Autor: Seccion Sindical Abanca

  • Resumen del Acuerdo de Condiciones para la Plantilla Afectada por la Venta de la Unidad de Negocio «EVO»

    Las tres organizaciones sindicales CC.OO., CSICA y UGT hemos alcanzado un acuerdo con la Empresa para la modificación sustancial de las condiciones laborales de la plantilla afecta por la venta de EVO,

    que en principio atañe a 589 personas. Con efectos de la fecha efectiva de la transmisión, las personas destinadas en esta unidad de negocio dejarán de percibir un porcentaje de los complementos personales y funcionales que no tengan su origen en el convenio colectivo de entidades de ahorro, reduciéndose por tanto su salario en la cuantía que corresponda de dichos complementos, con las garantías que se exponen a continuación.

    Al mismo tiempo, se mantendrán con los beneficios sociales que hoy estamos disfrutando: seguros médico y de vida, préstamos, anticipos, condiciones de las cuentas, plan de pensiones, etc. Todas las condiciones de trabajo no afectadas expresamente por el acuerdo firmado se mantendrán sin alteración alguna, tal y como establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

    GARANTÍAS SALARIALES:

    En cuanto a la masa salarial se garantizan los siguientes conceptos:
     Salario Base
     Antigüedad
     Complemento de residencia (insularidad)
     Complemento Plus Convenio parte Fija

    A esto añadir que, aquellas personas que hubiesen tenido que consolidar su categoría profesional por clasificación de oficinas (dos ejercicios completos de desempeño), pasan con la categoría consolidada y quienes no tengan cumplido este período, lo continúan consolidando, salvo que sean cesados antes de cumplir los dos ejercicios completos.
    El resultado de la suma de estos conceptos no puede ser inferior al importe de 21 pagas del salario base establecido para su grupo y nivel profesional en el convenio colectivo de entidades de ahorro.

    REDUCCIONES

    El porcentaje total de reducción de los complementos personales y funcionales, no podrá ser superior al que se establece en la siguiente escala:

    % REDUCCIÓN SALARIALES COMPLEMENTOS

     Hasta 33.000  0,00%
     Más de 33.000 y hasta 45.000 *  6,00%
     Más de 45.000 y hasta 55.000  7,00%
     Más de 55.000 y hasta 70.000  8,00%
     Más de 70.000 y hasta 85.000  9,00%
     Más de 85.000  10,00%

    (*)El salario resultante de este tramo no podrá ser inferior a 33.000 €.

    Una vez aplicadas las reducciones salariales anteriormente recogidas, si se superasen los salarios máximos por puesto que se relacionan a continuación, se ajustará la reducción salarial a dichos salarios máximos, siempre que el porcentaje de reducción total resultante sobre la totalidad de la retribución fija (sin ayuda vivienda) no supere el 30%, en cuyo caso se aplicará este porcentaje de reducción y el salario final resultante nunca podrá ser inferior a lo establecido en el apartado de GARANTÍAS SALARIALES.

    SALARIOS MÁXIMOS POR PUESTOS

     SS.CC. IMPORTE
     Director/a  100.000
     Responsable  70.000
     Analista  55.000
     Gestor/a  50.000

    RED COMERCIAL
    IMPORTE
     Director/a División EVO  100.000
     Director/a Oficina  70.000
     Subdirector/a Oficina  55.000
     Gestor/a Comercial  50.000

    Se suspende el devengo de trienios por antigüedad regulados en el artículo 42 del Convenio Colectivo durante los años 2014, 2015 y 2016. Esta suspensión no conllevará en ningún caso la recuperación del trienio no devengado.

    Aquellas personas que estén percibiendo en el momento de la transmisión el complemento denominado “plus vivienda”, lo seguirán percibiendo hasta el plazo de vencimiento previsto en el momento de la concesión. En aquellos casos en los que el complemento no tenga vencimiento fijado, dejarán de percibirlo el 31 de diciembre de 2015.

