Autor: Cesar Carrera Pacho

  • Propuestas de CCOO para la 7ª Comisión de seguimiento el despido colectivo BBVA

    En CCOO hemos estado muy pendientes del proceso de adscripciones al CSE, Task Force y Fuerzas de Venta Especializada, que representaban un total de 658 recolocaciones en puestos de trabajo, disminuyendo así las salidas por despido.

    El 60% de estos puestos se han cubierto de forma voluntaria, quedando pendientes de cobertura 289 plazas, de las que el Banco ha terminado asignando un total de 285. De estas asignaciones obligatorias, 242 personas han aceptado y el resto han elegido una baja indemnizada. Respecto a los rechazos a los puestos de trabajo, 21 de ellos suponían un desplazamiento interprovincial y 22 eran asignaciones dentro de la misma provincia.

    En paralelo a todo ello, y de un modo totalmente desacertado, algunas de las personas a las que le ofrecieron ir a Unidades CSE o Task Force habían solicitado previamente una baja indemnizada voluntaria, sin que el Banco les hubiera comunicado aún, su aceptación o rechazo a dicha adscripción.

    En base a todos estos hechos, desde CCOO solicitamos a Marco Laboral buscar urgentemente soluciones que resuelvan de manera adecuada dicha problemática. Por ello, vamos a proponer en la Comisión de Seguimiento de mañana día 23 de julio, las siguientes medidas tendentes a minimizar el impacto que han supuesto estas designaciones:

    1. A las personas que tenían solicitadas medidas de baja indemnizada, una vez sean comunicadas su aceptación o rechazo, en caso de esto último, exigimos se vuelva a ofrecer el puesto de trabajo que se le había propuesto anteriormente, con un nuevo plazo de respuesta de al menos dos días laborables.
    2. Una vez se conozcan las vacantes resultantes, planteamos al Banco que amplíe el periodo para que éstas sean cubiertas de forma voluntaria a lo largo del plazo de ejecución (hasta el 31/03/2022), y que en ningún caso supongan traslados fuera de la provincia.
    3. Reclamamos a la Empresa que incremente plazas de CSE en una serie de localidades estratégicas evitando así traslados que suponen en algunas ocasiones desplazamientos de hasta 400 Km. De ser así, tanto las personas que han sido adscritas y aceptaron la plaza como aquellas que las han rechazado, podrían elegir entre mantener la asignación realizada por el Banco o cambiar a la Unidad ampliada.
    4. Para aquellas personas que su opción implique una movilidad geográfica interprovincial por cobertura de puestos CSE, requerimos a BBVA que otorgue una garantía de retorno indefinida a sus provincias de origen, en caso de se produzca una vacante en un puesto de gestión remota existente o de nueva creación. Igualmente, y para los casos de TASK FORCE, preferencia de cobertura de vacantes de su provincia de origen.
    5. Planteamos al Banco, para aquellas personas que se adscriban al CSE y hayan sido trasladadas, tengan prioridad a la hora de decidir el disfrute de los días de trabajo en remoto, de forma consecutiva o por separado, siempre a opción de la persona trabajadora. Esto supondría un máximo de tres días a la semana en el nuevo puesto.

    Estas medidas están encaminadas a facilitar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, por lo que esperamos que BBVA no dude en asumirlas, enmendando cuanto antes las situaciones que deben ser corregidas.

  • La AEMPS tiene que readmitir a la plantilla despedida

    Como recordaréis, el pasado 30 de abril la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) decidía, de forma unilateral, terminar el contrato que tenía con ILUNION, para realizarlo con personal propio.

    Tanto la AEMPS como ILUNION se desentendían del personal que venía prestando sus servicios, por lo que las 40 compañeras y compañeros, personas con discapacidad y una antigüedad superior a 10 años, quedaban en un limbo legal. Pues bíen, ante esta situación se interpuso un conflicto colectivo ante la autoridad laboral, al que CCOO se adhirió, y ya tenemos fallo.

