Autor: Cesar Carrera Pacho

  • CCOO cierra con acuerdo el ERte de la empresa EMERGIA

    Las mejoras alcanzadas en la negociación permiten a las compañeras y compañeros afrontar esta situación con garantías para su empleo y con el menor impacto económico posible. Por eso, hemos decidido firmar este acuerdo junto con los sindicatos UGT y SAT.

    PROPUESTA INICIAL DE LA EMPRESA

    • 990 personas afectadas.
    • Afectación según la productividad. y/o desempeño de cada persona.
    • Ninguna compensación económica.
    • Ninguna posibilidad de anticipo.
    • No se mantiene la antigüedad.
    • Se pierden el descuento para el seguro de Adeslas.

    Las 243 personas afectadas por los ERTEs de fuerza mayor no tendrán medidas de acompañamiento.

    ACUERDO ALCANZADO

    • 649 personas afectadas.
    • Afectación voluntaria protegiendo al personal de especial vulnerabilidad.
    • Compensación económica del 20% del salario el primer mes y 30% a partir del segundo para salarios por debajo de 1282€ brutos.
    • Compensación del 20% de la prestación el primer mes y 30% de la prestación a partir del segundo, para salarios por encima de 1282€ brutos.
    • Posibilidad de solicitar un anticipo del 50% de la nómina, con un máximo de 500€ durante el primer mes y el 25% los siguientes.
    • Se generan vacaciones y pagas extra durante la suspensión del contrato.
    • El periodo de suspensión se tendrá en cuenta a efectos de antigüedad.
    • Se mantiene el descuento de Adeslas.
    • Se crea una Comisión de Seguimiento del ERTE entre las partes firmantes.
    • Al finalizar el estado de alarma, las personas que sigan en suspensión pero no tengan derecho a prestación por desempleo tendrán preferencia para incorporarse al trabajo.

    Las 243 personas afectadas por los otros ERTEs tendrán las mismas medidas de acompañamiento.

    Hemos tomado esta decisión porque de no haber acuerdo, la empresa habría aplicado los tres ERTEs sin ningún tipo de compensación para la plantilla afectada.

    Hubiéramos preferido no tener que negociar estas medidas y que todo continuara igual que antes de la crisis del COVID, pero no es así. Hemos decidido no impugnar el ERTE porque no queremos correr el riesgo de que los jueces no nos den la razón. E incluso si nos dan la razón, tal como hemos dicho, el personal de los ERTEs por FM no tendrían ninguna medida compensatoria.

    Desde la Comisión de seguimiento estaremos pendientes de que se actúe según lo acordado y que esta crisis que ojalá nunca hubiéramos vivido, tenga el mínimo impacto en las condiciones laborales de las personas de Emergia.

    Mucho ánimo a todos y a todas. Os seguiremos informando.

  • EUROFIRMS ETT publicita como un logro social un ERTE negociado vulnerando los derechos fundamentales de sus trabajadoras/as

    EUROFIRMS, tras hacer pública el día 26 de marzo,su pretensión de reducir los salarios,las jornadas y/o suspender contratos, que afecta a todos sus trabajadores de estructura, durante 6 meses, el resto, los cedidos, a su juicio, no son sus trabajadores,En su “publicidad”, reproducida por los medios, ni se les computa como plantilla, ni se hace referencia alguna a las medidas que han adoptado, con respecto a ellos (son cinco veces más). No es necesario, todos las conocemos…

    Como otras muchas empresas del sector de ETTS, lo justificarán, como hicieron con los despidos masivos y las suspensiones sin prestación, amparándose en que muchas empresas usuarias, ellas son corresponsables, les han rescindido unilateralmente los contratos.Pero estas no podrían, sin su notoria connivencia.Nunca las demandan por los supuestos daños y perjuicios, dejando ambas a los trabajadores sin empleo, en muchos casos, sin prestaciones, sabiendo que, si demandan, nunca les volverán a “llamar”.Eso sí, con el “Corona”, encerrados en casa, sin posibilidad, ni tan siquiera de poder buscar otro empleo.

    Una vez eliminados estos, les toca a los compañerosque EUROFIRMS llama “su equipo” .

