Autor: CCOO en Vítaly

  • Digitalización y prevención de riesgos laborales, nuevos retos.

    Un año más, el 28 de abril es preciso pensar en todas aquellas personas que han dejado su salud o su vida en el trabajo. La siniestralidad laboral sigue golpeando duramente. Un accidente de trabajo o una enfermedad profesional ponen en evidencia un sistema que tiene fallos. Por tanto, debemos trabajar para eliminar esos fallos, y desde la Federación de Servicios de CCOO trabajamos a diario para ello, para conseguir organizaciones de trabajo saludables.

    Se hace precisa una labor de concienciación sobre la importancia de la prevención para evitar problemas de salud derivados del trabajo, y esto es labor de todas las partes implicadas, tanto empresas como personas trabajadoras, sindicatos o administración, con la inspección de trabajo como garante de todo ello. Solo con el compromiso generalizado se podrá abordar con rigor esta problemática.

    Además, la concienciación tiene también que llevar aparejada la asunción de responsabilidad por parte de las empresas. Ya es momento de que algunas patronales cambien su discurso en el que culpabilizan a las personas trabajadoras por enfermar, utilizando erróneamente el concepto de absentismo por el simple hecho de que las personas ejerzan su derecho a recuperar su salud, en muchos casos deteriorada por las condiciones laborales que padecen. Desde la Federación de Servicios de CCOO actuamos para eliminar esa percepción errónea que difumina la responsabilidad empresarial de cuidar a las personas que trabajan en su ámbito.

    La economía está en plena transformación, con grandes cambios en la forma de trabajar debidos, entre otros, por la inclusión de la digitalización en todos los procesos productivos, y también provocando cambios en los riesgos asociados. Las nuevas tecnologías, la globalización, el cambio climático, el envejecimiento de la población activa,…  suponen un fuerte impacto del trabajo en la salud tanto física como mental. Presentan oportunidades,  pero a su vez plantean nuevos retos en la prevención de riesgos laborales.

    La digitalización y la inteligencia artificial en el trabajo están incrementado la exposición a riesgos psicosociales a consecuencia de la intensificación del trabajo, la imposibilidad de desconexión, la monitorización y vigilancia constante, o la reducción de la autonomía para realizar pausas o descansos. Su impacto en la salud mental de las personas trabajadoras es evidente.

    Para todo ello, la Federación de Servicios de CCOO somos cruciales en la gestión del cambio. Nuestros delegados y delegadas de prevención están, día a día, trabajando mediante la negociación colectiva para garantizar su participación activa en esta transformación.

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  • Características Básicas del Permiso Individual de Formación (PIF)

    Impreso de Solicitud de un PIF

    Guía ampliada sobre los Permisos Individuales de Formación (PIF)

    ¿QUÉ ES UN PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN (PIF)?

    Es un permiso remunerado de hasta 200 horas por año o curso académico del que puede disponer un trabajador o trabajadora asalariado para su formación, previa autorización de la empresa. 

    ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN PIF?

    Las trabajadoras y trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Socialpor Formación Profesional. 

    ¿PARA QUÉ ACCIONES FORMATIVAS SE PUEDE PEDIR UN PIF?

    La formación a que se refieren los Permisos Individuales debe estar reconocida mediante una titulación u otra acreditación oficial, incluidos también los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. También está prevista su utilización para el acceso, en su momento, a los procesos de reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales. 

    ¿CÓMO SE SOLICITA?

    El único trámite que tiene que hacer la persona para utilizar el Permiso es solicitar una autorización a la empresa antes de comenzar su disfrute. 

    ¿CUÁL ES EL FIN DE LOS PIF?

    Mejorar tanto el desarrollo profesional como el personal de las plantillas de las empresas. 

    ¿QUÉ SE FINANCIA CON UN PIF?

    Los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a las Seguridad Social correspondientes a las horas laborables en las que la trabajadora o trabajador está llevando a cabo la formación. 

    ¿PARA QUÉ SE PUEDE SOLICITAR UN PIF?

    • Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.
       
    • Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, etcétera).
       
    • Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
       
    • El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se desarrolle la normativa correspondiente.
       
    • Para trabajos y tutorías presenciales (en persona) en la formación a distancia, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores. 

    ¿QUÉ ES UNA TITULACIÓN? 

    Se denominan títulos a los que establece el Ministerio de Educación y son emitidos por la Administración educativa competente, así como a aquellos establecidos por las Universidades y considerados títulos propios.

