Autor: CCOO en Vítaly

  • AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

    El permiso de paternidad se ha ampliado a cuatro semanas, dando así cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. En ella se establecía un permiso de 13 días, que se iría ampliando hasta alcanzar las cuatro semanas

    Con un retraso de seis años respecto a la fecha prevista, el permiso de paternidad pasa de trece a veintiocho días, lo que supone un avance notable hacia la corresponsabilidad familiar. 

     

    El permiso de paternidad se ha ampliado a cuatro semanas, dando así cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. En ella se establecía un permiso de 13 días, que se iría ampliando hasta alcanzar las cuatro semanas. Dicha ampliación estaba prevista para 2011, pero el Gobierno ha ido aplazando este mandato legal
    Desde el 1 de enero de 2017, el permiso queda de la siguiente manera: Suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas (ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo) con reserva del puesto de trabajo, durante las cuales se percibirá de la Seguridad Social una prestación equivalente al 100% del salario. Se podrá disfrutar a jornada completa o parcial, con un mínimo del 50% de la jornada, previo acuerdo.
     
    En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor o progenitora. 
    En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el derecho corresponde quien decidan las personas interesadas, si bien en el caso de que una de ellas haya disfrutado íntegramente las 16 semanas de maternidad, el descanso por paternidad corresponderá al otro progenitor o progenitora (art. 48.7 ET). 
     
    Además, a este derecho se suman los ya existentes:  Dos días de permiso retribuido por nacimiento, ampliables a 4 en caso de necesitar hacer un desplazamiento al efecto (art. 37.3.b ET) 
    En el caso de parto, si ambos progenitores o progenitoras trabajan, la madre podrá ceder una parte del descanso maternal a excepción de las 6 primeras semanas, de descanso obligatorio para ella. Este periodo cedido se podrá disfrutar de manera simultánea o sucesiva con el de la madre, siempre de forma ininterrumpida. 
     
    En el caso de que la madre no tenga derecho a la prestación por descanso maternal, el otro progenitor o progenitora tendrá derecho a suspender su contrato por el periodo que hubiera correspondido a la madre, además del permiso por paternidad de 4 semanas (art. 48.4 ET).  
     
    En caso de adopción, si ambas personas trabajan, el descanso por maternidad podrá distribuirse a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de manera simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos, sin que la suma de los mismos exceda las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto, adopción, guarda o acogimiento múltiples (art. 48.6 ET). 
    Las políticas de recortes y austeridad han traído retrasos en la aplicación de medidas como ésta, que buscan que la igualdad entre hombres y mujeres sea efectiva y real, a través de la corresponsabilidad. 
     
    Desde CCOO esperamos que los avances continúen en este sentido y no tengamos que esperar otros seis años para ver atendida esta importante demanda social.
  • LA BAJA POR MATERNIDAD O RIESGO DURANTE EL EMBARAZO COMPUTA PARA EL COBRO DE INCENTIVOS

    La sentencia del Tribunal Supremo concluye que resulta discriminatorio hacia la mujer el no computar, a efectos del incentivo a percibir después de la reincorporación, el tiempo en el que la trabajadora ha permanecido de baja por razón de maternidad

    Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 10 de enero de 2017

    En pocos días, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han dictado sendas sentencias en las que se declaran como discriminatorias las prácticas empresariales que no toman en consideración el tiempo en el que una trabajadora se encuentra en situación de baja por razón de maternidad (baja por maternidad o por riesgo durante el embarazo).

    Así, el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 10 de enero de 2017, analiza un supuesto en el que el sistema de incentivos establecido en la empresa consideraba como ausencia para el cómputo del incentivo, el tiempo en el que una trabajadora permanecía de baja como consecuencia de su maternidad. De este modo, las trabajadoras que habían estado de baja por dicho motivo no percibían en el primer mes de su reincorporación importe alguno en concepto de incentivos y sólo comenzaban a percibirlos en el mes inmediatamente posterior al de su ingreso.

