Autor: CCOO en Cecabank

  • ¿ESTUDIAS O TRABAJAS…?

    Las prácticas que realizan los estudiantes universitarios para adquirir destreza y experiencia ante su inminente inserción en el mundo laboral son utilizadas, por la gran mayoría de las empresas, para cubrir puestos de trabajo rentables. Disponen de capital humano cualificado a costo de saldo.

    Estas prácticas están reguladas por el RD 1497/1981, de 19 de junio sobre Programas de Cooperación Educativa y actualizado por el RD 1845/1994, de 9 de septiembre. Donde se establece que: “Los programas de cooperación educativa se podrán establecer con las empresas para la formación de los alumnos que hayan superado el 50 por 100 de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviese cursando.”. Es decir, tienen que ser estudiantes. 

    ¿Qué sucede en realidad?

     Las empresas ofertan prácticas a jóvenes titulados (que han finalizado sus estudios reglados), quienes ejercen funciones propias de un trabajador/a pero sin relación laboral, cuando están capacitados para ser contratados.

    Desde CCOO debemos intentar que la participación en los programas de cooperación educativa se limite a los estudiantes que se establece legalmente.

    En resumen…desde CC.OO. trabajamos para:

    • Grantizar la finalidad formativa de estas prácticas. ¡Que no sustituyan puestos de trabajo!.
    • Trasladar estas propuestas a la empresa para que se incluyan en los convenios de cooperación educativa y, si es necesario, en los convenios colectivos.
    • Los estudiantes en prácticas se encuentran en una situación de total indefensión. Los trabajadores/as debemos asumir nuestra responsabilidad y ayudar a evitar estos abusos.

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  • Reglamento Interno de Conducta (RIC)

    Los servicios jurídicos de CCOO han determinado que el contenido del Reglamento Interno de Conducta (RIC), elaborado por el Departamento de Gestión Normativa de nuestra Entidad, se ajusta a la  legislación vigente del mercado de valores.

    El pasado mes de noviembre, a raíz de que a algunos compañeros se les solicitó firmar una carta de adhesión al RIC, nuestra sección sindical se comprometió a analizar en profundidad la documentación sobre las normas de conducta contenidas en la Ley del Mercado de Valores. En este sentido, iniciamos dos actuaciones paralelas:

    • Los servicios jurídicos de la Agrupación de Ahorro de CCOO contrastaron el contenido del RIC con los preceptos contenidos en la Ley. Como hemos dicho anteriormente, el RIC se ajusta a la legislación vigente. 
    • Recabar información sobre los procedimientos establecidos, para esta situación, en el resto de entidades del sector financiero. El resultado ha sido que, la mayoría de estas entidades, utilizan métodos similares, ahora bien; con distinto grado de difusión entre los profesionales implicados.

    No obstante, desde nuestro punto de vista, la implantación del RIC en CECA adolecía de algunos defectos de forma que sí podrían afectar a los derechos e intereses de los trabajadores. Después de varias conversaciones con los responsables de Gestión Normativa y de Relaciones Laborales de CECA, hemos consensuado algunos cambios que mitigan nuestros temores:

    • Modificación de la carta de adhesión. Se han incorporado dos nuevos párrafos que delimitan las obligaciones y garantizan los derechos de las personas sujetas.
    • Compromiso por parte de la Empresa de informar y formar debidamente a todos los afectados. Esta formación tendrá varias vertientes: puntualmente, en el momento de ser designada como persona sujeta al RIC y, periódicamente, cada vez que surja modificaciones legales relevantes.
    • Flexibilidad con la formalización de las operaciones por cuenta propia. No será obligatorio que el nuevo personal sujeto las formalice a través de nuestra entidad, adelantándose así a la nueva normativa sobre esta materia.
    • En el momento en que cesen las circunstancias por las que se considera sujeto al RIC, la entidad eximirá del compromiso del cumplimiento del RIC, comunicándolo debidamente al afectado.

     

    Con este nuevo planteamiento, creemos que se da la debida cobertura a las obligaciones de nuestra Entidad de cara a sus clientes y los órganos de vigilancia competentes, al mismo tiempo que se garantizan y respetan los derechos e intereses de los trabajadores.

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  • El IPC definitivo del 2007 es el 4,2 %

    El Instituto Nacional de Estadística ha hecho público el incremento definitivo del IPC en 2007, que se ha situado en el 4,2%.

    Según se recoge en la cláusula de garantía del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, nuestro salario deberá actualizarse con efectos desde el 1 de enero de 2007 con la diferencia entre el IPC definitivo y el incremento a cuenta que hemos recibido a lo largo del año 2007 (2% sobre tablas de convenio). El abono de los atrasos correspondientes a ese periodo se realizará en la nómina de final del presente mes de enero.

    Por otro lado, se debe actualizar el importe de las pagas y los trienios de 2008 con el 2% sobre tablas de Convenio, que es la previsión del IPC del Gobierno para este año.

    Por cumplimiento de objetivos de nuestra Entidad, a todo el personal le corresponde el abono del 1% del salario percibido durante 2007 en 18,5 pagas.

