Autor: Cesar Carrera Pacho

  • Reunión de la Mesa negociadora del Convenio de Mercadona

    El día 15 de octubre se ha reunido la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Mercadona En la reunión se han presentado las diferentes plataformas por parte de los sindicatos. CCOO ha presentado sus propuestas,

    Estas propuestas giran en cinco cuestiones importantes:

    • Distribución de jornada, con descanso semanal en fines de semana de calidad.
    • Clasificación profesional, donde se reflejen todos los puestos de trabajo que existen en la empresa, incluidos los bloques logísticos, Incremento real del salario, que no se compense ni absorba de ningún concepto.
    • Negociación del III plan de igualdad donde se recojan avances importantes para la igualdad.
    • Recoger en el convenio las condiciones laborales de los bloques logísticos, ya que el convenio actual está enfocado a tiendas.

    Las propuestas del resto de sindicatos han ido en la misma línea que las de CCOO.

    La empresa ha respondido que quiere estabilidad por lo que propone un convenio con una duración de cinco años, donde se actualice el convenio colectivo, sobre el resto de cuestiones estudiaran las propuestas que se han presentado y nos dará una respuesta en la próxima reunión.

    CCOO ha manifestado que tengan en cuenta la coincidencia de todos los sindicatos en materia de jornada y salario por lo que refuerza los puntos clave que hemos presentado, las personas que trabajan en Mercadona tienen que poder conciliar su vida personal con la laboral.

    PLATAFORMA CONVENIO COLECTIVO MERCADONA

    PLATAFORMA CONVENIO COLECTIVO MERCADONA

  • Telepizza implanta clausulas abusivas e ilegales a su plantilla

    El pasado 08 de Octubre la Federación de Servicios de CCOO La Rioja presentó ante la Inspección de Trabajo una denuncia a la empresa Telepizza, una vez que la misma informó a los representantes legales de los trabajadores su nuevo proyecto “TRACKER REPARTO” o seguimiento de repartos de productos a domicilio para los clientes.

    Este proyecto consiste en que el cliente, cuando realice un pedido por internet a través de la Aplicación (APP), tendrá información o conocimiento sobre cuándo recibirá su pedido. Para ello es necesario que Telepizza utilice una herramienta de trabajo, un teléfono móvil (Smartphone), con conexión de datos a internet y geolocalización, para poder descargar la aplicación (APP) en el móvil. La empresa ha decidido, que el teléfono móvil lo aporte el propio trabajador, se descargue la aplicación (APP) en su teléfono personal y así asuma todos los costes económicos de conexión a internet y de la compra de un móvil, si el trabajador/a no dispusiese de uno, siendo estos, riesgos empresariales que deben asumir Telepizza y no los trabajadores.

    Desde CCOO valoramos, que estas nuevas condiciones laborales impuestas a los repartidores/as son totalmente abusivas, ilegales y perjudiciales, ya que las herramientas de trabajo deben ser siempre aportadas y facilitadas por las empresas y nunca por el trabajador.

    CCOO manifestó en la última reunión del comité intercentros, su valoración y rechazo tras estudiar jurídicamente estas nuevas condiciones de trabajo, indicándole a la empresa lo siguiente: – La empresa solo puede hacer uso y control de sus propios medios, y nunca de la propiedad personal de los trabajadores. – Se establecen medidas disciplinarias desproporcionadas y no reguladas en el convenio colectivo, que pueden llegar al despido del trabajador, si éste se le estropea o rompe su móvil personal y no lo repara en el plazo de 10 días. – El repartidor/a no está informado de sus derechos sobre protección de datos personales sin saber el uso y destino que la empresa le dará a sus datos personales (facilitando su número de teléfono a terceros) y de la seguridad técnica de la propia aplicación (APP), en los términos que establece el anexo de condiciones que deben firmar.

    La compensación económica (3 €/mes por desgaste de terminal y de 0,30 €/mes a 1,90€/mes por compensación consumo datos según contrato de horas) que la empresa abona a los repartidores/as por el uso de la herramienta de trabajo (su móvil personal) es insuficiente y no compensa el valor real del teléfono, ni por rotura ni por pérdida del móvil.

    Las nuevas contrataciones que se realizan y firman ya llevan impuesta estas condiciones, sin opción a aceptar o no, y en el caso de no tener teléfono móvil propio o no aceptar las condiciones no se les contrata, por lo que desde CCOO nos parece unas prácticas abusivas e ilegales para contratar trabajadores nuevos.