    La sentencia del Tribunal Supremo concluye que resulta discriminatorio hacia la mujer el no computar, a efectos del incentivo a percibir después de la reincorporación, el tiempo en el que la trabajadora ha permanecido de baja por razón de maternidad. En este sentido, considera el Alto Tribunal que este tipo de medidas son contrarias al derecho al mantenimiento y preservación de las condiciones de trabajo de la mujer y penalizan el ejercicio del derecho a la protección por maternidad, limitando la plenitud del mismo.

    Si bien el Tribunal Supremo fundamenta principalmente su análisis en el hecho de que las ausencias por razón de maternidad afectan especialmente a la mujer, motivo por el que considera la medida analizada como discriminatoria por razón de sexo, extiende dicha consideración a los supuestos en los que es el padre el que hace uso del permiso de maternidad o en los casos de adopción y acogimiento. Y aunque la sentencia no lo menciona expresamente, de su argumentación cabe inferir que el mismo criterio sería de aplicación al permiso de paternidad, recientemente ampliado a cuatro semanas de duración.

    Por su parte, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de enero de 2017, concluye que resulta discriminatorio el no permitir a una trabajadora a tiempo parcial incrementar su jornada en atención al derecho de preferencia establecido en convenio, por el hecho de encontrarse de baja por razón de maternidad cuando surgió la necesidad de contratar a un nuevo trabajador para atender un nuevo servicio. El Tribunal Constitucional considera que la empresa debió comunicar a la trabajadora las nuevas necesidades de servicio que tenía, para que ésta pudiese optar a ejercer su derecho de preferencia, debiendo en este caso la empresa haber recurrido a soluciones de cobertura temporal de la necesidad hasta la reincorporación de la trabajadora.

    En la medida en que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional fundamentan especialmente su decisión en la afectación que las medidas analizadas tienen en la mujer y, por tanto, en el derecho a la no discriminación por razón de sexo, no parece que el criterio sostenido en las sentencias comentadas deba extenderse automáticamente al resto de supuestos en los que un trabajador, con independencia de su sexo, se encuentre de baja. En cualquier caso, deberemos estar atentos a las sentencias que puedan dictarse por nuestros Tribunales en aplicación de la doctrina que ahora comentamos.

  • Despidos a Delegado y afiliada de CCOO en Cualtis

    Ataque a la Representación Legal de los Trabajadores de CC.OO

    La Sección Sindical de CCOO se mantiene firme en la defensa de los intereses de los trabajadores y no dudará en llevar a cabo las acciones que sean necesarias para que la empresa cese en el incumplimiento de sus obligaciones legales. 

    Nos ponemos en contacto con vosotros para daros a conocer los cambios recientes y la situación actual en la empresa. 

     

    Como sabéis estamos creciendo y ello conlleva una serie de absorciones, compras y actuaciones de especial relevancia en determinados centros de trabajo que hace necesaria una vigilancia estrecha como garantía del mantenimiento de las condiciones laborales de todos los trabajadores. Por otra parte la división de la empresa matriz Cualtis en varias "filiales" nos obliga a adoptar una actitud vigilante pues desconocemos las intenciones de la empresa y su repercusión en el presente y futuro de los trabajadores de Cualtis. 
     
    La Sección Sindical de CCOO se mantiene firme en la defensa de los intereses de los trabajadores y no dudará en llevar a cabo las acciones que sean necesarias para que la empresa cese en el incumplimiento de sus obligaciones legales. 
     

    Volveremos a tender la mano para debatir temas como psicosociales, horarios, citación, categorías profesionales, procedimientos de vigilancia de la salud, compensación de días en horario festivo o nocturno, etc, cuyo cumplimiento o no existe o es de dudosa aplicación y en lo que proceda y sigan incumpliendo, actuar legalmente. 
     
    Por último, el pasado 19 de octubre la empresa despidió a dos trabajadores de Madrid, uno de ellos delegado de CCOO delegado de CCOO delegado de CCOO, tratando de enmascarar bajo motivos disciplinarios la verdadera razón del despido, que no es otra que mermar y obstaculizar el trabajo de los Delegados en favor de los Derechos de todos los trabajadores y trabajadoras de Cualtis. Se trata por tanto de un ataque a la Representación Legal de los Trabajadores de CC.OO que no vamos a permitir. 
     

