Autor: Cesar Carrera Pacho

  • Convenio Colectivo de Seguros, Reaseguros y Mutuas, primera reunión del grupo de trabajo

    En la reunión del Grupo de Trabajo del Convenio Colectivo de Seguros, Reaseguros y Mutuas, celebrada hoy, hemos tratado el Bloque 1 de materias. Materias como Organización del Trabajo, productividad, calidad y eficiencia, desconexión y derechos digitales, sistemas de clasificación profesional, Contratación y Formación profesional.

    El primer Bloque de materias comprende:

    Capitulo II, Organización del Trabajo, productividad, calidad y eficiencia, desconexión y derechos digitales. Capítulo III, sistemas de clasificación profesional.

    Capítulo IV, Contratación

    Capítulo V, Formación profesional.

    Desde CCOO, hemos planteado las siguientes propuestas:

    Art 8: Los Planes de formación deben estar vinculados con el desarrollo del puesto de trabajo

    Art 10: Desconexión digital, incidir en el derecho a la desconexión digital. No se cumple en los registros de jornada la desconexión digital fuera de la jornada habitual

    Art 11: Transformación digital: Formación en procesos de transformación digital o competencias digitales. La Formación debe ser en horario laboral o compensación del tiempo si no es posible

    Art 14: Uso de la Inteligencia Artificial (IA): Información expresa a la RLPT sobre el uso de IA en procesos de formación o evaluación de competencias.

    Art 17 y 18: Sistema de Clasificación Profesional:

    • Eliminación del Grupo IV Nivel 9 (G-III N-8 nivel mínimo de acceso)
    • Máximo de 2 años de permanencia en el Grupo III Nivel 8 para acceder al Grupo II.
    • Definición de puestos de trabajo del Grupo III Nivel 7
    • Incluir labores de atención al público en las funciones del Grupo II
    • Inclusión en sistema de clasificación de los puestos de los Servicios de Prevención Propios (SPP),obligatorios en empresas > 500 personas trabajadoras

    En 2022-> Nueva ley de Formación Profesional que hay que adaptar a las nuevas incorporaciones

    Art 21: Ascensos y promociones:

    Para nosotros el concurso oposición es la herramienta más objetiva para la promoción y seguimos apostando por ella. Se deben convocar obligatoriamente cada 2 años plazas del Nivel 4

    Hemos propuesto separar la negociación sobre Clasificación Profesional a una negociación independiente. Creación de una Comisión de Clasificación Profesional, para trabajar paralelamente al convenio. Hay que hacer una definición y ubicación en el sistema de clasificación de puestos tecnológicos de las entidades aseguradoras, así como hacer una revisión total de la clasificación de puestos de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

    Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social:

    • Adaptar definiciones clasificación profesional al Marco Español de Cualificaciones y al catálogo de títulos de Formación Profesional
    • Rectificar Anexo 2 Área sanitaria: Incluir Médico/a residente en Grupo I
    • Adaptar titulación universitaria a RD 822/21: Grado, Máster y Doctorado Carrera Profesional:
    • Obligación de instaurar Sistema negociado de desarrollo profesional para el personal sanitario, dando cumplimiento a la Ley 44/2003.
    • Comité evaluador sectorial para homogeneizar criterios evaluación.

    Art 25: Trabajo a distancia. Consideración del teletrabajo como un derecho de conciliación para las personas trabajadoras. Actualización del importe compensatorio diario.

    Por su parte, las Patronales UNESPA y AMAT, manifestaron que no son partidarias de incluir cosas que ya están reguladas en la ley.

    Respecto a garantizar que se cumple el derecho de desconexión, dijeron que las empresas ya velan por ello. En respuesta a nuestra propuesta sobre formación digital en el horario laboral, dijeron que requiere un esfuerzo de ambas partes, no solo de las empresas.

    En lo que se refiere a Clasificación, comentaron que están elaborando una propuesta para casos de movilidad funcional, pero que aún no la tienen terminada.