    En cuanto a los intereses a aplicar  a los préstamos hay que adecuarlos al EURIBOR de octubre de 2007.

    PLUS CONVENIO

    A diferencia de años anteriores, el Plus Convenio para este año, se abonará en la nómina de final del mes de marzo. Como probablemente sabréis, este plus, tiene una parte variable que corresponde a un ¼ de paga del Nivel que se ostenta en el momento de percibirlo.

    Con esta medida lo que se consigue es que, para aquellos compañeros que por antigüedad o por los ascensos de libre disposición que se suelen producir en esas fechas, su parte variable del plus sea superior a la que percibirían en su anterior Nivel.

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  • No permitas que el árbol no te deje ver el bosque.

    Es preocupante que UGT, en su afán por desprestigiar el Convenio Colectivo, haga interpretaciones tan sesgadas que les inducen a cometer errores de bulto y a transmitir a los trabajadores de CECA intranquilidad por situaciones que no son ciertas.

    En la última reunión del Comité de Empresa, UGT propuso solicitar a la empresa la actualización del IPC de las aportaciones al Subplan-2 del Fondo de Pensiones para 2007, como paso previo a la aplicación del Convenio.

    Para CCOO fue una sorpresa porque, según los acuerdos de CECA, las aportaciones de 2007 para el Subplan-2 deberán ser revisadas con el IPC de final de año. Ante esta petición tan inocua, CCOO planteó: solicitar a la empresa el inicio de negociaciones para mejorar todos los aspectos del Convenio, préstamos, horarios, conciliación y, por supuesto, previsión social que engloba:

    • Mayores aportaciones al Subplan-2, es decir, no solamente el incremento del  IPC – que para 2007 es obligatorio – sino incrementar el mínimo garantizado que actualmente es el 225% de lo que se establece en Convenio.
    • Un  plan de prejubilaciones.

    No queremos entrar en polémicas ni alimentar debates infructuosos, pero no podemos permitir que se engañe a los trabajadores y UGT se equivoca al hacer los cálculos para 2007 (el resto de años ya se verá en su día en función de los acuerdos que alcancemos). Esperamos y deseamos que este error no sea intencionado y solamente sea producto de  un despiste.

    Si tomamos como base el 4,1% de IPC, las aportaciones al Subplan-2, en CECA,  para este año se calcularán sobre 705,52 € y no sobre los 677,72 € que dice UGT. El mínimo garantizado será de 1.587,42 € (el 225% de 705,52 €).

    PLUS CONVENIO PARA ETT’s

    Tampoco hace falta que UGT pierda el tiempo negociando el abono del plus convenio para los compañeros de ETT’s porque, según se recoge en el  Artículo 14.A de la ley 14/1994, estos trabajadores “tiene el mismo derecho de remuneración que los fijos en plantilla de su mismo Nivel”.

    En CECA, a principios de 2007 la sección sindical de CCOO exigió el abono de este plus para los empleados de ETT’s. Desde enero de 2007 y mientras siga vigente, estos compañeros lo perciben en las mismas condiciones y términos que los trabajadores fijos de CECA. ¿Es un olvido intencionado de UGT o también es un despiste?

    Este mes de diciembre, cobrarán el ¼ de paga correspondiente a su Nivel y, a principios de 2008, además del ¼ de paga de ese año, también recibirán los 270€ de la parte fija del Plus.

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  • 1/4 de paga y reducción de jornada

    La legalización por parte de la Dirección General del Trabajo del Convenio de Ahorro provoca directa y automáticamente, tal y como se recoge en su articulado, que en el próximo mes de diciembre, nos deberán abonar el ¼ de paga y reducir la jornada de los 2 jueves de final de año.

    En las conversaciones que ha mantenido la sección sindical de CCOO con el responsable de Relaciones Laborales de CECA, hemos consensuado la aplicación, tanto de la reducción de jornada, como del abono del ¼ de paga y del plus convenio para este año.

    1/4 DE PAGA Y PLUS CONVENIO

    Para el presente año en la nómina de final de diciembre se abonará:

    • El 1/4 de paga correspondiente al nivel que se tenga en ese momento. Su importe será proporcional a los meses trabajados este año.
    • Los 15€ de incremento del plus correspondiente a 2007. Esta importe se aplicará a los que cobraron en enero de este año los 240€ de plus convenio.

    JORNADA

    El Convenio ha eliminado las tardes de los jueves del 20 y 27 de diciembre lo que lógicamente implica que, los empleados en horario general, no deberán trabajar esas tardes.

    La jornada del personal que esté sujeto a horarios singulares se reduce 5 horas. El recálculo de su jornada conlleva que, en algunos casos, se podrá disfrutar de un día más de vacaciones (en este año) y, en otros, el abono del importe correspondiente a esas horas.

    Los empleados a los que les corresponda un día más de vacaciones, pueden acceder a la BD de Notes para incluirlo en el formulario de petición a partir del próximo 2 de diciembre.

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