Autor: CCOO en Vítaly

  • Horas extraordinarias, ¿las vas a cobrar? ¿A qué precio? En CCOO te lo explicamos.

    Apreciadas compañeras y compañeros:

    Sabemos, como compañer@s tuyos que somos, que en ocasiones te van a proponer trabajar fuera de tu horario laboral.

     Estas horas extraordinarias ¿estoy obligado a realizarlas?

    – NO.

    – LAS HORAS EXTRAORDINARIAS SON VOLUNTARIAS. (Así está marcado en el Estatuto de los Trabajadores).

     Estas horas fuera de tu horario, ¿las vas a cobrar?

     -Pues depende ….

     

    La realización de horas extraordinarias debe ser bajo la aprobación de la Empresa. No pueden ser decididas de manera unilateral por tu parte. Por tanto, si las realizas de manera unilateral puede que no sean reconocidas por la Empresa.

    NUNCA HAGAS HORAS EXTRAS SIN LA APROBACIÓN POR ESCRITO DE LA EMPRESA

    Si la empresa autoriza la realización de horas extras, ¿a cuánto las debo cobrar?

    LA REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAS DEBEN SER CON LAS CONDICIONES Y PRECIO QUE TÚ DECIDAS. AL SER VOLUNTARIAS TÚ DECIDES SI LAS CONDICIONES TE INTERESAN.

    Por tanto, acuerda con la Empresa cómo te van a compensar las horas y cuándo, teniendo constancia de la aprobación de las condiciones pactadas por escrito. Si las condiciones no te interesan ¡NO LAS REALICES! Si hubiera cualquier presión, no dudes en ponerte en contacto con la Sección Sindical de CCOO.

    Como ya sabrás, en función de la empresa participada de la que provengas hay un mínimo de compensación por hora extraordinaria que realices. La Sección Sindical de CCOO, como aplicad@s que somos, te proponemos que no aceptes la realización de horas extraordinarias por debajo de la propuesta puesta encima de la mesa por CCOO en la Comisión de Armonización de Condiciones Laborales para toda la plantilla de Vitaly.

    Propuesta:

    Se considerarán como horas extraordinarias aquellas que excedan del tiempo de trabajo efectivo diario marcado en el calendario laboral y/o contrato de trabajo de la persona trabajadora.

    Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso o con retribución económica a elección de la persona trabajadora.

    Si la compensación, la persona trabajadora decide que sea con tiempo de descanso, será la siguiente:

      • 2 horas por 1 hora trabajada entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, o bien en un día festivo o fin de semana. Se compensará adicionalmente con una retribución económica no inferior a 1,15 horas por cada hora trabajada.
      • 1,5 horas por 1 hora trabajada el resto de horas fuera del horario habitual de la persona trabajadora.

    Si la compensación, la persona trabajadora decide que sea con retribución económica, será la siguiente:

      • Retribución de 2 horas por 1 hora trabajada entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, o bien un día festivo o fin de semana.
      • Retribución de 1,5 horas por 1 hora trabajada el resto de horas fuera del horario habitual del trabajador.
      • En caso que una persona trabajadora por motivos del servicio pernocte, (duerma fuera de su domicilio habitual), se le compensará con media jornada de descanso por cada noche de pernoctación, (fuera del domicilio habitual).

    Estas horas podrán acumularse por parte de la persona trabajadora, pudiéndose acumular a vacaciones o festivos y disfrutarse a elección de la persona trabajadora, no siendo necesario que éstas se agoten dentro del año natural.

    La legislación laboral actual indica que:

    El máximo de horas extras anuales son 80 horas ,no computándose las horas que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

    En contrato a tiempo parcial, hasta un 60% de la horas contratadas. La Empresa sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto se formalizará necesariamente por escrito. Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

    Quienes realicen trabajo nocturno no podrán realizar horas extraordinarias.

    Es obligatorio registrar la horas como exceso de jornada en el registro de jornada por cada trabajador/a. Es de máxima importancia para garantizar que se respeten tus derechos laborales y que recibas el pago adecuado por tu tiempo trabajado.

    Aunque tu superior te indique que mejor fiches por defecto el horario de la aplicación y luego lo arregléis verbalmente, no es la forma correcta.

    No reflejar el trabajo real que haces es un fraude a la seguridad social.

    Recuerda pactar, teniendo constancia por escrito, los días en los cuales has acordado la compensación por tiempo de descanso y el incremento que has pactado sobre la hora ordinaria.

