Autor: Seccion Sindical Abanca

  • !Psicosociales, al fin!

    Toda la plantilla hemos recibido recientemente varios correos con el fin de efectuar la evaluación de riesgos psicosociales; esto no tiene nada que ver con otras encuestas de clima laboral.

    En COMFIA-CC.OO. hemos sido muy activos a la hora de reclamar a la entidad que llevase a cabo la evaluación de los riesgos psicosociales a través de un método científico, fiable y homologado.

    El Comité de Seguridad y Salud, formado por la entidad y por la representación sindical, decidió evaluar, siguiendo las directrices de la Ley de Prevención de riesgos, los riesgos psicosociales a través del método del INHST, cumpliendo de esta manera la obligación legal que tiene hacia ello.

    Para aquellas personas que no estén familiarizadas con los conceptos sobre riesgos psicosociales, se ha editado una pequeña guía que hemos recibido en nuestro buzón. Aquell@s de vosotr@s que no hayáis accedido a ella, os recomendamos encarecidamente que os detengáis en la guía unos minutos poder contestar de una forma más coherente el formulario posterior.

    Esta evaluación nos ayudará a conocer la organización en nuestra entidad, y podrá cuantificar la existencia o no de factores que provoquen situaciones de estrés, cuya prolongación en el tiempo tiene consecuencias negativas tanto para la salud de la persona como para la empresa.

    Os animamos a que cumplimentéis dicha encuesta, solo tenemos hasta el día 22 de noviembre, no os llevará mucho tiempo y además os solicitamos que al hacerlo lo hagáis de forma sincera. La confidencialidad está completamente garantizada ya que todos los datos se vuelcan en un servidor externo.

  • Presión Acústica

    En algunas oficinas, sobre todo en la provincia de Pontevedra, la situación que l@s trabajador@s sufren debido a las diarias manifestaciones realizadas por los preferentistas es insostenible.

    Están soportando niveles de ruido más altos de lo legalmente permitido.

    Sabemos que nuestra entidad ha puesto denuncias contra algunos de los preferentistas, ha acudido a Ayuntamientos, a Delegación de Gobierno, incluso proporcionando tapones a la plantilla.

    Desde COMFIA-CC.OO. solicitamos algo más, puesto que el ruido es uno de los riesgos laborales más extendidos y menos considerados. El ruido no solo es molesto para los oídos, sino que resulta perjudicial para la salud física y psíquica del que lo soporta.

    Aparte de la pérdida de audición y la dificultad de comunicación entre las personas, se pueden dar otros daños a la salud:

    Efectos respiratorios: aumento de la frecuencia respiratoria.
    Efectos cardiovasculares: hipertensión arterial, arteriosclerosis
    Efectos digestivos: aumento de úlceras gastroduodenales, aumento de la acidez.

    Incluso la exposición a niveles elevados de ruidos puede provocar:

    Efectos visuales: alteraciones de la agudeza visual, del campo visual y de la visión cromática.
    Efecto endocrinos: modificaciones en el normal funcionamiento de diversas glándulas como la hipófisis, tiroides, suprarrenales, etc., produciendo variaciones en la concentración en sangre de las hormonas que segregan las mismas.
    Efectos sobre el sistema nervioso: alteraciones en el electroencefalograma, trastornos del sueño, cansancio, irritabilidad, inquietud e inapetencia sexual. Tiene especial importancia el efecto que produce el ruido de disminuir el grado de atención y el aumento del tiempo de reacción, con lo que se favorece el aumento de errores.

    El ruido ha sido reconocido como uno de los agentes físicos capaces de influir negativamente sobre la salud de la trabajadora embarazada y del feto. El riesgo principal afecta al feto, ya que la exposición prolongada puede ocasionarle lesiones auditivas. Y eso puede pasar aunque la madre se proteja cuidadosamente, ya que la transmisión del ruido se produce en tal caso a través de un medio líquido. Según el criterio de prestigiosas asociaciones de pediatría, por encima de 80dB la mujer, a partir de la semana 20-22 de embarazo, debería dejar ese ambiente laboral.

    Las consecuencias en las que han derivado la venta de preferentes no las deben sufrir los trabajadores y las trabajadoras de nuestra entidad, por lo que se ha de buscar una solución consensuada con la representación de l@s trabajador@s: barreras físicas especiales que absorban el ruido, aislamientos, protectores auditivos, etc..