    Respecto al concurso-oposición dijeron que es un sistema obsoleto y lo que proponen es eliminarlo. Apuestan por la promoción a partir de la evaluación del desempeño.

    Sí estarían dispuestos a estudiar la eliminación del G IV N9. Estudiarán también nuestra propuesta de clasificación profesional del personal de los Servicios de Prevención Propios.

    Contratación: proponen según art. 15.2ET duración máxima de 12 meses de los contratos temporales por circunstancias de la producción.

    Teletrabajo: Su propuesta es eliminar la compensación por comida. Proponen modificar la redacción del art. 25.5 donde dice "Se procurará que las personas trabajadoras… mantengan el vínculo presencial con su centro de trabajo" cambiarlo por "Deberán las personas trabajadoras… mantener el vínculo presencial…" Proponen eliminar la disposición transitoria del teletrabajo por Covid.

    No están de acuerdo con el teletrabajo por conciliación, se oponen a incorporarlo. Para ellos en una forma de organización del trabajo.

    La próxima reunión del Grupo de Trabajo para abordar el Bloque 2, está prevista el 9 de abril.

    Recuerda que puedes leer la Plataforma completa de CCOO en el siguiente enlace:

    http://www.ccoo-servicios/archivos/20250224 plataforma CONV Seguros y Mutuas.pdf

    En próximos comunicados os detallaremos las pretensiones patronales, además de seguir informando puntualmente sobre esta negociación.

    Puedes hacernos llegar tus dudas o comentarios a seguros@servicios.ccoo.es

     

    descargar COMUNICADO (pdf)

  • Reunión de la comisión de seguimiento en materia de igualdad en Decathlon

    Este 24 de marzo de 2025 nos hemos reunido en las oficinas centrales de Decathlon España para dar comienzo, por fin, al seguimiento del II Plan de Igualdad, tras un año sin avances en su evaluación. Como representantes de CCOO, hemos participado activamente en la revisión de la documentación, la valoración de los indicadores y la exigencia de mejoras necesarias para garantizar que este plan no quede en el olvido y cumpla con su propósito real.

    Principales puntos abordados:

    • Solicitud de toda la información, especialmente del registro retributivo, no sólo la correspondiente a la del 2023 sino también la del 2024. Ello es necesario para realizar un análisis exhaustivo de la situación real, evaluar tendencias y tomar medidas efectivas. Por otra parte, también se debe comprobar la eficacia de las medidas adoptadas.
    • Actualización del Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Género: hemos de adaptarlo a la legislación vigente y garantizando que sea una herramienta eficaz para la protección de la plantilla.
    • Para garantizar un seguimiento real del Plan de Igualdad, desde CCOO hemos exigido una calendarización de las reuniones y las fechas fijadas son:
      • 27 de mayo: En esta reunión abordaremos la actualización del Protocolo de Acoso y comenzaremos la revisión de las medidas para asegurar que su implementación sea efectiva.
      • 7 de octubre: Seguiremos con la revisión del plan, continuando el análisis de las medidas en detalle.

    Desde CCOO queremos un Plan de Igualdad que incida en áreas clave como selección y contratación, formación, promoción interna, retribución, conciliación y corresponsabilidad, prevención del acoso, salud laboral con perspectiva de género y muchas otras iniciativas que permitirán avanzar hacia un entorno más equitativo y justo.

  • Firmado el nuevo texto del convenio de Hostelería de Badajoz

    La Dirección General de Trabajo ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.

    Acuerdos alcanzados

    Vigencia, para los años 2024-2025-2026

    Incremento Salarial:

    Se acuerda una subida salarial para el año 2024 del 2.5% en todos los conceptos salariales establecidos en el texto del convenio, con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2024.

    Independiente de esta subida, se acuerda igualar al SMI de 2024, el salario base establecido en las tablas para el grupo III (auxiliares, ayudantes y repartidores) teniendo en cuenta para su cálculo anual, los conceptos de plus de transporte y salario en especie. Lo que supone una subida salarial para las categorías del grupo III, del 4,22% para el año 2024, en salario base.

