Autor: Seccion Sindical Abanca

  • La audencia nacional rreconoce que el atraco es un riesgo laboral

    La Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de Marzo, numero 175/2006 estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, cerca de 80,000 trabajadores afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

    Se han de revisar, pues, las evaluaciones de
    riesgos laborales efectuadas en las cajas, teniendo en cuenta la posibilidad de
    que los trabajadores sufran actos violentos. Se ha de incluir en el Plan de
    Prevención, las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse
    para una protección eficaz de su salud e integridad. Asimismo, deben contemplar
    el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia, e impartir una
    formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Todo ello en el
    ámbito de la relación laboral.

    La Sentencia recoge fielmente los
    fundamentos de derecho del Informe emitido por el Instituto Nacional de
    Seguridad e Higiene en el Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO, y que fue
    aportado y defendido por nuestros abogados durante el proceso en que,
    finalmente, hemos obtenido esta importante sentencia favorable, que aún puede
    ser recurrida ante el Supremo.

    Señala la Audiencia que “Aquellas
    situaciones provenientes del exterior de los bancos o cajas, que se
    materializan en el interior de los mismos y que pueden afectar a la integridad
    física o psíquica del trabajador, han de ser objeto de la correspondiente
    evaluación y valoración consecuente, a fin de adoptar las medidas mas adecuadas
    al respecto
    ”·

    El presunto conflicto entre Trabajo e
    Interior que alegaban las entidades financieras, la Audiencia lo resuelve,
    señalando que “la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone el
    Ministerio del Interior, son compatibles, con otras posibles medidas
    suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos
    Laborales”

    Esperamos que todas las empresas
    financieras, no sólo las obligadas por esta sentencia, mejoren las medidas
    anti-violencia, y se erradiquen las prácticas de quienes sostenían que,
    protegiendo al dinero en cajas fuertes hay protección suficiente para las
    personas frente a la violencia. (parece de “Perogrullo”, como dice el
    alto tribunal).

    La Sentencia, que recoge la necesidad de
    evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco de los trabajadores,
    es aplicable, según COMFIA-CC.OO., a las situaciones de violencia en otros
    sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, lo que
    supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho
    Preventivo Laboral en España.

    Marzo de
    2007

  • La audencia nacional dicta:Deben computarse,a efectos de promoción,todos los períodos con contrato temporal

    La Audiencia Nacional, con fecha 5 de Febrero de 2007, ha estimado la demanda de conflicto colectivo presentada por COMFIA-CC.OO. contra Caja Layetana dictando sentencia con el siguiente fallo:

    “En la demanda formulada
    por la
    FEDERACIÓN DE SERVICIOS
    FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE
    COMISIONES OBRERAS (COMFIA) frente a CAJA DE AHORROS LAYETANA sobre Conflicto
    Colectivo, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores de la
    Caja de Ahorros Layetana encuadrados en los niveles retributivos en los que el convenio colectivo de Cajas de
    Ahorro ha previsto la promoción por experiencia, a que les sean computados a
    efectos de dicha promoción todos los períodos en los que han estado contratados
    mediante contrato de trabajo temporal, con independencia del lapso de tiempo
    que haya existido entre contrato y contrato
    , condenando a la demandada a
    estar y pasar por tal declaración”.

    Aunque esta sentencia puede
    ser recurrida, se encuadra en la doctrina que de manera reiterada y extensiva
    viene dictando el Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de establecer
    diferencias entre trabajadores según su tipo de contrato. Recientemente,
    además, y sobre casos muy similares el alto tribunal se ha venido pronunciando
    favorablemente para el personal de Correos.

    Desde COMFIA-CC.OO. nos
    felicitamos por haber contribuido a la promoción de esta doctrina del Tribunal
    Supremo al obtener sentencias favorables en diversas ocasiones desde los años
    noventa frente a “la Caixa”, Caixa
    Catalunya
    , C. Gral de Granada, Bancaixa y, también, C.
    Layetana; y ante el Tribunal Constitucional, frente a Caja Insular de Canarias
    en el año 2004.

