Autor: CCOO en Vítaly

  • Retomamos la negociación con pocos avances

    Desde la publicación en el BOE del Acuerdo Parcial del Convenio de los Servicios de los Prevención Ajenos, que establecía las tablas salariales para 2019 y 2020, se han mantenido tres reuniones de la mesa negociadora, aunque no hay avances significativos. 

    El pasado 28 de Enero retomamos la negociación del III Convenio Colectivo Sectorial de los Servicios de Prevención Ajenos, acordando las partes comenzar abordando aspectos tan relevantes como la Igualdad de oportunidades, desconexión digital, teletrabajo o el registro de jornada que, además, han tenido novedosas regulaciones legales que precisan adaptación a través de la Negociación Colectiva Sectorial.

    En este sentido, las organizaciones sindicales pusimos sobre la mesa de forma previa a la reunión del una propuesta sobre Igualdad de oportunidades que hacía énfasis en la obligación de todas las empresas, obligadas o no a tener Plan de Igualdad, de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

    Del mismo modo, recordábamos la obligación de que aquellas empresas que empleen a más de 50 personas trabajadoras están obligadas a negociar con la RLPT la elaboración y aplicación de planes de igualdad cuyo contenido, forma y proceso de elaboración debe acomodarse a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y al Real Decreto 901/2020, elaborando y manteniendo actualizado un registro de salarios desagregado por sexo y distribuidos por puestos de trabajo iguales o de igual valor, tal y como establece el RD 902/2020.

    Proponíamos el depósito en el registro público de los catálogos de acciones específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, a la vez que nuevas medidas para las mujeres víctimas de violencia de género, entre las que se encuentran la posibilidad de adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo o ayudas económicas en caso de traslado.

    En materia de Desconexión digital, recogíamos que este derecho debe contribuir a preservar la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o el estrés, mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo, debiendo comprender a todos los dispositivos y herramientas susceptibles de articular comunicaciones relacionadas con el trabajo, sin que su ejercicio pueda conllevar ningún tipo de trato diferenciado, medidas sancionadoras, ni tampoco pueda influir de manera negativa en los procesos de promoción, evaluación y valoración.

    Para ello, por un lado se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender a ninguna comunicación ni atender dispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y por otro que, con carácter general, las comunicaciones sobre asuntos profesionales se realicen dentro de la jornada de trabajo, salvo excepciones muy tasadas.

    Tras definir una batería de buenas prácticas, concluíamos con la obligación de definir en el ámbito de cada empresa y previa audiencia audiencia y participación de los representantes de las personas trabajadoras, una política interna de desconexión digital que aplicación a todo el personal de la misma. 

    Lamentablemente, las organizaciones empresariales ASPREN, ASPA y ANEPA parecen haber vuelto a la actitud que ha mantenido la negociación del Convenio “al ralentí” durante dos años, manifestando estar poco dispuestas a incorporar elementos que supongan avances sobre lo establecido legalmente en ambas materias, sin aportar ninguna propuesta tampoco en la reunión del 26 de febrero, lo que resulta decepcionante.

    Como elemento positivo, cabe destacar que desde el Observatorio Sectorial de los Servicios de Prevención Ajenos, hemos publicado una Nota de Prensa en la que todas las organizaciones empresariales y sindicales ponemos de manifiesto la importancia de la prevención de riesgos laborales y la actuación de los profesionales de los SPA durante esta pandemia.

    Igualmente, hemos remitido sendas comunicaciones a los Consejos de Colegios Profesionales de Medicina y Enfermería para conocer los datos de profesionales colegiados con la especialidad de trabajo de cara a analizar la situación presente y futura del sector.

    Por otro lado, nos hemos dirigido al Instituto Nacional de Estadística (INE) solicitando la asignación de una rúbrica específica en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que permita identificar a los Servicios de Prevención Ajenos para conocer datos estadísticos oficiales sobre el sector y realizar la comparabilidad de la información a lo largo de un determinado periodo o la interpretación de un modo uniforme de determinadas variables.

