Autor: CCOO en Vítaly

  • Permiso por lactancia acumulada

    El RDL 7/2023 de 19/12/23 [ENLACE BOE], reconoce el derecho al permiso de lactancia de forma acumulada en jornadas completas, aunque no esté regulado en el convenio colectivo. Además, se han producido Sentencias importantes sobre el cómputo de este derecho, incluyendo una del Supremo para jornadas parciales.

    Así y aunque ha sido un derecho que hemos conseguido impulsar a través de la negociación colectiva en muchos convenios y planes de igualdad, desde CCOO valoramos de forma positiva este cambio, si bien insistimos al Gobierno que debe abordar en el Diálogo Social la remuneración de las 8 semanas del permiso parental, así como una correcta y completa transposición de la Directiva Europea 2019/1158 sobre Conciliación. 

    A partir de ahora, el permiso para el cuidado del lactante, según el art.37.4 ET, concreta el derecho a 1 hora de ausencia al trabajo hasta que el/la menor cumpla los 9 meses de edad, incrementándose proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

    Por decisión de la persona trabajadora podrá;

    • Ausentarse durante una hora
    • Dividir en dos fracciones
    • Sustituirla por una reducción de su jornada en media hora.
    • Acumular la hora de ausencia en jornadas completas. (novedad)

    Novedades jurídicas adicionales:

    En relación con este permiso en la fórmula de acumulación de jornada, ya ha habido sentencias de Tribunales Superiores estableciendo que debe quedar referido a días laborales y no a días naturales [ENLACE STSJ NAVARRA].

    Y, con fecha 21/11/23, el Tribunal Supremo ha fallado sobre el cómputo de este permiso para las personas con jornada a tiempo parcial, fijando que debe alcanzar el mismo número de horas que a tiempo completo [ENLACE STS].

    COMUNICADO (pdf) 

  • Manifiesto de Servicios CCOO por el DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

     SE ACABÓ:  VAMOS A CONTARLO

    Acercándonos al día 25 de noviembre, desde la Federación de Servicios, mostramos nuestro firme compromiso para continuar luchando contra todas las violencias machistas y la discriminación hacia las mujeres en las que estas se sustentan.

     

     En los centros de trabajo: 

    La violencia machista se manifiesta en forma de acoso sexual y acoso por razón de sexo. Cuando una mujer sufre este tipo de acoso en un centro de trabajo, está sufriendo el acoso machista, el acoso que se sustenta en los mismos ejes que sostienen la violencia de género que son; la dominación, la disputa por el reparto de poder.

    No se denuncia, no se registra, pero es parte de la vida cotidiana de muchas mujeres.

    Este tipo de acoso es estructural y así debemos nombrarlo y tratarlo para combatirlo.

    Para luchar contra el acoso a las mujeres, está en primer lugar la erradicación de desigualdades. Pero además siendo una realidad que la igualdad no la hemos alcanzado, es fundamental evaluar cuando o como pueden las mujeres estar más expuestas a sufrir una situación de acoso.

    Existes elementos comunes como decimos que desencadenan el acoso machista, pero son diferentes las formas en las que se producen dependiendo de otros factores como la actividad, el sector, la modalidad en la que se presta el trabajo.

    La formación es sin duda un elemento fundamental para la prevención pero no es el único.

    Debemos esforzarnos por que se establezcan medidas de seguridad específicas para las trabajadoras de los sectores de comercio, Contac Center, hostelería, banca, seguros.. cuando negociamos los protocolos contra el acoso en las empresas.

     CCOO contra la violencia de género: 

    A través de nuestra acción sindical, de la negociación colectiva llevamos a cabo nuestro más firme compromiso para acabar con la discriminación laboral. Con nuestra acción actuamos para acabar con la precariedad y todas las brechas de género.

    Además, en la certeza de que el mantenimiento de la actividad laboral contribuye a enfrentar esta violencia, establecemos acuerdos en derechos para las mujeres víctimas de la violencia de género.