    Los títulos establecidos por el Ministerio de Educación tienen carácter oficial y validez en el Estado español, por ello se publican en el BOE. La formación dirigida a la obtención de una titulación oficial se debe cursar en un centro público o en un centro privado homologado por la Administración competente (Administración general o autonómica).

    Los títulos propios de las Universidades son los establecidos por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidadcorrespondiente, tal y como se recoge en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Universidades, del 24 de diciembre de 2001.

    ¿QUÉ ES UNA ACREDITACIÓN OFICIAL?

    Además de los títulos del Ministerio de Educación existen otras acreditaciones oficiales establecidas por normativa estatal y que son expedidas bien por el Ministerio correspondiente o por la Administracióncompetente en el ámbito autonómico, y por lo tanto son publicadas en el BOE o en el boletín oficial de las respectivas comunidades autónomas.

    Entre estas acreditaciones se encuentran los certificados de profesionalidad que establece el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que, al igual que los títulos, tienen validez en todo el Estado y vigencia permanente.

    Por otra parte, para el desempeño de algunas actividades profesionales es necesario contar con un carné profesional (o certificado profesional habilitado) que acredita la realización de la formación requerida para el ejercicio profesional. Se obtienen tras superar una prueba convocada anualmente por la Administración encargada de expedirlos. A diferencia de los títulos, algunos carnés necesitan renovarse periódicamente y son válidos únicamente en el ámbito de la comunidad autónoma que lo expida.

    Ejemplo: el carné de instalador frigorista autorizado, instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios, licencias profesionales como la de árbitro de fútbol, etc.

    ¿CUÁL ES LA OFERTA DE FORMACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES? 

    En el Catálogo Nacional de Cualificaciones que elabora el Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) se recogen perfiles profesionales y se establece la formación necesaria para realizar las actividades relacionadas con cada perfil profesional. La Ley 5/02, de las Cualificaciones y Formación Profesional, establece que los títulos del Ministerio de Educación y los certificados de profesionalidad del Ministerio de Trabajo deben elaborarse a partir del Catálogo Nacional.

    Actualmente se están adaptando las ofertas de ambos Ministerios, por lo que mientras no se sustituyan y elaboren los títulos y certificados correspondientes, durante algún tiempo convivirán la oferta diseñada en los años 90 y los elaborados a partir del Catálogo Nacional de Cualificaciones.

    Por tanto, a través del Permiso Individual de Formación puede accederse a los títulos y certificados vigentes, los actuales y los que se vayan publicando, ya sea porque sustituyan a los anteriores o que respondan a nuevos perfiles profesionales. 

     EJEMPLOS DE ESTUDIOS QUE PUEDEN REALIZARSE A TRAVÉS DE LOS PIF

    • Eso/ Bachiller.
       
    • Formación Profesional del Sistema Educativo.
       
    • Certificados de profesionalidad.
       
    • Carnés profesionales:
      • Instalador frigorista autorizado.
      • Instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios.
      • Instalador de gas (con cuatro categorías diferentes).
      • Operador de grúas torre.
      • Mantenedor de climatización.
      • Carné de manipulado de alimentos.
         
    • Licenciaturas / Diplomaturas / Ingenierías.
       
    • Doctorados.
       
    • Escuelas Oficiales de Cerámica, etc.
       
    • Escuelas Oficiales de Idiomas.
       
    • Conservatorios profesionales de Música o Danza.
       
    • Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales.
       
    • Acceso a la Formación Profesionalpara mayores de 25 años.
       
    • Acceso a la universidad para mayores de 25 años. 

    ¿PARA QUÉ NO SE PUEDE SOLICITAR UN PIF?

    • Quedan excluidas las acciones formativas a distancia que no contemplen formación presencial. No obstante, en las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación se admitirá la parte presencial.
       
    • Las que están incluidas en las acciones formativas realizadas por la empresa y que sean objeto de bonificación.
       
    • Los permisos necesarios para asistir a exámenes. 

    ¿QUÉ FINANCIA UN PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN?

    El PIF sufraga los costes salariales de las horas en que una trabajadora o un trabajador no está en su puesto de trabajo porque está realizando una acción formativa, es decir, asistiendo a clase, preparando exámenes, desplazándose hasta el lugar en que realiza el curso, etc.

    Para ello, la empresa, que le seguirá pagando normalmente su salario, se bonifica en los pagos mensuales a la Seguridad Social de dichos costes con un límite de 200 horas por Permiso y curso académico o año natural.

