Autor: CCOO en Cecabank

  • Propuesta de un plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de CECA.

    Con el fin de materializar, en CECA, las directrices plasmadas en el convenio del sector con respecto a las medidas para evitar situaciones de acoso moral y sexual así como a promover el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo. La sección sindical de CC.OO. de CECA, en septiembre de 2005, elaboró un proyecto de “Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en CECA”.

    La incorporación de la mujer al trabajo ha provocado uno de los cambios más profundos en la vida social española de las últimas décadas. Este cambio ha supuesto el nacimiento de nuevas relaciones, que ha tenido una enorme repercusión en todos los niveles de nuestra sociedad.


    Ha sido necesario establecer un nuevo modo de cooperación y compromiso entre hombres y mujeres en busca de un reparto equilibrado de responsabilidades entre ambos en su vida social, profesional y privada.


    Sin embargo la discriminación sigue siendo moneda de cambio corriente tanto en los centros de trabajo como en el conjunto de la sociedad. Según se recoge en el informe “La hora de la igualdad en el trabajo” publicado por la OIT en 2003, las mujeres son, con mucho, el grupo más discriminado.


    Es cierto que en el sector de ahorro en general y en CECA en particular da la sensación de que no existe tal discriminación. Muchas veces, al analizar los datos globales, perdemos las perspectivas de nuestro propio entorno y no alcanzamos a ver situaciones discriminatorias cercanas y sus consecuencias.


    En el Convenio Colectivo vigente se incide en la necesidad de establecer, en cada entidad, las bases indispensables y convenientes para evitar situaciones de acoso moral y sexual; así mismo, en su artículo 13, las partes firmantes se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo.


    Con el fin de materializar, en nuestra entidad, las directrices plasmadas en el convenio del sector, durante los últimos meses la sección sindical de CC.OO. de CECA ha estado trabajando en nuestro proyecto de “Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en CECA” y en el que se pueden apreciar dos grandes bloques:


    1. Estudio sobre la plantilla de CECA diferenciando entre hombres y mujeres.


    En este estudio se incluye la composición actual de la plantilla y un estudio comparativo de la carrera profesional de ambos sexos durante los últimos 15 años. De su resultado se desprende que existen diferencias importantes en cuanto al porcentaje total de mujeres con respecto al de los hombres (39% y 61% respectivamente).


    Así mismo, es desalentador comprobar como el colectivo de mujeres parece tener vetado el acceso a los niveles superiores, donde el porcentaje de éstas es muy inferior al de hombres (21% de mujeres en el Grupo 1 Niveles I-V frente al 79% de hombres).



    2. Propuestas para la igualdad.


    Frente a esta situación, nuestra sección sindical plantea un programa con tres objetivos principales:


    ü Suprimir gradualmente las diferencias actuales.


    ü Evitar situaciones similares futuras.


    ü Garantizar la integridad y la dignidad de los trabajadores de CECA


    Todo el programa se asienta en tres pilares principales:


    ü Afrontar el Acoso Moral y Sexual estableciendo protocolos de actuación.


    ü Mediante acuerdos concretos en nuestra empresa, mejorar y potenciar la legislación vigente sobre:


    § Conciliación de la vida familiar y laboral.


    § Violencia de género.


    ü Igualdad de oportunidades en la contratación y la carrera profesional de los/as trabajadores/as de CECA.


    Como podrás comprobar el objetivo es bastante ambicioso y lógicamente su desarrollo deberá ser abordado en varias fases en coordinación con el resto de secciones sindicales y adoptando, en cada momento, las estrategias más adecuadas.


    En el caso del Acoso Moral y Acoso Sexual nuestra sección sindical ya tiene elaborados sendos protocolos que intentaremos consensuar, con las otras secciones sindicales, para elaborar una plataforma de negociación con la empresa.


    14 de octubre de 2005


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  • Cuaderno donde se recoge el convenio y los acuerdos de los trabajadores de CECA.

    Con la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para 2003 – 2006, la sección sindical de CC.OO. de CECA ha elaborado un cuadernillo donde se recogen las condiciones laborales por las que se van regir los trabajadores y trabajadoras del sector en general y los de CECA en particular.

    Sin lugar a duda la representación mayoritaria en el sector de nuestro Sindicato a nivel nacional (actualmente el 37,7%) y en la propia CECA (29,41%), ha sido determinante para la consecución de mejoras considerables en nuestras condiciones laborales.


    Al mismo tiempo, desde que poseemos esta mayoría, hemos luchado firmemente por minimizar las consecuencias de los convenios regresivos que firmaron otras fuerzas sindicales en ocasiones anteriores. Sin ir más lejos, en este último Convenio, hemos recuperado el ascenso por antigüedad que se “perdió” en el XIII Convenio Colectivo que, desde luego, nuestro sindicato ni firmó ni, por desgracia, pudo impedir que se firmara.