    Las personas transmitidas se incorporarán al sistema de retribución variable que EVO pudiera establecer para la plantilla, quedando sin efecto cualquier compromiso de retribución variable que tuvieran en NCG Banco S.A. derivado de pacto colectivo o acuerdo individual.

    Durante los ejercicios 2013 y 2014 no se realizarán aportaciones al plan de pensiones. Se reanudarán en el ejercicio 2015 sin puesta al día.

    Como quiera que únicamente serán traspasados a EVO Banco aquéllos prestamos laborales para adquisición de vivienda con garantía hipotecaria, las personas que los tengan formalizados con garantía personal podrán, a su elección, mantenerlos en NCG Banco en sus actuales condiciones, o transformarlos en préstamos hipotecarios e incrementar el plazo de los mismos hasta el cumplimiento de la edad de 75 años, siendo a cargo de Evo Banco los gastos de constitución de la garantía hipotecaria.

    En el supuesto de que con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 se produzca la extinción de contratos de la plantilla afectada por causas objetivas (económicas, productivas, organizativas o técnicas) se estará al régimen indemnizatorio del Acuerdo Laboral de 14 de febrero de 2013.

    NCG Banco abrirá una ventana de voluntariedad para acogerse a las extinciones indemnizadas dirigida a las personas que perteneciendo en la actualidad a la plantilla EVO no se incluyan en las 590 personas afectadas por la transmisión.

    A continuación, en el siguiente cuadro, podréis observar el impacto de este acuerdo sobre la plantilla actual de EVO, la media de reducción sobre el salario total sin la ayuda de vivienda es del 7,11% y para 535 personas que suponen el 90,82% del total su pérdida está por debajo del 10%.

    APLICACIÓN ACUERDO EVO % DESCUENTO SOBRE SALARIO TOTAL SIN AYUDA VIVIENDA
     Porcentajes  Personas %
     0,00 % a 0,00 %  153  25,98 %
     0,01 % a 5,00 %  118  20,03 %
     5,01 % a 10,00 %  264  44,82 %
     10,01 % a 15,00 %  12  2,04 %
     15,01 % a 20,00 %  15  2,55 %
     20,01 % a 25,00 %  13  2,21 %
     25,01 %  14  2,38 %
     Total  589  

    Por si alguien lo desconoce o ya no se acuerda, la situación inicial de partida y por tanto la alternativa a lo que hemos firmado, según el plan de Reestructuración aprobado por la Comisión Europea era la siguiente:
    “Si a fecha 31 de diciembre de 2014, como muy tarde, este negocio no ha sido vendido, deberá haberse liquidado de forma ordenada (incluyendo el cierre de las sucursales y el despido del personal) antes del 30 de junio de 2015.”

    Y hasta aquí hemos podido llegar.

  • Mejora Jornada Laboral Oficinas con Horario Extendido

    Buscando la adaptación del horario laboral al comercial fijado por la entidad y comunicado el pasado 19 de Septiembre en el Portal, se ha acordado la modificación para los compañeros y compañeras que tienen establecido el horario extendido, mejorando su jornada.

    Se unifican los dos turnos actuales y se adapta la hora de salida por las tardes al nuevo horario comercial, el horario en los meses de Julio y Agosto también se acorta por la adaptación pactada, el cuadro horario queda como sigue:

     Septiembre a Junio  L-J  9:00 A 14:30; 16:30 A 19:00
     Septiembre a Junio  V  9:00 A 14:30
     Julio y Agosto  L-V 9:00 A 14:00

    La empresa se ha comprometido a analizar en la Comisión de Seguimiento una compensación, bien en tiempo de descanso bien en retribución económica para el colectivo afectado, que ha sido solicitada por los sindicatos que suscriben el acuerdo.

  • Primera Mesa Negociadora Venta Evo Banco

    En la mañana de hoy, se ha celebrado la primera de las reuniones del proceso negociador del período de consultas previsto en el artículo 41 del E. T., que regula las “modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo».

