Autor: Seccion Sindical Abanca

  • COMFIA-CCOO Plantea la Libranza de todas las Tardes de Jueves en el Sector de Cajas de Ahorros

    El acuerdo en Banco Santander abre la vía de los sábados libres en Banca y señala un camino de mejora de la jornada en el conjunto del sector financiero.

    Las plantillas de las cajas de ahorros libramos todos los sábados desde 1992. Cuando
    muy pocos disfrutaban de esa mejora, creímos en esa posibilidad, se lo propusimos al conjunto de las plantillas y la ilusión colectiva y el apoyo a esta reivindicación hizo posible – no sin dificultades, por las dudas de unos y la oposición de otros – suscribir este avance en el Convenio Colectivo, a cambio de trabajar las tardes de jueves de invierno.
    Hemos ido avanzando desde entonces. Siempre en la idea de que consolidar tiempo libre de calidad es:
    – La mejor manera de conciliar vida laboral y privada.
    – La mejor vía de combatir las prolongaciones.
    – La mejor aportación, en suma, a la mejora de la productividad de las plantillas.
    Pero ahora convergen también otras razones. Los tiempos de crisis son también tiempos de oportunidades. Es el camino que ha señalado el acuerdo en Banco Santander como en su día lo hicimos en las cajas.
    Se nos habla de cierres de sucursales, de excedentes de plantilla,… frente a ello existen otras medidas. El cierre de horarios ineficientes, combinado con los desarrollos de banca no presencial, permite a la vez reducir costes y mejorar la jornada de las plantillas. Esta es la razón que nos anima a retomar, con prudencia y sensatez, sin generar falsas expectativas, que es posible librar todas las tardes de jueves.

    De los Sábados libres…… a la libranza de tardes de jueves

    1992 : CCOO acuerda el Convenio de los sábados libres, UGT se suma al mismo un mes más tarde.
    1994: CCOO consigue la libranza de todas las tardes de los jueves en el Monte de
    Huelva y Sevilla. Se producen avances en Caja Duero.
    1999 Convenio: Se amplía la libranza de tres tardes de jueves y un día de vacaciones
    2003 Convenio: Se amplía la libranza de tardes de jueves al mes de mayo
    2003-2004: CCOO generaliza la libranza de tardes de jueves en las cajas andaluzas
    2007 Convenio:Se amplía la libranza a las tardes de jueves de Navidad y se
    consolida la tarde de Jueves Santo

  • CCOO Inicia la Igualdad de Oportunidades en Caixanova

    El pasado día 14 dentro del “Plan Integrado de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (PIAITSS) 2008-2010 para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva de mujeres y hombres” la inspección de Vigo convoco a Caixanova y Sindicatos para verificar el proceso.

    Los sindicatos CCOO, CIG, CSICA y CGT que constituyen la comisión Negociadora del Plan de Igualdad de Caixanova trasladamos a la Inspección que uno de los problemas que tenemos es la falta de información de la empresa.
    La posición de la comisión dentro de la inspección fue unánime en todos los sentidos, se trasladaron documentos públicos que acreditan la gran desviación de la promoción del equipo directivo con respecto a la igualdad de oportunidades y también las desviaciones de la plantilla general.
    Se hizo constar el rechazo de la consultora contratada por la caja para realizar el diagnostico, que textualmente dijo ”que el manual del Ministerio de Igualdad no reconocía la realidad de las empresas y estaba hecho por feministas que en su vida habían pisado una empresa…”
    Desde CCOO entendemos que un diagnóstico correcto, para facilitar la igualdad, debe analizar las materias siguientes: Principios empresariales, Selección y contratación, Promoción, Formación, Retribuciones, Medidas de Conciliación, Acoso sexual o por razón de sexo, Comunicación y Beneficios Sociales.
    Por este motivo incluiremos en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Negociadora nuestra intención de completar y/o modificar el diagnóstico presentado, para llegar a la elaboración de un diagnóstico definitivo consensuado.
    Con esta postura de CCOO garantizamos la objetividad y la composición de un futuro Comité de Igualdad del que formarían parte los sindicatos firmantes del Plan.
    Una vez implantadas las medidas adoptadas con unos plazos de ejecución razonables, se promoverá una cultura empresarial que integre la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y reduzca o elimine los desequilibrios detectados, así como la prevención de posibles desequilibrios futuros.

  • Algunos Criterios Sindicales Orientativos sobre la Gripe A

    La Pandemia de gripe A va a ocasionar, según parece, un mayor absentismo laboral, ya que, por lo que indica la OMS, no se trata de una enfermedad de superior gravedad a la gripe normal, sino que la va a sufrir un mayor número de personas porque se contagia con mayor facilidad.

    Estamos ante un problema de Sanidad Pública, que deben resolver los sanitarios del Sistema Público de Salud, ya que es quien tiene los únicos profesionales competentes para cursar altas y bajas para la no asistencia al trabajo. En ningún caso son competentes en problemas de Salud Pública los médicos, las Mutuas ni los Servicios de prevención.

    Como todos recordareis, un trabajador/a tiene derecho a que su diagnóstico no conste en el parte de baja, en reconocimiento de su derecho constitucional a la intimidad. Solo tiene obligación de presentar un parte de baja y fin de su actuación, hasta que el propio médico del sistema publico de salud decida que puede volver a trabajar. NO ESTA OBLIGADO A FACILITAR ESTA INFORMACIÓN A QUIENES LO LLAMEN POR TELEFONO AJENOS AL SISTEMA PUBLICO DE SALUD.

