Autor: CCOO en Cecabank

  • No es lo mismo un acuerdo negociado que una componenda

    Son muchas las voces que alertan sobre la necesidad de reducir las plantillas de las entidades financieras y todas ellas coinciden en que este proceso se llevará a cabo mediante acuerdos de prejubilaciones y/o bajas incentivadas. Así se hizo en la crisis de los años 90 y así deben realizarse en esta ocasión.

    No es ni moral ni socialmente aceptable que entidades que, hasta en periodos de crisis profunda,  obtienen fabulosos beneficios se aprovechen de los recursos públicos para hacer frente a las reestructuraciones que necesitan. Reestructuraciones que, por otro lado, les permitirán seguir incrementando estos beneficios y pagando a sus directivos sueldos, pensiones e indemnizaciones multimillonarias.

    ESTO ES UNA NEGOCIACIÓN

    ESTO, UNA COMPONENDA

    • Seguridad jurídica.
    • Igualdad de condiciones.
    • Corresponsabilidad fiscal.
    • Convenio especial con la S. Social.
    • Reconocimiento de servicios prestados.
    • Garantía de mínimos.
    • Disponibilidad de todo tu tiempo.
    • Seguridad en la fecha de jubilación.
    • Vinculación como prejubilado a CECA

     

     

     

     

    • Futuro incierto.
    • Condiciones individuales y arbitrarias.
    • Irresponsabilidad fiscal de la empresa. Inseguridad fiscal para el/la trabajador/a.
    • Sin cotizaciones a la S. Social.
    • Dependiendo de la capacidad negociadora.
    • Cantidad cerrada individualmente.
    • Control mensual del INEM, cursos de formación, etc.
    • Fecha de jubilación susceptible de modificaciones legales.
    • Cancelación de cta. corriente, cta. valores, tarjetas, etc.

    Estas son, en líneas generales, las repercusiones personales y sociales que podrán afectar a los/as trabajadores/as que opten por las ofertas que está ofreciendo RRHH en CECA. Si eres uno de los “tocados”  te aconsejamos:

    PIÉNSATELO DOS VECES ANTES DE CAER EN LA TENTACIÓN.

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  • Puntualizaciones a la información de RR.HH sobre la Gripe «A».

    En la nota informativa sobre la gripe A, remitida por RRHH a la plantilla de CECA, donde se recoge el protocolo de actuación frente a la posible pandemia y se establecen los procedimientos de actuación, desde nuestro punto de vista, se vulnera los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.

    El Departamento de RRHH remitió el “Plan de Información sobre la Gripe A” en el que, además de proporcionar información relativa a la enfermedad (síntomas, transmisión, tratamiento, etc.), se establece el procedimiento y las condiciones en las que debemos informar a la empresa.

    Desde nuestro punto de vista, algunos aspectos de este procedimiento atentan contra el derecho a la intimidad personal recogido en la Constitución Española suponiendo así mismo una transgresión de la Ley Orgánica de Protección de Datos al solicitar datos especialmente protegidos por dicha Ley:

    1. En el apartado donde se enumeran y detallan los grupos de riesgo (embarazadas, obesidad, enfermedades del corazón / respiratorias / hepáticas, etc.) se incluye el párrafo: “Quien se considere incluido en uno de estos grupos deberá, comunicarlo por escrito al Servicio Médico de CECA.”.
    2. En el procedimiento a seguir por los empleados en caso de ausencias por enfermedad, se ha añadido: “En caso de tratarse de un caso confirmado de Gripe A, deberá informarse expresamente de ello al Servicio Médico de la Entidad así como al Dpto. de RR.HH.”.
    3. Por otro lado, en ese mismo documento, se especifica: “En el caso de encontrarse en su puesto de trabajo cuando aparezcan los primeros síntomas, deberá contactar con los Servicios Médicos de CECA…”.

    En los dos primeros puntos se podrían vulnerar nuestros derechos, en el tercero, la empresa se arroga competencias que son exclusivas de los Servicios Públicos de Sanidad.

    En este sentido le hemos pedido a la empresa que nos aclare el por qué de estas exigencias a los/as trabajadores/as cuando, en ningún momento, las autoridades competentes han establecido protocolos de tan profundo calado.