    En el caso de CECA, algunas de las materias que se tratan en el acuerdo marco, han sido mejoradas por acuerdos internos alcanzados entre los representantes de los trabajadores y la empresa.
    Lo que pretendemos, con este resumen, es agrupar, por materias, tanto los acuerdos nacionales como los concretos de CECA para facilitar la consulta de los temas más importantes.


    1 de junio de 2004


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  • Acuerdo de préstamos años 2004 – 2006.

    El día 18 de marzo de 2004, las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CSICA, firmamos con CECA, el Acuerdo de Prestamos para Empleados. Este acuerdo, tendrá una duración de tres años, hasta el 31 de Diciembre de 2006

    Este acuerdo, tendrá una duración de tres años, hasta el 31 de Diciembre de 2006 y recoge y amplia las mejoras que, en esta materia, quedaron establecidas en el Convenio Colectivo firmado recientemente.

    Es además, un acuerdo solidario con las categorías más débiles de nuestra empresa, ya que a partir de la entrada en vigor del mismo, éstas categorías tendrán como importe del préstamo un mínimo de 5 anualidades de Nivel X, lo que supone para algunos compañeros un incremento de hasta el 44% sobre las tablas del anterior acuerdo.

    Un incremento lineal del 10% para el resto de categorías, la inclusión de un nuevo préstamo de Cambio de Vivienda Habitual, la eliminación de la obligatoriedad de contratar seguro de vida / amortización, la eliminación de algunos periodos de carencia, la aplicación de todas las mejoras a la cartera viva y la intervención de la Comisión de Prestamos en materia de Anticipos, como aspectos más destacados, hacen que lo valoremos como un MUY BUEN ACUERDO para la totalidad de la plantilla de CECA.
    Resumen de las condiciones:

    PRESTAMO VIVIENDA

    • 10% Subida con un mínimo de 5 anualidades de Nivel X.
    • 70% del Euribor, con un mínimo de 1,50% y un maximo del 5,25%.
    • Plazo maximo de amortización de 30 años, con tope de 65 años de edad.
    • Empleados fijos, con un año de antigüedad.
    • No obligatoriedad de seguro de vida/amortización.

    CAMBIO DE VIVIENDA HABITUAL

    • Importe será la diferencia entre el precio de venta y el de compra de la nueva vivienda.
    • 70% del Euribor, con un mínimo de 1,50% y un maximo del 5,25%.
    • Plazo maximo de amortización de 30 años, con tope de 65 años de edad.
    • Empleados fijos, con un año de antigüedad.
    • No obligatoriedad de seguro de vida/amortización.

    PRESTAMO SOCIAL

    • 27.000 Euros.
    • 100% del Euribor.
    • Un mes de carencia para peticiones sucesivas.
    • Amortización a 8 años.

    PRESTAMO DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA

    • 21.000 Euros.
    • 100% del Euribor y 15 años de amortización.
    • Un año de carencia para la segunda petición.

    22 de marzo de 2004

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  • Acuerdo sobre horarios para los años 2004 – 2005.

    Uno de los principales objetivos de la Sección Sindical de CC.OO. de CECA ha sido la reducción de la jornada y el establecimiento de horarios que nos permitan conciliar la vida laboral y familiar.

    En este sentido, en nuestro programa electoral de la campaña para la elección de representantes de los trabajadores en el Comité de Empresa, incluíamos un apartado en el que se perfilaban las líneas maestras de en esta materia y que resumíamos en:



    • Revisión de la necesidad de horarios especiales en los departamentos donde ya se estaban realizando.

    • Autorización de nuevos horarios especiales sólo si se demuestra, fehacientemente, su necesidad.

    • Creación de una Comisión de seguimiento que apruebe, vigile y controle la necesidad de horarios especiales y el cumplimento de los establecidos.

    • Compensación equilibrada para los afectados por horarios especiales.

    • Reducción del número de horas laborables anuales para toda la plantilla.

    Por fin, el pasado día 24, el Comité de Empresa, aprobó por “mayoría absoluta”, la firma del Acuerdo sobre aplicación en CECA de los Horarios Especiales y Singulares. Tras un largo proceso de negociaciones que se ha extendido durante varios años hemos alcanzado un Acuerdo que beneficia al conjunto de la plantilla.


    Este Acuerdo permite regularizar los horarios especiales con los mismos criterios para todos los empleados, terminándose de esta forma con la arbitrariedad de determinados departamentos a la hora de imponer unos horarios, que en muchos casos llegaban a ser abusivos.


    Los aspectos más positivos de este acuerdo son los siguientes:


    Se mantiene:



    • El Horario de la Semana de San Isidro (de 8:30 a 13:30), así como el de los días 24 y 31 de Diciembre (de 8:00 a 13:30).

