Autor: Seccion Sindical Abanca

  • Accidente In Itinere

    ¿Cómo actuar en caso de accidente de trabajo?

    El primer paso en caso de accidente laboral, tanto en el centro de trabajo como en los desplazamientos a éste, es contactar con el Servicio de Prevención, número de teléfono 981 188 223 o 986 111 903. Si bien en ciertas ocasiones este paso se hace imposible realizarlo, ya sea por la gravedad del accidente o porque ocurre al finalizar la jornada o no es posible contactar con dicho departamento, por lo que en estos casos lo realizaremos a posteriori.
    Desde Prevención te indicarán el centro asistencial de la Mutua de accidentes más cercano y procederán a tramitar el «Volante de solicitud de asistencia».
    Una vez concluida la asistencia sanitaria, la Mutua podrá emitir o bien un «Parte de baja por contingencias profesionales» o bien un «Parte de asistencia sin baja». Ambos documentos deberán ser enviados por un empleado o responsable del centro por valija al centro 7124.- Administración de Personal.

    Posteriormente el Servicio de Prevención enviará por correo electrónico al accidentado un «Parte de investigación de accidentes de trabajo», que permite analizar las causas del accidente y establecer las medidas correctoras oportunas. El empleado deberá devolver este documento cumplimentado y firmado.
    ¿Qué es un accidente «in itinere»?
    El accidente «in itinere» o en el trayecto se define como el que sufren los trabajadores y las trabajadoras al ir o al volver al lugar de trabajo y en el que deben incurrir determinados requisitos que te explicamos aquí:
    -Factores que deben concurrir para que se considere accidente laboral «in itinere».
    * Que se produzca en el recorrido habitual y normal desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa, con la finalidad principal y directa de acudir o volver a éste.
    * Que se produzca dentro del tiempo que normalmente se invierte en el trayecto.
    * Que no haya habido interrupciones entre el trabajo y el accidente por otras actividades de interés personal.
    * Que el accidente se produzca en misión, esto es, que se produzca en el trayecto que el trabajador/a realice en cumplimiento de una misión (por ejemplo, una visita comercial).
    * Que el trayecto recorrido se realice en un medio de transporte habitual o normal, entendiéndose como tal el que habitualmente utilice el trabajador/a y cuando éste no actúe con imprudencia grave o temeraria.
    * Que el desplazamiento se produzca entre el domicilio familiar y el laboral en aquellos casos en los que el trabajador/a tenga su domicilio familiar en un sitio y el laboral en otro por exigencia de la movilidad geográfica de la empresa.
    -Aspectos a tener en cuenta sobre los accidentes «in itinere».
    * Debe existir conexión entre el domicilio (familiar o profesional) y el lugar de trabajo.
    * No es accidente «in itinere» cuando se haya finalizado el trayecto o todavía no se haya iniciado.
    * Si el accidente se produce una vez traspasado el límite del domicilio, por ejemplo, bajando la escalera del edificio, esto sí que es accidente «in itinere».
    * Cuando se produzca un accidente «in itinere» hay que comunicarlo al Servicio de Prevención y acudir a la Mutua.
    * Si estás disconforme con la calificación por parte de la Mutua de accidente NO «in itinere», debes hacer constar la disconformidad en el Libro Registro de la Mutua y acudir al médico de cabecera para que valore la situación.
    * No es cierto que sólo se consideren accidentes «in itinere» los ocurridos una hora antes o después del horario laboral.
    Las prestaciones que recibe un/a trabajador/a como consecuencia de un accidente de trabajo son distintas a si es por enfermedad común; por ejemplo, todos los gastos acaecidos por los accidentes laborales, como pueden ser transporte, medicinas, rehabilitación, etc., son sufragados por la Mutua, mientras que en el caso de enfermedad común no.

    Ante cualquier duda recurre a tus delegados/as de CC.OO. para que te asesoren y ayuden.
    ESTAMOS PARA AYUDARTE

    «Afíliate a CC.OO.»

  • Muy Bajo Desempeño

    Esta es la nota que le damos a la actuación de la dirección en materia de relaciones laborales.

    La comparación de los resultados con los objetivos está muy lejos de ser mínimamente satisfactoria, por más encuestas que se hagan. Consideramos que la responsabilidad transciende a Capital Humano y se extiende al conjunto del Comité de Dirección.

    El horario comercial

    Desde que el pasado mes de enero, la dirección comunicó el nuevo horario comercial hemos hecho de su modificación un objetivo prioritario. El nuevo horario comercial es incompatible con el horario de trabajo y así lo han reconocido los distintos departamentos involucrados. Se admite que es necesario modificar los procedimientos y los medios técnicos para que las tareas se puedan realizar en los escasos quince minutos que separan los dos horarios.

