Autor: CCOO en Vítaly

  • Excedencias y otros permisos útiles

    El permiso por enfermedad grave hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (2 días laborables) podrá disfrutarse durante el proceso de hospitalización y no necesariamente al comienzo del hecho causante.

    Excedencias

    Excedencias por cuidado de familiar: Se extenderá hasta tres años la posibilidad de excedencia para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Este período de excedencia computará a efectos de antigüedad, durante el mismo tienes derecho a asistir a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá convocarte la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

     

    Tanto en excedencias por cuidado de hijos como por cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retributiva, durante el primer año, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Sin embargo si formas parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de tu puesto de trabajo, se extenderá hasta un máximo de quince meses, si es una familia de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho si se trata de categoría especial.

     

     

    Otros permisos útiles
     

     

     

    Permiso retribuido por el tiempo indispensable para acompañar a consulta médica pública a menores de 18 años o personas con impedimentos psicofísicos a tu cargo, dentro de la provincia en la que radique el centro de trabajo y localidades limítrofes en las que tuvieras fijada tu residencia habitual. 
     

    El permiso por enfermedad grave hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (2 días laborables) podrá disfrutarse durante el proceso de hospitalización y no necesariamente al comienzo del hecho causante.

    Para cualquier duda o asesoramiento, contacta con nuestra sección sindical.

  • Por qué es necesaria una regulación del teletrabajo

     
     
    Existe muy poca reglamentación vigente, y la que tenemos está obsoleta. El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo es de 2005 y el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, donde se define el concepto de Teletrabajo y en apenas cinco párrafos se definen derechos y obligaciones. 
     

    El desarrollo del teletrabajo es una fórmula que muchas empresas adoptan para facilitar a los empleados la conciliación de vida personal y laboral. El trabajador desarrolla sus obligaciones de forma habitual o esporádica desde su casa, sin tener que acudir a la oficina. Normalmente se llega a un acuerdo entre empresa y empleado o se atienen a lo regulado en el convenio. Por eso es necesaria una regulación del teletrabajo.

    Existe muy poca reglamentación vigente, y la que tenemos está obsoleta. El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo es de 2005 y el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, donde se define el concepto de Teletrabajo y en apenas cinco párrafos se definen derechos y obligaciones.

    Una regulación muy escueta y obsoleta

    Entre ellas destacan la obligación de que el acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito o asegurar que los trabajadores a distancia tendrán acceso a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. También se menciona que tienen que cumplir con la ley de prevención de riesgos laborales y poco más.

    Lo primero que debería ser urgente es una regulación de horarios. Parece que cuando se trabaja en casa la jornada dura hasta que se acaban las tareas asignadas para ese día, pero que cuando se está en la oficina tenemos un horario regulado. En casa se miden los resultados por productividad, pero en la oficina no.

    También es necesario una regulación del acceso al smartphone o tablet para responder correos, mensajes, etc. Hoy en día trabajar a distancia no significa necesariamente hacerlo desde casa. Podemos estar en cualquier lugar y responder un correo desde el teléfono. Esto no significa que tengamos que estar todo el día enganchados a dichos medios para dar respuesta a los mensajes recibidos.

    El trabajador a distancia se encuentra muchas veces en situación muy vulnerable. A esto se le suma la soledad y falta de interacción con compañeros

    También es muy interesante regular todo aquello que afecta a la protección de datos. ¿Dónde se guardan los datos de los teletrabajadores? ¿En un portátil que se utiliza solo para trabajar, en la nube, en el servidor de la empresa? Es interesante ver cómo se accede a la información y como la utilizan estos trabajadores a distancia. ¿De quién es la responsabilidad en caso de una fuga de datos?

    Por último más allá de que se dice en el Acuerdo Marco del Teletrabajo, el empresario debe proporcionar los medios necesarios para que el trabajador desarrolle sus tareas es imprescindible regular las compensaciones necesarias. Si el trabajador prefiere ir a un coworking cercano, ¿lo pagará el empresario? ¿Quién se hace cargo de la línea de comunicaciones hoy imprescindible, tanto móvil como de fibra? ¿Qué ocurre con los gastos de impresión, mensajería? ¿Y climatización, electricidad, etc. ? Esos gastos afectos a la actividad que muchas veces corren por cuenta del trabajador a distancia.

    La desconexión con la empresa y los compañeros

    Además no es lo mismo un teletrabajador ocasional, que una parte de su jornada, un par de días por semana se queda en casa, que aquel que lo hace de forma habitual. En este segundo caso se suele dar una desconexión entre la empresa y trabajador, que ha hecho que grandes defensores del teletrabajo como IBM o Yahoo den marcha atrás. En ambos casos los teletrabajadores se incorporan a la oficina. IBM apuesta por equipos de trabajo pequeños más cohesiondados y manteniendo el trabajo flexible, pero no de forma diaria el trabajo en casa.

    Lo mismo que cuando nos cambian de centro de trabajo tenemos una serie de derechos, al obligar a alguien que tiene como lugar de trabajo su casa a incorporarse a la oficina, se tiene que justificar dicho traslado y en su caso compensar al empleado. Esta situación debería quedar regulada más allá del pacto al que llegan entre las partes.

  • Publicada la Guía de Ayudas Sociales del Ministerio de Sanidad

    El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha publicado una Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias, actualizada a julio de 2017

    El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha publicado una Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias, actualizada a julio de 2017,  cuyo objetivo es informar , a las personas que tienen responsabilidades familiares, sobre los beneficios que tienen a su disposición de la Administración General del Estado.

    La guía se puede descargar en este link.

  • Me pueden obligar a hacer un curso fuera del horario laboral?

    Si y no. 

    Las acciones formativas impulsadas por la empresa deben estar dentro del horario laboral, y si no lo están, las horas deben ser compensadas.

    Esto no es lo habitual, pero tampoco te pueden sancionar sólo por no acudir al curso.El planteamiento debería ser más extenso. 

    La empresa debe explicarte que es una formación obligatoria, proponer la compensación de horas, y si te niegas, sí te podría sancionar, por incumplimiento de órdenes.Por ejemplo, en materia de prevención de riesgos laborales está especialmente previsto que la empresa sancione a los trabajadores que se nieguen injustificadamente a acudir al curso.