Autor: CEISS

  • Elecciones sindicales y programa

    El próximo día 18 de febrero se celebrarán las elecciones sindicales en las que se elegirán los representantes de los trabajadores y trabajadoras de Banco CEISS para los próximos 4 años.
     
    Estamos en un momento decisivo para el futuro de las relaciones laborales en la empresa; se nos presentan importantes retos: la posible negociación de un nuevo ERE, la unificación de las condiciones de trabajo de la plantilla y el preocupante deterioro de las relaciones laborales, entre otros.
     
    Nos jugamos nuestra representatividad
     
    En CCOO queremos ser un actor fundamental en el escenario de las relaciones laborales dentro de Banco CEISS, como ya lo somos en Unicaja Banco. Esto nos permitirá alcanzar los acuerdos más favorables y defender en las mejores condiciones posibles a nuestros compañeros y compañeras. Esta fuerza en la negociación y en el día a día de la empresa nos la otorgan los trabajadores y trabajadoras, con su voto en las elecciones sindicales.
     
    Las campañas mediáticas en contra de la labor sindical, así como la historia reciente (y no tan reciente) de Banco CEISS, protagonizada por otras Secciones Sindicales, han generalizado una opinión contraria a todo lo sindical y una apatía en los compañeros y compañeras que nos ven cada vez menos necesarios… Pero no todos los sindicatos son iguales, como tampoco lo somos todos los compañeros y compañeras.
     
    En CCOO queremos devolver la dignidad al sindicalismo en Banco CEISS, ejemplificando en el día a día lo que creemos que debe ser la labor sindical, mal entendida por otros sindicatos que se han dedicado a favorecer los intereses de unos pocos en detrimento del resto.
     
    Creemos que solo CCOO en Banco CEISS está en condiciones de favorecer los intereses de la mayoría de los trabajadores y trabajadoras, solo nosotros representamos el cambio y la renovación del sindicalismo en esta empresa, solo nosotros podemos tratar de reconducir la deriva negativa en las relaciones laborales que estamos observando en los últimos meses.
     
    Participa y ayúdanos a hacerlo posible
     
    Con tu voto, puedes contribuir al cambio del sindicalismo en Banco CEISS. Ayúdanos a hacerlo posible.
     

    Programa de trabajo y objetivos CEISS 2015

  • Suspensiones de contrato e información

    En CCOO creemos que uno de los mayores problemas que ha padecido esta empresa es el oscurantismo y la falta de comunicación interna, muchas veces por causa de ‘responsables’ que acumulan información sin transmitirla ni a sus subordinados ni a quienes deben rendir cuentas. Este extraño proceder, tan perjudicial, se traslada también a algunos sindicatos que se empeñan en gestionar, como propia, información relevante para toda la plantilla.

    Un ejemplo más de oscurantismo es el que ya hemos denunciado en muchas ocasiones: exigimos que se hagan públicas las actas de las comisiones de seguimiento del acuerdo del ERE y, especialmente en este momento, el acta de la reunión en la que la empresa, supuestamente, acepta que en las suspensiones de contrato de 6 meses se reserve el puesto de trabajo.

    Pese a que pueda ser la voluntad de la empresa respetar este supuesto acuerdo, lo cierto es que nada se dice al respecto de la reserva de puesto en las cartas que se entregan a los afectados comunicando la suspensión de contrato. En consecuencia, hemos solicitado a Recursos Humanos que se haga pública este acta y nos confirme el alcance del acuerdo, si existe;aprovechamos esta comunicación para hacer extensiva esta solicitud a UGT y CSICA, como integrantes de la comisión de seguimiento del acuerdo

    Abundando en la cuestión de las suspensiones de contrato, vamos a intentar aclarar algunas de las dudas que nos habéis transmitido estos días:

    – Los 6 meses de paro que se consumen en la suspensión ya no se recuperan si la empresa nos despide posteriormente. Para volver a acumular los dos años de paro sería necesario trabajar otros 6 años completos. En el caso de que alguien que haya sido objeto de la suspensión de contrato sea despedido posteriormente, deberá elegir entre recuperar el año y medio de paro pendiente o bien solicitar el paro por el nuevo periodo acumulado desde el final de la suspensión.