    Por si lo anterior no fuera suficiente, el horario comercial afecta negativamente a la seguridad en las oficinas en dos momentos especialmente peligrosos (apertura y cierre de las oficinas) y conlleva un aumento de la carga de trabajo que repercute sobre la salud de la plantilla.

    No hay más ciego que quien no quiere ver. La dirección continúa con su política de «sostenerla y no enmendarla», ignorando los derechos de la plantilla. Ante esta situación, presentamos denuncia ante el Ministerio del Interior y ante la Inspección de Trabajo. Informaremos sobre las actuaciones de la administración. Manifestamos nuestra disposición a apoyar cualquier otra iniciativa encaminada en la misma línea.

    Horario de los gestores especializados

    En el aviso de 14 de enero publicado en El Portal, se indicaba que: «Capital Humano convocará en los próximos días los puestos de gestor especializado a los que podrán optar de forma voluntaria todos los gestores». Esos eran los términos del acuerdo colectivo de diciembre: «el horario flexible se aplicaría a un máximo de 200 gestores especializados considerando las solicitudes de adscripción voluntaria».

    Llegado el mes de junio, la dirección se despachó con nombramientos sin convocatoria alguna: difícilmente pueden ser voluntarios. Aunque la movilidad funcional establecida en el sector permite
    la asignación de estos puestos, no es posible considerar que estos gestores pasan a tener
    horario flexible. El acuerdo no lo contempla. 

    Cuando hemos tenido conocimiento de la intención de la dirección, los tres sindicatos que firmamos el acuerdo colectivo solicitamos una rectificación inmediata. Además, el cambio de horario es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que otorga al trabajador derechos que no se pueden ejercer sin la correspondiente notificación.

    Capital Humano se comprometió a subsanar los errores de procedimiento a través de los socios de negocio antes de que el día 16 entrase en vigor el horario, lo que no se ha cumplido. Consideramos que, mientras no se produzca la «adscripción voluntaria» y la notificación del cambio de horario, sigue en vigor el horario general de aplicación. Contad con las delegadas y delegados de Comisiones Obreras para aclarar cualquier duda y reclamar, si fuera preciso.

    Se entiende porque desapareció el artículo 6 de la versión inicial del Código Ético. En el mismo, el Banco se comprometía a cumplir las leyes, reglamentos y normas externas e internas. Toda una declaración de intenciones por parte de la dirección y el consejo de administración: ni vamos a cumplir las leyes ni los acuerdos. ¿Qué actuaciones está realizando la dirección general de Responsabilidad Social Corporativa sobre esta materia?

    Aún hay más

    Desafortunadamente las dos cuestiones anteriores no agotan el repertorio de actuaciones poco afortunadas en materia de relaciones laborales. A modo de ejemplo:

    – Para asegurar la transparencia en la cobertura de puestos vacantes y el acceso a toda la plantilla reiteramos la solicitud de convocatoria pública de todas las vacantes.

    – Queda pendiente el cumplimiento de las prioridades acordadas en caso de traslados y recogidas en el Catálogo de Medidas de Conciliación. Valoramos positivamente los traslados que están permitiendo retornar a su lugar de origen a quienes han sido afectados por las medidas de movilidad geográfica vigentes los últimos años pero hay que dar prioridad a quienes tienen ese derecho.

    – No se ha modificado el procedimiento por el que se realizan valoraciones sobre aspectos de personalidad, de modo que se cumpla lo previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Tampoco tenemos acreditación del tratamiento correcto de las
    encuestas de cultura y clima.    

    La calificación escolar sería: necesita mejorar.

    Nuestra evaluación: muy bajo desempeño.

    «Afíliate a CC.OO.»

      

  • Evita Riesgos Laborales

    En los últimos meses han proliferado los expedientes sancionadores.

    Recuerda una vez más: EVITA RIESGOS LABORALES; la Auditoría inicia expedientes por incumplimiento de la Normativa, no por no llegar a los Objetivos Comerciales que otros se encargan e incentivar con la «política del miedo» como conocéis por los acontecimientos recientes (comunicado conjunto «el sentir común de Abanca»)
    Asegúrate de completar correctamente todas las operaciones según la normativa vigente y las indicaciones de riesgos, es MUY IMPORTANTE, tu puesto de trabajo depende de ello (y en los momentos que vivimos….)
    La realidad diaria de las oficinas NO es la prioridad de los responsables comerciales.
    Prioriza tu trabajo e intenta que los múltiples correos, multiconferencias y presiones te agobien lo menos posible.
    Cuando recibas una carta ponte en contacto. NUNCA contestes a los requerimientos de la Auditoría sin antes consultar; de ello puede depender tu defensa posterior.
    CC.OO. Os ofrecemos el asesoramiento y respaldo para garantizar en todos los casos la resolución más justa, ¡No te quedes solo!
    FALTAS Y SANCIONES