    La novedad más importante
    de dicho fallo judicial para nuestro sector es que, para el reconocimiento del
    tiempo de permanencia a efectos de ascensos por experiencia (o antigüedad)
    computan todos los periodos en los que se ha sido contratado con independencia
    del tiempo transcurrido entre contrato y contrato.

    El valor de esta sentencia trasciende a Caja Layetana, pues se dicta en
    función del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros actual y es, por lo tanto,
    directamente aplicable a las cajas encuadradas en el mismo. Las Direcciones de
    las Cajas no deberían poner más trabas a estos planteamientos; es de justicia,
    y así se lo vamos a plantear en el Convenio cuya negociación vamos a iniciar
    próximamente.

  • Objetivos Personales

    Ante la próxima aparición de los objetivos personales, queremos esbozar una reflexión

    Con el desarrollo de este programa la Caja va a conseguir lo mismo que otras
    entidades que ya lo ejecutan:

    • Conflictividad entre compañeros (incluso de la misma oficina).
    • Desequilibrio del trabajo en equipo.
    • Fomento de la individualidad.

    Entendemos que a medio plazo esto incidirá en la conciliación de la vida
    familiar y nuestro trabajo.

    NO a la prolongación de la jornada laboral

  • Otra vez el famoso P.D.A.

    Seguimos con lo mismo, vuelve el sistema de valoración favoritista y opaco.

    Estos días están recibiendo los compañeros que lo solicitaron las puntuaciones de la empresa, y nos encontramos con que la valoración es diferente dependiendo de la Comarca en la que esté ubicado el puntuado, constatando que por mas que se adquieran habilidades a través de la experiencia del trabajo diario, todo queda en barbecho y no se valora.

    Repetimos nuestra valoración sobre el sistema:

    • Poco transparente.
    • Injusto en sus criterios de puntuación.
    • Distribución de la misma, poco igualitaria.
    • La mitad de la puntuación total depende de forma directa y arbitraria, del Jefe de Comarca.

    Este año ni se han molestado de entregar las puntuaciones en mano, tal y como se venía haciendo hasta la fecha.

    Estamos convencidos que hasta la empresa cada vez está dando menos valor al proceso, esperemos que en breve se elimine y se cambie por otro consensuado con los representantes de los trabajadores. Nosotros dejamos la puerta abierta de par en par para recibir cualquier propuesta justa y razonable.

  • Sentencia del tribunal superior de justicia de Galicia

    Nuevamente CC.OO., llevaba razón.
    Desde el 2002, y referente al C.I. y edificio anexo, dijimos que debían ir por separado en las elecciones.
    El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, nos da la razón. Os hacemos seguir el fallo.

    FALLAMOS

    Estimando parcialmente la
    demandada interpuesta por el Sindicato Confederación de Sindicatos
    Independientes de Cajas de Ahorro contra el Sindicato Unión General de
    Trabajadores, el Sindicato Converxencia Intersindical Galega, el Sindicato
    Comisiones Obreras, el Sindicato Confederación General de Trabajadores, y
    contra la
    Entidad Mercantil Caixa
    Nova Sociedad Anónima, declaramos la
    nulidad del preaviso presentado por el Sindicato
    Unión General de Trabajadores, el Sindicato Converxencia Intersindical Galega y
    el
    Sindicato Confederación General de Trabajadores que fue registrado
    con el número 341/2006 en la Delegación Provincial
    de Pontevedra de la Consellería de Traballo de la Xunta
    de Galicia.
    Quedan absueltos los demandados de todos los demás pedimentos de la demanda
    rectora de actuaciones. No se acuerda imposición de las costas en la presente
    instancia.

    Esta sentencia es ejecutiva desde
    el momento en que se ha dictado, no obstante el recurso que contra la misma
    puede interponerse.

    Notifíquese esta resolución a las
    partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,
    haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación ordinaria
    que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ
    DlAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto
    en los artículos 203 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez
    firme, expidas e certificación para constancia en el Rollo que se archivará en
    este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de
    Sentencias.

    Así por esta nuestra
    sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos —–
    Siguen
    las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución
    así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario
    que suscribe.

    Lo anterior concuerda
    bien y fielmente con el original al que me remiro, y para que así conste
    a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A
    Coruña,
    veintinueve de diciembre de dos mil seis.