    La autoridad laboral determina que existe cesión ilegal de trabajadores por lo que la AEMPS, debe asumir a la plantilla, con contrato indefinido no fijo y en las condiciones que corresponda a su categoría profesional y sus funciones, siendo NULO el despido realizado por ILUNION. Además la AEMPS debe abonar a la plantilla los salarios de tramitación que les correspondan desde la fecha de despido a la de admisión.

    Aunque ante este fallo cabe recurso, confiamos en que las instancias superiores lo ratifiquen y la plantilla quede protegida.

    Os seguiremos informando.

    Cuenta con CCOO, porque la lucha sindical, SÍ funciona.

  • ERTE Denegado en ILUNION Contact Center

    El 21 de julio, nos han comunicado a CCOO que el ERTE solicitado por la empresa ha sido denegado por lo que, la plantilla de ILUNION Contact Center e ILUNION CEE Contact Center no veremos mermada nuestra nómina, ni total ni parcialmente por el ciberataque sufrido en junio.

    Como ya sabéis, la pasada semana estuvimos en Inspección de Trabajo y CCOO aportamos nuevamente nuestro informe negativo con documentación que acredita que en ningún momento hemos dejado de prestar servicios, al contrario, en las campañas afectadas hemos recibido órdenes, hemos actualizado equipos, hemos recibido formación, hemos justificado las pausas de visualización de datos, los descansos, etc.

    Ante nuestras pruebas, la autoridad laboral ha denegado el ERTE, y lógicamente, porque no es ni justo ni legal que habiendo trabajado, la empresa te incluya en un ERTE y tu trabajo, en lugar de pagártelo la empresa, te lo pagues con tu paro.

    Os seguiremos informando de los posibles movimientos que haga la empresa.

  • Convenio de Ingenierías: TECNIBERIA se niega a negociar sobre teletrabajo

    En la reunión de la mesa negociadora celebrada el 21 de julio, CCOO y UGT, presentaron propuestas para una regulación mínima del teletrabajo de aplicación a todas las empresas del sector.

    TECNIBERIA presentó una propuesta inaceptable y de dudosa legalidad, la cual intentó justificar con argumentos intolerables y con artimañas que distan mucho de la buena fe negociadora. Tras todo este circo desveló su negativa a negociar cualquiera de los aspectos sobre teletrabajo que la legislación permite a la comisión negociadora si no se regulaba en el convenio la prioridad aplicativa de los acuerdos individuales entre trabajadores/as y las direcciones de las empresas.

    Tal y como habíamos convenido con la patronal, CCOO y UGT adelantaron su propuesta conjunta de teletrabajo por mail, que consiste e