    Los costes salariales incluyen:

    • Salario base.
       
    • Antigüedad.
       
    • Complementos fijos.
       
    • La parte correspondiente de las pagas extraordinarias.
       
    • Las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas durante el periodo del Permiso.

    FAQ – PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PIF  

    1. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a que tiene un turno de noche?

    Sí, puede hacerlo. A pesar de que su jornada laboral sea nocturna, puede solicitar un PIF, igual que el resto de trabajadores, para estudiar, asistir a clases o preparar trabajos y poder descansar por las noches. 

    2. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con jornada a tiempo parcial?

    Sí, puede y en las mismas condiciones que si trabajara a jornada completa.

     3. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con un contrato temporal?

    Sí, puede durante el tiempo que dure su contrato. 

    4. ¿Se puede solicitar un PIF para una acción formativa que esté incluida en un plan de formación sectorial o intersectorial?

    Sí, siempre que cumpla las características necesarias de los PIF, ya que la normativa vigente no lo prohíbe. Por ejemplo, es posible solicitar un PIF para una acción presencial de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que forme parte de un Plan Intersectorial o Sectorial. 

    5. La acción formativa para la que se solicita el PIF, ¿debe estar relacionada con el trabajo de la empresa?

    No, la normativa establece que los Permisos se solicitan para el desarrollo personal del personal en plantilla, por lo que no necesariamente han de estar relacionados con la actividad de la empresa. 

    6. ¿Puedo solicitar un PIF para preparar los exámenes?

    Sí, puedes solicitarlo para preparar los exámenes, aunque no para asistir a ellos. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 23, apartado a, dice que: «el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios parra concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional

     7. ¿Puede solicitarse un PIF de menos de 200 horas?

    Sí, 200 horas es el máximo, no el mínimo.

     8. ¿Se pueden solicitar y disfrutar dos Permisos Individuales de Formación en dos años consecutivos?

     Sí, cada trabajador/a puede solicitar un máximo de un Permiso de hasta 200 horas por año natural o por curso académico. Por tanto, sí pueden solicitarse dos Permisos en años consecutivos siempre que no sean para la misma acción formativa.

    Ejemplo: puedes solicitar un PIF para 1º de Derecho en 2018 y otro para segundo en 2019. 

    9. ¿Se puede solicitar más de un PIF por año si entre ellos no superan las 200 horas por año?

    Sí, por ejemplo, se pueden solicitar 100 horas para preparar el examen de entrada en la universidad y otras 100 para un curso de inglés en una escuela oficial de idiomas, dentro del mismo año.

    10. ¿Hay algún plazo para solicitar un PIF?

    No, la empresa puede conceder el PIF en cualquier momento del año, siempre que disponga de crédito suficiente.

    11. ¿Hay un máximo diario de horas de PIF?

    Sí, ya que nunca se financian más de ocho horas diarias de Permiso.

    Impreso de Solicitud de un PIF

    Guía ampliada sobre los Permisos Individuales de Formación (PIF)

  • Nuevos permisos y derechos para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar

    6 días (retribuido)

    Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, pero que precise reposo. Incluye a familiares de hasta segundo grado y convivientes. El Plan de igualdad de Vítaly amplia un dia mas a los 5 dias recogidos en el Estatuto de los trabajadores.

    4 días al año (retribuido)

    Por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes o imprevisibles. Se podrá disfrutar por horas.

    8 semanas (no retribuido)

    Hasta que el menor cumpla 8 años. Se puede disfrutar de forma continua o discontinua, y a tiempo completo o parcial. En el caso de las personas empleadas públicas del ámbito del EBEP, sí será retribuido.

    Parejas de hecho

    Se reconoce el permiso de 15 días naturales por el registro de pareja de hecho, equiparándolo así con los matrimonios.

    Reducción de jornada

    Se amplía para quienes precisen encargarse de cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, además de para el cuidado de hijos o hijas o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave.

    Adaptación de jornada

    Se amplía a trabajadores y trabajadoras con personas dependientes a cargo (hijos e hijas mayores de 12 años, cónyuge, pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado y personas convivientes cuando no puedan valerse por sí mismas). En caso de negativa, la empresa deberá justificarla.

