Autor: CEISS

  • «Ante el avance de la pobreza y de la exclusión social, España necesita un sistema de rentas mínimas garantizadas»

    Ignacio Fernández Toxo y Carlos Bravo presentan la propuesta de CCOO para proteger a 1.068.000 personas sin ingresos

    El secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo y el secretario de
    Protección Social, Carlos Bravo, han presentado en rueda de prensa una
    propuesta para la creación de un sistema de rentas mínimas garantizadas
    que generen una prestación no contributiva que pueda mitigar el aumento
    de la pobreza en nuestro país.

    Toxo ha manifestado que “el Gobierno debe mirar al 26,8% de la población
    que se encuentra en el umbral de la pobreza y que no saldrán de la
    recesión ni de su crisis particular sin una respuesta de los poderes
    públicos” y ha añadido que esta iniciativa será enviada a
    sindicatos, Gobierno y grupos parlamentarios.

    En la rueda de
    prensa, Carlos Bravo ha explicado que esta propuesta ha contado con la
    colaboración de expertos de ONG, universidades y de CCOO para «iniciar
    un camino en el que podamos construir mecanismos de protección social,
    con criterios generales iguales para toda España, para que las personas
    sin ingresos ni posibilidades de ellos perciban unos ingresos mínimos de
    subsistencia y consigan reinsertarse en el mercado laboral.”

    Bravo
    ha indicado que los actuales sistemas de protección social son
    insuficientes y no consiguen dar una respuesta suficiente y adecuada a
    las crecientes demandas de protección económica e integración social y
    laboral.

    Nota sobre la Propuesta de CCOO

    Gaceta Especial

  • Impugnación del acuerdo de despido colectivo

    En el acto de conciliación y conminados por la Sala, la empresa ofreció retirar del acuerdo, por entender que podría constituir causa de nulidad del mismo, el criterio de selección de mayores de 56 años en las extinciones forzosas.

    El
    pasado lunes 17 de septiembre, se celebró en la Audiencia Nacional la vista previa del juicio por la
    impugnación del acuerdo
     del expediente de despido colectivo de Banco
    CEISS.

     

    En
    el acto de conciliación y conminados por la Sala, la empresa ofreció retirar del acuerdo, por entender que
    podría constituir causa de nulidad del mismo
    , el criterio de selección de mayores de 56
    años
    en las extinciones forzosas. También asumió que va contra la norma la extensión del
    acuerdo más allá de la fecha de vigencia del propio Convenio Colectivo (31 de
    diciembre de 2014). Esto podría dejar sin
    efecto
    la rebaja salarial, a partir
    de esa fecha, en lo relativo al Convenio: ayuda de guardería, ayuda de formación
    de hijos de empleados, plus convenio…

     

    Un
    acuerdo pernicioso para la plantilla no es necesariamente un acuerdo
    jurídicamente nulo,
    aunque
    lo sea por “justicia”…

     

    Al
    corregirse los defectos formales del acuerdo, la demanda presentada por CCOO
    dejaba de tener posibilidades de éxito y se nos planteaba un dilema adicional:
    si continuábamos con la impugnación del acuerdo pondríamos en riesgo las
    demandas individuales interpuestas por compañeros y compañeras contra el ERE,
    como las relativas a las primas de antigüedad, pagas de antigüedad, despidos y
    otras.

     

    Los
    hechos planteados en estas demandas podrían entenderse como ya juzgados en el
    caso de que finalmente, y como sería previsible, se perdiera la demanda en la
    Audiencia Nacional.

     

    Así
    pues, en esta nueva situación, ante la insistencia de la Sala respecto de lo
    conveniente de llegar a un acuerdo y aconsejados por los servicios jurídicos de
    CCOO, esta Sección Sindical decidió
    aceptar el ofrecimiento de la empresa de retirar el criterio de selección de
    mayores de 56 años y alcanzamos un acuerdo en conciliación, no celebrándose
    por tanto el Juicio interpuesto contra el acuerdo en el ERE
    .

     

    Seguimos
    luchando

    en los tribunales por la posibilidad de paliar la regresividad del acuerdo con los
    niveles y salarios más bajos
    , mediante la reclamación ya efectuada del 20%
    del Complemento Personal de Garantía
    . Este complemento es
    la diferencia entre el salario percibido y el Salario Mínimo Garantizado (24
    pagas de Convenio).
     

     

    Y seguimos asesorando a nuestros
    afiliados en la presentación de las demandas individuales interpuestas sobre el
    cálculo de la antigüedad reconocida en la Entidad y otras.

     

    Y seguimos peleando por los derechos de
    los compañeros y compañeras
    de esta empresa, con las herramientas que
    tenemos y con la Responsabilidad que da ser el primer sindicato en número de
    afiliados de este país…

     

     

    CCOO está al lado de
    los trabajadores.

