Autor: CCOO en Vítaly

  • LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SANCIONA A CUALTIS

    Como ya os expusimos en el comunicado de 17 de julio (https://www.ccoo-servicios.es/cualtis), la Sección sindical de CCOO interpuso tres denuncias en mayo ante la Inspección de trabajo por los siguientes temas:

    • Paralización de la negociación Plan de igualdad
    • Falta de derechos de información. Principalmente Art. 64 del Estatuto de los trabajadores.
    • Incumplimiento de la ley de trabajo a distancia.

    Ayer tuvimos de nuevo reunión con la Inspección de trabajo y ha resuelto lo siguiente:

    PLAN DE IGUALDAD.

    La Inspección de trabajo sanciona a Cualtis por incumplimiento de no tener elaborado un Plan de igualdad.

    Como ya os hemos contado en varias ocasiones, el trabajo sindical de CCOO viene de lejos y desde hace marzo de 2021 la empresa nos ha querido tomar el pelo y hacer perder el tiempo, entorpeciendo el avance de la negociación, sin justificación aparente. Por esta razón, en mayo de 2022, la sección sindical de CCOO recurrió al organismo de mediación en el SIMA. Sin embargo y a pesar de haber llegado a un acuerdo allí, la empresa siguió en su línea de bloqueo incumpliendo lo acordado. De nuevo hubo que volver a actuar y en mayo de este año, CCOO interpuesto una denuncia ante la inspección de trabajo. Finalmente,

    SANCIÓN a Cualtis por NO tener de Plan de igualdad.

    Ahora parece que tras el SIMA interpuesto a posteriori de la denuncia a la inspección de CCOO, la empresa está muy interesada en retomar la negociación, pero no por los beneficios a la plantilla, sino porque es imprescindible para poder licitar a concursos públicos con las administraciones. Recordemos que la ansiada integración no llega a culminarse en las fechas previstas, por lo que Cualtis no puede alargar más el chicle y necesita de un Plan de igualdad. Ahora sí, se ve cual son los intereses ocultos, y el verdadero trasfondo para colgarse medallas sobre retomar e impulsar la negociación paralizada desde hace tanto tiempo. No obstante, desde CCOO trabajaremos para conseguir mejoras en el Plan de Igualdad que beneficie a la plantilla, y no un Plan de igualdad cutre-salchichero para cubrir expediente y que solo favorezca los intereses de la empresa.

    FALTA DE INFORMACIÓN A LA RLT.

    Tras la denuncia en mayo por la vulneración de derecho sindical a la información a la RLT, la empresa envío justo el día anterior a la reunión con la inspección, in extremis, la documentación que la Sección sindical de CCOO exigía y que por ley debe facilitar. Esta información es imprescindible para poder realizar nuestro trabajo de control y vigilancia y para que NO se incumpla ningún derecho de la plantilla. Por lo tanto, se cierra el expediente ya que la empresa ha cumplido “de aquella manera”, demostrando que siempre tenemos que romper la baraja. Desde CCOO, no nos va a temblar el pulso para poner todas las denuncias necesarias y hacer cumplir a la empresa sus obligaciones. Esperamos que dicha información se siga enviando en tiempo y forma a partir de ahora.

    TRABAJO A DISTANCIA

    La Inspectora, da de nuevo un plazo, hasta 16 de noviembre, para que la empresa envíe a la inspección, el acuerdo de trabajo a distancia firmado y consensuado con los dos sindicatos. Desde la anterior reunión con la inspección en julio hasta hoy no ha habido ninguna reunión conjunta entre la empresa y los sindicatos.

    Ya os contamos en el anterior comunicado de 17 de julio las exigencias de CCOO

    • El teletrabajo se lleva realizando por los trabajadores de Cualtis histórica y especialmente por el área técnica y es por esos que solicitamos una regulación y compensación de los gastos tal como indica la ley.
    • Exigimos una respuesta por parte de la empresa, a las personas que por conciliación y otros motivos han solicitado formalmente trabajo a distancia.
    • Muchos centros de trabajo no hay mesas suficientes para todos los trabajadores y que se ven obligados a teletrabajar de forma encubierta y no reconocida.

    Nos quedamos perplejos cuando TALY intentar vender a la plantilla desinformación en sus comunicaciones… 

    25 años de trayectoria con 1 propósito común: Promover el Bienestar de las Personas, y un largo camino lleno de éxitos compartidos conseguidos gracias a tu aportación.