    Por último, próximamente está previsto dirigir una carta a las Consejerías de Sanidad de las diferentes Comunidades Autónomas para que el personal de los SPA´s sean considerados dentro de los grupos prioritarios que les corresponda en el Plan Nacional de Vacunación, de cara a la planificación y administración de la vacuna contra la Covid_19.

    La próxima reunión de la comisión negociadora se celebrará el 11 de marzo.

    Seguiremos informando. 

    ¡EL CONVENIO SOLO ES POSIBLE CON TU APOYO! ¡AFÍLIATE A CCOO!

  • La importancia de la actividad preventiva ante la actual crisis sanitaria

    La actual crisis sanitaria provocada por el COVID19 ha obligado a adaptar y concretar de forma continua diversas estrategias y medidas necesarias para mantener la vida cotidiana, la salud de las personas y la actividad económica de nuestro país.

    En tal sentido el compromiso de las personas trabajadoras y la intervención de las organizaciones sindicales así como de las empresas y organizaciones empresariales en las políticas de Prevención de Riesgos Laborales están siendo cruciales para mitigar el COVID19 en el entorno laboral y por ende, a nivel comunitario.

    Para ello los Servicios de Prevención Ajenos han sido llamados a colaborar con el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas y su asesoramiento, a través de todos y cada uno de sus profesionales, desde el inicio de la pandemia, ha sido esencial para controlar el COVID19 en el entorno laboral.

    Por consiguiente sus equipos sanitarios y técnicos han adaptado la actividad natural preventiva e implantado nuevas dinámicas y competencias tales como; evaluaciones de los trabajadores especialmente vulnerables y su nivel de riesgo al COVID19; colaborar en el estudio, manejo y seguimiento de casos y contactos estrechos ocurridos en la empresa; así como la investigación y análisis de los brotes; colaboración con la Administración en la gestión de la Incapacidad Temporal;  establecer medidas de carácter organizativo; medidas de protección colectiva y personal; formación e información; reconocimientos médicos a los trabajadores esenciales y no esenciales, etc. realizadas con el objetivo esencial de controlar y evitar los contagios en las empresas y salvaguardar así la salud de sus profesionales.

    Esta actuación ha sido y es posible gracias al personal Técnico, Sanitario, Administrativo, Informático, y a toda la plantilla que forma parte de los equipos multidisciplinares de los Servicios de Prevención Ajenos, que han abordado estos nuevos retos profesionales con perseverancia y compromiso.

    Esta crisis sanitaria ha puesto de relieve la importancia de potenciar y priorizar la Seguridad y Salud de las personas en el seno de las empresas y la necesidad de implementar estrategias y políticas preventivas adecuadas y efectivas que garanticen la salud, seguridad y bienestar de las personas trabajadoras.

    Las organizaciones empresariales y sindicales que conformamos el Observatorio Sectorial de los Servicios de Prevención Ajenos, confiamos en que dicha valoración no solo se mantenga en el tiempo como elemento primordial, sino que se fortalezca aún más y ocupe el lugar que debe en las empresas, integrándose como parte natural de cualquier proceso productivo.

  • «¡Están locos estos romanos!»

    Desde esta Sección Sindical estamos convencidos que los incentivos generan más problemas que satisfacciones.

    Creemos, aseguramos y afirmamos que………………

    1. La motivación basada en incentivos es un engaño y solo genera beneficios a la empresa.
    2. Destruyen la salud laboral del trabajador.
    3. Destruye el trabajo en equipo.
    4. Perjudican a un sector porque están creados para motivar a los que no trabajan duro.
    5. Y al resto porque al ser menos eficaces terminaran desmoralizados.
    6. A la calidad, cosa que desde esta sección sindical ponemos en duda como meta de la empresa.

    Por estos motivos siempre nos han parecido injustos, discriminatorios y causa principal de la destrucción de la cultura saludable en esta empresa.

                                                 

    Sueldos dignos, incremento del kilometraje y Cheques gourmet, subidas de IPC, etc….