  • ¿POR QUÉ despidos forzosos? Hay otras alternativas

    Solicitamos públicamente a la Dirección del Banco y a Recursos Humanos que agote todas las vías posibles de carácter voluntario antes de continuar con los despidos forzosos.
    Hay otras alternativas
    … Leer Más

    Buenos días,
    compañeros y compañeras:

     

    El pasado 20 de
    agosto, os informábamos de que la
    empresa había comenzado a comunicar despidos
    forzosos
    ,
    indemnizados con 25 días por año y un máximo de 16 mensualidades, y sin la posibilidad alternativa de un
    traslado.

     

    Y todo esto ocurre en
    el siguiente contexto:

    • Falta poco para
      alcanzar los famosos 1.230 despidos que como máximo permite el
      ERE.
    • El plazo de ejecución
      del ERE abarca 2013 y todo el año 2014.
    • El Banco ha
      obtenido beneficios a lo largo del
      2º trimestre y es previsible que la senda de los beneficios
      continúe.
    • Comienza a atisbarse
      una incipiente recuperación económica que permite una visión más optimista del
      futuro.

     

     

    Solicitamos
    públicamente a la Dirección del Banco y a Recursos Humanos que agote todas las
    vías posibles de carácter voluntario antes de continuar con los despidos
    forzosos.

     

    Aunque
    el acuerdo lo permitiese (eso lo decidirán los Jueces)… hay otras
    alternativas
    .

     

    Detrás de las cifras
    y los números hay personas cuyo sustento depende de su trabajo en esta entidad. No es el momento de ponerse medallas a
    costa de la plantilla y de sus familias.

     

    ¿Justifica
    un discreto ahorro en los costes de reestructuración causar este daño
    innecesario…?

     

    Aún quedan oficinas por cerrar y los servicios
    centrales por reestructurar, y ahí se
    van a producir traslados
    … Si con los despidos forzosos que están haciendo
    agotan rápidamente las bajas y llegan a las 1.230, ya no tendrán que ofrecer las
    bajas indemnizadas del ERE a aquellos que no quieran moverse ni mover a sus
    familias.


    ¿Alguien rechazará un traslado cuando
    la alternativa sea irse a la calle
    con
    20 días por año trabajado y
    limitado a 12 mensualidades?

     

    También están las suspensiones de contratos como alternativas para evitar despidos… ¿Por qué a los
    compañeros y compañeras que se despide forzosamente no se les ofrece la
    posibilidad de acogerse a una suspensión de contrato…? 

     

    Se olvidan de algo muy importante, que es la
    motivación y las ganas de trabajar para una empresa que no para de ponernos la
    zancadilla.

     

    En
    fin, compañeros y compañeras somos todos y todas, también en Recursos Humanos y
    en la Dirección de esta Entidad. En sus manos está reconducir en este momento la
    situación, buscar alternativas y evitar los despidos
    forzosos.

     

    Por
    ESTA PLANTILLA que se ha esforzado tanto y tantos años, por sus familias… y por
    su propia conciencia, merece la pena que ésta Empresa busque otras
    soluciones.

     

    Un cordial
    saludo.

     

  • Sensaciones no… hechos!!!

    ¿Tiene la empresa la sensación de que la plantilla está satisfecha y motivada? … Leer Más

    Buenos
    días, compañeros y compañeras:

     

    Desde
    el inicio de la aplicación de las medidas acordadas en el ERE, hemos oído y
    leído con estupor, en diversos medios, que la plantilla está tranquila y
    conforme con la situación, que las condiciones acordadas son favorables, que se
    han cubierto las bajas indemnizadas de forma ‘voluntaria’…  ¿Tiene la empresa la sensación de que la
    plantilla está satisfecha y motivada
    ?

     

    Hecho
    nº 1

    La sensación que tenemos todos es la de
    estar en una empresa a la deriva,
    sin rumbo, perdida desde cualquier punto de vista del que se analice. Ningún empleado conoce cuál va a ser su
    futuro a un año vista
    . No se traslada a la plantilla ningún tipo de
    información útil desde la empresa ni desde la Comisión de seguimiento, y nos
    manejamos a través de ‘he oído’ o ‘he leído’ esto o aquello. Una situación de total desinformación e
    intranquilidad
    .

     

    Hecho
    nº 2

    Después
    de años de esfuerzo, e incluso después de toda una vida laboral dedicada a la
    Caja, ahora Banco, el fruto de ese
    esfuerzo colectivo
    ha sido dilapidado por la ineficacia e ineptitud de
    los dirigentes de la Empresa
    . Esa complicada situación a la que nos han
    llevado esta “casta” dirigente, junto con el peor ERE del sector financiero en el
    momento de su firma, hace que las condiciones de los compañeros y compañeras,
    tanto de los que se van como de los que se quedan, sean lamentables.

     

    Hecho
    nº 3

    La
    realidad del ERE es que no va bien, no nos olvidamos con cuanto bombo
    presentaban los firmantes del acuerdo cada día las nuevas solicitudes de baja… y
    sin embargo parece que no logran la
    famosa cifra
    de afectados que tiene establecido el acuerdo por peticiones
    “voluntarias”… no es de extrañar con las condiciones establecidas en el ERE.