    • Características del teletrabajo: voluntariedad, reversibilidad, igualdad de trato, oportunidades y no discriminación y marco legal de aplicación.
    • Equipos y herramientas: Dotación 1) Equipo informático con tarjeta de datos y las aplicaciones, herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para su actividad. 2) Pantalla, teclado y ratón (adicionales en caso de suministrar un ordenador portátil). 3) Cualquier otro dispositivo de comunicación (teléfono o similar, auriculares, cámara web, etc.) y 4) Silla ergonómica homologada, y a petición de la persona trabajadora mesa y reposapiés.
    • Compensación de gastos: Adicionalmente a los medios proporcionados por la empresa, se establece una compensación mínima de 9€ euros al día de teletrabajo, que serán actualizados conforme al IPC, no será compensable ni absorbible y se abonarán mensualmente.
    • Horario de trabajo y disponibilidad: No se modificará el calendario, horario, distribución de jornada, ni disponibilidad de la persona teletrabajadora, debiendo registrarse la jornada.
    • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y teletrabajo: El mínimo de teletrabajo será del 20% de la jornada semanal, mensual o trimestral. Las jornadas de teletrabajo podrán ser consecutivas o alternas.
    • Centro de trabajo presencial: Mismo centro de trabajo independientemente del porcentaje de teletrabajo. A las nuevas contrataciones con teletrabajo al 100%, se le asignará el centro de trabajo más cercano a su lugar de residencia.
    • Lugar de prestación del teletrabajo: Se podrá realizar el teletrabajo desde otro lugar distinto al principal, siempre y cuando cumpla con las condiciones de prevención de riesgos laborales. La persona trabajadora deberá preavisar las modificaciones del lugar de teletrabajo con una antelación mínima de 15 días.
    • Reversibilidad: Preaviso mínimo de 30 días naturales para empresa y persona teletrabajadora. Las empresas solo podrán requerir de forma excepcional y puntual la asistencia presencial al centro de trabajo en jornadas previstas como teletrabajables en el calendario, siempre que las tareas no se puedan realizar bajo teletrabajo y preavisando con al menos 3 días laborables de antelación. De no cumplirse el preaviso, la realización de la jornada de forma presencial será voluntaria y las horas de trabajo se compensarán a 1,75 por cada hora. Se garantizará la vuelta al trabajo presencial en las mismas condiciones y ubicación.
    • Protección de datos: Las organizaciones deben determinar en un documento todas las funciones y obligaciones a las que deberán atenerse las personas teletrabajadoras. La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de las personas trabajadoras.
    • Desconexión digital: Artículo independiente del convenio, no enfocado solo al teletrabajo.
    • Duración del acuerdo: Duración mínima de 1 año de los acuerdos individuales, plazo que se podrá variar por acuerdo y que se prorrogará tácitamente por el mismo periodo de vigencia si no hay solicitud de reversibilidad. Los acuerdos colectivos se prorrogarán tácitamente por el mismo periodo de vigencia sin solicitud de revisión, manteniéndose las condiciones hasta la firma de un nuevo acuerdo en caso de haber denuncia.
    • Derechos colectivos y sindicales: Igualdad de derechos para teletrabajadores/as. Plazo de 6 meses para negociar protocolos de teletrabajo en las empresas. Comisiones de seguimiento en las empresas. Se facilitarán medios telemáticos de las empresas para la comunicación con la RLT. Entrega de listados trimestralmente con la relación de personas teletrabajadoras. Derecho de participación y de voto presencial en elecciones. Se dotarán de medios para que los procesos electorales se produzcan con todas las garantías.
    • Planes de igualdad: Se incluirán en el diagnóstico la implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de las medidas de las personas teletrabajadoras y sus características laborales.
    • Acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral: Se incluirán las particularidades del teletrabajo en protocolos y medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral.
    • Conciliación de la vida familiar y personal: Las condiciones de los acuerdos de teletrabajo serán de aplicación a las personas trabajadoras que lo soliciten en aplicación del art. 34.8 ET. Bolsa de 12 días anuales adicionales de teletrabajo, pudiendo la persona teletrabajadora designar un máximo de 6 de estos días en período estival. Se negociarán criterios objetivos para la selección de las personas cuando existan más solicitudes de las plazas a cubrir, estableciéndose un sistema que priorice los casos de personas con menores, mayores o personas dependientes a su cargo y/o personas con ciertas patologías (enfermedades graves, tratamientos oncológicos, etc.), minusvalía o discapacidad.
    • Formación: Las personas teletrabajadoras accederán a la formación en igualdad de condiciones que bajo la modalidad presencial y recibirán una formación adecuada y específica sobre las características y riesgos del teletrabajo.
    • Seguridad y salud laboral: La evaluación de riesgos se realizará preferentemente a distancia, debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación del servicio y será necesario el permiso de la persona trabajadora cuando exigiera una visita presencial. Mecanismos para mantener el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar situaciones de aislamiento.

