro

    Ticket Restaurante

    El exceso de 9€/día

    Importe íntegro

    Salud: empleado.

    El exceso de 500€/año por persona incluida

    Importe íntegro

    Gastos de locomoción

    Transporte Público

    Exento

    Exento

    Vehículo propio

    Exceso de 0.19€/Km.

    Exceso de 0.19€/Km.

    Mejoras de las prestaciones de la Seg. Social, distintas de la I.T. (Se incluyen las contribuciones de Planes de Pensiones.)

    Exento

    Importe íntegro

    Así mismo, el propio RD Ley establece la obligación de los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores/as, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización.

    El objetivo de la medida, como reconoce la propia Memoria de la norma, es el de mejorar los ingresos del sistema. Por tanto, ésta es la primera vez que el Gobierno asume de forma tácita los planteamientos que venimos haciendo sobre la necesidad urgente de mejorar los ingresos del sistema. No obstante, se aleja de las propuestas realizadas por CCOO y aún coincidiendo con el objetivo, resulta ciertamente limitada en cuanto su efecto recaudatorio se estima en unos 900 M € adicionales al año.

    Impacto en nuestras nóminas

    Esto afectará a todos los compañeros/as que se encuentren por debajo de la Base máxima de cotización (43.163,82 euros anuales), incrementándose en estos conceptos (Ticket Restaurante, Seguro Médico y aportaciones de Planes de Pensiones) su base de cotización y por lo tanto aumentará la deducción de sus nóminas por cotización al Régimen General de la Seguridad Social, si bien este impacto económico para el trabajador es muy pequeño.

    Nuevas bases de cotización para 2014.

    Se mantiene la base mínima de cotización para 2014 en 753,00€/mes, mientras que la Base máxima será de 3.597€/mes, incrementándose en un 5% con respecto al 2013. Con esta medida y la que explicamos en el apartado anterior, cada vez más la cotización se parece más al salario realmente cobrado, e incluso en cada vez más casos ya se cotiza por su totalidad.

    Con fecha 21 de diciembre se ha publicado en el BOE el RD Ley 16/2013, que presenta entre otras novedades una modificación en cuanto a los conceptos salariales computables a efectos de cotización a la Seguridad Social y que hasta ahora no lo eran, entre los que nos pueden afectar:

    Conceptos incluidos y excluidos de la Base de Cotización a la Seguridad Social

     

    Art. 109 Ley General de la Seg. Social (Hasta 21.12.2013)

    Art. 109 Ley General de la Seg. Social (Desde 22.12.2013)

    Importe computable en BC

    Importe computable en BC

    Retribuciones en Especie

    Prestamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero (Año 2014: 4%)

    Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero, o Acuerdo con Hacienda.

    Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero, o Acuerdo con Hacienda.

     

    Conexión a Internet

    Exento

    Importe íntegro

    Ticket Restaurante

    El exceso de 9€/día

    Importe íntegro

    Salud: empleado.

    El exceso de 500€/año por persona incluida

    Importe íntegro

    Gastos de locomoción

    Transporte Público

    Exento

    Exento

    Vehículo propio

    Exceso de 0.19€/Km.

    Exceso de 0.19€/Km.

    Mejoras de las prestaciones de la Seg. Social, distintas de la I.T. (Se incluyen las contribuciones de Planes de Pensiones.)

    Exento

    Importe íntegro

    Así mismo, el propio RD Ley establece la obligación de los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores/as, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización.

    El objetivo de la medida, como reconoce la propia Memoria de la norma, es el de mejorar los ingresos del sistema. Por tanto, ésta es la primera vez que el Gobierno asume de forma tácita los planteamientos que venimos haciendo sobre la necesidad urgente de mejorar los ingresos del sistema. No obstante, se aleja de las propuestas realizadas por CCOO y aún coincidiendo con el objetivo, resulta ciertamente limitada en cuanto su efecto recaudatorio se estima en unos 900 M € adicionales al año.

    Impacto en nuestras nóminas

    Esto afectará a todos los compañeros/as que se encuentren por debajo de la Base máxima de cotización (43.163,82 euros anuales), incrementándose en estos conceptos (Ticket Restaurante, Seguro Médico y aportaciones de Planes de Pensiones) su base de cotización y por lo tanto aumentará la deducción de sus nóminas por cotización al Régimen General de la Seguridad Social, si bien este impacto económico para el trabajador es muy pequeño.

