Autor: CCOO en Cecabank

  • Retribución en especie de los préstamos a los empleados de CECA

    Hemos solicitado a la Dirección de Recursos Humanos que el cálculo de la retribución en especie por los préstamos de Convenio concedidos a los empleados de CECA, se realice según los últimos criterios establecidos por la Dirección General de Tributos, lo cual redunda en un importante ahorro para los trabajadores.

    En multitud de ocasiones y mediante multitud de procedimientos, los trabajadores del sector financiero y de ahorro, hemos denunciado la incongruencia y el agravio comparativo que sufrimos los empleados de estos sectores por el procedimiento que se utiliza para el cálculo de la retribución en especie por la reducción de los tipos de interés en los préstamos de convenio.

    Hasta principios del presente año, la doctrina imperante mantenía que el criterio para el cálculo de la retribución en especie era la diferencia entre aplicar el tipo de interés establecido en los acuerdos y el tipo de interés del precio legal del dinero.

    Recientemente, una consulta vinculante resuelta por la Dirección General de Tributos en el mes de febrero de 2011, establece que el criterio para calcular el salario en especie para este supuesto debe ser: “la diferencia entre el interés pagado y el determinante de la existencia de retribución en especie (el tipo de referencia: que será el ofertado al público en lugar del tipo de interés legal del dinero”.

    Entendemos que con este nuevo criterio, ya no existe justificación, ni tiene ninguna lógica, que los empleados de CECA paguemos por una retribución que en realidad no percibimos, y por ello, hemos solicitado la aplicación del nuevo criterio fiscal lo antes posible.

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  • Se inicia la negociación sobre prejubilaciones

    En la reunión ordinaria del Consejo de Administración del pasado 9 de marzo se autorizó el inicio de las negociaciones para intentar alcanzar un acuerdo sobre prejubilaciones en CECA. Así nos lo confirmó el Director General, Sr. Méndez, en la reunión que mantuvimos con él ayer mismo por la tarde.

    Desde el inicio de la crisis allá por el año 2008, ya anticipábamos la necesidad de acometer un proceso de prejubilaciones que permitiese a nuestra Entidad iniciar el proceso de adaptación a las exigencias futuras que se presagiaban.

    El año pasado, la mayoría de las cajas o los nuevos SIP’s concluyeron este tipo de procesos y en CECA, por las circunstancias especiales que atravesábamos, nos hemos quedado un tanto rezagados, si bien, por otro lado, esta situación nos va a permitir acometer el proceso con cierta diligencia ya que nos encontramos con un camino ya andado por otras entidades y, por lo tanto, la lógica permite augurar una negociación equilibrada y rápida.

    Nuestras pretensiones de negociación se enmarcarán en las líneas básicas de las condiciones conseguidas en los más de 13 acuerdos firmados en el Sector por COMFIA-CCOO, pero teniendo en cuenta las peculiaridades de CECA, que en líneas generales deben pasar por:

    • Que pueda acogerse el mayor número posible de compañeros/as.
    • Garantías de mantenimiento del poder adquisitivo durante los años de prejubilación.
    • Asunción por parte de la empresa de los costes de los convenios especiales con la Seguridad Social.
    • Garantías de que la pensión de jubilación alcanzará la máxima que se conseguiría en situación de activo.
    • Aportaciones al Plan de Pensiones próximas a la situación de activo.
    • Voluntariedad para acogerse.

    Para CCOO, el proceso de prejubilaciones es una medida necesaria e imprescindible para  incrementar la eficiencia de nuestra entidad garantizando de esta forma, nuestro futuro, la viabilidad empresarial y nuestros puestos de trabajo.

    EN LOS PRÓXIMOS DÍAS COORDINAREMOS CON LAS SECCIONES SINDICALES DE CSICA Y UGT LA CONVOCATORIA DE UNA ASAMBLEA DE TRABAJADORES PARA TRATAR, ENTRE TODOS,  DE CONCRETAR LAS LÍNEAS MAESTRAS DE LA NEGOCIACION.

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  • Prestaciones por enfermedades graves

    La Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año ha incorporado la prestación económica de la Seguridad Social por el «cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave». Dicha prestación económica está destinada a padres y madres tanto biológicos como adoptivos que quieran reducir su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo.

    Con esta prestación se persigue que los padres que tengan un hijo menor que padezca cáncer o cualquier otra enfermedad grave puedan dedicarse al cuidado de sus hijos el tiempo que éstos se encuentren hospitalizados o mientras dure el tratamiento médico.

    El subsidio tiene por objeto completar el salario del padre/madre (sólo uno de ellos) que opte por la reducción de jornada por la cuantía de dicha reducción, que a su vez no puede ser inferior al 50% y con el límite máximo del 100%.

     

    REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA

     

    ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS

     

    Que ambos cónyuges trabajen.

     

    Para el otro cónyuge (el no solicitante) certificado de alta, salvo que esté en una empresa mutualista o sea adherido a la mutua laboral 

     

    Tener menor/es a su cargo que estén afectado/s por cáncer y otra enfermedad grave o muy grave.

     

     

    Certificado médico expedido por el Servicio Público de salud u Órgano equivalente en las CCAA.