    Para lo cual, según cita EUROPA PRES:“El consejero delegado del grupo Eurofirms, Miquel Jordà, envió la semana pasada, un mensaje a toda la plantilla, formada por 1.000 profesionales (se olvidan de los cedidos y despedidos), para informarles de la situación y de la posibilidad de realizar un ERTE”. Es curioso que esta comunicación, que es una obligación legal, en empresas en que, como en esta, no existe ninguna representación de los trabajadores, se quiera presentar ante la opinión pública como: “su política de 'peoplefirst', basada en un modelo de gestión que contribuye al bienestar de las personas, y la sociedad, ha hecho que estas acciones se emprendan con la máxima transparencia posible para su equipo” para luego terminar informando: “Eurofirms lleva unas semanas negociando con algunos trabajadores posibles reducciones de jornada y reajustes de salarios”.

    Convenientemente, la empresa se ha olvidado de que la ley establece esa misma obligación con CC.OO.,el legítimo representante de los trabajadores, y con quien tiene la obligación de negociar las posibles causas, su proporcionalidad y, en función de ello, la posible reducción de jornadas y/o suspensiones de nuestros compañeros (la reducción salarial se negocia a través de otro procedimiento).

    Pero lo ha eludido de forma premeditada y maliciosa, porque sabe que CC.OO. jamás firmaríamos una reducción de jornada, salarios y/o suspensión (desconocemos que ha supuestamente acordado con estos supuestos representantes) para que, en vez de cumplir con sus obligaciones para con sus trabajadores, se las traslade a ellos y a todos los españoles.

    CC.OO. no va a permitir que se cargue sobre “los de siempre”las pérdidas, se vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores y se pretenda aprovechar las medidas extraordinarias, para obtener ventajas competitivas sobre otras ETTs que sí negocian con los representantes legítimos verdaderas medidas sociales, sin necesidad de recurrir a la demagogia.

    Ya nos hemos personado, como parte, ante la autoridad laboral, denunciando estos hechos. Estamos seguros de que actuará en consecuencia.

  • A las personas trabajadoras de NEXIAN SPAIN ETT (empresa sin representación sindical)

    La Empresa comunicó el 25/03/2020 a CCOO y UGT, como sindicatos más representativos su intención de iniciar un ERTE por causas productivas, presentando como motivo la situación que atraviesa la Compañía ante la actual crisis sanitaria y la situación de estado de alarma decretada por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

    Con ello daban cumplimento a lo dispuesto en el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824

    Las medidas que pretendía implantar la empresa eran las de suspensión o reducción de un 30 al 50% de toda la plantilla de estructura.

    Sobre la situación del personal puesta a disposición no ha querido manifestarse en ningún momento, como si no existieran, aunque sí hemos podido constatar medidas irregulares como la propuesta de firma de novaciones de contrato en suspensión y sin garantía de percibir prestaciones ni salario, que si ofrece a sus trabajadores de estructura.

    La negociación del ERTE entre la Empresa y los sindicatos dio inicio el 03/04/2020 y tras la segunda reunión de mesa negociadora (06/04/2020), en la cual los sindicatos le hicimos ver la evidente falta de acreditación y justificación del ERTE, ya que no había entregado ninguna la documentación e información requerida por la ley ante estos trámites y en todo momento indicó que no iba a aportarla en ningún caso.

    Asimismo la Empresa se negó en rotundo a aceptar ni total ni parcialmente ninguna de nuestra propuestas sobre: duración de la afectación, método de desafectación, complementos salariales y en general cualquier medida de acompañamiento social que pudiera mejorar la calidad de vida de sus trabajadores sobre los mínimos legales y minorar el impacto sobre las medidas propuso de inicio

    Así pues nos hemos visto obligados, ante la mala fe negociadora manifiesta de la Empresa a informarle que en esas condiciones no era posible un Acuerdo, recibiendo como respuesta de la Empresa el día 7 de abril su desistimiento de seguir con el procedimiento de ERTE y sin trasladar a fecha de hoy ni siquiera las actas de reuniones para su revisión final y firma.

    Por nuestra parte informaremos a la Autoridad laboral de estos hechos para que vigile las decisiones de la Empresa a corto plazo y medio plazo que pudieran infringir la norma legal.

  • Finaliza con acuerdo el Erte de IMAN TEMPORING ETT

    La Empresa comunicó el 25/03/2020 a UGT y CCOO, como sindicatos más representativos,su intención de iniciar un ERTE por causas organizativas y de producción, presentando como motivo la situación que atraviesa la Compañía ante la actual crisis sanitariaprovocada por el COVID-19.