    Las propuestas que adelantó por mail TECNIBERIA fueron:

    • El teletrabajo es un instrumento para la motivación del personal, atracción y retención del talento, competitividad de las empresas y flexibilidad en las relaciones laborales.
    • No pretenden establecer condiciones de aplicación general, aunque sea de mínimos, solo criterios y condiciones conceptuales.
    • La persona teletrabajadora ha de disponer de los medios técnicos mínimos para establecer la conexión remota, así como de unas mínimas condiciones ergonómicas.
    • Enumera los requisitos y contenidos mínimos de los acuerdos individuales de teletrabajo que ya establece el RDL 28/2020 y la Ley 10/2021, ambos de trabajo a distancia.
    • Se compensarán solo los incrementos de gastos sobre sus cuantías habituales desde el inicio de la modalidad de teletrabajo.
    • Lista los derechos durante el teletrabajo que ya recoge la legislación vigente: prevención de riesgos laborales, registro de jornada, formación, promoción profesional, etc

    Durante el debate de las propuestas, TECNIBERIA trasladó argumentos como que “se debe tener en cuenta el ahorro que pudiera suponer el teletrabajo para las plantillas para eliminar o reducir compensaciones económicas, herramientas o equipamientos que establece la legislación” y otras excusas nada razonables e inverosímiles, y concluyó que no quiere negociar nada. Su única pretensión es establecer en el convenio que, en los casos que no se llegue a un acuerdo de teletrabajo individual entre empresa y trabajador/a, sea de aplicación el contenido del convenio sectorial y que, en los casos que se llegue a este acuerdo individual empresa trabajador, prevalezca el contenido del acuerdo individual sobre los mínimos regulados en el convenio sectorial, aunque empeore la situación de la persona trabajadora. ¿Por qué la patronal pretende que el acuerdo individual sea preferente sobre el convenio sectorial? ¿Realmente no es conocedora de que es obligatorio formalizar el acuerdo individual de teletrabajo y ha de recoger una serie de aspectos?

    Tras escuchar sus planteamientos, desde CCOO mostramos nuestra indignación ante la actitud de TECNIBERIA. Es intolerable que habiendo acordado incluir el teletrabajo como un bloque independiente de negociación en reuniones anteriores de la mesa y habiendo dedicado trabajo, tiempo y esfuerzo para tratar propuestas factibles en las reuniones, la patronal utilice estas artimañas y decida no negociar. El objetivo de los convenios sectoriales es establecer unos mínimos comunes sobre los cuales las empresas podrán implantar mejoras a través de acuerdos colectivos o individuales. Es inadmisible que TECNIBERIA quiera cambiar las reglas y plantee que un convenio sectorial fije en cualquiera de sus artículos la posibilidad de empeorar los derechos en él contenido mediante un acuerdo individual. Además, TECNIBERIA obvia de forma interesada que la legislación obliga a la formalización de un acuerdo individual de teletrabajo, el cual para CCOO debería tener como base lo regulado en el convenio sectorial. De aceptar esta propuesta de dudosa legalidad de la patronal, el contenido del convenio de ingenierías quedaría en papel mojado, ya que siempre prevalecería lo acordado en los acuerdos individuales, generando una situación de debilidad e indefensión de los empleados y empleadas frente a las Direcciones de las corporaciones durante esta negociación.

    En la próxima reunión de la comisión negociadora, que quedó fijada para el 21 de septiembre, se tratarán temas diversos, como la conciliación de la vida personal, desconexión digital, derechos sindicales, etc. Quedará por tanto para un último bloque de negociación las retribuciones y el tiempo de trabajo.

    Si necesitas ampliar información o necesitas alguna aclaración sobre las negociaciones del XX Convenio Nacional de Empresas de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos no dudes en ponerte en contacto con la delegada o delegado de CCOO en tu centro de trabajo o a través de las direcciones de correo electrónico y buzones de la web de CCOO facilitados para ello.

  • Firmado el Convenio Colectivo de Entidades Financieras de Crédito

    Hoy, 20 de julio hemos ratificado el texto completo del Convenio 2021. Y éstas son las nuevas tablas salariales:

    ¡Enhorabuena a las plantillas del sector!

    Comunicado tablas salariales