Autor: CCOO en Cecabank

  • Reconocimiento médico 2007.

    RRHH ha publicado en el tablón de anuncio el inicio del plazo para la solicitud del reconocimiento médico anual.

    Una vez más a petición de las secciones sindicales de CECA a través del Comité de Seguridad y Salud, durante este segundo trimestre del año, se realizarán los reconocimientos médicos que anualmente se realizan a los trabajadores de CECA.


    En varias ocasiones, durante los últimos años, se ha puesto de manifiesto las enormes discrepancias entre los representantes de los trabajadores y la empresa, con respecto a la obligatoriedad de esta última de llevar a cabo los reconocimientos médicos. En este sentido, la empresa, últimamente trata de establecer unos procedimientos que, no solamente buscan al el buen desarrollo, sino que, de alguna manera, desanimen a realizar dichos reconocimientos. Por nuestra parte, creemos fundamental que los trabajadores acudamos masivamente porque el cuidado de nuestra salud es fundamental.


    En el comunicado del tablón de anuncios se especifica que: podrá solicitarlo cualquier empleado mediante correo electrónico, antes del próximo 21 de abril.


    Para Comisiones Obreras
    LA VIGILANCIA DE LA SALUD ES UN DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y UN DEBER PARA LA EMPRESA


    16 de abril de 2007


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  • Permiso Paternidad.

    En el Apartado 11 de la Disposición Adicional XI de la Ley de Igualdad, se regulan las condiciones de “la suspensión del trabajo por paternidad” y su inclusión como un nuevo artículo (48.Bis) en el Estatuto de los Trabajadores.

    Con la entrada en vigor de esta nueva ley el permiso por paternidad se estructura en dos periodos con características y procedimientos claramente diferenciados:


    A. 2 DÍAS DE PERMISO (4 en caso de que sea necesario desplazarse), según se recoge en el Artículo 38.1.b del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.



    • El salario será abonado íntegramente por CECA.

    • Para su disfrute habrá que avisar previamente y justificarlo debidamente.

    B. 13 DÍAS DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO (2 días más por cada hijo a partir del segundo, en caso de parto o adopción múltiple).



    En este caso, al igual que el de maternidad, lo que se produce es una suspensión del contrato laboral, lo que implica cambios en la percepción del salario y en el procedimiento para solicitar su disfrute.



    • El salario será abonado de la siguiente forma:



      1. La Seguridad Social abonará el 100% del salario legalmente establecido en cada caso.

      2. En el supuesto de que el salario de la S.S. no cubra el salario real del trabajador, la diferencia entre lo abonado por la S.S. y el salario real, deberá ser satisfecho por nuestra Entidad.


    • Para disfrutar los días de suspensión:



      1. El trabajador debe rellenar un impreso de Solicitud de Prestación por Paternidad.

      2. La empresa debe rellenar un Certificado de Empresa de Solicitud de Prestación por Paternidad.

      3. Estos dos documentos anteriores los debe presentar el trabajador en las dependencias de la Seguridad Social.

    9 de abril de 2007




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  • Finalmente el vale de comida se establece en 9,00 €.

    El pasado 1 de abril ha entrado en vigor la nueva ley sobre el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) donde se establece, en su artículo 45.2, las condiciones para la percepción, sin imputación fiscal, de los vales de restaurante cuyo importe se ha fijado en 9,00 EUROS.

    Esta subida supone un incremento del 15,24% con respecto al anterior importe de 7,81 EUROS que se mantenía desde hace casi siete años y no compensa la subida de la inflación durante ese periodo (cerca de un 20% en términos acumulados) pero mejora la propuesta inicial del Gobierno que pretendía aumentar esta cifra únicamente un 9%.
    Según se recoge en el Acuerdo de Horarios Especiales de CECA, este incremento es de aplicación inmediata en nuestra Entidad.