     

    La negociación del ERTE, entre la Empresa y los sindicatos, dio inicio el 03/04/2020 hasta llegar, hoy mismo, a acuerdo entre las partes (dentro del plazo legal) donde se ha conseguido establecer las condiciones, en las que quedan los trabajadores y las trabajadoras, una vez que pasen a la situación de reducción de jornada temporal del 15 de abril al 31 de julio máximo.

    Por ley, en el ERTE, la empresa mantiene la obligación de abonar las cotizaciones sociales, las personas afectadas por lamedida pasan a cobrar del desempleo el 70% de la base reguladora de los últimos 180 días de cotización, que pasan a depender del SEPE.

    TÉRMINOS MAS IMPORTANTES DEL ACUERDO:

    COMPLEMENTO SALARIAL un complemento indemnizatorio cuya cuantía será equivalente al 20% del salario dejado de percibir y se distribuirá, en dos pagos: 1) Durante el período en que la persona trabajadora permanezca afectada por el ERTE, se abonará el 10%. 2) El restante 10% se abonará a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

    En el supuesto de que se cesara en la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 y no hubiera percibido la totalidad del complemento indemnizatorio, las cantidades pendientes de abono le serán liquidadas en el momento de la extinción junto con la correspondiente liquidación de partes proporcionales y finiquito.

    DEVENGO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES. El personal afectado por el ERTE seguirá devengando las vacaciones y pagas extras en las mismas condiciones y cuantía que vinieran disfrutando con anterioridad,

    DESAFECTACIÓN Y SALIDA DEL ERTE:

    • La plantilla que hubiera reducido su jornada, por cuidado de un menor o persona dependiente, con anterioridad a la presentación del presente ERTE, no se verá afectado por el mismo.
    • Cuando la delegación a la que pertenece cada persona trabajadora afectada tenga, durante un período de quince días, tenga una media de actividad igual o superior al 85% de la actividad del periodo equivalente del ejercicio del 2019, los trabajadores de esa delegación quedarán desafectados no pudiendo verse afectados de nuevo por este ERTE.

    PERSONAL PUESTO A DISPOSICIÓN: se actuará en función de los siguientes supuestos:

    • SUSPENSIÓN CONTRATO: Si empresa usuaria suspende a su propio personal y solicita suspensión de los contratos de puesta a disposición acreditando la causa, IMAN TEMPORING hará un ERTE, para su personal afectado, en las mismas condiciones que la empresa usuaria aplica su plantilla.

    Si la empresa usuaria no hubiera implementado medidas para su personal, se incorporarían al presente ERTE con la misma duración y condiciones que el resto de la plantilla.

    • INDEMNIZACIÓN POR FIN CONTRATO: Si durante la vigencia del ERTE, la empresa usuariacomunicara la rescisión anticipada de los contratos de puesta a disposición, los trabajadores tendrían derecho a recibir una indemnización adicional de 8 días por año trabajado a la ya estipulada por ley de 12 días por año trabajado (20 días en total equivalente a un despido por causas objetivas).

    Desde UGT Y CCOO consideramos que se ha alcanzado un acuerdo pionero en el sector y que garantiza las mejores condiciones para todo el personal. Quedamos a vuestra disposición con el fin de prestaros todo el asesoramiento que necesitéis y trasladar a la comisión de seguimiento cualquier aclaración o incidente.

  • Cerrado con acuerdo el Erte en la Empresa BRAMMER

    Elpasado día 10 de abril 2020 se ha llegado a acuerdo en el erte de la empresa BRAMMER. El acuerdo consiste en los siguiente puntos:

    • El ERTE afecta a 290 trabajadores
    • Los trabajadores en situación de jubilación de parcial serán excluidos del ERTE.
    • Las vacaciones no se verán afectadas
    • Las personas en situación de reducción de jornada por guarda legal y contratos a tiempo parcial se aplicaria la reducción en función de la que acutalmente tienen, es decir, si su reducción coincide con la que se acordase en el ERTE no se le aplicaria
    • La reducción de jornada sería de un 30% para toda la plantilla incluido el equipo directivo.
    • La duración del ERTE sería desde el 15 de abril hasta el 31 de Julio
    • No se complementaria la prestación por desempleo
    • El compromiso de empleo solo sería mientras el ERTE este vigente.
    • Se crearia un comisión de seguimiento para vigilancia y control

    CCOO en un ejercicio de responsabilidad con la situación tan excepcional que estamos viviendo teniendo como objetivo siempre el mantenimiento del empleo y, tras haber hecho una consulta “virtual” entre los trabajadores donde la mayoria ha apoyado este acuerdo ha decidido firmarlo.