    Nuevas bases de cotización para 2014.

    Se mantiene la base mínima de cotización para 2014 en 753,00€/mes, mientras que la Base máxima será de 3.597€/mes, incrementándose en un 5% con respecto al 2013. Con esta medida y la que explicamos en el apartado anterior, cada vez más la cotización se parece más al salario realmente cobrado, e incluso en cada vez más casos ya se cotiza por su totalidad.

     

  • Nuestras condiciones laborales para 2012

    Desde hace varios años venimos editando regularmente el díptico donde se recoge, de forma clara y sencilla, nuestras retribuciones salariales, beneficios sociales, jornada, en definitiva: nuestras condiciones laborales en general.

     

    El escenario en el que se desarrolla la negociación del Convenio Colectivo del Sector, pone en grave peligro la posibilidad de que se alcance un acuerdo marco que rija nuestras condiciones laborales durante los próximos cuatro años.

    Esta circunstancia puede llevarnos a una situación que, en el caso de CECA y algunas cajas que todavía mantienen el estatus jurídico, prácticamente nos abocaría a negociar a nivel de empresa, con lo que ello puede suponer de pérdida de nuestras condiciones actuales.

    Parece que hay intereses en la ACARL que están apostando por eliminar el marco sectorial de Ahorro y equipara nuestras condiciones a las del sector de Banca, tal vez porque, este último, tiene peores condiciones en cuanto a desarrollo profesional y jornada entre otros muchos aspectos.

    No obstante, mientras se despeja la situación, las condiciones de CECA serán las mismas que hemos mantenido durante el último año, con pequeñas variaciones: se mantiene el mismo salario y no disfrutaremos del día de libre disposición.

    27 de diciembre de 2012

     

     

     

  • Los Becarios cotizarán a la Seguridad Social

    El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que regula la cotización de los becarios y que está comprometido en el Acuerdo Social y Económico (ASE) firmado por las organizaciones sindicales, empresariales y el Gobierno el pasado mes de febrero.

    El nuevo derecho de cotización de los becarios se articula en torno a tres colectivos:

     

    • Becarios en general: afectará a las personas que se encuentren en situación de becarios tanto en organismos públicos como empresas privadas, estén vinculadas de algún modo a estudios universitarios o de formación profesional, y perciban por ellas algún tipo de contraprestación económica de cualquier cuantía (ayuda de desplazamiento, gastos de manutención, etc.).
      • Las empresas o entidades que financien la beca estarán obligadas a darles de alta en la Seguridad Social con una cotización especial.
      • La cotización se extenderá durante todo el periodo que dure la beca
    • Becarios anteriores a la reforma: las personas que hayan tenido una beca de las características antes descritas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma y con independencia de cuánto tiempo haga de ello, podrán suscribir un Convenio Especial que les posibilite el cómputo de cotización por los periodos de formación realizados hasta un máximo de dos años
      • Se podrá solicitar la “recuperación” de estas cotizaciones hasta el 31 de diciembre de 2012.

     

     

      • La base de cotización será la base mínima del Régimen General de los periodos de tiempo en los que se desarrolló el periodo de formación.
      • La cuota a ingresar en el convenio especial se calculará mediante la aplicación de un coeficiente reducido del 0,77, y podrán pagarse hasta en 48 plazos sin recargo alguno.
    • Becarios en el extranjero: se establece una nueva modalidad de Convenio especial a suscribir por los españoles que, sin haber estado previamente afiliados al sistema de la Seguridad Social, participen en el extranjero, de forma remunerada, en programas formativos o de investigación sin quedar vinculados por una relación laboral.
      • Igualmente las personas que en el pasado fueron becarios en el extranjero y no pudieron suscribir un convenio especial en su momento, ahora podrán beneficiarse de la posibilidad de “recuperar” estas cotizaciones con el mismo procedimiento que el resto de becarios anteriores a la reforma.


    Para más información os anexamos Gaceta Sindical Edición Especial nº 71
    El nuevo derecho a cotización de los becarios, en el que aparece cuadro con el coste de los convenios especiales.