    Los atrasos correspondientes se podrán abonar, en el periodo de tres meses a la publicación en el DOE

    • Para el año 2025 y 2026, se acuerda una subida salarial inicial del 2.35% en todos los conceptos salariales establecidos en el texto del convenio, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año. Con cláusula de revisión al final de cada ejercicio 2025-2026, al IPC real con tope al 3.25%.

    LICENCIA, Se acuerda un día más y en días laborables, pasando a ser 5 días laborables en los casos de: enfermedad o accidente grave, hospitalización, intervención quirúrgica con hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando ocurra fuera de la localidad, un día más, y si es fuera de la provincia dos días más.

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  • Firmado el nuevo texto del Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    La Dirección General de Trabajo la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".

    Acuerdos alcanzados

    Vigencia, para los años 2024-2025-2026

    Incremento Salarial: Se establece una subida salarial del 4% para cada uno de los años. Siendo un total del 12%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año y cláusula de revisión, para el 2026

    Revisión salarial. Una vez conocido los IPC reales de cada uno de los años, si la suma de estos IPC 2024-2025-y 2026, supera el 12%, se revisarán los salarios del año 2026 en la diferencia del IPC del año 2026, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.

    Se incrementan en el mismo porcentaje que los salarios, las dietas y kilometraje

    Complemento en IT por enfermedad común con hospitalización, las empresas completaran desde el 4º día de baja, hasta alcanzar el 100% de su salario base, antigüedad y plus convenio

    Complemento en IT por enfermedades graves, las empresas completaran hasta alcanzar el 100% de su salario medio a partir del 4º día

    Todas las licencias tendrán carácter de abonables y no recuperables. (Trabajo efectivo)

    Los permisos retribuidos pasan a ser en días laborales, a excepción de los días por matrimonio.

    Nueva clasificación profesional. A partir del año 2025 el sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo, en función del contenido general de su prestación de trabajo objeto del contrato laboral, sus titulaciones, si fueran contratados en función de las mismas y se desarrollaran funciones habilitadas e inherentes a la tenencia del título universitario y, en atención a las aptitudes profesionales de la persona trabajadora.

    En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas a fecha 31/12/24

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  • Firmado el nuevo texto del convenio de Comercio de Óptica de Badajoz

    La Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de ópticas de la provincia de Badajoz.

    ACUERDOS ALCANZADOS

    Vigencia: 2023-2024-2025

    Salarios. Se acuerda un incremento salarial, para cada uno de los años de vigencia del convenio de un 3%, con carácter retroactivo desde 1 de enero de cada año. 2023-2024-2025

    Conceptos económicos, se aumentan en un 3%, los conceptos de dieta y kilometraje, seguro de invalidez y el plus de trabajo en festivo.

    Las empresas tendrán que abonar los atrasos correspondientes, una vez publicado el texto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), desde el 1 de enero de 2023.

    Licencias. Se acuerda modificar redacción del apartado c). Pasando de 4 días a 5 días laborales en caso de hospitalización o intervención quirúrgica, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo o muerte de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso se amplía en un día más en caso de enfermedad grave con hospitalización de los padres, hijos o cónyuges. Este permiso se podrá disfrutar de forma discontinua preavisando a la empresa al menos con 48 horas. En situaciones excepcionales, puede ampliarse esta licencia sin retribución, mediante acuerdo entre trabajadores y la empresa.

    Ferias y fiestas de la localidad, Durante la celebración de las ferias y fiestas de cada localidad, queda establecida el disfrute de la tarde a disfrutar la de la jornada laboral inmediatamente anterior a la fiesta local. Anulando en este caso, la tarde posterior, en caso de caer en domingo el festivo local, para mejor disfrute de las personas trabajadoras

    Incapacidad Temporal, se da nueva redacción al artículo

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