Autor: CEISS

  • CCOO y UGT condenan los atentados de Barcelona y Cambrils y llaman a la ciudadanía a participar en los actos de solidaridad y condena

    CCOO y UGT llaman a todos y a todas las trabajadoras para que hoy, viernes 18 de agosto, a las 12:00 hrs, se concentren a las puertas de sus centros de trabajo y muestren con un minuto de silencio su solidaridad con las víctimas y su compromiso con la paz, la justicia, la tolerancia y la democracia, señas de identidad de la clase trabajadora. Asimismo, CCOO y UGT llaman a sus afiliadas y afiliados y a toda la ciudadanía a que acudan y participen en los actos que se convoquen en las distintas localidades de España

    UGT y CCOO condenan el brutal atentado cometido ayer, jueves 17 de agosto, en Barcelona, así como el intento de atentado producido en la madrugada de hoy en la localidad de Cambrils (Tarragona), y expresan su solidaridad y afecto con los familiares y amigos de todas las víctimas.

    Barcelona es una ciudad obrera, abierta y libre que, a lo largo de la Historia, ha dado ejemplo de lucha por la inclusión y la democracia. Una ciudad en la que conviven numerosas culturas y en la que sus visitantes respiran paz y tolerancia. Principios y valores que comparte la turística ciudad de Cambrils cuya paz y normalidad veraniega se ha querido quebrar de forma brutal. Ningún acto de odio y violencia podrá doblegar el deseo de todas y todos los que viven en ambas ciudades de seguir haciéndolo de manera pacífica, libre y democrática.

    CCOO y UGT quieren felicitar a todos los trabajadores y trabajadoras de los cuerpos y fuerzas de seguridad, servicios sociosanitarios, transporte, etc? que, de manera ejemplar, han atendido con profesionalidad y cuidado a las víctimas del cruel atentado, y siguen volcados en el esclarecimiento de los hechos, la persecución de los culpables y su puesta a disposición de la Justicia.

    UGT y CCOO hacen un llamamiento a todos y a todas las trabajadoras para que hoy, viernes 18 de agosto, a las 12:00 horas, se concentren en las puertas de sus centros de trabajo y muestren con un minuto de silencio su solidaridad con las víctimas y su compromiso con la paz, la justicia, la tolerancia y la democracia, señas de identidad de la clase trabajadora.

    Asimismo, CCOO y UGT llaman a sus afiliadas y afiliados y a toda la ciudadanía a que acudan y participen en los actos que se convoquen en las distintas localidades de España.

  • «Es necesaria una reforma integral del sistema de protección social de nuestro país»

    En los últimos años se han acentuado las carencias del sistema de protección social, especialmente en el caso de las prestaciones destinadas a las personas en desempleo, que ha sufrido importantes recortes, tanto en número de beneficiarios como en el importe de las prestaciones. Esta es una de las principales conclusiones del informe «El Sistema de Protección Social en España 2017«, que ha presentado en rueda de prensa la Secretaría de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO, y en el que se analizan los distintos ámbitos de protección social (Seguridad Social y pensiones, protección por desempleo, Sanidad, Dependencia, Renta Mínima y Previsión Social complementaria)…[Leer más]
    El sistema de Seguridad Social, las pensiones, es el que mejor ha resistido los efectos de la crisis económica – «no obstante, hay que mejorar los ingresos para mantener la calidad y el poder adquisitivo de las pensiones» -, pero otros como la protección por desempleo ha sufrido importantes recortes, tanto en su nivel de cobertura como en la intensidad de las prestaciones, ha explicado Carlos Bravo, secretario confederal de Políticas Públicas de CCOO, quien ha declarado que «cada año se ha reducido el presupuesto, de una forma que no se corresponde con el volumen y necesidades de los desempleados». El resultado: el 43% de las personas paradas están excluidas de la protección.
    Además de los recortes en el sistema de desempleo, Carlos Bravo ha denunciado los recortes de gasto público en la Sanidad, lo que ha supuesto la pérdida de camas hospitalarias y profesionales, así como el aumento de la factura farmacéutica por el copago y la exclusión de centenares de medicinas de la financiación pública. «Estamos ante un proceso lento y silencioso de privatización«, señaló. El empeoramiento del sistema sanitario se pone también de relieve en la exclusión de personas de la atención, lo que niega la universalidad del sistema público sanitario.
    Carlos Bravo ha subrayado también que 650.000 hogares, en los que viven 1,3 millones de personas, carecen de ingresos. En consecuencia, «el 29,7% de la población – 4 millones, el 48,5% de los desempleados – se sitúa en riesgo de pobreza o exclusión», destacó. «Esto hace imprescindible aprobar la ILP para una Renta Mínima Estatal promovida por CCOO y UGT, que se encuentra bloqueada en el Congreso tras 15 prórrogas para la presentación de enmiendas».
    Para CCOO, concluyó, «es evidente que es necesario acometer una reforma integral del sistema de protección social», incluido el aumento de la financiación pública, algo fundamental en lo referido la atención a la Dependencia, con 900.000 personas que no reciben prestación. «Preservar el sistema de pensiones, revertir la reforma del sistema de desempleo de 2012 y la aprobación de una renta Mínima Estatal«, son los objetivos de CCOO.

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    Cuaderno de Información Sindical nº 56: «El Sistema de Protección Social en España 2017«

  • Las presiones no son para el verano (ni para el resto del año)

    Iniciamos el periodo estival viendo como un gran número de responsables solo saben hacer su trabajo a base de presiones y controles desmedidos en la magnitud y en el tiempo, con ‘Excel’, multiconferencias, mensajes de Whatsapp, o llamadas telefónicas a deshoras. 
    Todo el mundo sabe cuál es el resultado del binomio «calor + presión», ¿no?  [Leer más]

    Como cada año, el verano trae calor y presiones (más presiones) de los directivos que hacen del control desmedido con llamadas, videoconferencias y correos a deshoras, su única herramienta de gestión con la plantilla. Una plantilla que en verano se ve alarmantemente reducida y a la que se le sigue exigiendo lo mismo que el resto del año.

    Y todo el mundo sabe cuál es el resultado del calor + presión + falta de plantilla?, ¿verdad? La tormenta perfecta:

    DESMOTIVACIÓN + FALTA DE CONEXIÓN + INCAPACIDAD PARA COMPROMETERSE CON UNOS OBJETIVOS INCUMPLIBLES = PERJUICIO PARA LA BUENA MARCHA DE LA ENTIDAD

    Por eso, por la precariedad de condiciones laborales en las que trabajamos durante el año, y especialmente en verano, CCOO se suma a la campaña «Precarity War« para denunciar la sobrecarga laboral en la que viven los comerciales, que somos todos, del sector financiero. Comerciales que son MEGACOMERCIALES que tienen que soportar las tóxicas condiciones de trabajo que propician los directivos que solo saben hacer su trabajo recurriendo a amenazas, presiones desmedidas y controles obsesivos.

    En CCOO consideramos que ahora es el momento de que la Dirección demuestre su compromiso con la plantilla, dotando suficientemente las oficinas para desarrollar las labores comerciales y sancionando a los directivos/as cuyas formas son tóxicas para la plantilla y perjudiciales para el buen clima laboral.

    Las presiones, las malas formas no son para el verano, ni para ninguna otra estación. Nunca serán el mejor camino para una plantilla motivada y proactiva.

    #PrecarityWAR   MEGACOMERCIAL

  • Tribunal Supremo y baja maternal

    El Tribunal Supremo ratifica el criterio de Comisiones Obreras: la baja maternal debe computarse para el cobro de incentivos.

    EL PASADO 10 de enero la Sala de lo Social del Tribunal Supremo falló a favor del recurso interpuesto por la Federación de Servicios de CCOO de Granada contra la empresa CATSA por la que se declara: «Contraria a derecho la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos, así como el derecho de los afectados a las diferencias retributivas que de ello se deriven».  [Leer más]

    La empresa demandada se dedica a la actividad de servicios de contact center, contando con una plantilla aproximada de unas 1.000 personas, de las que aproximadamente un 80% son mujeres, que en la mayor parte de los casos disponen de contratos a tiempo parcial.