    Las cifras de las mujeres asesinadas nos estremecen, pero es también necesario visibilizar que las violencias machistas atañen a un número altísimo de mujeres supervivientes y que además de la condena a todos los asesinatos de violencia de género, tenemos que seguir luchando contra la discriminación y la desigualdad que afecta a las mujeres.

    Fuerzas reaccionarias eliminan los recursos para las mujeres víctimas de violencia de género en algunos ayuntamientos, no se condenan los asesinatos por machismo queriendo ocultar así sus causas.

    Se incrementa el número de mujeres asesinadas y agresiones sexuales que no dudaremos después en condenar como sociedad, debiendo tener claro que el silencio y la propia negación de esta violencia que es estructural contribuye a su permanencia.

    Este 25N reforzamos nuestro compromiso, sumándonos también a los actos y manifestaciones feministas en cada uno de los territorios y llamamos a la participación de toda la sociedad.
     

    No al acoso machista.
    No más violencias machistas.
    Trabajos libre de esta violencia.
    Vamos a contarlo.

    Se acabó

    {video}

  • ¿QUIEN PAGA LOS ATRASOS SI HE TENIDO UNA BAJA, HE SOLICITADO UN PERMISO, EXCEDENCIA, ME CONTRATÓ UNA ETT, ETC??

    Desde CCOO os informamos que, tras la consulta realizada tanto a la empresa como al INSS sobre el abono de atrasos del III Convenio Colectivo de los SPA's tras su publicación en el BOE el pasado 15 de agosto, en los casos de Bajas IT, AT, permisos, excedencias, etc….os realizamos las siguientes aclaraciones:

     

    1) Permiso de maternidad/paternidad, se deberá solicitar al INSS el abono de atrasos. Para ello se deberá pedir cita en el INSS. Previo a este paso, debes solicitar a la empresa las bases de cotización del mes anterior al permiso de maternidad/paternidad.

    2) Procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de contingencias comunes (enfermedad común) y (AT) contingencias profesionales accidente de trabajo. Será la empresa la que deba abonar en este caso los atrasos ya que las prestaciones por IT o AT se realizan a través de pago delegado.

    3) Excedencias. En el caso de personal que se encuentre en excedencia, pero que hubiese trabajado en los periodos de 2021, 2022 o primer semestre de 2023, es la empresa la responsable del pago. Se deberá solicitar por escrito a la empresa la solicitud de abono de atrasos, por parte de la persona trabajadora, indicando sus datos y número de cuenta bancaria.

    4) Cese voluntario. En estos casos, al igual que el anterior, se deberá solicitar a la empresa el abono de los atrasos en los periodos en los que estuvo de alta en la empresa.

    5) Personal de ETT,s. La obligación de abono de los periodos trabajados en empresas de ETT,s  será de la empresa de trabajo temporal. Por tanto, se deberá solicitar a estas empresas dichos abonos.

    Si tenéis cualquier duda al respecto de las cantidades del incremento salarial, podéis consultar a vuestro delegado/a de CCOO del centro de trabajo o en nuestros email de la Sección Sindical de CCOO, secciónsindicalccoo@cualtis.com.

    Seguiremos informando.

    COMUNICADO

  • CAUSAS JUDICIALES

    En el trabajo de un técnico de prevención, una carga excesiva de trabajo, con unas altas exigencias cualitativas conlleva una gran responsabilidad profesional, con consecuencias legales.

    La alta carga de trabajo puede implicar que cometas errores a la hora de realizar tu trabajo y que ejecutes un trabajo de forma deficiente.

    Realizar funciones, como tareas comerciales, que no se ajustan a lo indicado en el Reglamento de los servicios de prevención, pueden comprometer la correcta ejecución de tu trabajo por falta de tiempo.

    Esa responsabilidad es solo tuya. La de la empresa es, organizar el trabajo y encomendarte una carga que puedas desempeñar dentro de tu jornada laboral.

    En la actualidad mas de 40 compañeros y compañeras se encuentran en causas judiciales por accidentes ocurridos en sus empresas clientes.