     
    – Los compañeros y compañeras más afectados por la circunstancia descrita en el punto anterior serían aquellos de más edad que, si próximamente vieran extinguido su contrato, por ejemplo por un ERE, y hubieran sido objeto de esta suspensión, únicamente dispondrían de un año y medio de paro.
     
    – La base reguladora de la prestación por desempleo es el promedio de la base de cotización. El importe a percibir en la prestación es el 70% de la base reguladora los 6 primeros meses y el 50% el resto, no pudiendo exceder de unas cuantías máximas mensuales en función del número de hijos. Para 2015 los máximos son las siguientes:
    • Sin hijos: 1.087,20 Eur.; con 1 hijo: 1.242,52 Eur. ; con 2 hijos o más:1.397,84 Eur.
    A la cantidad correspondiente habría que añadirle el complemento a cargo de la empresa del 20% del salario bruto fijo, y realizar los descuentos legales correspondientes, siendo dos pagadores distintos a efectos de IRPF.

    Pese a lo que se está comentando, en general, estas cantidades a percibir quedan bastante por debajo del sueldo que se cobra estando en activo; hay que tener en cuenta también que durante el periodo de suspensión no se generan ni pagas extraordinarias ni vacaciones. Sí que se tiene en cuenta el periodo de suspensión a efectos de antigüedad.

    – Los compañeros y compañeras que hayan sido objeto de estas suspensiones de contrato pueden participar en las próximas elecciones sindicales, ya sea como electores o como elegibles.

    En cuanto a la última circular de UEA y pese a que compartimos con ellos una valoración muy negativa del acuerdo del ERE, debemos aclarar que lo que manifiestan en relación a la desconvocatoria de la huelga no es cierto: las jornadas de huelga fueron desconvocadas el 26 de abril por todos los sindicatos conjuntamente; algunos estarían más de acuerdo y otros estaríamos menos, pero todos las desconvocamos en virtud de la unidad de acción sindical.

  • Cuadro de vacaciones

    El sentido común dicta establecer los periodos de vacaciones entre los compañeros y compañeras, de forma consensuada; pero, en caso de divergencia, hay que atenerse a lo establecido en nuestro Convenio Colectivo y en el resto de normativa laboral, cuyas disposiciones son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para todos.

    En el Convenio se establecen 25 días hábiles de vacaciones y 1 día de libre disposición. Hemos solicitado que el  día de libre disposición adicional que se contemplaba sólo hasta 2014, motivado por la reestructuración del sector, se prorrogue a 2015 porque continuamos en proceso de reestructuración; pero de momento no hemos tenido respuesta. 

    Asimismo, hay algunas cuestiones con respecto a las vacaciones que también nos gustaría aclarar:- 

    Las vacaciones se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador (Estatuto de los Trabajadores). En consecuencia, no es cierto que la empresa pueda imponer tal o cual periodo de vacaciones.- 

    Se pueden disfrutar vacaciones durante todo el año. No existen periodos en los que no sea posible solicitar vacaciones…- 

    El trabajador o trabajadora deberá conocer sus periodos vacacionales con una antelación mínima de 2 meses.-

     Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad laboral derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o la suspensión por paternidad se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.- 

    No se pierden las vacaciones por coincidencia con una baja, del tipo que sea, incluso si se inicia la baja durante el periodo vacacional, e incluso si la baja se prolonga al año siguiente.

    – A la hora de elaborar el cuadro de vacaciones, en el Convenio se dice que «Las entidades establecerán para cada Oficina el cuadro de personal afecto a ellas…» Así pues, habría que procurar que los servicios queden cubiertos en cada Unidad Organizativa, sin tener en cuenta otras oficinas o unidades, aunque sean de la misma Zona. 

    Os transcribimos a continuación los artículos del Convenio Colectivo en relación con las vacaciones y días de libre disposición:

     


    Artículo 35. Vacaciones anuales

    1. Todo el personal de las Cajas de Ahorros disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual aquellos empleados que bien por contrato individual bien por pacto colectivo disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles.