    APLICACIÓN DE LA NUEVA NORMATIVA EN CECA DURANTE EL MES DE ABRIL


    Tras las conversaciones que ha mantenido la sección sindical de CCOO con RRHH, extraordinariamente, durante el presente mes de abril y hasta la entrega del talonario con los nuevos importes, los compañeros que tengan derecho, deberán seguir utilizando los cheques actuales y deberán prorratear la diferencia de importe en la liquidación del talonario actual.


    Es decir, cada 6 cheques de 7,81 € que se utilicen a partir del 1 de abril, en la liquidación, se deberá indicar que se han utilizado 7.

    4 de abril de 2007


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  • Plus convenio para trabajadores de ETT’s.

    La sección sindical de CCOO de CECA ha conseguido, tras reclamar a los responsables de RRHH, que el plus de Convenio de 240 EUROS correspondiente a este año, se le abone también a los compañeros que prestan sus servicios en nuestra entidad a través de ETT’s.

    Según se recoge en el artículo 14 de la ley 14/1994 que regula las condiciones laborales de los trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal, estos trabajadores tienen derecho: “A ser remunerados, según el puesto de trabajo a desarrollar, de conformidad con lo que se establezca en el convenio colectivo aplicable a las empresas de trabajo temporal o, en su defecto, en el convenio colectivo correspondiente a la empresa usuaria“.


    Desde que entró en vigor el Convenio Colectivo actual en el que se establece, por primera vez, este plus para todos los trabajadores de las Cajas de Ahorros, nuestra sección sindical ha venido reclamando el abono de dicho plus para los compañeros de ETT’s de CECA, sin embargo la empresa mantenía criterios distintos y estimaba que no debía hacerlo efectivo. Este año, tras diversas conversaciones con RRHH, se abonarán los 240 EUROS en la misma forma y condiciones que al resto de la plantilla de CECA.


    Algo similar sucede con el plus de chóferes que se mantuvo congelado desde 1992 hasta el año 2004 fecha en la que, mediante una reclamación de la sección sindical de CCO, se consiguió recuperar su regularización anual. Este año, una vez más, se aplicará la revisión correspondiente al año pasado. Este plus, en los últimos 3 años, ha pasado de los 703,68 €/año que se pagaban en 1993 hasta los 1.043,96 €/año que se abonan en el ejercicio de 2006.

    24 de enero de 2007


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  • Aplicación del IPC Real ¡YA! (I).

    No existe ninguna justificación razonable para que se castigue a los trabajadores de CECA con recortes y ajustes salariales que año tras año van minando nuestro poder adquisitivo.

    A pesar de que algunas secciones sindicales intenten atribuirse la paternidad de la reivindicación de la aplicación del IPC real sobre nuestros salarios, lo cierto es que desde la década de los noventa – fechas en la que la empresa decidió iniciar un proceso de contención de los gastos de personal – todos los representantes de los trabajadores hemos defendido y reclamado mejoras salariales y, sobre todo, el mantenimiento de nuestro poder adquisitivo.


    La sección sindical de CCOO siempre huye de demagogias y planteamientos pueriles y fundamenta todas sus propuestas en información verdadera. En esta ocasión, en las conversaciones que hemos mantenido con los responsables de RRHH sobre la aplicación del IPC real, nuestros argumentos han girado en torno a tres aspectos fundamentales:




    1. La paulatina pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores de CECA desde el año 1991, es decir, durante 15 años.



    2. CECA es la única entidad del sector que aplica esta medida tan restrictiva a pesar de los magníficos resultados de los últimos años (palabras del Sr. Quintás).



    3. La escasa incidencia que la aplicación del IPC real tiene sobre la cuenta de resultados. Según nuestros cálculos el sobrecoste de esta aplicación supondríaaproximadamente entre 150.000 y 200.000 EUROS. Los resultados del ejercicio, en el pasado año 2006, ronda en torno a 50 millones de Euros aproximadamente, es decir, que en el escenario más desfavorable no representaría ni un 0,4% sobre beneficios.



    Los trabajadores de CECA no podemos entender esta situación por más tiempo y la sección sindical de CCOO no va a permanecer impasible.


    18 de enero de 2007


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