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Autor: Seccion Sindical Abanca
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Así No
El pasado 7 de octubre, a varios compañeros/as de la Dirección General Adjunta de Crédito se les comunicó verbalmente la modificación de su horario de trabajo,
pasando de manera inmediata, a tener jornada partida. Como esta actuación incumple de forma palmaria la legislación aplicable y los acuerdos en vigor, dimos traslado a los responsables de Capital Humano. Como viene siendo habitual, no hubo ninguna reacción hasta que se reiteró la protesta por escrito. Y la respuesta fue la acostumbrada larga cambiada.
Si el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, ignorarla a sabiendas merece un severo reproche por lo que hemos denunciado los hechos ante la Inspección de Trabajo.A estas alturas, no se puede dudar del esfuerzo realizado por la plantilla para llevar a buen puerto el proyecto empresarial, y así lo reconoció públicamente el Vicepresidente del Banco. Tampoco puede dudarse de la disposición de la representación de los trabajadores para, en su ámbito de responsabilidad, negociar y buscar acuerdos en pos de la viabilidad del Banco y del mantenimiento del máximo de puestos de trabajo que es nuestro fin último. En cambio, la actitud de la ?nueva? dirección dificulta el entendimiento y conduce irremisiblemente a próximos conflictos indeseados.Y es que, esta conducta choca frontalmente con los valores corporativos y el Código Ético (del que hablaremos próximamente una vez recibo informe de nuestra asesoría jurídica) que tratan de imponer y que es la empresa la primera que los incumple: El banco y en particular sus profesionales debemos cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas externas e internas que afectan a nuestro ámbito de actividad (Artículo 6).El Comité de Ética y su presidente ya tienen trabajo para su próxima reunión. No estaría de más que el DG de Responsabilidad Social Corporativa recordara, a quien corresponda, que la plantilla somos uno de los grupos de interés del Banco y que, de acuerdo con la literatura sobre RS, son los sindicatos quienes representan los intereses de los trabajadores y, por ello, los interlocutores apropiados.No es lo mismo predicar que dar trigo. -
Novedades sobre las Bajas Laborales
Tras la publicación del Real Decreto 625/201 , que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, y que ha entrado en vigor el pasado 1 de septiembre, se han introducido numerosos cambios de los que haremos mención a los más importantes.NUEVOS PLAZOS ENTREGA PARTES CONFIRMACIÓNSe establecen nuevos periodos de entrega de los partes de confirmación, que se entregarán en función de la duración estimada de la Baja Médica, con lo que se establecen los siguientes plazos:-Para aquellos procesos de hasta 5 días de baja, se emitirá baja y alta al mismo tiempo.-Para procesos de duración estimada entre 5 y 30 días, se entregará el primer parte de confirmación de la baja a los siete días de la misma, entregándose los partes de confirmación cada 14 días.-Para procesos que duren entre 31 y 60 días, el primer parte de confirmación de la baja a los siete días, siendo los siguientes cada 28 días.-Para procesos con duración estimada de más de 60 días, el primer parte de confirmación se entregará a los 14 días, siendo los siguientes cada 35 días.Desde el momento en el que se expide la baja médica, tanto el INSS como las mutuas podrán controlar la incapacidad temporal desde el primer día, pudiendo realizar aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación, además de acceder a los informes médicos, pruebas y diagnósticos, no pudiendo emplearse dicha información para otra finalidad que no sea la de controlar la incapacidad temporal.Igualmente se establece un procedimiento para que las Mutuas puedan derivar al Sistema Público de Salud aquellas patologías que acudan a sus centros que consideren que no tienen origen laboral, así como otro procedimiento para que los pacientes o los Servicios Públicos de Salud puedan instar un proceso de determinación de contingencia en el supuesto de desacuerdo con la derivación, o bien, cuándo consideren que una baja por contingencia común puede tener su origen en causa laboral.Las Mutuas podrán realizar propuesta de alta a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, comunicándolo obligatoriamente al trabajador/a afectado y al INSS, teniendo la Inspección Médica un plazo de 5 días para responder al INSS y/o a las Mutuas.¿Qué debemos hacer los trabajadores?-Comparecer a los reconocimientos médicos:Porque en el supuesto de no comparecer a los reconocimientos, a los que debemos de ser citados con una antelación mínima de 4 días hábiles, se podrá suspender cautelarmente el pago de la prestación económica, dando al trabajador/a un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de la incomparecencia, para que se justifique la misma.-Instar la revisión del alta si no estamos de acuerdo:El/la trabajador/a puede instar a la revisión del alta médica emitida por la Mutua, en los casos de contingencia profesional (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y para ello tiene un plazo de 10 días hábiles.Ante cualquier duda contacta con los/as Delegados/as de Prevención de CC.OO. -
La Fusión que Viene
El próximo 6 de octubre se celebrarán las juntas generales de accionistas que aprobarán la fusión entre Banco Etcheverría y NCG Banco.
La documentación legal se puede encontrar en las respectivas páginas web (en la sección información para inversores). Aunque los efectos contables de la fusión se retrotraen al 25 de junio, la fecha prevista de fusión es el 15 de noviembre. Según el proyecto, la fusión supondrá la disolución de Banco Etcheverría y su absorción por NCG Banco, que pasará a denominarse Abanca Grupo Banesco, S.A.
La comunicación remitida por Capital Humano a esta Sección Sindical indica literalmente que no está previsto que como consecuencia de la Fusión se adopte ninguna medida respecto a la plantilla distinta de las que ya se encuentran en vigor y que NCG Banco se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de Banco Etcheverría.El informe emitido por los administradores de las dos entidades indica que la fusión se lleva a cabo con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Reestructuración de NCG Banco, en su versión modificada. Ante la ausencia de información, sobre los términos exactos del plan de reestructuración modificado, donde se recogen las medidas que afectan al personal de la entidad resultante de la fusión; hemos solicitado a la Dirección la creación de una mesa laboral que aborde el proceso.Las próximas elecciones sindicalesEl día 26 de noviembre, inmediatamente después de la fecha de fusión prevista, se celebrarán elecciones sindicales en la mayoría de los centros de trabajo de NCG Banco. Desde CC.OO. hemos solicitado, a toda la representación sindical y a la empresa, la búsqueda de soluciones consensuadas, que puedan dar como resultado que la plantilla a integrar pueda participar en el proceso electoral en curso (como electores y elegibles).