    Desde la perspectiva de medicina laboral, cuando trabajamos en el interior de un centro de trabajo que organiza un tercero, en este caso Caixanova, hay que considerar la posibilidad de que las instalaciones de aire acondicionado en los centros de trabajo de nuestra empresa tengan acumulación de suciedad y favorezcan incubaciones de virus, como también que la calidad del aire interior sea mala, originando la necesidad de efectuar mayores aspiraciones para obtener un nivel de oxígeno suficiente en nuestro organismo. Es responsabilidad y deber del empresario, el de garantizar la renovación, desinfección y calidad del aire en todos sus centros de trabajo. Algunos contagios derivados de la falta de tal garantía podrían considerarse como derivados de factor laboral. Solicitamos garantías suscritas por técnicos competentes laborales, de que todo esto ya se ha revisado, y esta bien o se va a arreglar con tiempo antes de que empiece el periodo crítico de contagio de la gripe, y establecer un calendario y presupuesto de actuación dentro del Plan de Empresa, y de futuro.

    En Caixanova se tienen hecho evaluaciones de riesgos muy pobres y cuando vienen estos problemas quedan en evidencia, resultan insuficientes.
    Solicitamos una negociación donde se concedan permisos de ausencia del trabajo con sueldo para evitar contagios. Y desde luego desde el principio de voluntariedad de las personas.

  • Fusiones:El Empleo es Prioritario

    Lo decimos una vez más porque parece que a alguno no le ha quedado claro. Lo hemos manifestado en anteriores comunicados y en notas de prensa:

    : cualquier integración y/o fusión ha de contar con un Acuerdo Laboral de garantía de empleo en las Cajas y sus grupos empresariales, así como de cohesión laboral a través de la homogeneización de las condiciones laborales.
    Esta premisa junto con la Autonomía e Independencia de los Órganos de Gobierno, que a muchos se les ha olvidado y que recoge la Ley de Cajas, la exigencia de garantías económicas y empresariales y el mantenimiento de la naturaleza jurídica y la función social de las Cajas, que creemos es lo que está en juego a más largo plazo, son los ejes principales de nuestra postura respecto a una posible fusión.
    Más claros no podemos ser. La decisión final no está en nuestras manos. Eso sí, de producirse algún movimiento, que realmente parece lo más probable, actuaremos en base a los criterios anteriormente expuestos.
    Por lo tanto no aceptamos que otros se erijan en nuestros portavoces queriendo distorsionar la realidad con un lenguaje coloquial, de cafetería. Ya está bien lo de querer aparecer ante la plantilla de Caixanova como único Sindicato luchador y comprometido. Los trabajadores y trabajadoras de Caixanova sabrán sacar las conclusiones pertinentes en un futuro próximo.
    El Sindicato nacionalista ahora se tira de cabeza a una fusión en clave País, sin más consideraciones, como defensa ante el invasor estatal, pero, para un Sindicato que tiene como objetivo la toma del poder interno, la cuestión es más complicada… y es que en una fusión con Caixa Galicia pasarían a ser la cuarta fuerza sindical.
    Pero hablando de lo que realmente interesa, todos sabemos que nuestras condiciones laborales están recogidas en múltiples documentos diferentes, cuando no se transmiten por costumbre, y que sería necesario, y urgente, recopilarlas y recogerlas por escrito. Desde CCOO lo hemos reclamado en multitud de ocasiones.
    Por otro lado, la política de retribuciones de Caixanova está basada en pluses funcionales, los que lo tienen, y no en una carrera profesional con la consiguiente consolidación de categorías… y todo esto es complicado defenderlo en una negociación. Nos queda a todos mucho trabajo por hacer y, en este tipo de situaciones, es fundamental la unidad de acción, ¿lo tenéis claro?
    Pues dejémonos de historias. En una fusión los directivos tienen muchos problemas para aguantar en su poltrona, pero al final siempre hay salidas decorosas y son los primeros en negociar su futuro. En CCOO nos importa y preocupa el futuro de una plantilla que ha defendido y peleado por la viabilidad de la marca Caixanova. Para ellos y ellas no hay suficiente jabón. En la Asamblea General de Caixanova agradecimos el esfuerzo realizado y defendimos el aumento salarial pactado en el Convenio Colectivo.
    A todos los componentes de la plantilla de Caixanova repartidos por todo el mundo: ESTAMOS CON VOSOTROS/AS

  • La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso

    El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.

    El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa CLH Aviación SA a reconocer el derecho de uno de sus trabajadores a recuperar siete días de vacaciones que le coincidieron con una enfermedad. El Alto Tribunal entiende que «el derecho a las vacaciones solo puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en las condiciones físicas y mentales adecuadas para ello».
    «Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel», indica el fallo de la sentencia.
    «Ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones», reza el fallo.

    Descanso y periodo de ocio

    De esta manera, la sentencia indica que las empresas no solo tienen «la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual», sino que igualmente ha de extenderse a revisar «aquellos supuestos en los que un hecho posterior», en referencia a la incapacidad temporal, «enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social».
    En su argumentación, el alto tribunal parte de la doctrina establecida por el derecho comunitario, que, según la sentencia, «obliga a una nueva lectura». Entre otras cuestiones esta jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo aclara que «la finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio».
    Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad, «que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad», describe el fallo.

    La perspectiva de la OIT

    Asimismo, la sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro– recurre al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que afirma que «los periodos de incapacidad de trabajo no podrán ser contados como parte de las vacaciones».
    El Tribunal Supremo admite así un recurso de unificación de doctrina presentado ante la Sala de lo Social del alto tribunal por Emilio Agudo Bermejo, trabajador de la empresa CLH Aviación S.A., en contra de la sentencia dictada el 2 de abril del 2008 por La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.