     

    Fórmula salario hora= (Salario base anual + complementos anuales)/horas anuales indicadas en tu contrato o marcadas en Convenio Colectivo o Acuerdo de Empresa de Procedencia.

    Para el cálculo del importe anual de determinados complementos se multiplicarán por 12 si no están incluidos en las pagas extraordinarias o por 14 en el caso de estar incluidos.

    Si no sabes cual es el número de horas anuales que debes realizar o tienes dudas ¡pregúntanos!

    También hay que tener en consideración que el Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos, en su artículo 16 trabajo a turnos y trabajo nocturno, marca que los turnos especiales del 24 y 31 de diciembre o cuando se trate de los días 25 de diciembre y 1 de enero, tendrán una compensación mínima del 40% del salario base.

    Que no te engañen!!!

    COMUNICADO

  • PRECAUCIÓN AL FIRMAR ACUERDOS INDIVIDUALES DE TRASLADO O MODIFICACIÓN DE CONDICIONES

    Desde la Sección Sindical de CCOO queremos recordar la importancia de revisar detenidamente cualquier acuerdo individual que la empresa proponga firmar, especialmente en casos de traslado a otro centro de trabajo o cambio de provincia.

    Hemos detectado que algunos acuerdos incluyen cláusulas como “la persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones que los que venía disfrutando en su anterior centro de trabajo”.

    Aunque pueda parecer una garantía, esta redacción puede implicar que se mantenga el convenio colectivo de origen en lugar de aplicarse el de la nueva provincia, lo que en ciertos casos puede suponer una pérdida de derechos o diferencias retributivas.

    ?? Recomendamos:

    1. ?No firmar ningún acuerdo sin leerlo con detalle.

    2. ?Consultar previamente con la representación sindical o el comité de empresa antes de aceptar un traslado o modificación de condiciones.

    3. ?Solicitar copia del texto del convenio aplicable en el nuevo centro o provincia antes de firmar.

    ?Nuestro objetivo es que ninguna persona trabajadora vea mermados sus derechos por desconocimiento o por cláusulas ambiguas en acuerdos individuales.

    Para cualquier duda o revisión de documentos, podéis contactar con vitaly@servicios.ccoo.es

  • REUNIONES ORDINARIAS SECCIONES SINDICALES/DIRECCIÓN DE LA EMPRESA

    En la última reunión que se mantuvo  entre la Dirección de Vítaly y las Secciones Sindicales de CCOO y UGT, como viene siendo habitual y a pesar de trasladar por parte de CCOO el orden del día con bastante antelación, la empresa no acude con los deberes hechos y siempre posterga el dar la información, dar una respuesta en firme o aclarar los temas a los que hacemos referencia. Siempre queda en lo miraré, lo consultaré.

    Os informamos de algunos temas tratados, que por relevancia puedan ser de vuestro interés:

    1) Trabajo a Distancia (TAD): Desde CCOO se insta a la empresa a negociar e implementar un Procedimiento de Trabajo a Distancia para aquellas personas trabajadoras que se encuentran en esta situación. Dicho protocolo debería incluir la cuantía económica diaria y/o mensual derivada de los costes de la realización de TAD.

    2) Registro de Jornada: Desde CCOO se reivindica la implementación de las mejoras propuestas por la Sección Sindical relacionadas con el registro de las horas extraordinarias y su compensación, registro de situaciones de IT, permisos, la trazabilidad del registro, duplicidad con el portal del empleado, …

    3)  Desconexión Digital: CCOO reivindica el derecho a la desconexión digital y conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del horario de su jornada de trabajo. Solicita a la empresa que no realice llamadas ni use sistemas de mensajería instantánea para ponerse en contacto con las personas trabajadoras, especialmente en los dispositivos personales de las mismas.

    4) Información trabajadores/as fijos discontinuos: CCOO solicita a la empresa información sobre que personas disponen de contratos fijos discontinuos en la empresa, así como la relación de llamamientos a las mismas y la parcialidad de los mismos.

    5)  Desplazamientos a empresas y tiempo de trabajo efectivo: La empresa sigue sin dar una respuesta sobre la controversia en este tema, cuando los desplazamientos a clientes se realizan fuera del horario laboral y han de ser considerados como tiempo de trabajo efectivo, ni establecer las diversas casuísticas.

    Desde CCOO exigimos que se considere como tiempo de trabajo efectivo todo el tiempo que las personas dedican al desplazamiento a clientes y concrete un criterio para todos los casos que se dan y no se deje al criterio arbitrario de cada responsable.