    Dejaos de tanta comunicación falsa y promover el bienestar de vuestras Plantillas, de forma real, cumpliendo con la ley y facilitando el poder trabajar en condiciones adecuadas y en este caso el trabajo a distancia sin poner trabas innecesarias.

    En CCOO seguiremos trabajando por los derechos de las personas trabajadoras y lo haremos hasta las últimas consecuencias.

    Seguiremos informando.

    COMUNICADO

  • CCOO insiste a Seguridad Social para que el informe de Vida Laboral recoja correctamente los periodos cotizados a tiempo parcial

    La plena equiparación de las fórmulas de cómputo atribuidas a los periodos cotizados con contratos de trabajo a tiempo parcial han sido objeto constante de reivindicación sindical. CCOO ha venido denunciando que la legislación tradicional de Seguridad Social, ha tardado demasiado en incorporar un trato equitativo al fenómeno del empleo a tiempo parcial. Así, las personas que cotizaban a tiempo parcial (mayoritariamente mujeres) se han visto abocadas durante mucho tiempo a una doble penalización: la derivada de los menores salarios-bases de cotización y la consideración sólo parcial de los periodos que han trabajado.

    El cuestionamiento de esta situación ha posibilitado sucesivas reformas legislativas que han ido reduciendo esta discriminación, al mismo tiempo que ha impulsado reclamaciones judiciales orientadas a conseguir un trato equitativo para las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial.

    En este marco, las reclamaciones judiciales que se han producido precisamente en relación a los colectivos laborales que sufren mayor precariedad laboral provocaron las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional de 22 de noviembre de 2012 y de 14 de marzo de 2013, respectivamente, que posibilitaron un acuerdo de diálogo social por el que, a través del Real Decreto-Ley 11/2023 se creaba el “coeficiente global de parcialidad” que mejoraba la situación precedente, si bien aún de forma incompleta.

    La extensión de esta línea de reclamación no sólo al acceso a las prestaciones sino a la determinación de su cuantía, provocó nuevas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de mayo de 2019, primero, seguida de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019 que establecieron que cuando la persona trabajadora ha desempeñado trabajos a tiempo parcial, para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, se deben tomar en consideración los periodos en los que se ha permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que fuese la duración de la jornada, de manera que se equiparan así de forma plena la protección social de los contratos a tiempo parcial y los prestados a tiempo completo a los efectos de la cuantía de jubilación, referenciada a las percepciones percibidas en cada caso.

    La doctrina emanada del Tribunal Constitucional tanto en 2013 como en 2019 ha venido siendo aplicada por la Seguridad Social desde su promulgación, si bien no ha sido hasta la segunda fase de la última reforma de pensiones producida en 2023 (a través del apartado veintiséis del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo) cuando se ha procedido a actualizar el texto de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 247).

    No obstante, desde hace años CCOO viene llamando la atención de la necesidad de que también los instrumentos de información administrativa que la Seguridad Social ofrece a las y los trabajadores, incorporen también tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como el propio marco legislativo en vigor. En este sentido, CCOO viene reclamando la modificación y actualización dell Informe de Vida Laboral que sirve a los trabajadores para orientar sus posibles decisiones en relación a la posibilidad de acceso a la jubilación.

    Hemos de recordar que el Informe de Vida Laboral, en cuanto a los trabajos a tiempo parcial, sigue realizándose con los parámetros de la legislación ya superada. Así, la información de los periodos cotizados a jornada parcial aparecen “convertidos” en su equivalente a jornadas completas, dando lugar a una infraestimación de periodo cotizado.

    Por ejemplo, una persona que haya cotizado durante 40 años siempre a media jornada verá en su Informe de Vida Laboral que sólo constan 20 años cotizados, aunque el INSS desde hace años ya le calcula las prestaciones considerando la totalidad de 40 años en alta.

    Por todo ello, CCOO insiste en reclamar a la administración de Seguridad Social, con motivo ahora de la entrada en vigor de la nueva reforma y la inclusión expresa de esta cuestión en la Ley, que actualice la información contenida en el Informe de Vida Laboral, incluyendo de forma expresa el dato de periodos en alta que en la legislación actual se establecen como referencia fundamental para determinar las prestaciones de las personas con contrato a tiempo parcial.

  • Reducción de jornada y prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

    Situación protegida

    Aquellos progenitores que tengan que cuidar a un hijo afectado por un cáncer o enfermedad grave, podrán acogerse a una reducción de jornada de entre el 50% y el 99% de su jornada, recibiendo además un subsidio que cubre dicha reducción de jornada para que no vean reducidos sus ingresos.

