Autor: Cesar Carrera Pacho

  • Reunión de la constitución del II Plan de Igualdad en Bershka

    El pasado día 12 de diciembre de 2018 se celebró una reunión para formalizar la Constitución de la Nueva Comisión Negociadora del II plan de Igualdad de Bershka, en ella participaron todos los sindicatos que tienen representación en Bershka a nivel estatal. Por parte de CCOO, acudieron Virginia García Moya (Sevilla) y Ana María García Zamora (Madrid).

    En dicha reunión se constituyó la Comisión de Igualdad de Oportunidades para la elaboración del II plan de Igualdad y se elaboró un reglamento, donde se establecen las pautas de funcionamiento, periodicidad de las reuniones etc.

    Se arrancará con un diagnostico. Éste y la evaluación del primer plan, serán las bases sobre las que iniciar la negociación con las propuestas de medidas para el nuevo Plan de Igualdad.

    El primer calendario para la negociación, será de febrero a Marzo, con las fechas concretas en las que la empresa habrá de enviar los datos necesarios para poder realizar el análisis de los mismos. Y otras fechas en las que la RLT hemos indicado que solicitaremos otros datos que consideremos necesarios y completen este diagnóstico.

    La próxima reunión será en el mes de abril con  los temas a tratar son sobre las siguientes medidas: Acceso y Selección, Contratación, Promoción, Formación y Retribución.

    Os iremos ofreciendo toda la información y os animamos a que contactéis con las delegas y delegados de CCOO para resolver cualquier duda o hacernos llegar vuestras sugerencias, comentarios, etc.

  • CCOO solicita a SABECO la rectificación ante las aperturas de festivos en las gasolineras

    Delegados y delegadas, afiliadas y afiliados de Comisiones Obreras, se han puesto en contacto con CCOO para comunicarnos los cambios que se van a producir, en los horarios de las gasolineras que posee supermercados Sabeco en el territorio nacional. Dichos cambios consisten en las apertura de las gasolineras los días festivos no autorizados, como el 25 de diciembre navidad, el 26 de diciembre festividad de San Esteban, el 1 de enero año nuevo y 6 de enero día de reyes.

    Dicha decisión ha sido tomada de manera unilateral por la empresa sin previa comunicación, consulta o análisis de la representación sindical, ni de centro de trabajo, ni del comité Intercentros, incumpliendo lo establecido tanto en el convenio colectivo como en ordenamiento jurídico del Estatuto de los Trabajadores, referente al derecho de consulta e información.

    Esta modificación vulnera sin lugar a dudas, el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, del conjunto de trabajadores y trabajadoras afectadas. Son fechas muy especiales y familiares.

    También supera el límite de domingos y festivos estipulados en el artículo 29 del actual convenio colectivo de supermercados Sabeco SAU, y conforme a la legislación establecida en cada una de las Comunidades Autónomas del territorio español. Dice el convenio “… en casos de actividad no generalizada en domingosy festivos se aplicará dicho porcentaje siempre que el número resultante sea siete o superior a siete. En aquellos centros que por el número de domingos y/o festivos que pudiera abrirse, el porcentaje establecido cada año fuera inferior a siete, entonces el mínimo exigible de trabajo en domingos y/o festivos será hasta siete. En todo caso se intentará respetar el porcentaje aquí referido mediante un reparto equitativo de dichos domingos y/o festivos y no superar dicho porcentaje. Este porcentaje será efectivo en el año 2020. La transición hasta este límite será de un máximo del 60 % en 2018, 55 % en 2019 y 50 % en 2020 de los domingos y/o festivos que un centro pueda abrir.”

    Al igual no se encuentran reflejados en los horarios mensuales de los trabajadores y las trabajadoras del mes de diciembre.

    Por todo lo expuesto hemos solicitado rectificación ante la empresa de la apertura de las gasolineras para los días festivos no autorizados de los meses de diciembre (25 y 26) del 2018 y 6 de enero de 2019, ya que en caso contrario se estudiará la interposición de cuantas acciones legales creamos oportunas.

  • Tasa de reposición o ¡¡ No todo vale !!

    Ha comenzado a circular un mensaje interesado sobre el sistema de cobertura de tasa de reposición y plan de rejuvenecimiento. Lo verdaderamente sorprendente es que ha salido de alguna de las organizaciones que forma parte de la mesa de negociación de estos procedimientos. Creemos que es, cuando menos, mezquino, crear confusión con algo tan importante como la estabilidad laboral y el puesto de trabajo. Todos debemos ser dueños de nuestros silencios y esclavos de nuestras palabras y que cada uno será responsable de justificar sus “noticias”. NO TODOS SOMOS IGUALES.

    En el día de ayer se aprobó el pase de 50 compañeros/as a la situación de jubilación parcial a través del plan de rejuvenecimiento, que tan merecido tienen y que llevaban esperando desde hace meses. Esta situación conlleva la conversión a fijos de otros 50 compañeros/as eventuales, que deben cumplir los requisitos recogidos en la Ley General de la Seguridad Social para estas situaciones dentro del siguiente baremo:

    • Personal que a 30/9/2018 supere un mínimo de 720 días cotizados, desde el 1/1/2015 al 30/9/2018. (No se considera el periodo de Ett’s, ni practicas curriculares)
    • Personal en activo (se considera que está en activo aquellos trabajadores que hubieran estado de alta entre el 1/7/2018 hasta 30/11/2018, con independencia del número de días trabajados o aquellos que hubieran trabajado un mínimo de 6 meses en el último año del 1/12/2017 al 30/11/2018)
    • Personal con contrato cuyo vencimientoseainferior al 1/1/2020.
    • Que no tengan actualmente un contrato de relevo.
    • Que no estén con jornada reducida.
    • Que no cubran puestos fijos discontinuos.
    • Que cumplan el artº 15.5 del estatuto de los trabajadores.
    • Los relevistas serán del mismo nivel que los jubilados parciales, ya que la base de cotización ha de estar relacionada.
    • A ser posible los relevistas se procurará que pertenezca al mismo área/departamento profesional que el jubilado.
    • Por orden de antigüedad.

    Esto es única y exclusivamente para las JUBILACIONES PARCIALES DEL PLAN DE REJUVENECIMIENTO. Todo lo demás son intenciones espurias que desconocemos. ¡¡NO TODO VALE!!

    Después de esta conversión, para cubrir las jubilaciones parciales, quedan pendientes aún 93 plazas restantes de la TASA DE REPOSICION. Desde CCOO estamos a la espera de la reunión con la empresa para negociar los criterios a seguir para la cobertura de las mismas.

    Además hemos regularizado, a fecha 1 de diciembre, la situación de las consolidaciones que quedaron desiertas en la última convocatoria de consolidación de Categorías con:

    • 1 Recepcionista en Albacete
    • 1 Recepcionista en Arties
    • 1 Recepcionista en Gredos
    • 1 Recepcionista en Mojacar
    • 1 Cocinero en Ciudad Rodrigo
    • 1 Cocinero en Soria

    Seguimos negociando por consolidaciones en situaciones similares en los Paradores de Manzanares, Argómaniz, Cangas de Onís, Plasencia, Ciudad Rodrigo y Benavente, que quedaron desiertas en la última convocatoria.

    Para finalizar, la información sobre los temas que se tratan en ésta y otras comisiones sin ser oficiales, sin ser aprobado previamente, ni tener autorización de los miembros de la misma para hacerlo, se denomina “DESINFORMACION” y, como habéis sido testigos que hacen otros, no beneficia la negociación de las mismas y hace incurrir a errores y malentendidos que afectan a todos/as los/as compañeros/as.

  • Firmada la ampliación de vigencia del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) hasta finales de 2020

    La Comisión Negociadora del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH), compuesta por las patronales legitimadas CEHAT y FEHR, y los sindicatos mayoritarios a nivel Estatal CCOO Servicios y FeSMC-UGT, hemos acordado ampliar el ámbito temporal hasta el 31 de diciembre de 2020; así como incluir en el texto vigente aquellos acuerdos de interpretación que se se han venido produciendo durante este tiempo desde la firma del V ALEH (BOE de 21 de mayo de 2015). Lamentamos que los sindicatos representativos a nivel autonómicos LAB y ELA, no hayan comparecido, a pesar de haber sido debidamente emplazados a la presente Comisión Negociadora del ALEH V. La CIG, si ha estado pero no ha firmado.

    Además de la ampliación del ámbito temporal, se ha acordado introducir en el ámbito funcional “el reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas”. En línea a esta decisión, se ha ampliado la actividad de reparto de comidas y bebidas en el Área Funcional Tercera, así como la definición del puesto de trabajo de Repartidor/a de comidas y bebidas, asignándolo al Grupo Profesional Tercero, de la clasificación profesional. También se ha definido el puesto de trabajo de Escanciador/ra: “realizar de forma cualificada el servicio de escanciado de la sidra natural, dominando las técnicas de escanciado de la sidra, en la sala, a la vista de la clientela, de manera autónoma y responsable”; asignándolo al grupo profesional segundo.