    Se informa a la empresa de que si la misma no se sienta a negociar esta cuestión se procederá a interponer denuncias y/o demandas ante las autoridades correspondientes.

    6) Horas extraordinarias: CCOO informa que no está de acuerdo con el contenido del “Protocolo para la gestión y control de horas extraordinarias en el Departamento de Prevención Técnica” publicado por la empresa y solicitan mantener una reunión con la Dirección Técnica para esclarecer dudas.

    Desde CCOO también manifiestan dudas sobre como procede la empresa a abonar en nómina las horas extraordinarias realizadas por la plantilla.

    7) Calendario Laboral: CCOO solicita una reunión extraordinaria para tratar el calendario laboral del año 2026 así como el protocolo para la solicitud de vacaciones del año 2026 ya que los calendarios laborales han de estar disponibles para todos los centros de trabajo al iniciar el año 2026.

    8) Subcontratación empresas externas personal sanitario Vigilancia de la Salud: CCOO pone de manifiesto que la empresa está subcontratando a personal sanitario a empresas externas para realizar tareas relacionadas con la Vigilancia de la Salud de los trabajadores/as (básicamente reconocimientos médicos de los trabajadores/as de las empresas clientes, así como extracciones previas de sangre) e indica que esta práctica no está permitida por la normativa vigente.

    9)  Eliminación en nómina del “Plus de Conducción de Unidad Móvil” y sustitución por abono 12€ “Plus de traslado de unidad móvil”. CCOO manifiesta que el plus de conducción de unidad móvil, regulado en el convenio colectivo, ha sido eliminado de la nómina de julio para algunas personas trabajadoras, sustituyéndolo por el abono de un nuevo complemento en nómina denominado “Plus de traslado de unidad móvil” por un importe de 12€ por día de conducción. Este hecho constituye un incumplimiento del convenio colectivo y puede resultar en un pago menor para algunas personas trabajadoras.

    La empresa no se manifiesta sobre esta cuestión y desde CCOO se solicita una reunión extraordinaria monográfica para tratar este tema con la empresa.

    10) Incidencias Trabajo Área Planificación VS: CCOO manifiesta las quejas por sobrecarga de trabajo en el departamento de planificación de vigilancia de la salud sin obtener ninguna respuesta y/o aclaración por parte de la empresa.

    COMUNICADO

  • NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO Oferta insuficiente de las patronales. Entre un 7.5% y un 8% en cuatro años

    Lejos de los planteamientos de CCOO, de lo pactado en el AENC para 2025 y de las previsiones de inflación, ASPREN, ASPA y ANEPA han concretado su propuesta salarial.

    Dicha propuesta ha estado acompañada de la pretensión patronal de recorte del complemento de IT: CCOO ya hemos advertido que esa cuestión es línea roja.

    Propuesta salarial CCOO Propuesta salarial PATRONALES
    Incremento salarial del 16% para los 4 años de vigencia (2025-2028). Incremento salarial entre el 7,5% y el 8% para los 4 años de vigencia.
    Cláusula de revisión salarial con efecto retroactivo según IPC final. No forma parte de su planteamiento ni han aceptado esta clausula.
    IPC real durante ultraactividad o en caso de prórroga. No forma parte de su planteamiento ni han aceptado esta clausula.
    Eliminar el mecanismo de compensación y absorción, garantizando incrementos salariales netos para toda la plantilla. Están dispuestos a limitar en parte el mecanismo de compensación y absorción, y garantizar un cierto % de incrementos netos.
    Alcanzar un Salario mínimo sectorial en tablas de 18.000€. No forma parte de su planteamiento ni han aceptado esta clausula.

     

    Desde CCOO hemos manifestado en la Mesa negociadora que la propuesta patronal está lejos de lo pactado en el AENC para 2025, de las previsiones de inflación para 2025-2028 y de los beneficios de las principales empresas del sector.

    Además, desde CCOO hemos sido contundentes ante el planteamiento patronal de recortar el complemento por Incapacidad Temporal pactado en el convenio: Esa cuestión es línea roja y no estamos dispuestos a recortes de ningún tipo.

    Próxima reunión: 20 de noviembre.

    Seguiremos informando.

    COMUNICADO

  • CALENDARIOS LABORALES 2026

    Un año más y como ya es habitual en estas fechas, desde la Sección Sindical de CCOO, te presentamos los calendarios laborales para el año 2026

    Pincha el link para acceder al calendario en el Boletín Oficial del Estado.

    Enlace BOE, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026.