    Tras constituirse formalmente la mesa negociadora de acuerdo con la representación comunicada en el comunicado anterior, la representación empresarial nos ha presentado la siguiente propuesta:

    1. Pérdida de los complementos personales y funcionales que no tengan su origen en el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, reduciéndose por tanto los salarios en la cuantía de dichos complementos: No obstante se establecen las siguientes garantías:

     Mantenimiento en sus cuantías actuales de los conceptos salariales: salario base, antigüedad, complemento de residencia (insularidad) y la parte fija del Plus Convenio. Cuando una persona esté percibiendo el complemento diferencia de categoría, seguirá percibiéndolo y consolidándolo en el supuesto de que alcance el periodo de dos ejercicios anuales completos y siga desempeñando el puesto de trabajo que origina el complemento.

     El salario total resultante no podrá ser inferior al resultado de multiplicar por 21 el salario base actualmente establecido para su grupo y nivel profesional en el Convenio Colectivo de Entidades de Ahorro.

     El porcentaje total de reducción del salario (entendido éste como el salario anual actual), por todos los conceptos, con exclusión del plus vivienda, no podrá ser superior al que se establece en la siguiente escala:

    · Hasta 33.000 euros: 4%
    · Más de 33.000 y hasta 40.000 euros: 6%
    · Más de 40.000 y hasta 50.000 euros: 8%
    · Más de 50.000 y hasta 80.000 euros: 10%
    · Más de 80.000 euros: 12%

    En todo caso, si una vez aplicadas las reducciones salariales anteriormente recogidas se superasen los salarios máximos por puesto que se relacionan a continuación, se ajustará la reducción salarial a dichos salarios máximos.

    A) Red Comercial:

    Gestor/a comercial: 44.000 €
    Subdirección de oficina: 48.500 €
    Dirección de oficina: 63.500 €
    Dirección División: 100.000 €

    B) Servicios Centrales:

    Gestor/a: 47.000 €
    Analista: 55.000 €
    Responsable: 64.000 €
    Dirección: 130.000 €

    2. Se suspende el devengo de trienios por antigüedad regulados en el artículo 42 del Convenio Colectivo durante los años 2014, 2015 y 2016. Esta suspensión no conllevará en ningún caso la recuperación del trienio no devengado.

    3. Aquellas personas que estén percibiendo en el momento de la transmisión el complemento denominado “plus vivienda”, lo seguirán percibiendo hasta el plazo de vencimiento previsto en el momento de la concesión. En aquellos casos en los que el complemento no tenga vencimiento fijado, dejarán de percibirlo el 31 de diciembre de 2015.

    4.
    Las personas transmitidas se incorporarán al sistema de retribución variable que EVO pudiera establecer para la plantilla, quedando sin efecto cualquier compromiso de retribución variable que tuvieran en NCG Banco S.A. derivado de pacto colectivo o acuerdo individual.

    5.
    Durante los ejercicios 2014 y 2015 (ni en 2013) no se realizarán aportaciones al plan de pensiones. Se reanudarán en el ejercicio 2015 sin puesta al día.

    6. Como quiera que únicamente serán traspasados a EVO Banco aquéllos prestamos laborales para adquisición de vivienda con garantía hipotecaria, las personas que los tengan formalizados con garantía personal podrán, a su elección, mantenerlos en NCG Banco en sus actuales condiciones, o transformarlos en préstamos hipotecarios e incrementar el plazo de los mismos hasta el cumplimiento de la edad de 75 años, siendo a cargo de Evo Banco los gastos de constitución de la garantía hipotecaria.

    Tras pedir las aclaraciones oportunas a esta propuesta y tras pedir una pausa para estudiar esta nueva oferta, las tres organizaciones hemos contraofertado a la empresa lo siguiente:

    Porcentajes de reducción salarial:

    · Hasta 35.000 euros: 0%
    · Más de 35.000 y hasta 45.000 euros: 2%
    · Más de 45.000 y hasta 55.000 euros: 4%
    · Más de 55.000 y hasta 70.000 euros: 6%
    · Más de 70.000 y hasta 85.000 euros: 8%
    · Más de 85.000 euros: 10%

    Salarios máximos:

    Red Comercial:

    Gestor/a comercial: 50.000 €
    Subdirección de oficina: 55.000 €
    Dirección de oficina: 70.000 €
    Dirección División: 100.000 €

    Servicios Centrales:

    Gestor/a: 50.000 €
    Analista: 55.000 €
    Responsable: 70.000 €
    Dirección: 100.000 €

    La pérdida salarial máxima, tras aplicar las dos escalas nunca puede superar el 25% del salario bruto.