    Aquí es donde nos centramos, esto supone migajas para la empresa comparado con el crecimiento económico que ha tenido en los dos últimos años, pero no parece que les interese cubrir estas necesidades básicas, aumentando la brecha salarial cada año que pasa.

    En cambio, prefieren generar desconfianza, temor e inquietudes en el trabajador, condicionando tu puesto de trabajo con presiones para mejorar la “Producción”, perdón quisimos decir “Calidad”.

    Tal vez se nos escape alguna máxima del empresario para generar grandes beneficios en una empresa en poco tiempo, esa fórmula mágica, pócima o como queráis llamarlo. 

    No sabemos si alguien se cayó en el caldero de pequeño y sus efectos son para siempre, esperemos que no y dejen de promover desigualdad y desmotivación en el trabajador, fijaros en vuestro día a día, y preguntaros si os sentís identificados….si es así, Bingo!!!

    Esto no es sostenible en el tiempo.

    El mejor activo de una empresa son sus empleados, invierte en ellos!!

    Incentivos, esa ciencia tan oscura…

  • LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS IV

    Aunque tu contrato no sea a jornada completa, te corresponden el mismo número de vacaciones que un trabajador a jornada completa.

    El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no es sustituible por compensación económica, según se establece en el Estatuto de los Trabajadores

    En el caso de que finalice el contrato de trabajo, sin haber disfrutado de las vacaciones, estas deberán incluirse en el finiquito, abonándosele al trabajador/a tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Además, el importe que corresponda estará sujeto a cotización a la Seguridad Social, incluyéndose en la base de cotización para desempleo.

     

    En los contratos de ETT inferiores al año sí que se puede prorratear el pago de las vacaciones al terminar el contrato, si no lo has disfrutado. En caso contrario, no sería legal.

     

     

     

     

    Y si no es por fin de contrato, tampoco es legal que la empresa le pague al trabajador/a las vacaciones a cambio de no disfrutarlas, porque así lo indica el art 38.1. del Estatuto de los trabajadores, con el fin de proteger la salud de los trabajadores/as.

     

  • LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS III

    Como ya hemos comentado anteriormente, las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, debiendo ceñirse a lo recogido en los convenios colectivos y acuerdos de empresa en caso de que no exista acuerdo entre ambos

    En nuestro acuerdo de empresa se indica que “Las partes del presente acuerdo manifiestan que es objetivo de ambas mejorar la prestación de los servicios asegurando un uso racional de los recursos, para lo cual consideran necesario: evitar la contratación de personal para sustituciones, reducir el absentismo, asegurar la cobertura del período vacacional con el personal de plantilla y facilitar la ampliación de jornada de los trabajadores de plantilla.”

    Pero toda esta carga no puede recaer únicamente sobre el trabajador/a, la empresa también debe poner de su parte, sobre todo en la parte organizativa.

    Algunas personas de la empresa, han interpretado que de este párrafo del acuerdo de empresa se indica que las cadenas sanitarias están obligadas a cogerse las vacaciones siempre juntas, interpretación que la Sección Sindical de CCOO no comparte.

    Si es cierto que los trabajadores pueden y deben intentar que esto sea así, pero la empresa tiene la capacidad organizativa de sustituirlos con otros miembros de otras cadenas, más sencillo cuantas más cadenas allá en el centro de trabajo o centros cercanos. Pero también, tiene la capacidad de contratar puntualmente a otros trabajadores, igual que se están haciendo para el exceso puntual de trabajo.

    No es obligatorio que solo puedas coger vacaciones si solo los coge tu compañero/a de cadena de trabajo.

    Quizás alguien se está excediendo en las interpretaciones. De los excesos vienen las consecuencias.

    Igual que el caso expuesto de los sanitarios, debe regir para el resto de los trabajadores. Se debe realizar un uso racional de los recursos, pero no solo exigir que sean los trabajadores quien asuman dicha parte.

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    Pilar Caballero, abogada de CCOO Servicios, responde a una de vuestras dudas. ¿Es legal que me obliguen a coger las vacaciones en agosto? Puedes enviar tu consulta a https://www.ccoo-servicios.es/contacta.html