     

    De
    modo que desde RRHH han optado ya por
    empezar con las
    extinciones forzosas.

     

    Compañeros
    y compañeras que están dispuestos a trasladarse a cualquier destino que le
    indique el Banco son obligados a engrosar las listas escandalosas de
    desempleados de nuestro país.

     

    Hecho
    nº 4

    Y
    todo esto, manteniendo en la plantilla a compañeras y compañeros con más de 56
    años, que tienen aprobada la salida de la Entidad mediante una Baja Indemnizada,
    y cuya presencia en el puesto de trabajo
    supone un recorte en su liquidación por indemnización
    , de tal forma que
    teniendo en cuenta el sueldo percibido, la rebaja en la indemnización y las
    repercusiones fiscales de una y de otra, estos compañeros no sólo van a ir a la
    oficina a trabajar GRATIS TOTAL sino que
    les cuesta dinero
    , en algunos casos más de 300 Euros/mes…

     

    ¿Se
    puede hacer peor?

     

    Y
    además dicen que nos fusionaremos con Unicaja… ¿qué empresa puede tener
    en su plantilla a unos trabajadores desmotivados y enfrentados con la
    Entidad sabiendo que les va a tener que
    pedir un esfuerzo
    laboral extra…?

     

    En
    CCOO creemos que sólo mediante el diálogo y la información con los
    trabajadores se podrán minorar estos efectos perversos.

     

    Desde CCOO queremos desear todo lo mejor a
    los compañeros y compañeras que están teniendo que irse y dar ánimo a los que se quedan. Siempre
    luchamos y lucharemos por nuestras condiciones y puestos de trabajo.

    Con
    nosotros sí podéis contar
    .

     

    Un
    cordial saludo.

  • CCOO y UGT consideran inconstitucional el RD 11/13 que modifica despido colectivo, suspensión de contratos y reducciones de jornada

    Ambos sindicatos pedirán a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que interponga cuestión de inconstitucionalidad contra el mismo por violación de los Art. 14 y 28 de la Constitución española e, igualmente, se dirigirán a la Defensora del Pueblo para que presente ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad … Leer Más

    El 3 de agosto se publicó el Real Decreto Ley 11/13, de 2 de agosto,
    para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas
    urgentes en el orden económico y social. Nuevamente, en lo que supone
    una constante del actual Gobierno, se acude al Real Decreto Ley para
    legislar en materia laboral, con claro menosprecio a la separación de
    poderes, alegando razones muy discutibles de urgencia y necesidad, que
    podrían afectar a su constitucionalidad; y omitiendo asimismo la
    consulta previa en aspectos relevantes del mismo que afectan a materia
    laboral en contraposición con la consulta sí efectuada en el caso de la
    protección social del contrato a tiempo parcial.

    Además, y
    cediendo a las presiones de grupos de empresas multinacionales,
    introduce una importante modificación en el Reglamento de los
    procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y
    reducción de jornada (RD 1483/2012), con un claro perjuicio para los
    trabajadores de las empresas domiciliadas en España pertenecientes a
    grupos multinacionales, al suprimir la obligación de entregar a la
    representación de los trabajadores y a la autoridad laboral la
    documentación que afecta a todas las empresas, sea cual sea el domicilio
    de la empresa dominante. A partir de ahora, gracias a esta última
    reforma laboral que aprueba el RDL, no habrá tal obligación cuando la
    sociedad dominante no tenga su domicilio en España, con lo que, a juicio
    de UGT y CCOO, esta previsión incurre en serias dudas de
    constitucionalidad al establecer un diferente trato ante la ley, lo que
    esta expresamente prohibido por el Art. 14 de nuestra Constitución.

    Por
    otra parte, el RDL modifica las previsiones legales clásicas sobre el
    nombramiento de las comisiones negociadoras en representación de los
    trabajadores, sustituyendo el criterio de la representatividad sindical
    por el del número de trabajadores de los centros afectados, lo que puede
    conllevar que los representantes no sindicalizados desplacen a los
    sindicales en la negociación de las medidas de flexibilidad tanto
    internas como externas, con posible violación del derecho de libertad
    sindical (Art. 28.1 de la Constitución).

    Por todo ello, CCOO y
    UGT pedirán a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con ocasión de
    la formalización de la demanda que se está preparando en la actualidad
    por ambas organizaciones contra Reglamento de los procedimientos de
    despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
    (RD 1483/2012), modificado por el mencionado RDL 11/2013, que interponga
    una cuestión de inconstitucionalidad contra el mismo por violación de
    los Art. 14 y 28 de la Constitución española.

    Igualmente, UGT y
    CCOO se dirigirán a la Defensora del Pueblo para que presente ante el
    Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra el RDL
    basado en las causas antes referidas.