    En muchos de estos casos, provoca en la persona investigada, deterioro de la salud al sufrir ansiedad, estrés, insomnio, problemas digestivos, intestinales…..y algunos de los casos le persona causa baja en la empresa.

    Si consideras que tu carga es excesiva, debes comunicarlo a tu superior y al Servicio de prevención propio.

    !!!LO MÁS IMPORTANTE¡¡¡

    Cumple con tu jornada laboral.

    Registra las horas correctamente.

    No te lleves trabajo a casa.

    Desconecta

    Hacer horas de más y no registrar fomenta la INVISIBILIDAD de tu exceso de carga de trabajo (no se reflejan las horas de más realizadas, fraude a la Seguridad Social y falsa imagen de que, en tu horario habitual, "puedes" con todas las tareas que te encomiendan).

    Si no puedes, notifícalo.

    No regales tu tiempo porque devalúas tu valía como profesional.

    1618 horas/anuales. 7horas y cuarto diarias.

  • La combinación de riesgos psicosociales en el ámbito laboral causa enfermedades cardiovasculares y fallecimientos por infarto o ictus

    Las enfermedades cardiovasculares son una de las principales causas de mortalidad, con una media de 9 millones de muertes al año en todo el mundo. En el Día Mundial del Corazón hay que recordar que las enfermedades cardiovasculares son multifactoriales, es decir, en su génesis intervienen factores biológicos, biomédicos o los estilos de vida, pero también las condiciones de empleo y trabajo.

    El vínculo más dramático que evidencia la relación entre los factores laborales y la enfermedad cardiovascular es el que muestran las estadísticas de siniestralidad laboral: en 2022 murieron 320 personas por infartos o ictus mientras trabajaban y hasta julio de 2023 la cifra ya alcanza los 157 fallecimientos. La evidencia científica sobre el trabajo como determinante social de la salud cardiovascular es muy extensa y de la mayor calidad. Sin embargo, es difícil encontrar en los espacios donde se configura la opinión pública o incluso en los del ámbito sanitario o de la prevención de riesgos laborales, informaciones que adviertan de su relación con el trabajo asalariado. Y ello, pese a que sabemos cómo evitar o minimizar la pérdida de salud cardiovascular cambiando las condiciones de trabajo que nos enferman.

    Desde principios del siglo XX, es prolífica la evidencia científica que fundamenta los riesgos psicosociales como características de la organización del trabajo que pueden perjudicar la salud. Estudios recientes, como el publicado por las doctoras Niedhammer, Bertrais y Witt en 2021 con datos del periodo 2010-2020, señalan que estar expuesta o expuesto a la vez a altas exigencias cuantitativas (más carga de trabajo de la que se puede asumir durante la jornada) y al bajo control (imposibilidad de aplicar nuestras habilidades y conocimientos cuando realizamos el trabajo o de aprender nuevos o de influir en el cómo lo hacemos), aumenta las posibilidades de padecer una cardiopatía coronaria entre un 17 y un 22% y de padecer un ictus isquémico entre un 18 y un 58%; estar expuesto a la alta inseguridad (preocupación por perder el empleo) aumenta las posibilidades de padecer una cardiopatía coronaria en un 32% o diabetes en un 15%. Así mismo, las altas exigencias a la vez que las bajas compensaciones (bajo reconocimiento, bajo salario o baja seguridad en el empleo), aumentan las posibilidades de padecer una enfermedad coronaria en un 19%. Morir por enfermedad cardiovascular es un 20% más frecuente si se trabaja en situación de bajo control (baja influencia y bajas posibilidades de aplicar habilidades y conocimientos y aprender nuevos al realizar nuestras tareas). Altas exigencias, bajo control y bajas compensaciones son condiciones de trabajo muy prevalentes en España y también las prácticas empresariales de gestión laboral que están en su origen: plantillas ajustadas, métodos de trabajo poco participativos y bajos salarios.