    Es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente

    Para tener derecho a ello, ambos progenitores deben de estar trabajando, y sólo se concederá este derecho a uno de ellos.

    En este sentido, el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 37.6, permite coger una reducción de jornada para el cuidado del hijo durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad de al menos la mitad de la jornada y un máximo del 99 % de la jornada, siempre que sea preciso cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo.

    En definitiva para tener derecho a esta reducción y el correspondiente subsidio se tiene que cumplirse los siguientes requisitos:

    • Hijo/a que padezca cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración o precisen cuidados de manera directa sin hospitalización.
    • Precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.
    • Ambos progenitores deben de estar en alta en la Seguridad Social, es decir, trabajando. En caso de que uno de los dos esté cobrando el paro no se podrá cobrar este subsidio. Si un trabajo es a tiempo parcial, el coeficiente de parcialidad deberá de ser igual o superior al 25%.
    • En el año 2022 se había ampliado hasta los 23 años, y en el año 2023 se ha ampliado nuevamente hasta los 26 años en caso de que el hijo tengo reconocida una grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • En caso de divorcio o separación judicial, podrá tener derecho a ello el progenitor que tenga la custodia, aunque el otro no trabaje.
    • Además, derivado de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 2/2022, para aquellos progenitores que se hubiera extinguido el derecho antes del 1 de enero de 2022 por haber cumplido los 18 años de edad podrán volver a solicitarlo siempre y cuando el hijo no supere los 23 años de edad.

    Enfermedad grave

    Las enfermedades consideradas graves vienen recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que os podéis descargar aquí.

  • COMUNICADO ACTUALIZACIÓN SALARIAL. CONSULTA A LA EMPRESA

    Desde CCOO os informamos que se ha solicitado a la Dirección de la empresa aclaraciones en relación con el cobro de los atrasos del III Convenio Colectivo de los SPA's tras su publicación en el BOE el pasado 15 de agosto, así como en virtud del comunicado realizado por la empresa al conjunto de la plantilla de fecha 21-08-2023.

    Las cuestiones planteadas son las siguientes respecto a quien debe abonar los atrasos en los siguientes casos, si debe ser la empresa o en INSS/Mutua:

    1) Permiso de maternidad/paternidad

    2) Procesos de incapacidad temporal (IT) diferenciando los procesos de IT derivados de contingencias comunes (enfermedad común) y contingencias profesionales accidente de trabajo).

    Hemos solicitado a la empresa que nos facilite la forma de proceder por parte de los trabajadores; a quien dirigirse de la empresa u otro órgano gestor de la Seguridad Social para solicitar el abono de los atrasos.

    Se ha de tener en cuenta que la empresa está obligada por convenio colectivo a complementar el salario de la persona en IT hasta el 100% y nos gustaría que nos aclaren quién, cómo y qué porcentajes van a abonar de estos atrasos.

    3) Excedencias

    4) Permisos sin sueldo

    Esperamos recibir respuesta que trasladaremos a la plantilla a la mayor brevedad

    Si tenéis cualquier duda al respecto de las cantidades del incremento salarial, podéis consultar a vuestro delegado/a de CCOO del centro de trabajo o en nuestro email de la Sección Sindical de CCOO, secciónsindicalccoo@cualtis.com

    COMUNICADO

  • Convenio Colectivo nacional de los Servicios de Prevención Ajenos

    • Publicado en el Boletín Oficial del estado (BOE) de 15 de agosto de 2023 el III Convenio Colectivo nacional de los Servicios de Prevención Ajenos, firmado por CCOO.

    Como ya hemos venido informando [ver enlace], los incrementos salariales pactados por CCOO implican un incremento total acumulado 2019-2024 del 11,28% (no dejándose de revisar los salarios ni un solo año), atrasos de 2021 del 1,5% y de 2022 del 4,04% respecto a los salarios abonados y una revalorización acumulada desde el 1/1/2023 del 6,63% sobre tabla actual.

    Una vez publicado en BOE, y aunque dispongan de 3 meses para ello, desde CCOO requerimos a las empresas para que procedan a su aplicación y abono de atrasos en la nómina de este mes de Agosto.

    Para CCOO, como sindicato mayoritario del sector, la publicación del III Convenio Colectivo estatal de Servicios de Prevención Ajenos, que define y regula nuestras condiciones laborales, supone un hito clave, al haber conseguido avances sin ceder ni un ápice en nuestros derechos, ni asumir ni un solo ejercicio sin actualización salarial. 

    GRACIAS por vuestro apoyo.
     

    La duración general del presente convenio será de seis años, desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2024

    Anteriores: