Autor: Seccion Sindical Abanca

  • Posible Marco de Convenio

    Continuando nuestro comunicado anterior, detallamos el posible marco de Convenio que hay que consolidar en Mesa Oficial, en base a los contactos que hemos venido manteniendo con ACARL.

    Para ver el comunicado , pulsa AQUI.

  • Estimado Presidente:

    Por medio del presente escrito solicitamos una respuesta a nuestra solicitud planteada en la reunión celebrada el pasado día 28 de Diciembre,

    donde se le trasladó la petición de incluir en el prorrateo de las pagas extras la que se denomina «Paga de Beneficios» (Art. 50 del convenio colectivo); toda vez que la misma siempre se ha considerado parte de la Retribución Fija, y, entre otros, fundamentada en los siguientes argumentos.

    Acuerdo laboral

    Capítulo III, 1. PRINCIPIOS GENERALES, que dice textualmente:
     “Primero.- Las empleadas y empleados de la dos Cajas conservarán en la nueva Entidad todas sus condiciones laborales individuales y colectivas, con las únicas modificaciones que puedan derivarse de lo establecido en el presente Acuerdo. En particular se garantiza que ninguna persona empleada recibirá tras la fusión un salario fijo anual inferior al que percibía en la Caja de procedencia, excluido los complementos funcionales”.

    Capítulo III, 4. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA COMÚN EN LA NUEVA CAJA, apartado «Segundo», que dice textualmente: «Todas las retribuciones establecidas en la estructura salarial de la nueva Caja se abonarán prorrateadas en 14 pagas anuales, que se abonarán en los doce meses del año y en los meses de junio y diciembre…».

    Y ello, además, con independencia de otros acuerdos reconocidos a determinados colectivos provenientes de pactos firmados en fusiones anteriores.

    Dado el tiempo transcurrido sin obtener respuesta a la solicitud planteada, y tratándose de una cuestión sensible para la plantilla en un contexto de pérdida de  retribuciones variables y congelación de tablas salariales y considerando que se refiere a una parte de la retribución fija, solicitamos la comunicación inmediata de la postura empresarial, y, en todo caso, antes del próximo día 27 en el que se debería producir el abono de su primera fracción.

  • Convenio Especial Seguridad Social

    Nuevamente el seguimiento que hacemos de los acuerdos que firmamos hace que su aplicación sea la pactada,

    de no serlo (como parece que será la distribución de las percepciones anuales en 14+1 pagas, y los conceptos retributivos); lo denunciamos sindicalmente y jurídicamente.

    El seguimiento y aportaciones que hizo Comfia-CCOO del ERE “I”, en concreto, el simulador de prejubilación fue un reflejo fiel de lo acordado y del que se beneficiaron los 1230 trabajador@s.

    Ahora con la ampliación del ERE “I” lo que se ha bautizado como ERE “II”, que insistimos ambos son complementarios y su resolución por parte de la Dirección General de Trabajo está en un único expediente (309/10), contemplando de forma VOLUNTARIA, exclusivamente las siguientes medidas (bajas indemnizadas, suspensiones de contrato compensadas y reducciones de jornada); nuestro seguimiento hace que lo escrito se cumpla, respetando la normativa legal:

    a) Mayores de 55 años: L@s trabajador@s que voluntariamente se han acogido a las bajas incentivadas con 55 años o más, la empresa les tendrá que suscribir el convenio especial de cotización a la seguridad social, desde la finalización de la prestación por desempleo, hasta los 61 años, tal como establece la normativa.

    b) Temas Pendientes: La concesión de las solicitudes de suspensiones de contrato compensadas y reducciones de jornada, que hasta el momento la Empresa no ha atendido, pero que Comfía-CCOO está reclamando que se atiendan.

    CC.OO. TU GARANTIA

    ¡POR EL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO!

    «Afíliate a Comfía CC.OO.»

  • Retribución Anual 2012

    Este mes de Enero se inicia la unificación de la estructura de nóminas de los diferentes colectivos que integramos la actual Entidad.

    Recordamos un par de puntos:

    Segundo.– Todas las retribuciones establecidas en la estructura salarial de la nueva Caja se abonarán prorrateadas en 14 pagas anuales, que se abonarán en los doce meses del año y en los meses de junio y diciembre. Dicho sistema entrará en vigor no más tarde del 1 de julio de 2011, y se procederá en el momento del cambio a liquidar la parte proporcional devengada de las pagas que pasan a abonarse de forma prorrateada. No obstante, la “ayuda para la formación de hijos de empleados” establecida en convenio colectivo se abonará en el mes de agosto.

    Tercero.– La ordenación salarial establecida no dará lugar a modificación alguna en la determinación de la pensionabilidad o no pensionabilidad, a efectos de las aportaciones y prestaciones de los planes de pensiones, de los diferentes conceptos salariales que integran el sistema de retribución de las plantillas de ambas Entidades, salvo que en un futuro las partes establecieran lo contrario.

    Lo que en el Acuerdo Laboral de Fusión (octubre 2010), se había acordado para aplicar a partir del 1 de Julio de 2011, que no pudo ser por motivos operativos (recordamos que la idea inicial era hacerlo en Enero 2011), se ha convertido en una aplicación e interpretación UNILATERAL por parte de RR.HH., que pone en peligro una paga de beneficios (según la procedencia, Enero o Marzo) produciendo a su vez un cambio en la cuantía anual de distintos conceptos salariales (Sueldo base, antigüedad,….).

    Las características de Pensionabilidad, indican que enviarán nota aclaratoria.

    Pues como resulte tan aclaratoria como el comparativo del portal, estamos arreglados.

    La buena fe en la negociación se rompe y, por nuestra parte, hemos iniciado los trámites para, por medio de nuestra Asesoría Jurídica denunciar esta aplicación que, a nuestro entender, incumple lo pactado en el Acuerdo Laboral y el Convenio Colectivo Sectorial, y que no cuenta con el beneplácito de la representación legal de l@s trabajador@s, dejando un futuro, si cabe, MUCHO más incierto de lo que es, ya.

    La explicación de la aplicación que se ha colgado en el portal, tiene una consecuencia práctica muy sencilla: ¡Pretenden tener poder de decisión para quitarnos cuando quieran la paga de beneficios!; una paga que en la negociación “todos” asumimos como Retribución Anual Fija, y que se liquidó a los compañer@s que se han ido por medio del ERE (hasta que cumplan todos 64 años).

    Ahora y después de asistir a un nuevo espectáculo con la publicación de los salarios de Consejeros y Directivos, y soportar todo tipo de comentarios por parte de la clientela, pretenden que seamos los de siempre los que paguen los platos rotos.

    Los conceptos se unifican en unos códigos numéricos distintos a los actuales. HAY QUE ESTAR ATENTOS que en la conversión se respeten las condiciones salariales individuales de procedencia.

    Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta o aclaración. Ponte en contacto con nuestros delegados.

    ¡POR EL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO!

    «Afíliate a Comfía CC.OO.»