  • ACLARACIÓN RESPUESTAS CAP RRHH A CONSULTAS TRABAJADORES/AS CALENDARIO LABORAL 2025

    Apreciados/as compañeros/as,

    Desde la Sección Sindical de CCOO queremos realizar una serie de aclaraciones respecto a la participación / papel de la RLPT en los calendarios laborales del año 2025 y las respuestas que desde el Departamento de Personas se está facilitando a aquellas personas trabajadoras que realizan alguna consulta respecto al calendario laboral que se les ha “subido” a su Portal del Empleado.

    En relación a los calendarios laborales del 2025 tenemos 3 escenarios:

    1) Calendario Ex-Trabajadores/as de EgarsatSP: El calendario colgado ha sido negociado y acordado entre la empresa y la RLPT porque así se establece en el acuerdo de empresa de 2007 y que se mantiene tras la subrogación de los mismos.

    Estas personas trabajadoras disponen de 23 días de vacaciones + 3 días de libre disposición = 26 días anuales de vacaciones.

    2) Calendario Ex-Trabajadores/as de Cualtis: Se establece un calendario por parte de la empresa de carácter general (Festivos Nacionales, y se aprueba por parte de la RLPT el mismo en cada territorio/centro de trabajo añadiendo los festivos autonómicos y locales a dicho calendario, tal como establece en el acuerdo de empresa de 2008.

    Estas personas trabajadoras disponen de 23 días de vacaciones + 6 días de libranza = 29 días anuales de vacaciones.

    3) Calendario trabajadores de Vitaly Health Services que no sean los 2 casos anteriores (1 y 2): Se establece un calendario por parte de la empresa que se facilita a la RLPT para su valoración (este trámite se denomina audiencia previa) y consiste en que la RLPT puede realizar aportaciones y/o sugerencias a la empresa sobre el calendario laboral, distribución de horarios, etc.

    Estos calendarios, NO necesitan de la negociación y acuerdo con la RLPT tal y como establece el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores y como cada año se encarga la empresa de recodarnos a la RLPT. Por lo tanto, salvo alguna salvedad en algún centro de trabajo o territorio (por ejemplo, Navarra en 2025 tras acuerdo de la empresa con la RLPT de CCOO) los calendarios laborales anuales son implementados unilateralmente por la empresa y NO requieren del acuerdo/consenso con la RLPT.

    Esta forma de proceder con los calendarios laborales ha sido la que ha utilizado la empresa hasta la fecha actual.

    Por lo tanto, desde CCOO queremos aclarar que todas aquellas personas que tengáis dudas sobre vuestro calendario laboral subido en el portal del empleado debéis dirigir las mismas a través de un CAP para preguntar sobre ello al Departamento de Personas de la Empresa (también nos podéis trasladar las mismas a vitaly@servicios.ccoo.es).

    Cuál ha sido la sorpresa, cuando han empezado a llegar consultas por vuestra parte indicando que desde el departamento de personas se está dando una respuesta tipo a las personas que realizan una consulta sobre su calendario laboral del tipo:

    “El calendario laboral subido en el portal del empleado ha sido acordado con la RLPT”  . (FALSO)

    – “Realizar la consulta sobre los días de vacaciones a la RLPT” (FALSO)

    – “Nosotros solo podemos asignar en el portal del empleado los días que nos confirma la RLT” (FALSO)

    Por nuestra parte indicaros que son del todo inadmisibles y falsas, ya que la facultad para realizar los calendarios laborales corresponde a la empresa.

    Así se lo hemos dejado claro a la empresa y esperamos una rectificación inmediata, en lo que entendemos una total agresión a la RLPT por su parte. No solo en la respuesta inapropiada y falta de rigor, sino en la modificación de dichas vacaciones sin información previa a la RLPT como está estipulado legalmente.

    APRECIACIONES IMPORTANTES: Los calendarios laborales subidos en el portal del empleado están calculados para personas que trabajan el 100% de la jornada (ya sean 1618, 1700 o 1705 horas) Y NO son específicos para aquellas personas con reducciones de jornada y contratos a tiempo parcial.

    Por lo tanto, los horarios de los mismos NO se ajustan al horario real de las personas trabajadoras y los días de vacaciones disponibles puede que NO se correspondan tampoco ya que es posible que estén trabajando más horas de las que se han de realizar.

    Por todo ello recomendamos a todo el personal que se encuentre en estos casos que revise las horas que ha de realizar anualmente en función del porcentaje de jornada que realiza y que calcule las horas anuales que debe trabajar y los días de vacaciones que le corresponden.