    El responsable de Relaciones Laborales nos ha confirmado formalmente que, en el caso de la gripe A como en cualquier otra enfermedad común, los/as trabajadores/as tienen perfecto derecho a omitir la causa de la baja y no tienen obligación de informar de si pertenece a algún grupo de riesgo concreto. Reconociendo, así mismo, el derecho de los/as trabajadores/as de consultar con quien estime más conveniente, sin necesidad de utilizar los Servicios Médicos de CECA.

     

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  • Permiso por hospitalización por parto de familiares hasta 2º grado.

    El pasado 23 de abril de 2009 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que se reconoce el derecho a disfrutar de licencia o permiso retribuido en caso de hospitalización de pariente hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad en los supuestos de parto, aunque sea parto normal y sin complicaciones.

    Esta sentencia fundamenta su fallo en 3 razones:

    1. El art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores solo habla de hospitalización, sin distinguir las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito, «donde la ley no distingue nosotros tampoco debemos distinguir» y en consecuencia no se puede distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto.
    2. La ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, también modificó la redacción aunque no de manera significativa, sin embargo el Tribunal considera que se acentúa esta solución interpretativa.
    3. Deduce que esta solución es la más acorde al espíritu y finalidad de las normas que regulan la conciliación de la vida familiar y las que incentivan la igualdad de la mujer y el hombre, entendiendo que otra interpretación debe rechazarse por discriminatoria respecto de la madre trabajadora en relación con cualquier hombre que es hospitalizado para una intervención quirúrgica de importancia menor.

    En definitiva lo que viene a recoger esta sentencia es que, en el caso de las Cajas de Ahorros y de CECA, según se establece en el artículo 38.1 del Convenio Colectivo, los/as trabajadores/as tenemos derecho a disfrutar 3 días de permiso remunerado en el caso de familiares de 1er. grado y 2 días para los familiares de 2º grado;  además en ambos casos 2 días más si es preciso desplazamiento.

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  • Aplicación del 2% provisional para 2009

    Según el acuerdo alcanzado por CCOO y CSICA (también suscrito por el resto de sindicatos que no firmaron el Convenio) con la ACARL, las cajas deben efectuar la aplicación del 2% aunque, de momento, esta subida no se verá reflejada en nuestras tablas salariales a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre si el 2% es el IPC previsto para este año.

    En el caso de CECA, que durante estos primeros meses se nos ha entregado a cuenta un 1% exclusivamente sobre el sueldo base, la aplicación de este nuevo porcentaje  conlleva:

    1. Abono de atrasos por los siguientes conceptos y porcentajes:

    • Un 1% sobre el sueldo base de 2008 por las 9,5 pagas percibidas desde principio de año.
    • Por la antigüedad (anterior, actual 12 pagas y anterior 12 pagas) los importes correspondientes de aplicar el porcentaje correspondiente a cada nivel, según la tabla adjunta.
    • Un 2% sobre la parte variable del plus convenio de 2008 (1/4 de paga de convenio según el nivel).

    2. Actualización del incremento a cuenta del convenio con el 2% a partir de la nómina del final de julio. Este concepto engloba:

    • Un 2% sobre el sueldo base de Convenio.
    • El incremento por la antigüedad tomando el porcentaje real correspondiente al nivel.

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  • Resumen de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de CECA, actualizado a abril 2009

    En 2007 nuestra sección sindical elaboró un díptico donde se recogía, de forma clara y sencilla, nuestras retribuciones salariales, beneficios sociales, promoción, jornada, en definitiva: nuestras condiciones laborales en general. Los últimos acuerdos alcanzados en CECA han significado mejoras importantes de estas condiciones y creemos que es un buen momento para reeditar aquel documento y reflejar los cambios que se han producido en estos dos últimos años.

     

    Durante 2008 hemos renovado los acuerdos de préstamos y horarios. En enero de 2009 conseguíamos convertir la normatíva interna de CECA que regulaba las condiciones del servicio de Buscapersonas en un acuerdo pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

    Así mismo, despues de más de ocho meses de difíciles y complicadas negociaciones, el 12 de enero de 2009, firmamos un acuerdo que, por un lado, restituia los derechos de casi 200 compañeras y compañeros y, por otro,  conseguía mejoras económicas importantes para toda la plantilla de CECA.

    23 de abril de 2008

     

     

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