    Libro de familia o documento equivalente (resolución del órgano administrativo/judicial competente en materia de adopciones).

     

    Que la enfermedad requiera ingreso hospitalario de larga duración.

     

    Informe del Servicio Público de salud u Órgano equivalente en las CCAA.

     

    Reducir la jornada laboral en al menos un 50%.

     

     

    Cumplir con los mismos requisitos que en la maternidad contributiva.

     

     

     

    Edad: con el DNI o documento equivalente.

    Cotización: consultar en el fichero de TGSS.

    Si se alegan otras cotizaciones: certificación de la entidad correspondiente. 

     

    Que solo lo perciba uno de los cónyuges

     

    Declaración del otro cónyuge de no solicitud de la prestación y certificado de la Entidad Responsable de su abono.

     

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  • El IPC definitivo de 2010 ha sido el 3%.

    Con la publicación del IPC definitivo de 2010 por el Instituto Nacional de Estadística, actúa automáticamente la cláusula de garantía establecida en el Convenio Colectivo por la que la empresa nos debe actualizar nuestros salarios con este IPC real y abonarnos los atrasos correspondientes.

    Una vez más, COMFIA-CCOO demuestra que la negociación colectiva se constata como la mejor fórmula de mantener nuestros salarios y organizar la defensa de nuestros intereses. La capacidad negociadora de los sindicatos es la mayor garantía de conseguir nuestros objetivos, regulando y mejorando nuestras condiciones laborales.

    PARA TODA LA PLANTILLA

    • El 3,25% por cumplimiento de objetivos sobre las 18,5 pagas actualizadas de 2010 más el complemento del Acuerdo del Consejo de 1999.
    • Atrasos sobre nuestro salario base y la antigüedad. Deberán abonarnos la diferencia entre el 1% entregado a cuenta y el 3% de IPC definitivo.
    • El plus convenio de 2011 nos lo deberán abonar, como muy tarde en marzo, por el mismo importe que el de 2010 actualizado.
      Si en el nuevo convenio no se modifica la forma de devengo de este plus, en 2011 se deberá actualizar con el IPC de ese año.

    ESPECÍFICOS DE COLECTIVOS

    • Las horas trabajadas de más en los horarios especiales en 2010. Aquellos horarios a los que a final de año se abonan las horas que exceden del horario general se deberá recalcular sus importes.
    • También se deberán recalcular los importes de los festivos trabajados y abonados.
    • Los compañeros de ETT’s dependiendo del tiempo y la fecha de permanencia en CECA, también tienen derecho a atrasos.
    • Actualizar el Plus de chófer con el IPC de 2010.
    • Regularizar las aportaciones de 2010 al Plan de Pensiones de los partícipes de los Subplanes 2 y 3.
    • Regularizar las pensiones de los beneficiarios del Subplan 1.

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  • Finalizada la vigencia del actual Convenio Colectivo

    El pasado mes de diciembre ha finalizado la vigencia del convenio y de la mayoría de los acuerdos específicos de CECA. En esta circunstancia se establece un periodo transitorio en el que algunas de nuestras condiciones laborales quedan pendiente de lo que se pacte en el nuevo Convenio Sectorial.

    No obstante hay algunos aspectos que, bien porque son acuerdos específicos de CECA o bien por que se establece en el convenio vigente hasta 2010, deben aplicarse independientemente del acuerdo que se alcance en un futuro. En el cuadro adjunto recogemos la situación de los aspectos más generales.

    CONDICIONES DEL CONVENIO COLECTIVO

    Aplicación inmediata

    • Abono de atrasos por el IPC definitivo de 2010 por los conceptos revisables de nuestro salario (sueldo base, antigüedad, horarios especiales, etc.).
    • Durante el 1º trimestre se abonará el plus convenio actualizado con el IPC real de 2010.
    • Actualización sueldo base, antigüedad, horarios especiales,  con la diferencia entre el 1% entregado a cuenta y el 3% de IPC definitivo.

     Pendiente del nuevo convenio

    • La actualización de:
      Conceptos salariales: salario base, antigüedad, plus de tardey/o noche.
      Otros conceptos: dietas y kilometrajes.
      Ayudas de estudios de empleados y/o hijos.
      Ayuda de guardería.
    • El día de libre disposición. Solamente estaba pactado hasta 2010. En CECA intentaremos mantenerlo mediante la Comisión paritaria de horarios.

    ACUERDOS DE CECA

    Aplicación inmediata

    • Cumplimiento de objetivos. nos abonarán el 3% – 3,25% – 3,50% o 4% del salario de 18,5 pagas de 2010, según se hayan cumplido el 100%, 125%, 150% o 200% de objetivos respectivamente..
    • Aportaciones al Subplan 2 y 3. Regularizar las aportaciones de 2010. Las aportaciones de 2011 se calcularán en base al salario de 2010 actualizado.

    Aplicación transitoria

    • Préstamos, horarios y Buscapersonas. Transitoriamente se mantienen las condiciones del acuerdo vigente hasta 2010.
    • Plan de Igualdad. Tiene vigencia hasta 2011, por lo tanto todo lo concerniente a conciliación de la vida laboral y familiar se mantendrá vigente mientras no sufra modificación legislativa.

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