Autor: Cesar Carrera Pacho

  • Acuerdo colectivo para la CONSOLIDACION DE JORNADA de los contratos a tiempo parcial en Carrefour Hipermercados.

    La Dirección de la Empresa y las organizaciones sindicales que forman parte del Comité Intercentros, después de realizar una valoración positiva del acuerdo alcanzado el 5 de abril de 2018, que venía a sustituir y mejorar la anterior regulación que se recogía en las unas normas de adecuación de jornada para personas trabajadoras a tiempo parcial que prestaban servicio en la línea de cajas, incluyendo a todo el colectivo de personas trabajadoras a tiempo parcial, y cumpliendo así uno de los compromisos adquiridos en nuestro II Plan de Igualdad, han negociado tras múltiples propuestas y contrapropuestas un nuevo Acuerdo, con la inclusión de importantes mejoras que ambas partes estiman necesarias para incrementar la productividad y competitividad en el actual contexto económico, así como la mejora del empleo de todo el colectivo de personas trabajadoras a tiempo parcial.

    Adicionalmente, la Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros de Carrefour hipermercados, en el contexto de transformación digital que atraviesa el sector, en general, y Carrefour en particular, y con el objetivo de mejorar la disponibilidad de personal en tienda, manifiestan conjuntamente el firme compromiso de articular todos los mecanismos a su alcance y proponer, en el seno de las Comisiones y órganos de representación correspondientes, las mejoras necesarias para favorecer la reducción del absentismo como factor estratégico para acompañar tanto los objetivos globales como las mejoras sociales y de empleo que se recogen en el presente Acuerdo para la consolidación de jornada de los tiempos parciales, en consonancia con las propuestas que, a tal fin, se establecen también de manera análoga en el convenio colectivo de grandes almacenes actual, con vigencia para los años 2021- 2022, BOE 11 de junio 2021. Es por ello, que en aplicación de las facultades que tienen cada una de las partes, y previas las negociaciones llevadas a cabo, los aquí suscri­bientes, respecto a las personas trabajadoras a tiempo parcial, no sólo de línea de cajas, sino de todas las unidades de negocio del hipermercado, sectores/secciones ,acuerdan de conformidad las siguientes:

    Normas para la consolidación de jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial de Carrefour Hipermercados.

    • El presente acuerdo será de aplicación a toda la plantilla con contrato a tiempo parcial, y tendrá efectos desde el 01 de enero de 2021.
    • Con carácter general, en los casos de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, e igualdad de condiciones, las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo.
    • La plantilla con contrato a tiempo parcial en general, podrá ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20% del promedio de las horas temporalmente ampliadas que hayan efectuado en dos años consecutivos, computando desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 , coincidiendo con el periodo d e vigencia del convenio colectivo de grandes almacenes 2021 2022

    Adicionalmente, el porcentaje del derecho a la consolidación previsto en el párrafo anterior será del 25% del promedio de horas ampliadas que se realicen en domingo y/o festivo de apertura, en los mismos términos y plazos. La consolidación de estas horas, como ampliación de jornada ordi nari a contratada estará vinculada necesariamente a su prestación en domingo o festivo.

    • El derecho a la consolidación se producirá tras dos años consecutivos siempre y cuando se hayan producido en los mismos ampliaciones de jornada temporales, comunicando la Empresa, en el primer trimestre del año en que pueda alcanzarse la consolidación, a las personas trabajadoras afectadas, previa solicitud de éstas, cuantas horas pueden consolidar y cuál sería su nueva jornada anual
    • La consolidación, en cualquiera de los supuestos, tendrá efectos del primer día del mes siguiente al mes en que se presente la confirmación de solicitud de la persona trabajadora, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
    • En todo caso la consolidación será voluntaria y su aceptación llevará implícito la adecuación de su nueva jornada consolidada en cómputo anual, manteniendo en todo caso, la distribución de la jornada ampliada que hasta el momento se viniera desarrollando, salvo pacto en contrario.
    • En ningún caso, la jornada final contratada con motivo de la consolidación podrá superar la máxima legal establecida para la plantilla a tiempo parcial, de acuerdo con la normativa legal y convencional aplicable en el momento de la consolidación y, en cualquier caso, de producirse requerirá la conformidad de las partes para la novación del contrato a tiempo parcial por otro a jornada completa.
    • Finalmente, por el contexto en el que nos encontramos, se hace obligado condicionar la efectividad del presente acuerdo a lo que resulte de la reforma laboral que está en tramitación, en tanto la misma pueda establecer obligaciones en materia de contratación temporal que afecten a la materia aquí regulada, comprometiéndose la partes a reunirse al objeto de, en su caso, adaptar si fuese preciso, las condiciones aquí establecidas.