  • Clasificacion de Oficinas

    En el día de hoy, en cumplimiento del Capítulo V, Apartado sexto del Plan de Medidas para la Reorganización y Mejora de la Eficiencia de NCG BANCO, S.A y del Capítulo III, Apartado 3 del acuerdo Laboral de Fusión de 4 de octubre de 2010, que disponía: “la nueva Caja establecerá un nuevo sistema de clasificación de oficinas, que entrará en vigor con efectos de la fecha que se determine”, el 88,9% de la representación unitaria en el conjunto de la Empresa (CCOO, CSICA, UGT y ASCA) hemos llegado a un acuerdo con la dirección del banco para establecer un nuevo sistema de CLASIFICACIÓN DE OFICINAS.

    Por expreso deseo de la Sección Sindical de ASCA, este comunicado no se emite de forma conjunta.

    Destacar:
    -El nuevo sistema de clasificación comprenderá todas las oficinas de la Red de Novagalicia en España; sin incluir Banca Privada ni la oficina de Organismos. Las oficinas de Empresas tendrán su propia clasificación.

    -La nueva clasificación se elaborará a 31/12/13 y será de aplicación en el primer cuatrimestre del 2014.

    -Estará vigente hasta 31/12/15 y se prorrogará tácitamente por ejercicios naturales, salvo denuncia expresa de las partes.

    -Se establecen tres tipos de oficinas:
    o OFC – Oficinas Fuera Clasificación OP’s de Vigo y A Coruña.
    o OCE – Oficinas de Categoría Especial; serán las 10 primeras clasificadas.
    o Resto de Oficinas Minoristas de Red Novagalicia: en 5 tipos de 1 a 5.

    -Consolidación: A los dos ejercicios completos en la función.

    -Se establecen Salarios mínimos y niveles para posiciones de responsabilidad, creando un nivel de Acceso a posición de Responsabilidad – NAR.
    o Dirección NCG Banco: Entre Nivel II y V.
    o Subdirección NCG Banco: Entre Nivel IV y VIII.
    o Dirección oficinas de Empresa: Entre Nivel III y V
    o Subdirección oficinas de Empresas: Entre Nivel IV y VII.
    En cualquier caso los salarios serán los establecidos y estarán por encima de las 21 pagas de SMG.

    -Dirección de Banca Privada: Será de aplicación el nivel mínimo de la posición general de Dirección.

    -Posiciones de responsabilidad Red NGB (Zona No Core): Establecimiento de salarios mínimos y niveles para las posiciones de Dirección (nivel V) y Subdirección (nivel VII).

    -Situaciones transitorias:
    o Consolidación retroactiva desde 01/01/10 a razón de dos ejercicios para los compañeros y las compañeras en proceso de consolidación de nivel. De esta forma quienes lleven dos ejercicios completos a 31/12/13 consolidarán el nivel que viniesen consolidando.
    o Salarios mínimos garantizados con liquidación de atrasos:
     Con efectos 01/01/12: Dirección: Salario Mínimo Garantizado: 40.228,64 € Subdirección: Salario Mínimo Garantizado: 34.577,29 €
     Con efectos 01/01/13: Dirección: Salario Mínimo Garantizado: 41.775,32 € Subdirección: Salario Mínimo Garantizado: 34.577,29 €

    -Se determina un sistema de transición para minimizar y diferir los ajustes salariales que se puedan producir como consecuencia de un descenso en la categoría de la oficina en el nuevo sistema unificado.

    -Servicios Centrales: Se estudiará la elaboración de un sistema de carrera profesional para SS.CC. a partir de la finalización de la reestructuración de los departamentos que los integran en diciembre de 2015.

    El presente acuerdo recoge la demanda generalizada de establecer un único sistema de clasificación de oficinas homogéneo para todo el personal de NCG Banco, determinando unas garantías de niveles y salarios mínimos por encima del Convenio Colectivo, con unos plazos de consolidación que igualan el sistema anterior más beneficioso. Es evidente que se producen ajustes a futuro de los salarios mínimos del sistema anterior, si bien es cierto que con lo contemplado en el método de transición tras la nueva clasificación, el efecto queda minorado en gran parte. En cualquier caso supone una garantía ante los inminentes cambios que se puedan producir en la Entidad.

    Añadir, para terminar, los efectos retroactivos de este acuerdo, que hace que más de 200 personas puedan consolidar sus niveles profesionales, al tiempo que perciban los atrasos correspondientes a los cambios de nivel que se produzcan como consecuencia de la firma del presente acuerdo.

    Para más detalle adjuntamos Acta de Reunión con Acuerdo de la Comisión de Clasificación de Oficinas de NGB Banco, S.A.