    Este tipo de evidencia científica continúa en aumento. Este mismo mes de septiembre, un equipo conformado por investigadoras e investigadores del Centro Hospitalario Universitario de Quebec- Universidad de Laval, ha hecho públicos en la revista Circulation: Cardiovascular Quality and Outcomes, los resultados de un estudio longitudinal con un seguimiento de 18 años (2000-2018) a 6465 trabajadores y trabajadoras de la cohorte PROQ. Después de controlar el efecto de otros factores de riesgo como la historia cardiovascular familiar, el consumo de alcohol o tabaco o la realización de actividad física, la personalidad, factores demográficos, entre muchos otros, concluyen que, entre los hombres, el riesgo de padecer una enfermedad cardiovascular aumenta un 49% si se trabaja en una situación de altas exigencias y bajo control o bien en una situación de altas exigencias y bajas compensaciones. Si se está expuesto a ambas situaciones, el riesgo aumenta hasta el 103%. Por ello, estas investigadoras exhortan a realizar intervenciones preventivas de estos riesgos psicosociales laborales, de estas condiciones de trabajo, para reducir la carga de enfermedad cardiovascular derivada del empleo. Subrayan que se trata de condiciones modificables cuyos efectos en la salud cardiovascular son comparables a otros factores de riesgo biomédicos o relativos a los estilos de vida. Es más, la exposición combinada a los tres riesgos psicosociales combinados (altas exigencias, bajo control y bajas compensaciones), aumenta el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares de manera comparable a la obesidad. Los resultados para las mujeres se consideran inconclusos y se plantean seguir investigando al respecto. 

    El Dr. Manuel Anguita, de la Sociedad Española de Cardiología, en declaraciones a prensa respecto de este estudio señaló que es “un trabajo metodológicamente muy bien hecho, con el seguimiento de miles de pacientes durante 18 años, que ha permitido confirmar lo que ya sospechábamos. El estrés, mal llevado, es un factor determinante de riesgo coronario. Lo estamos viendo en nuestras consultas. Chavales jóvenes, de 40 años, que no tienen los factores de riesgo clásicos (tabaco, diabetes, hipertensión…) sufren infartos porque están sometidos a una enorme presión laboral”.

    A partir de este tipo de evidencias se puede asegurar, fehacientemente, que entre las causas sociales –es decir, cambiables– de las muertes y enfermedades cardiovasculares, está la exposición a los riesgos psicosociales del trabajo. La OMS los considera determinantes sociales de la salud desde 2008. Todas estas investigaciones indican una amplia gama de objetivos para intervenciones organizativas destinadas a minimizar los problemas de salud en la empresa: reducir las exigencias cuantitativas, aumentar la influencia y las posibilidades de aplicar habilidades y conocimientos y aprender nuevos, aumentar la seguridad del empleo y el reconocimiento del trabajo. Además, confirman que estos problemas de salud cardiovascular pueden ser minimizados en su origen, en el ámbito laboral, reduciendo las exposiciones, a partir de cambios en las prácticas de gestión laboral. En los contextos europeo y español, ello es un derecho fundamentado en la directiva europea de 1984, transpuesta en nuestro país y vigente desde 1996 en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención. Este marco legal prioriza las acciones preventivas en origen para reducir los riesgos laborales, de manera que los cambios en la organización del trabajo con esta finalidad, se convierten en un derecho de trabajadores y trabajadoras a ejercer en la empresa y del que no vamos a abdicar. 

    Así, la cuestión principal para el ámbito laboral es asegurar unas condiciones de trabajo saludables. La obligación empresarial es cambiar las prácticas de gestión laboral para reducir las exposiciones a los riesgos psicosociales del trabajo, evitando o reduciendo los riesgos psicosociales, eliminando la posibilidad de enfermar en los lugares de trabajo. Salud cardiovascular en los centros de trabajo sí, pero cambiando las condiciones de empleo y trabajo, moldeando las prácticas de gestión laboral para promover un trabajo decente, saludable, más justo y democrático.