    Documento Acuerdo colectivo para la CONSOLIDACION DE JORNADA de los contratos a tiempo parcial en Carrefour Hipermercados. (PDF)

  • Acuerdo traslados plantilla base Hipermercados Carrefour

    La Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros de Carrefour Hipermercados se otorgaron en fecha 17 de noviembre de 1999, y ratificaron con fecha 10 de octubre de 2001, un acuerdo para la regulación de las solicitudes de traslado de centro de trabajo que conllevaran cambio de domicilio.

    Dicho acuerdo ha respondido a las necesidades de Empresa y colaboradores, con algunas actualizaciones, durante más de una década, sin embargo la evolución de la Empresa y de los hábitos y necesidades de los colaboradores se han ido adaptando a la realidad de un mercado y de una sociedad cambiante, que motivó el Acuerdo de traslado de plantilla base de fecha 5 de abril de 2018, y que hoy requiere una actualización y adaptación con el fin de dar una respuesta práctica y productiva para ambas partes. Es por ello que, de conformidad con las partes suscribientes y con carácter temporal, para la regulación de las solicitudes de cambio de centro de trabajo, conlleve o no cambio de domicilio, se establecen los siguientes:

    REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES DE TRASLADO DE PLANTILLA BASE

    Las solicitudes de traslado de plantilla base se atenderán siempre que la Dirección confirme la existencia de vacante a cubrir con carácter estructural no temporal, en igual o similar función y jornada anual, dentro del grupo profesional al que se encuentre adscrito el solicitante.

    Excepcionalmente, siempre se atenderán las solicitudes realizadas por personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a tenor de lo establecido en el II Plan de Igualdad de Carrefour Hipermercados o de víctimas del terrorismo, con el objetivo de poder hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional de salario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo.

    Asimismo se atenderán con carácter preferente sobre el resto de solicitudes, y por elorden de prelación aquí establecido, las siguientes:

    • Las realizadas por necesidades de atención a familiares de primer grado motivadas por la aplicación de tratamiento de radioterapia o quimioterapia relacionadas con el tratamiento del cáncer y enfermedades consideradas graves incluidas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, así como patologías graves relacionadas con la Covid 19.
    • Las relacionadas con el tratamiento de diálisis, en las condiciones y supuestos anteriores;
    • Las realizadas por personas trabajadoras que formen parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, y dentro de éstas, las de categoría especial sobre las de general.
    • Aquellas, cuyo motivo sea para el cuidado directo de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de quien por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

    Las solicitudes de personas trabajadoras con faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro del periodo de doce meses, no serán tramitadas. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de las personas trabajadoras, accidente de trabajo, suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico que estén motivadas por la aplicación de tratamientos de radioterapia o quimioterapia relacionados con el tratamiento del cáncer, o por los tratamientos de diálisis.

    La persona trabajadora deberá aceptar, con carácter previo al traslado efectivo, las condiciones del nuevo centro y puesto de trabajo, señalando a título enunciativo no exhaustivo, las relativas a jornada, turnos y horario de trabajo, vacaciones y cualquier otra condición laboral que tuviera causa en el centro de origen y que tuviera que pactarse antes de su traslado al nuevo centro de trabajo. En el caso de que la jornada anual ofrecida fuese inferior a la que tuviese en el centro de origen, tendrá derecho preferente a optar por un puesto vacante de igual o superior jornada dentro de su grupo profesional.

    Con carácter extraordinario, una vez cumplidos los requisitos para promover el traslado, en prueba del esfuerzo de la Compañía por propiciar las mejores condiciones, y como reconocimiento al talento interno, si la persona trabajadora a trasladar hubiera obtenido la máxima valoración (actualmente A3), de la herramienta Matriz de seguimiento profesional, en la última evaluación previa a la solicitud de traslado, en lugar de ajustarse a la jornada de la vacante de destino, se le respetará la jornada que tuviera en el puesto de origen.

    En caso de existir dos centros de trabajo en la misma provincia, la decisión sobre el centro de destino se tomará por la Empresa, atendiendo a los criterios antes indicados y las necesidades de organización.