    Os seguiremos informando,

    COMUNICADO

  • 1ª REUNIÓN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD NACIONAL VÍTALY

    Estimad@s compañer@s

    Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud Nacional, la semana pasada tuvimos una primera reunión a la que CCOO propuso llevar los siguientes puntos del orden del día:

    • Estudio psicosocial
    • Pantallas auxiliares en puestos PVD’s. Criterios
    • Mantenimiento unidades móviles
    • Estado centros Eibar y Guarnizo.
    • Seguimiento de comunicaciones personal técnico y carga de trabajo. Actuaciones realizadas por parte de la empresa.
    • Absentismo y siniestralidad primer trimestre 2025.
    • Formación inicial de los nuevos trabajadores. Criterios.
    • Casos de acoso laboral 2025. Estado y seguimiento de procesos.
    • Información Teletrabajo/ TAD actual en Vitaly.
    • Evaluaciones de centros de trabajo tras fusión por absorción y otros informes (plan de emergencia).
    • Seguimiento causas judiciales Personal Vitaly
    • Trabajadores especialmente sensibles Vitaly.
    • Unidades Móviles y riesgo estrés térmico por calor. Medidas Preventivas.

    Además, la empresa abordó los siguientes como primeros puntos:

    • Modalidad preventiva VHS- Servicio de Prevención Mancomunado
    • Organización de Comités de Seguridad y Salud
    • Reagrupación de los CSS locales
    • Actividades SPM
    • Auditorías 2025 (Sistema Integrado)

    Queremos destacar sólo algunos de los puntos para no extendernos demasiado, ya sabéis que, si tenéis alguna duda, podéis escribirnos a vitaly@servicios.ccoo.es.

    Uno de los puntos clave para CCOO es la evaluación de riesgos psicosociales.

    Para ello, nos hemos emplazado a una nueva fecha, el 29 de abril, para dar traslado de las personas que van a constituir el grupo de trabajo y acordar la utilización del método de evaluación de estos riesgos psicosociales. Sobre este punto desde CCOO hemos propuesto el método CoPsoQ-istas21.

    Otro punto clave es el tema de las pantallas (PVD’s) para uso de portátiles. El SPM indica que el criterio de entrega es ser mayor de 50 años, criterio actualizado en 2025 a 45 años, y estar al 100% de jornada en el centro, entre otros.

    Nuestra postura es que, tratándose de una medida preventiva, que debería estar reflejada en la evaluación de riesgos, no se entiende que se haga uso de los criterios descritos que no tienen base legal y pedimos un cambio de estos. Como servicio de prevención debemos dar ejemplo y dotar de pantallas de visualización de datos (PVD’s) acordes a las tareas realizadas y los programas que utilizamos, a todos los puestos de trabajo que hagan uso de portátiles sin ningún condicionante.

    El estado y mantenimiento de las unidades móviles, es algo que desde los comités provinciales de Seguridad y Salud encabezados por CCOO se ha puesto sobre la mesa en varias ocasiones. Vitaly dispone de unidades móviles con antigüedad que supera en muchos casos los 20 años y que se encuentran tal como hemos denunciado ante la empresa en un estado muy deficiente en cuanto a la seguridad y mantenimiento, por no hablar del estado de limpieza de las mismas considerando que se trata de un centro sanitario.

    Se nos trasladó por parte de la empresa que la misma está en proceso de establecer un procedimiento nacional para el mantenimiento de vehículos, pero no se concreta fecha de finalización, ni más detalles.

    Por otra parte, el tema de fenómenos meteorológicos adversos y las altas temperaturas de cara a la época estival es algo que hemos trasladado al SPM. Nos indican que también se está trabajando en otro protocolo respecto de estos temas, pero igualmente sin concretar fechas.

    Se nos informa, además, sin dar más detalles, de la existencia de un plan de reducción del uso progresivo de las Unidades Móviles, de forma que se priorice el centro fijo para la realización de los reconocimientos médicos. A la solicitud por parte de CCOO sobre datos referidos a las inversiones relacionadas con la prevención de riesgos, se nos indica que no se dispone de ellos.

    También se nos ha manifestado que de cara al año 2025 no hay prevista la adquisición ni puesta en funcionamiento de ninguna Unidad Móvil nueva.

    Hubo puntos del orden del día en los que no se ha podido entrar por una cuestión de tiempo, por lo que se nos emplaza a una segunda reunión para el día 29 de abril donde terminaremos de analizar todos los puntos.

    Os seguiremos informando,

    COMUNICADO