    Asimismo, estará garantizada la subrogación empresarial, con sus efectos, en los supuestos de sucesión o sustitución de empresas con concesión administrativa de servicios de hostelería en los espacios públicos, tales como aeropuertos y estaciones de ferrocarril, ya sea cuando fuere una única concesión administrativa, o en los supuestos de segregación en varias concesiones administrativas lo que antes era una única concesión.

    Igualmente, se acuerda que los trabajadores/as que prestan sus servicios en las salas de fiestas y discotecas, y que presten servicios de hostelería como: camarero/a, ayudante de camarero/a, etc., “les es aplicable de forma excluyente el presente Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería y los convenios colectivos sectoriales de hostelería vigentes en los distintos ámbitos de comunidad autónoma o provincial del territorio español”

    Desde CCOO Servicios, valoramos positivamente la modificación efectuada del V Acuerdo Marco Laboral de Hostelería (ALEH), ya que consolida el objetivo de las partes de ordenar y establecer la estructura de la negociación' colectiva' del sector, procediendo a' reservar' materias al ámbito sectorial estatal de más de cerca de millones de trabajadores/as de la hostelería, que contempla materias como la clasificación profesional, el régimen disciplinario, el periodo de prueba, la formación, los' contratos' formativos, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de riesgos laborales etc…

    Por último, CCOO Servicios vamos a instar a las patronales del sector a acometer, de manera prioritaria, la negociación de la regulación de nuevas materias en el ALEH, como la subcontratación en todo sector y sus efectos, con el fin de terminar con situaciones de explotación laboral y de competencia desleal entre empresas que no aplican la normativa convencional de Hostelería, así como actualizar la regulación de todo lo relacionado con la contratación, salud laboral y formación, en relación a las acreditaciones y carnet profesional.

     

  • CCOO convoca huelga estatal el 24 de diciembre en Supersol

    Ante las condiciones en las que se ha firmado el Convenio de la empresa, la plantilla, reunida en Asamblea, ha votado mayoritariamente que se convoque una jornada de huelga en Supersol.

    El III Convenio Colectivo de Grupo Supersol, firmado única y exclusivamente por la empresa y UGT, no convence a la plantilla que no ve resarcidos los esfuerzos realizados a favor de la empresa desde el año 2012. CCOO no ha firmado este texto por considerar que la propuesta económica es insuficiente.

    Los trabajadores y trabajadoras de Supersol no solo llevan 8 años sin subida salarian sino que llevan 6 años con recortes y sin la paga de marzo. Durante este tiempo, la empresa ha incumplido, además, los acuerdos en materia de seguridad y salud incrementando la precariedad laboral y empeorando las condiciones laborales.

    Para este último Convenio, los sindicatos pedían un incremento salarial que permitiese la recuperación del poder adquisitivo de la plantilla, perdido durante los últimos años, además de la recuperación de la paga extra y que no se perdieran derechos sociales ni laborales.

    Conviene recordar que en 2012 la empresa aplicó una reducción salarial entre un 6% y un 15% en función del bruto anual de cada trabajador/a. En 2014 se debía recuperar el importe correspondiente a la paga de marzo, pero la empresa no cumplió su compromiso. En ese año, el Convenio también lo firmaron exclusivamente la empresa y UGT.

    Finalmente, lo que firman en este III Convenio Colectivo es un incremento fijo del 1% para cada uno de los años de vigencia sobre todos los conceptos fijos anuales que no irán a tablas, abonado de una sola vez y bajo el nombre de Paga de Recuperación y un 1% variable (solo si se supera el beneficio antes de impuestos en 10.000.000 €). No se ha conseguido un Salario Mínimo garantizado para las tablas que están más bajas.

    CCOO entiende la necesidad de un plan de viabilidad que permita el correcto funcionamiento de la empresa pero considera inaceptable este texto donde la propuesta económica es insuficiente, más aún teniendo en cuenta que el IV AENC acordado entre patronal y sindicatos establece que el Salario Mínimo para las tablas más bajas llegue a 1000 €/mes. Tampoco se han conseguido mejoras en derechos laborales.

    Por todo ello CCOO ha convocado una jornada de huelga para el día 24 de diciembre para toda la plantilla estatal, precedida de concentraciones provinciales en todo los territorios para el día 17 de noviembre y acompañado de medidas de acción sindical que aseguren que se cumplen todas las condiciones laborales y de seguridad y salud y con ello se elimine la precariedad.