    La citada empresa tiene establecido un sistema de retribuciones variables con dos tipos de incentivos (general y prima de producción) y, al igual que otras muchas empresas en nuestro país, consideraba los periodos de baja maternal y por riesgo de embarazo como ausencias a estos efectos, y en consecuencia ninguno de estos incentivos se devengaban durante dichos periodos de suspensión. Como consecuencia las trabajadoras afectadas no percibían la retribución correspondiente tras su incorporación hasta que no volvían a transcurrir los periodos necesarios para su devengo, computados sólo desde la fecha de reincorporación.

    Para CCOO, este plan de incentivos era claramente discriminatorio contra las trabajadoras y, en particular, respecto del tratamiento otorgado al periodo de 6 semanas posteriores al parto. Así, la demanda defiende que en tanto se trata de un periodo de descanso obligatorio por ley para la madre, ese periodo debería computar a todos los efectos, como periodo efectivamente trabajado, de modo que, la bonificación o bonus a percibir no debería verse reducido.

    Bajar salarios y quitar derechos a las trabajadoras en razón de la maternidad es discriminación y el Tribunal Supremo ratifica íntegramente esta interpretación, emitiendo una sentencia muy trascendente para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, no sólo por el contenido de su fallo sino también por los fundamentos de derecho en los que se basa el alto Tribunal.

    En primer lugar, recuerda que las dos situaciones analizadas afectan de modo exclusivo a las mujeres, por razón precisamente de su sexo, al guardar relación con el hecho biológico femenino, por lo que las consecuencias que sobre las condiciones de trabajo puedan derivarse de que una trabajadora se encuentre de baja por cualquiera de estas circunstancias, exige la salvaguarda al derecho a la no discriminación. Fuera de la excepcionalidad de la muerte de la madre durante el alumbramiento, son solo las mujeres las que pueden hallarse de baja por maternidad durante las seis semanas inmediatamente posteriores al parto. En todo caso, y aún en el supuesto de que se considere neutral la medida, la discriminación femenina se produciría por vía indirecta, por ser las mujeres las perjudicadas en un número mucho mayor que los hombres.

    En segundo lugar, la suspensión de contrato por causa de maternidad o embarazo no es equiparable con el resto de causas de suspensión de la actividad, puesto que afectan únicamente a las mujeres y tienen carácter obligatorio.

    No obstante, la resolución añade que, en el caso de baja por maternidad, la apreciación de discriminación podría ser extensiva a los progenitores varones, bien por adopción o acogimiento, bien por cesión de permiso de maternidad ya que pueden verse afectados en la misma medida que las trabajadoras.

    Las bajas por maternidad no son ausencias; en consecuencia, considerar a las trabajadoras como ausentes durante estos períodos, vulnera las directivas europeas y el artículo 14 de la Constitución para la igualdad efectiva de hombres y mujeres así como el derecho a la no discriminación por razón de sexo y no es admisible una minusvaloración o perjuicio en las condiciones de trabajo inmediatamente asociado a la maternidad, al constituir una discriminación directa por razón de sexo

    La prohibición de discriminación alcanzaría también a los hombres que suspendan contrato por estas causas por cuanto las medidas de protección del ejercicio de los deberes parentales se configuran como instrumentos de corresponsabilidad familiar que actúan de mecanismos activos de igualdad de mujeres y hombres

    Las empresas deben acatar de manera automática los dictámenes del Supremo, también cuando no les son favorables. Sin embargo, la claridad y rotundidad de esta importante sentencia no parece que haya servido hasta el momento para que las empresas hayan tomado nota y aplicado su contenido de manera automática a las personas afectadas y, con escasas excepciones, se sigue manteniendo el criterio de penalizar en la percepción de la retribución variable a las trabajadoras que se incorporan a la empresa tras una baja maternal o por embarazo de riesgo, al considerarlas como ausentes a estos efectos. Tampoco se está produciendo, de manera generalizada, una adecuación de los objetivos que se exigen para el cobro de este tipo de retribuciones en atención a las circunstancias que nos ocupan.

    Es por ello fundamental que la acción sindical no finalice en el trabajo realizado por las asesorías jurídicas, sino que resulta imprescindible continuarlas en el seno de cada empresa y en el de la negociación colectiva.

    La acción sindical debe velar porque los planes de retribución variable, ya sean negociados o aplicados de manera unilateral por las empresas, no incorporen supuestos de discriminación e incluyan elementos correctores en el cómputo de los objetivos y de los incentivos a percibir para estos periodos de ausencia (medias ponderadas de los resultados obtenidos por el resto de la plantilla en ese mismo periodo, media de los resultados obtenidos por la trabajadora en el mismo periodo de años anteriores, minoración proporcional de los objetivos para alcanzar el 100% de los mismos, computo de los periodos de ausencia por estos motivos como jornada efectiva… o las medidas que resulten necesarias en función de las características de los planes de incentivo de cada empresa).

    Hay que realizar una estricta labor de control y vigilancia de los planes de incentivos establecidos por las empresas, exigiendo información suficiente sobre los criterios y parámetros que se aplican en cada caso, reclamando la adecuación de planes de igualdad y la negociación de los sistemas de retribución variable, al menos en los aspectos vinculados con la no discriminación, incorporando obligaciones en esta materia en convenios colectivos y acuerdos de empresa, comprobando que no se produce una aplicación discriminatoria de las retribuciones variables a quienes se incorporen tras una baja maternal o por riesgo de embarazo…  y, en definitiva, ejerciendo la acción sindical hasta donde sea preciso para que el derecho ratificado por los tribunales se convierta en una realidad indiscutida en todas las empresas del país.

    Isabel Frejo (ifrejo@servicios.ccoo.es) forma parte de la Agrupación Sector Financiero de la Federación de Servicios de CCOO de Andalucía.

  • Sentencia Plus Convenio Variable

    Con
    respecto a la sentencia de la Audiencia Nacional, de 12 de junio, que
    estima parcialmente la demanda y en la que se declara «el
    derecho de los trabajadores afectados a que le sea abonada la parte
    variable consolidada y generada, entre el 1 de enero al 12 de agosto
    de 2016″

    del Plus Convenio CCOO queremos manifestar:.. [Leer más]

    La sentencia no dice que no se
    pueda acordar, mediante la negociación colectiva, la suspensión
    temporal del pago una parte del plus sino que, en este caso, esto no
    podía hacerse con efectos retroactivos desde 1-1-2016 y únicamente
    puede hacerse a partir del momento en que el Convenio alcanza
    eficacia general, es decir, el día de su publicación en el BOE.

    La
    sentencia no es todavía firme y CaixaBank ya ha anunciado que la va
    a recurrir ante el Tribunal Supremo, que es quien va a tener la
    última palabra. CCOO no vamos a recurrirla y si, finalmente, el
    Tribunal Supremo la ratificara en estos mismos términos, instaríamos
    a la patronal sectorial (CECA) a su aplicación de manera
    generalizada a las plantillas del sector.

    Mientras
    otros siempre se ponen de «perfil», CCOO trabajamos en la
    regulación de derechos, y que haya Convenio es estratégico para
    ello. Que la sentencia cuestione el cómo se ha aplicado una parte
    muy concreta del mismo no empaña el valor de un Convenio cuyos
    contenidos (salariales, en reducción de tiempo de trabajo, etcétera)
    nos están permitiendo sortear los aspectos más lesivos de la
    reforma laboral y transitar este periodo con mayor protección para
    las plantillas.


    REGISTRO DE LA JORNADA:
    PROPOSICIÓN DE LEY

    Con respecto a otro tema de
    gran interés, tras la sentencia de la Audiencia Nacional que eximía
    a las empresas de la obligación del llevar un sistema de registro
    diario de la jornada, CCOO empezamos a valorar la alternativa de
    instar la presentación de una proposición de ley para modificar el
    Estatuto de los Trabajadores para hacer obligatorio ese registro.

    Nos congratulamos que el PSOE
    haya anunciado la presentación de esa proposición de ley y
    esperamos que obtenga los apoyos suficientes para que salga adelante
    y dispongamos así de más instrumentos para combatir la lacra de las
    prolongaciones de la jornada.