    El plus vivienda se extinguirá a su vencimiento o, si no existe, a 31/12/2016.

    Aportación a fondos: sólo se perderán las aportaciones del año 2014.

    Apertura de una ventana de voluntariedad para la plantilla afectada.

    Garantía de indemnizaciones del acuerdo laboral vigente en caso de despido por circunstancias objetivas hasta 31/12/2015.

    Tras el análisis de la propuesta por la parte empresarial, esta afirma que existen datos para afirmar la posibilidad de encauzar un acuerdo, que ven mucho más cerca que en la fase negociadora informal y que previsiblemente en la próxima reunión de la Mesa se nos facilitará una nueva propuesta que debería de permitir alcanzar el acuerdo.

    Se fija como fecha de una próxima reunión el miércoles 25 en Santiago de Compostela.

    Os seguiremos informando.

  • Segunda Reunión Previa Venta EVO Banco

    Se ha celebrado la segunda reunión previa al inicio del período de consultas previsto en el artículo 41 del E. T.

    A ella hemos acudido todas las secciones sindicales representando el 100% de los miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal, asumiendo la intervención en el presente procedimiento como interlocutores.

    En la misma, se ha procedido a la constitución de la Comisión Negociadora que queda de la siguiente manera en base a la representatividad a fecha de hoy:

     CC.OO. CSICA UGT CIG ASCA CGT
     33,10%  29,00%  16,70%  10,40%  10,00%  0,70%
     4  4  2  1  1  1

    Todas las intervenciones han sido en la línea de solicitar la necesaria información complementaria para el estudio y análisis del procedimiento, así como la presencia de un asesor en Mesa, aceptando la Empresa dicha solicitud.

    La casuística geográfica de algunas de las oficinas de la Red EVO, ha sido también motivo de reivindicación en la Mesa de hoy. La referencia a los salarios medios del sector podría no adaptarse a esta negociación; los complementos de la masa salarial en estudio superan el planteamiento inicial de reducción manifestado por la empresa, pretensión que se vería aumentada si a ello se suman las ayudas de vivienda y plus de distancia.

    Nuestro objetivo lo tenemos claro: “la salvaguarda del empleo” pero NO a cualquier precio.

    A tener en cuenta, la manifestación de que están dispuestos a flexibilizar su postura viendo la posibilidad de fijar salarios máximos y mínimos por puesto.

    Se da por finalizado así el período informal, emplazándonos al próximo Jueves 19 de Septiembre, para el comienzo del período de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 41 del E.T.

    Os seguiremos informando.

  • Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo

    El pasado 11-09-2013 hemos recibido de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación interpuesto por las Secciones Sindicales de ASCA y CIG,

    impugnando el fallo dictado el pasado 20-05-2013 donde se desestimaban las demandas presentadas por los referidos sindicatos en su pretensión de dejar sin efecto el Acuerdo Laboral firmado el pasado 14-02-2013 por CCOO ,CSICA y UGT (conocido como ERE IV) .

    Dicha sentencia admitía recurso ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, y a ella han acudido. Respetando las decisiones que cada organización soberanamente pueda adoptar, volvemos a reiterar lo que en su momento ya indicábamos:

    La nulidad del acuerdo pactado crearía una situación que entendemos sería más perjudicial que la que vivimos en la actualidad.

    Hemos remitido a nuestra Asesoría Jurídica la documentación recibida y Comfia-CCOO, como co-demandado presentará impugnación a los recursos, solicitando la ratificación del Acuerdo firmado.