Autor: Seccion Sindical Abanca

  • Reunión de la Comisión de Seguimiento

    El pasado viernes se convocó la primera reunión de seguimiento del Acuerdo firmado el pasado 14/02/2013.

    El número de inscritos a la medida de baja indemnizada capítulo II, punto tercero, apartado A, supera ampliamente las 455 plazas.
    Adicionalmente 120 personas han solicitado la baja indemnizada, apartado B y se han solicitado 61 reducciones de jornada.

    En relación a la implantación del Horario Extendido para las 190 oficinas

    – Están acabando de definir cuáles serán las oficinas a las que les será asignado este horario;se publicarán a lo largo de esta semana.
    – Se ha efectuado una preselección de 120 oficinas, de las que saldrá el número definitivo donde se prevé implantar el nuevo horario antes del verano.La estimación de la empresa es que estén operativas durante el mes de Mayo.
    – Desde Recursos Humanos se determinará el modelo de plantilla para cada una de las oficinas:
    * Refuerzo de plantilla.
    * Nº y tipología de jornadas partidas.
    * Nº y tipología de jornadas reducidas.
    – El Banco procederá a publicar, por oficina, todas las jornadas reducidas y partidas para que, voluntariamente, las personas interesadas puedan solicitar el tipo de jornada que más les convenga.
    – Sólo en el caso de que estas jornadas no fueran cubiertas de forma voluntaria, se procedería a la designación de los compañeros y compañeras por parte del Banco.
    – Recursos Humanos tiene intención de visitar durante el mes de Abril todas las oficinas que abrirán de tarde, para entrevistarse con la plantilla y conocer de primera mano sus inquietudes e intereses.

    Información que hemos reclamado y que deberán facilitarnos en esta semana

    1. Relación de las 190 oficinas en las que se implantará paulatinamente la jornada de horario extendido desde las 08:00 hasta las 20:00 (con cierre entre las 15:00 y las 16:30 horas), con la plantilla de cada una de las oficinas antes de la aplicación de este horario y el número de personas que se incorporarán derivado de la puesta en práctica del mismo.

    2. Detalle de los centros de la Red EVO, con el número de personas que los integran, incluso en sus Servicios Centrales.

    3. Desglose de los modelos horarios derivados de la implantación de la jornada partida en las oficinas afectadas por dicha jornada, así como los resultantes de la aplicación de las reducciones de jornada.

    4. Nuevo planning anual de las salidas de personal por unidades de negocio (CORE Y NO CORE) hasta llegar al 31/12/2017 a la cifra de 3.334 FTE’s (personal a tiempo completo), con motivo de la afectación por el despido colectivo de hasta un máximo de 1.850 personas.

    5. Información detallada de las solicitudes de acogimiento a cada una de las medidas establecidas en el acuerdo, con desglose de cada una de las modalidades contempladas en el mismo.

    Otros temas tratados

    – Se elimina del capítulo XII COMPROMISOS POR PENSIONES NO INSTRUMENTADOS EN PLANES DE PENSIONES, la referencia al Colectivo de Caja Rural de León.
    -El convenio especial para las personas afectadas por el Capítulo II Bajas Indemnizadas, punto tercero, apartado A, una vez finalizada la prestación de desempleo, será por períodos exactos de 60 meses, con el límite del cumplimiento de los 63 años.
    -La comunicación individualizada, a todas y cada una de las personas afectadas por los procesos de reestructuración y/o cierre de los centros en el momento en que se produzca esta situación, se efectuará en el momento en que se anuncie el mes en que está prevista su ejecución.
    – A las personas que se les aplique la reducción de jornada, en cualquiera de sus modalidades, y que por tanto se incorporen al ERTE, si bien no es blindaje para no estar afectado/a por cualquier medida del acuerdo a aplicar con posterioridad, salvo solicitud de la persona afectada, ésta deberá tratarse en la Comisión de Seguimiento.
    -Se reconoce por parte de la representación empresarial que en la respuesta a las solicitudes de acogimiento a la medida de Baja Indemnizada, contemplada en el Capítulo II, punto tercero, apartado A, si la misma es denegatoria conllevará su correspondiente justificación y ello supondrá que durante la vigencia del Acuerdo, a la persona afectada, no se le aplicará ninguna de las otras dos modalidades de Baja Indemnizada, salvo solicitud expresa de la persona interesada.
    – En lo relativo a las extinciones forzosas de contratos, concretamente en lo concerniente a los dos miembros de una pareja que sean empleados de la entidad, se acuerda dar la siguiente interpretación:
        Si uno de los miembros de la pareja se acoge a la medida de Baja Indemnizada, la decisión unilateral de la empresa de aplicar la medida al otro miembro, deberá estudiarse y se resolverá en el ámbito de la Comisión de Seguimiento.
    -A las personas suspendidas con motivo del ERE III y finalizado el período de suspensión del contrato, se les ofrecerá la posibilidad de reincorporarse a la Entidad, y tendrá derecho a la indemnización contemplada en el ERE IV. En todo caso se les preavisará con 15 días de antelación a la finalización de la suspensión.
    -Reconocimiento de las cláusulas de antigüedad existentes en distintos contratos individuales. Se acuerda estudiar la casuística existente y proponer una solución.
    – Modificación del tipo de interés de los Préstamos Hipotecarios de primera vivienda origen C. Nova, del personal en plantilla. Se acepta, siempre que se justifique fehacientemente su destino y ajuste a la modalidad, a excepción de los formalizados a Interés fijo que no se modificarán, salvo en caso de que la persona interesada solicite modificar su estipulación sobre intereses, pasando a interés variable, a través de la oportuna novación hipotecaria.
    – En el capítulo VIII. AYUDAS FINANCIERAS, para la adaptación de las condiciones recogidas en el mismo únicamente se hace mención a las personas afectadas por la medida de baja indemnizada. Se propone que dichas condiciones sean igualmente extensivas a las personas que se vean concernidas por la medida de extinciones forzosas de contratos, acordándose valorar cada situación en el ámbito de la Comisión de Seguimiento.
    -Para el cálculo de la indemnización de cualquiera de las medidas de baja en la Entidad, contempladas en el Acuerdo de fecha 14/02/2013, para las personas acogidas a las reducciones de jornada derivadas de las medidas de conciliación, su anualidad se computará al 100%.
    -Para el cálculo de la indemnización total a percibir recogida en el capítulo II, punto tercero apartado B para el colectivo que tenga más de cinco años de antigüedad, se interpreta que afecta a quienes acrediten de prestación de servicios un día más que los cinco años.
    – Provisionalmente, se dejan fuera de la ventana de voluntariedad al personal de las oficinas afectadas por cierre de Asturias y León, a la espera de que se concreten dichos cierres.

    Os seguiremos informando.

  • Asambleas Informativas III

    Con el objeto de dar información sobre el acuerdo firmado el pasado día 14 de Febrero, se convoca a todo el personal a las siguientes Asambleas:

    FERROL
    Martes, 12 de Marzo – 18 horas
    Auditorio del Centro Sociocultural Novacaixagalicia
    Praza Constitución s/n

    PONTEVEDRA
    Miércoles, 13 de Marzo – 18 horas
    Sala de Conferencias del Centro Sociocultural Novacaixagalicia
    C/ Augusto González Besada, 2

  • No Hay Mayor Mentira que una Verdad a Medias

    No queremos una confrontación vía comunicado, pero hay comunicados que si merecen contestación, cuando menos un comentario.

    Nos referimos al titulado “A las actas nos remitimos”, enviado por los “compañeros” de CIG – ASCA y CGT.

    Manifiestan que no firmaron el preacuerdo. Esa es, sin duda, una de esas verdades a medias. Conviene recordar a nuestros compañeros que todos firmamos las actas que contienen el preacuerdo y en ellas se puede salvar su contenido y la única salvedad que hacen son:

    1º) Que tanto CIG como CGT, se reservan la posibilidad de realizar las oportunas consultas en el seno de los órganos internos del Sindicato.

    2º) En cuanto a ASCA, esta representación sindical queda a expensas de la revisión del texto por parte de sus Servicios Jurídicos.

    En ningún momento, ninguna de estas organizaciones sindicales manifiestan expresamente su rechazo al contenido del preacuerdo; hecho que sí hacen constar en el acta del acuerdo, donde explícitamente declaran no suscribirlo y muestran su disconformidad. Por lo tanto, cuando se desconvocó la huelga, estábamos todos de acuerdo y lo hicimos porque había unanimidad de todos los presentes (CCOO – CSICA – UGT- CIG – ASCA-CGT). Y a dos de los ahora no firmantes se les encargó la redacción del comunicado que dejaba en suspenso la huelga. Y allí se hablaba clarito de que se había alcanzado un principio de acuerdo.

    Si los tres sindicatos “hermanos”, tienen funcionamiento interno democrático, tenemos que recordarles, que el resto también; que cada organización llevó el preacuerdo a debatir a sus órganos, y que estos fueron aprobados con diversidad de opiniones, pero por una mayoría elegida democráticamente en el seno de cada organización.

    Recordarles que a las 2:15 de la madrugada del día 13 de Febrero, no se firmó el acuerdo. El documento del pacto se firmó al día siguiente después de una fase de redacción que duró toda la jornada de la mañana del día 14 de Febrero.

    Escudarse en que su posición definitiva fue tomada democráticamente en una asamblea celebrada el día 18 la cual no contaba con un número superior a 200 personas, eludiendo así su responsabilidad como representantes del personal, es adoptar la posición del avestruz ante los evidentes problemas que acarrea un acuerdo de este calado. No explican cuál puede ser la alternativa a no firmar un acuerdo con la empresa el día 14 de febrero. Nada hablan de las consecuencias para la plantilla de un ERE sin acuerdo.

    En ningún momento se acordó ni el someter los acuerdos a una asamblea, ni efectuar un referéndum; si es cierto que hubo una propuesta en la asamblea en Santiago, de un dirigente significado de ASCA y que formaba parte de la mesa de negociación, el cual pidió a la mesa que se ratificasen los acuerdos en Asamblea, que fue aplaudida, pero rechazada por varios componentes de la mesa. En cuanto al referéndum, indicar que la representación sindical en la entidad está elegida para representar a la plantilla. Queda claro que hay organizaciones que sí saben ejercer esa responsabilidad, tanto en época de bonanzas como de malos tiempos. Otras en tiempos de bonanza no saben y en los malos tiempos, no quieren.

    NADIE VINCULÓ LA RATIFICACIÓN DEL PREACUERDO NI A UN REFERÉNDUM NI A UNA ASAMBLEA.

    Por último, recordar que en ningún momento hemos contado con su firma ni en la historia reciente, ni en la pasada, en ninguno de los múltiples acuerdos que se han negociado, tanto en las entidades de origen como en la actual pero, como en este, sus dirigentes son los primeros en acogerse ¡Cuando están afectados, les vale para ellos pero no para los demás!

    Son muy libres de firmar o no firmar acuerdos, este ERE incluido, pero déjense de intoxicar con medias verdades que son las mayores de las mentiras.

    Si les ha entrado el vértigo al ver que las propuestas eran aceptadas por la empresa, pues están en su derecho.

    Si han reconsiderado su posición, también. Pero por favor, dejen de engañar. Toda la plantilla lo agradecerá.

    La mentira gana bazas, pero la verdad gana el juego. (Sócrates)