    Cuando los anteriores requisitos no se cumplan, las solicitudes de traslado se atenderán en virtud de las disponibilidades y necesidades de organización del Centro de destino solicitado, en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, mismo periodo a contemplar en aquellas solicitudes concedidas.

    Finalmente, las partes pactan que el presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

    Documento Acuerdo traslados plantilla base Hipermercados Carrefour (PDF)

  • Asamblea de la afiliación de CCOO en Cecabank de la Comunidad de Madrid

    De conformidad con lo dispuesto en las normas aprobadas por la CE de la Federación de Servicios de CCOO de Madrid, se convoca Asamblea de la afiliación de Cecabank en la Comunidad de Madrid, que tendrá lugar el próximo día 13 de enero de 2022, de 13:00 a 17:00 horas en la sede de CCOO de Madrid (Lope de Vega, 38 3ªPlanta).

    Los objetivos de esta asamblea son:

    • Potenciar la participación de los afiliados y afiliadas en el proceso.
    • Debatir, presentar y votar las enmiendas que se consideren oportunas al documento/ponencia del Plenario.
    • Elegir, si procede, los órganos de dirección de la Sección Sindical Territorial en Madrid, o responsable de ámbito territorial en su caso.

    Ver NORMAS Y CALENDARIO

    Aquí el Plan de Trabajo de la Sección Sindical de Cecabank

  • Exigimos soluciones para el conflicto de COMDATA (Digitex) de la campaña de Telefónica

    Los sindicatos mayoritarios en el sector, CCOO, UGT y CGT, hemos trasladado a la Dirección General de Trabajo el conflicto originado en COMDATA (Digitex) tras la pérdida de los servicios que prestaba a Telefónica.

    El servicio ha pasado a Atento y Abai, quienes se comprometieron a contratar a toda la plantilla de Telefónica manteniéndole su antigüedad. Sin embargo, 10 días después de que se haya producido el traspaso, hay casi 170 personas que no han sido contratadas por las nuevas adjudicatarias y COMDATA no está dispuesta a recolocarlas, por lo que no ha retirado las cartas individuales de finalización de su relación contractual por motivo de subrogación a Atento o Abai.

    La Dirección General de Trabajo ha instado a COMDATA a reunirse con UGT, CCOO y CGT para buscar una solución que saque del limbo laboral a estas personas, que a día de hoy no tienen ingreso alguno, ni siquiera prestación por desempleo. Es por eso que hoy hemos mantenido una reunión en la que los sindicatos hemos propuesto a Comdata soluciones pacíficas de las que formen parte también Atento y Abai. Nos hemos emplazado al próximo lunes para que COMDATA nos dé respuesta a nuestras propuestas.

    Ni CGT, ni CCOO ni UGT tenemos como objetivo judicializar este conflicto, sino todo lo contrario, que las empresas implicadas se esfuercen por llegar a un acuerdo lo antes posible y cesen estas hostilidades entre ellas, que perjudican gravemente a las personas trabajadoras.

  • Negociación el Convenio Colectivo PRODELIVERY

    El pasado 2 de Diciembre nos reunimos la RLT y la Patronal del sector Prodelivery (Domino’s Pizza, Telepizza y Franquicias) para seguir con las negociaciones del convenio colectivo. Dado que las propuestas que nos hacía la patronal seguían siendo insuficientes, CCOO fuimos los únicos en dar un paso al frente poniendo sobre la mesa una propuesta económica mucho más concreta.

    Las propuestas de CCOO son:

    • Eliminar la categoría de inicio que proponía la Patronal, tanto en tienda como en el Obrador.
    • Reajustar los grupos profesionales de tienda, obrador y oficinas, para que cada categoría estuviera en el nivel salarial que le corresponde.ç
    • Una subida salarial para el personal base a los 14.000 euros anual como mínimo, más porcentajes de subida cada año durante la vigencia del convenio.
    • Nivel salarial superior para repartidores.
    • Realizar subidas salariales REALES a los equipos de gerencia tanto de tienda como del Obrador, asegurando que haya diferencias por encima del personal base

    Nuestra propuesta fue clara: no firmaremos un convenio que esté por debajo de los 14.000 euros anuales para el personal base, y que no realice subidas importantes a los equipos de gerencia. Por ello, tras la propuesta de CCOO, la patronal decidió hacer un receso y valorar estas cuestiones, que se seguirán discutiendo en la próxima reunión. CCOO seguiremos insistiendo en que necesitamos un convenio con mejoras en las condiciones de trabajo y no daremos un paso atrás.