    La situación económica y patrimonio en el último ejercicio 2017 ha crecido tanto para Telepizza Grup SA como Telepizza SAU, y entendemos que pueden asumir el coste de los teléfonos móviles y de la conexión de datos a internet.

    COO exige a Telepizza que deje de implantar estas prácticas abusivas e ilegales y que los trabajadores no tengan que asumir riesgos empresariales que les perjudican y no benefician. De no ser así, y si Telepizza sigue con este proyecto Tracker, CCOO tomaría acciones legales.

    Periódicos donde se ha publicado digitalmente

    https://avanzariojaccoo.es/2018/10/11/telepizza-implanta-clausulas-abusivas-e-ilegales-trabajadoresas/

    https://www.larioja.com/la-rioja/ccoo-denuncia-telepizza-20181011132339-nt.html#ns_campaign=gs-ms&ns_mchannel=larioja&ns_source=fb&ns_linkname=ltl

    http://www.rioja2.com/n-124741-2-ccoo-denuncia-a-telepizza-por-su-proyecto-de-seguimiento-de-repartos/

    https://nuevecuatrouno.com/2018/10/11/ccoo-denuncia-a-telepizza-en-la-rioja-por-su-proyecto-tracker-reparto/

  • Avance de la plataforma del Convenio Colectivo de Mercadona

    Tras la constitución de la Mesa de Negociación del Convenio colectivo de Mercadona CCOO informa de algunas de las reivindicaciones que va a plantear en la negociación. Según vayan avanzando las negociaciones del Convenio CCOO informara regularmente.

    Cartel Informativo de la Plataforma del Convenio Colectivo de Mercadona.

    Cartel Informativo de la Plataforma del Convenio Colectivo de Mercadona.

  • Newletter sector Comida Rápida: Movilizaciones contra los despidos en Burger King

    El boletín digital del sector de Comida Rápida contiene las movilizaciones que se han producido en Burger King con motivo del Despido de dos delegadas y un afiliado tras ser expedientados por realizar su labor sindical. Para CCOO estos hechos son un acto flagrante de represión sindical, sobretodo teniendo en cuenta que se producen meses antes de la celebración de elecciones sindicales en la empresa.

    El sindicato ha respondido a la empresa Burger King de la manera más contundente posible, con todas las vías legales a su alcance y convocando concentraciones en diversas ciudades frente a locales de esta empresa de lo que damos cuenta en esta newletter. Porque atentar contra la libertad sindical supone un agresión a los derechos de los y las trabajadoras.

    Newletter sector Comida Rápida

  • Se considera nulo el despido de una trabajadora embarazada despedida en el periodo de prueba

    Desde la Federación de Servicios de CCOO seguimos luchado contra la precariedad laboral y para combatir las situaciones relacionadas con discriminación sea del tipo que sea. Recientemente, los juzgados nos han dado la razón. Una sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha 25 de septiembre de 2018 ha declarado como despido nulo el despido de una trabajadora a la que le fue comunicado su cese por no haber superado el periodo de prueba. La jueza tuvo en cuenta que la comunicación de no haber superado el periodo de prueba se produjo después de que la empresa fuese conocedora del estado de gestación en la que se encontraba la trabajadora.  

     

    A la trabajadora, que prestaba servicios para una franquicia de una importante cadena de alimentación con antigüedad desde noviembre de 2017 y con un contrato indefinido de apoyo a emprendedores, le fue comunicado por escrito en febrero del presente año que no había superado en período de prueba al mismo tiempo que conoció la noticia del estado de embarazo de la trabajadora. 

    A pesar de que las empresas no tienen obligación de justificar la extinción del contrato de un trabajador a prueba, si existen indicios de discriminación sexista, deben justificar que el cese no está relacionado con este motivo. Se trata en definitiva, de que el empleador acredite las causas de no superar el periodo de prueba de forma objetiva y razonable, eliminando toda sospecha de lesión de derecho fundamental de la trabajadora.

    En consecuencia, la sentencia declara como despido y nulo con efectos de la comunicación por parte de la empresa de no superar el periodo de prueba y condena a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en iguales condiciones de trabajo existentes con anterioridad al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido. 

    En estos momentos estamos a la espera de la celebración de tres juicios por este mismo motivo, esperando a que se pronuncien en el mismo sentido DESPIDO NULO.