     El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado podrán convenir la división en dos del período de vacaciones.

    2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares.

    3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimientoestablecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario. 

      
    Artículo 38. Permisos 

    1. El empleado o empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:

    j) A partir del año 2013, un día al año de libre disposición. En este caso únicamente será necesario el previo aviso.

     
     
    Disposición transitoria segunda

    Con ocasión de los procesos de reestructuración, integración, reordenación, fusión y reorganización que se están llevando a cabo por las Entidades, y por el mayor esfuerzo que supone para sus plantillas, se establece para el personal un día de libre disposición para el año 2013 y otro para el año 2014, condición que no será consolidable y cuya vigencia finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de 2014.

  • Inicio de la negociación del Convenio Colectivo

    El miércoles 21 de enero, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de AhorroLeer Más

    El miércoles 21 de enero, se ha
    constituido la Comisión Negociadora del Convenio
    Colectivo de Ahorro
    .
     
    Gracias a los resultados de las elecciones sindicales
    celebradas el 26 de noviembre, CCOO ostenta la mayoría de la
    representación sindical
    :
     
     
    Delegados/as
    %
    representación
    %
    en mesa
    Número
    de
    representantes
    CCOO
    801
    32,14%
    35,65%
    5
    CSICA
    627
    25,16%
    27,90%
    4
    UGT
    485
    19,46%
    21,58%
    3
    CIC
    321
    12,88%
    14,29%
    2
    CIG
    13
    0.52%
    0,58%
    1
    OTROS
    245
    9,83%
     
     
    En CCOO apostamos por un Convenio que
    permita
    :
    – Crear empleo, como primer y más
    importante objetivo
    tras la intensa reestructuración laboral vivida, que reste presión y cargas de trabajo a la plantilla
    actual.

    – Incrementos salariales netos, generalizados y recuperando poder adquisitivo.

    – Mejorar la jornada laboral, que
    permita avances en
    conciliación y en igualdad de oportunidades,
    evaluación de
    los riesgos psicosociales y puesta en marcha de medidas correctoras.

    – Defender la profesionalidad, manteniendo la clasificación de oficinas, regulando nuevas
    funciones, adecuando la  formación
    al desarrollo y necesidades
    profesionales y objetivando el salario variable.

    – Impulsar y desarrollar otros beneficios
    sociales
    .

     
     
    Se ha fijado la siguiente reunión de la mesa
    negociadora
    para el
    próximo día 12/02/15
    .

    Se constituye la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Ahorro

  • Te podría tocar a ti…

    han comenzado las primeras suspensiones de contrato obligatorias de 6 meses… Leer Más

    Las consecuencias del mal acuerdo se prolongarán durante muchos años. No en vano la rebaja salarial definida en el mismo es la única de carácter permanente de las firmadas en el sector…
     
    Pero hoy nos ocupa otro asunto: han comenzado las primeras suspensiones de contrato obligatorias de 6 meses
     
    esas que en el acuerdo se definían para evitar los despidos, pero que no evitaron decenas de despidos forzosos….
     
    esas que los sindicatos firmantes propusieron para reducir el número de afectados por el ERE, pero que en realidad no van a conseguir tal objetivo porque «hay que cumplir con los requisitos de Bruselas…».
     
    Desde Recursos Humanos contactarán, uno a uno, con los compañeros y compañeras afectados por estas suspensiones de contrato obligatorias, en las que, según nos aseguran, se garantizará el retorno al puesto de trabajo.
     
    Asimismo, os recordamos que los afectados percibirán el 20% de su retribución como complemento de la prestación por desempleo.
     
    ¿Para esto nos rebajamos el salario…? ¿para ‘disfrutar’ de unas suspensiones de contrato que casi nadie quiere?
     
    De aquellos barros, estos lodos…
     
    ¿Vas a permitir que quienes firmaron el peor acuerdo del sector vuelvan a negociar en tu nombre?