    Son faltas todas las infracciones a los deberes establecidos en la normativa laboral vigente, así como los derivados del Convenio Colectivo, la normativa interna y, en general, cualquier incumplimiento contractual.
    Las faltas cometidas se clasifican en Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas muy graves.
    Los plazos de cancelación de las faltas que consten en los expedientes personales son los siguientes: Faltas Leves: dos años; Faltas Graves: cuatro años; Faltas Muy Graves: ocho años.
    El acuerdo laboral de 21 de julio de 2011 estableció la cancelación de las faltas leves vigentes a esa fecha, y la reducción en un tercio del tiempo pendiente para la prescripción de las faltas graves y muy graves vigentes a 21 de julio de 2011.
    Recuerda: las sanciones, pueden implicar pérdida salarial y todas ellas se incorporan al expediente personal y son acumulativas. (Regulación de Faltas y Sanciones, art. 78 al 84 del Convenio de Ahorro, páginas 71 a la 74 edición de CC.OO.).La Normativa interna de la Entidad es de obligado cumplimiento.

    I – CONSIDERACIONES GENERALES

    a) Hay que cumplir la Normativa establecida, en todos los casos. Conseguir el cumplimiento de los objetivos no justifica en ningún caso transgredir la Normativa. Te podría perjudicar gravemente. En caso de duda, consulta en el correo de auditoría interna: buzón_auditoria_distancia@abanca.com.
    b) Nunca firmes ningún documento si no estás totalmente de acuerdo (informes, cartas de renuncia, de traslado, etc….) Una cosa es firmar «conforme se ha recibido/enterado» y otra muy diferente «conforme». Quédate siempre copia de todos los documentos que firmes así como de todos los que te haga llegar la Entidad de manera personalizada.
    c) En el caso de apertura de un expediente profesional, y estás afiliado, notifícalo a la entidad y ponte en contacto con tus representantes de CC.OO. La afiliación da derecho a la presencia de un Representante Sindical y que la resolución sea la más justa.
    d) En el supuesto que te pidan tu renuncia al cargo, nunca aceptes de forma que parezca, o que pueda interpretarse, como una petición tuya. En todo caso, antes de firmar, consulta a la Representación Sindical (en este caso CC.OO.)
    e) LAS AUTORIZACIONES VERBALES SE LAS LLEVA EL VIENTO. Cualquier extralimitación de tu nivel de responsabilidad ha de ser autorizado por escrito (con soporte documental) por el superior correspondiente. Si os retiran las competencias exigir siempre por escrito la autorización de cualquier operación.
    f) Los accesos autorizados sobre datos se utilizaran única y exclusivamente para el desarrollo de las tareas o funciones asignadas disponiendo cada usuario de un código individual y personal, contraseña autentificación, siendo responsable de los acceso que se realicen con ella.
    g) En los casos de auditorías, limítate a responder a las cuestiones técnicas que te planteen en el escrito sin añadir nada más aunque te lo pidan de palabra. Quédate copia del acta y de tus respuestas. No sería la primera vez que las declaraciones a Auditoria son utilizadas posteriormente como escrito auto-inculpatorio en un expediente.
    h) Es obligatorio avisar de la ausencia al trabajo al Jefe directo de forma inmediata y por el sistema más rápido posible.

    II -RELACION CON TERCEROS

    Procurad no realizar las siguientes acciones:
    a) Dar trato de favor a clientes particulares o empresas con las que tengas cualquier tipo de vinculación personal o familiar.
    b) Aceptar comisiones o compensaciones, directamente o indirectamente, de los clientes o proveedores, ni recibir obsequios, excepto que sean de poco valor y que signifiquen solamente un gesto de atención personal.
    c) Trabajar para otras entidades financieras o concurrentes con Abanca. De lo contrario, solicita autorización escrita para trabajar en empresas de los clientes o proveedores.
    d) Debes mantener el secreto profesional en temas que afecten a los clientes o relativos a datos financieros o técnicos de la Entidad de uso interno a los que tengas acceso por tu cargo. Hay que asegurarse que las informaciones sobre clientes se faciliten al propio cliente o a persona suficientemente autorizada.
    III -SITUACION ECONOMICA

    Abstenerse de:
    Dejar recibos, cheques y reintegros pendientes de cargo.
    Aumentarse el límite de tarjeta de crédito.
    Auto-concederse operaciones de crédito, directa o indirectamente.
    Realizar descubiertos en cuenta sin autorización.
    En la vivienda habitual y no habitual: No se puede hipotecar, vender ni alquilar la vivienda habitual  y la no habitual si están afectadas por préstamos a empleados regulados en Reglamento de Prestamos de Abanca (sin autorización expresa de Abanca).

    «Afíliate a CC.OO.»