    Queremos recalcar que nuestro compañero sancionado es un Delegado activo encargado de las comunicaciones dentro de la Sección Sindical de CCOO. Las razones que aduce la empresa en ambos casos no justifican a nuestro entender, que se puedan calificar de faltas muy graves.  Esta Sección Sindical no pretende justificar los comportamientos indebidos de los trabajadores, si es que se producen, pero las sanciones que se apliquen han de ser adecuadas y  y proporcionales a la falta cometida, circunstancias que no se dan en este caso. 
     
    No estamos dispuestos a consentir actuaciones arbitrarias y abusivas, y queremos dejar claro a la empresa que cada acción tiene sus consecuencias. Mucho más teniendo en cuenta que se trata de algo innecesario, desproporcionado e injusto. 
    Por ello apoyamos totalmente a nuestro delegado y a la compañera despedida. Estaremos vigilantes en el desarrollo de los procesos judiciales iniciados, como ha sido habitual en anteriores casos de despido. 
     
    Seguiremos informando.
  • Despido del delegado de CCOO Jose Arnaldo Ruiz Tapia

    Damos nuestro total apoyo a nuestro delegado y la otra trabajadora despedida y vamos a estar vigilantes de cómo se van desarrollando las acciones judiciales que van a derivar de estos despidos. 

    Estimados compañeros y compañeras: 

     

    El pasado 19 de octubre la empresa decidió despedir a un delegado de CCOO en Madrid. Despidiéndose también a otra trabajadora del centro. 
     

    Queremos dejar claro que no estamos de acuerdo con determinadas acciones que pueden calificarse de irregulares, pero no estamos dispuestos a permitir que la empresa tome medidas totalmente desproporcionadas con los hechos que se imputan a nuestros trabajadores y delegados. 
     
    Por ello damos nuestro total apoyo a nuestro delegado y la otra trabajadora despedida y vamos a estar vigilantes de cómo se van desarrollando las acciones judiciales que van a derivar de estos despidos. 
     
    Creemos que este paso de la empresa es un ataque directo a representación de CCOO dentro de la empresa y no lo vamos a permitir.
     
    Queremos dejar claro a la empresa que cada acto tiene sus consecuencias y mucho más teniendo en cuenda se trata de algo innecesario, desproporcionado e injusto. 
     
    Os seguiremos informando
  • Mugatra

    Mugatra Sociedad de Prevención pasa a manos de Cualtis

    Según la voz de galicia las operaciones económicas que afectan al Celta no son los únicos movimientos que protagoniza su presidente, Carlos Mouriño. La empresa Mugatra, Sociedad de Prevención SL, de la que Mouriño era socio a través de Inversiones Montalais SL, de la que a su vez es administrador solidario con Coloma Viúdez, mujer de un consejero céltico, ha cambiado de manos.

     

     

    La empresa Cualtis adquirió a primeros de mes el 100 % de las participaciones de la empresa, hasta entonces en manos de Montalais SL, según información que es conocida tanto entre los trabajadores de las dos firmas como en medios de este sector.

     

     
    Inversiones Montalais se había hecho con Mugatra el 18 de septiembre del 2013, fecha en la que la anterior propietaria, «Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 201», le vendió todas sus participaciones. Se convirtió Montalais, de ese modo, en socio único de la mutua, que en la actualidad se encarga de prestar sus servicios, entre otras empresas e instituciones, a la Xunta.
     

    La venta del 100 % de las participaciones de Montalais en Mugatra se ha visto en medios del sector como una desinversión y anticipa en la práctica que la sociedad de la que han sido administradores Mouriño Atanes y Coloma Viudez se desvincula de una actividad en la que entró en el año 2014, poco después de su constitución en el 2013, de acuerdo con la inscripción en el Registro Mercantil de Pontevedra. Aunque la cifra de venta no se ha hecho pública, en medios del sector se estima que el monto de la operación puede rondar los cuatro millones de euros, una cantidad superior a la que habría desembolsado Montalais cuando adquirió Mugatra en un momento de debilidad, según las mismas fuentes.