Autor: CEISS

  • Se abre una nueva etapa

    La integración de Unicaja-Ceiss inicia una nueva andadura tras la aprobación, el pasado Viernes 30, del contrato de integración modificado que define un modelo de integración en el que Unicaja Banco queda como la Entidad central de la que CEISS es propietaria del 30%. La operación contará con importantes ayudas públicas que vendrán a favorecer el proceso …  Leer Más

  • Pendientes del Banco de España

    Tras la aprobación de los Consejos de Caja España-Duero, de Unicaja y de los consejos de administración de los bancos de ambas Cajas, queda todo a expensas de la autorización del Banco de España …  Leer más

    Tras la aprobación de los Consejos de Caja España-Duero, de Unicaja y de
    los consejos de administración de los bancos de ambas Cajas, queda todo
    a expensas de la autorización del Banco de España.

    El voto afirmativo de los sindicatos presentes en el
    Consejo de CEISS (UGT, CCOO y CSICA, con la adhesión también de UEA) quedó
    condicionado a que toda la
    plantilla de Banco CEISS se incorpore al nuevo banco con sus derechos y
    condiciones salariales y laborales actuales, así como al mantenimiento y plena
    vigencia de los compromisos adquiridos por las partes en 2011, tanto en CEISS
    como en UNICAJA. Entre otros, que la integración y la consiguiente
    reestructuración de plantilla se produzca mediante medidas no traumáticas y, en
    todo caso, pactadas con los representantes de los trabajadores a través del
    correspondiente acuerdo laboral. Estas mismas garantías se extienden, tal como
    solicitamos, a las plantillas de las participadas propiedad al 100% de CEISS.

    Estos
    compromisos fueron asumidos por el Presidente de CEISS, a la vez Presidente de
    Banco CEISS, y futuro Consejero delegado del nuevo Banco.

    En la mesa
    laboral los sindicatos de CEISS no admitiremos tratos diferenciales según la
    entidad de procedencia y menos aún, como se viene insinuando, rebajas salariales
    cuando nuestros directivos –tras su nefasta gestión– son los únicos que se han
    negado a hacer públicas sus remuneraciones. Esta plantilla ya ha sufrido en
    exceso y existe un convenio colectivo vigente. El presidente se comprometió a
    poner a disposición de la representación sindical los datos e informes que nos permitan estudiar las propuestas de
    reestructuración.

    Para
    concluir,  nuestros políticos,
    responsables de dejar a esta comunidad sin caja, dieron muestras una vez más de
    su egoísmo. De ahí que el nombramiento de los consejeros para el nuevo banco
    quedara para un nuevo Consejo de Administración de CEISS.


    ¡¡TODOS JUNTOS, SÍ PODEMOS!!

  • Convenio Colectivo de Ahorro

    Convenio Colectivo de Ahorro en vigor

    Selecciona el contenido al que deseas acceder:

    Ver la publicación del Convenio Ahorro 2015-2018 

    Ver la publicación del Convenio Ahorro 2011-2014

    Ver el Texto Refundido del Convenio Ahorro 2007-2010

  • Un éxito de participación y un éxito democrático

    Son millones los protagonistas de la huelga que han levantado su voz contra la reforma laboral. Ahora el Gobierno debe rectificar y abrir una negociación.

    Ver Gaceta Sindical

  • El día 29 ejerce tu derecho a la huelga

    Porque está legalmente convocada, porque no te pueden sancionar por secundarla, porque aunque te descuenten el día de salario, más vas a perder si la Reforma Laboral no se modifica, porque impedirte tu derecho a hacerla es un delito… Leer más

    La huelga es un derecho fundamental que reconoce la Constitución 

    • La Huelga General ha sido legalmente convocada por CCOO y UGT para el día 29 de marzo, afectando a todos los sectores de actividad del país.
    • El ejercicio de huelga no puede significar ninguna sanción para los trabajadores/as, ya que se vulneraría su derecho constitucional. Los despidos por haber secundado una huelga pueden ser declarados nulos por este motivo, al vulnerar la propia Constitución.
    • Impedir o limitar el derecho a huelga puede ser constitutivo de delito.
    • El ejercicio individual del derecho de huelga no tiene que manifestarse con antelación al día de la huelga. Simplemente la empresa constatará que ese día no se ha asistido al trabajo y sin que sea necesaria ninguna comunicación escrita o verbal.
    • Son inconstitucionales los sondeos, encuestas o entrevistas del empresario tendentes a averiguar quienes o cuantas personas pretenden realizar la huelga.
    • Los servicios mínimos son establecidos por la autoridad gubernativa para garantizar el funcionamiento de los identificados como servicios esenciales para la comunidad. Por lo tanto, no se establecen arbitrariamente por las empresas. En Comfia, tan sólo en los servicios de Emergencias del sector del Telemárketing suelen establecerse.
    • A efectos de prestaciones de la Seguridad Social el día de huelga se está en situación de alta especial. Esto significa que no se cotiza ese día, pero si se está cubierto ante cualquier contingencia.
    • Los piquetes informativos con funciones de propaganda e información para incrementar el número de adhesiones a la huelga son lícitos, y están para proteger el derecho constitucional a la misma.
    • A efectos de descuentos salariales el día de huelga es como un día de ausencia al trabajo, y solo te pueden descontar el salario y las partes proporcionales correspondientes.
    • En todo caso, la sustitución de los trabajadores/as huelguistas está prohibida, no sólo por personal ajeno a la empresa, sino incluso dentro de la misma empresa por personal que habitualmente realiza otras funciones.