    • Los dos días de libre disposición a cambio de las 15 horas de Formación.

    • La no recuperación de la tarde del jueves, cuando éste sea festivo.

    Se ha conseguido además:



    • El cálculo del exceso de jornada anual sobre horario real de CECA (En el año 2003, 1625 horas en CECA, en Convenio 1680 horas).

    • Reducción de una hora un jueves de cada dos.

    • Generalización del vale de comida o cena, para todo el personal con jornada partida, por el importe máximo fiscalmente exento (en este momento 7,81 €).

    • Un día de libre disposición para aquellos empleados que tengan jornada partida y cuyo computo anual de horas no exceda las del horario real de CECA.

    • Mismo criterio de compensación para todos los horarios especiales. Diferencia entre las horas de dicho horario y las horas realizadas en el horario general de CECA. Se compensaran con un máximo de diez días de libre disposición y el resto, económicamente, valoradas como horas tipo.

    • Los departamentos no incluidos en los anexos de este acuerdo, estarán en horario general.

    Así mismo se contempla la creación de una Comisión Paritaria de Horarios que, a diferencia de cómo se recogía en el anterior acuerdo donde la Empresa únicamente comunicaba al Comité la creación de nuevos horarios especiales y la incorporación de personal a los mismos, esta Comisión participa en la toma de decisiones en esta materia y no queda a expensas de decisiones unilaterales por parte de la Empresa.


    Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:



    • Autorizar la implantación, modificación y/o cambio de los horarios especiales, previa justificación de las unidades demandantes.

    • Autorizar la incorporación de nuevo personal a los horarios especiales, previa justificación de los mismos. Estas incorporaciones serán preferiblemente de carácter voluntario. En dichas incorporaciones se respetarán, en todo caso, las condiciones legales y/o convencionalmente establecidas, tanto individuales como colectivas.

    • Efectuar un seguimiento de los horarios especiales pactados en este acuerdo y dar cuenta de los incumplimientos.

    • Dirimir sobre cualquier otra cuestión que afecte al presente acuerdo.

    • Las resoluciones de esta Comisión, obligarán a las partes a su cumplimiento.

    Los horarios especiales pactados, quedan implantados a partir de este momento y las compensaciones que se derivan de su aplicación se calcularan anualmente a partir del próximo año, una vez conocido el calendario laboral.


    Esperamos que el esfuerzo realizado por los representantes de los trabajadores, se vea recompensado con el estricto cumplimiento de los horarios establecidos en este acuerdo y sirva para eliminar, de una forma definitiva, las prolongaciones de jornada ya sean obligadas o “voluntarias”. De la misma manera, animamos a todos los empleados a denunciar ante la nueva Comisión, cualquier tipo de abuso o irregularidad.


    28 de octubre de 2003


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  • Comparación entre la normativa vigente y las reformas actualmente en trámite parlamentario.

    Las enmiendas del Partido Popular a la Ley Financiera en materia de cuotas participativas suponen el principio del proceso de apropiación de las cajas de ahorros y el cambio de su naturaleza jurídica.
    La amenaza que se cernía sobre las cajas se materializa con las modificaciones que se proponen en materia de cuotas participativas y, sobre todo, por lo que respecta a los derechos de los cuotapartícipes.


    • Se da entrada a los cuotapartícipes en los órganos de gobierno de la entidad, reservándoles una proporción de los compromisarios que elijen, de entre ellos, a los consejeros generales de la misma.

    • Se puede crear un sindicato de cuotapartícipes cuyo Presidente podrá asistir con derecho a voz a las Asambleas Generales. Su regulación legal será la del sindicato de obligacionistas, lo que por analogía equipara a las cuotas participativas con las obligaciones convertibles de las sociedades anónimas.

    • La amortización automática de las cuotas, caso de que se modificara su naturaleza y se las dote de derechos políticos, no impide la realización de una “operación acordeón” que reduzca y amplíe capital, donde los antiguos cuotapartícipes tiene, además, derecho de suscripción preferente.

    Asimismo, se impide que cualquier impositor que reúna las condiciones de elegibilidad básicas sea consejero general, si previamente no ha resultado “agraciado” en el sorteo de compromisarios.
    Ello es así al declararse básico, lo que es constitucionalmente muy discutible, que los representantes de impositores y cuotapartícipes se elijan por y de entre los compromisarios seleccionados mediante sorteo.


    Esta medida refuerza el control de los grupos de interés dominantes de una entidad y supone un paso atrás muy importante con respecto a la representación democrática, abierta y transparente de la Sociedad Civil y que obligaría a modificar leyes como las de la Comunidad de Madrid.


    14 de mayo de 2002


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