https://www.ccoo-servicios.es/cualtis/? Existe una ecuación difícil de resolver, no es nueva y tiene que ver con no renunciar a los logros conseguidos por las mujeres en el ámbito laboral y mantenerse en el pilar sobre el que se apoya la organización y funcionamiento de las familias. La solución a esta ecuación; Recursos para la conciliación, que socialmente no sea considerado como un asunto meramente particular de las familias y mucho menos sólo de las mujeres.
Autor: CCOO en Vítaly
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Reunión del Comité de Seguridad y Salud
Como ya es habitual, desde la Sección sindical de CCOO os volvemos a informar de la última reunión mantenida el día 6 de octubre, en el seno del CSS Nacional entre la Representación de los trabajadores, la empresa y el SPP.
Os ponemos un breve resumen de lo tratado:
Vacunas gripe.- Estamos a la espera de que el suministro de vacunas de la gripe se lleve a cabo para poder ponerlas a disposición de los trabajadores de Cualtis.
Miniaturización de equipos. La situación de implantación de equipos MINI para hacer RRMM en despachos. Ya está preparada la aplicación informática a falta de las pruebas de validación. Se espera que próximamente se puedan hacer los pedidos y distribuirlos.
Filtros espirómetros.- Se va a empezar a suministrar filtros contra riesgo biológico con adaptadores para los espirómetros. El criterio para realización de las espirometrías está recogido en el nuevo anexo de la Evaluación de Riesgos a toda la plantilla en relación con el SARS-COV-19.
Traslado equipos/fluidos. El traslado tanto de equipos a despachos y fluidos biológicos; solicitamos a la empresa que den soluciones para evitar que el
personal sanitario tenga que hacer uso de sus propios vehículos. Las soluciones propuestas por esta sección sindical son las siguientes:Implantación de la miniaturización de equipos para control visión, espirómetro, casco para audiometría y electrocardiógrafo. La empresa nos indica que esto está ya en marcha y esperamos que sea en breve.
Dotación de equipos en los despachos como centrifugadora y otros para que no se tengan que trasladar los fluidos al centro fijo y se minimice el trasiego tanto de equipos como de fluidos. La empresa nos indica que será estudiado según las necesidades.
Evitar el uso particular de vehículo mediante uso extensivo de mensajería para el traslado de fluidos al laboratorio y traslado de equipos. La empresa indica que es prioritario que se realice asi.
Disposición de una flota de vehículos renting para estos fines.
En cuanto a las muestras biológicas hemos trasladado a la empresa que el embalaje debe cumplir EN TODOS LOS CASOS, no solo en casos excepcionales, la instrucción de embalaje P650 (TRIPLE EMBALAJE) del ADR y debe ir correctamente señalizado el riesgo como mercancía peligrosa. Todas las muestras que habitualmente transportamos son sustancias infecciosas de Categoria B, incluidas las muestras de pruebas Covid.
Para vuestra información debéis saber que este triple embalaje consiste en:El envase primario envuelve las muestras del laboratorio con un tipo de material absorbente que impide que se derrame el contenido en caso de accidente en el transporte, que será totalmente estanco.
El envase secundario al igual que el primario, también otorga las propiedades de la impermeabilidad siendo resistente y estanco. Permitirá aislar la primera muestra y que a la vez se pueda colocar otro envase, aunque de nuevo será necesario incluir de nuevo material absorbente.
El envase terciario envuelve y protege la muestra ante futuros deterioros físicos o agua durante su transporte gracias a un tipo de material que absorbe los golpes en caso de accidente.
Unidades Móviles. Insistimos en que las UM sólo salgan por estricta necesidad y, realizando un número de RRMM adecuado a la situación COVID. En CSS anteriores acordamos que lo “justo” sería realizar un RRMM cada 15 minutos para permitir la ventilación y limpieza necesarias entre trabajadores.
Pruebas Realización de PCR: En principio sólo se hacen en centros donde el Laboratorio no puede llevarlo a cabo (Galicia, Asturias, Huelva y Cádiz) así como en Castilla y León. En estas circunstancias se debe seguir el procedimiento marcado desde el ANEXO enviado recientemente por el SPP. Se ha informado por parte de la empresa que se va a llevar a cabo pruebas de antígenos rápido en todas las delegaciones. Desde la Dirección medica se va a distribuir un video a nivel nacional y se hará videoconferencia para varios centros para informar sobre cómo tomar la muestra y pasos a seguir para su realización.
Se nos ha indicado que la organización de la realización de estas pruebas depende de cada centro, las indicaciones que se han dado a los directores para la realización de la prueba son que sean realizadas a personas sin síntomas de covid, en espacios de uso específico y destinado en exclusividad para su realización, separados de zonas de exámenes de salud. Desde la representación sindical nos parece importante la organización de estas pruebas teniendo en cuenta que los pacientes deben tener un tiempo de espera de 15 min para saber resultado y esto puede distorsionar los aforos en las salas de espera. Además, a tener en cuenta en caso de que el resultado sea positivo se deberá desinfectar toda la sala y ventilar y esto conllevará más tiempo.
Ventilación. Se recuerda por parte de las dos secciones sindicales que las recomendaciones del Ministerio para la ventilación de los centros de trabajo son de 12,5 l/seg/ocupante. Nos informan que los directores de centro tienen la indicación de revisión de la instalación de aire, la verificación del estado y adecuado funcionamiento de los temporizadores de renovación del aire. Será la representación laboral de cada centro quien pueda realizar la solicitud a través de sus directores de que la ventilación cumpla con lo indicado anteriormente.
Por último, recordaros que quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o duda que os surja.
CSS , COVID Y CARGA DE TRABAJO
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Trabajo considera que enviar mails fuera del horario laboral es «acoso» y amenaza con multas de hasta 187.515 euros
La Inspección endurece el tono y advierte ya en actas de estas sanciones.
Habitualmente, estas actuaciones se enmarcaban en materia de jornada.
El Ministerio aprovecha el auge del teletrabajo y prepara más inspecciones.
Trabajo endurece sus inspecciones contra las empresas por la desconexión digital en pleno auge del teletrabajo. Los inspectores consideran que enviar correos electrónicos fuera del horario es "acoso" y piden multas de hasta 187.515 euros. La Inspección ha comenzado a abrir actas de advertencia a empresas por este motivo. Trabajo señala que esta situación "afecta a la conciliación de su vida familiar y laboral e intimidad debida".
En un acta, a la que ha tenido acceso elEconomista, el inspector propone que se califiquen los hechos como "muy graves" e invoca la normativa sobre supuestos de acoso. Las infracciones muy graves por este tipo de situaciones acarrean multas que, en su grado máximo, van desde los 100.006 euros hasta los 187.515 euros. Pide, de esta forma, que se apliquen los artículos 8.13 y 8.13 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y que se refieren a supuestos de acoso. Habitualmente, este tipo de sanciones se suelen enmarcar en el artículo 7.5, relativo a la transgresión de los límites en materia de jornada.
"Es imprescindible que las empresas dispongan de políticas de desconexión para evitar estas situaciones", destaca Francisco Pérez bes
La previsión es que este tipo de actuaciones inspectoras se incrementen en los próximos meses, especialmente a raíz de las denuncias que se esperan como consecuencia de la generalización del teletrabajo. "Por eso, es imprescindible que las empresas dispongan de políticas de trabajo a distancia y de políticas específicas de desconexión digital que, además de que deberán elaborarse previa audiencia de los representantes de los trabajadores, será necesario comprobar que están efectivamente implementadas y que funcionan", explica Francisco Pérez Bes, socio de Derecho Digital de Ecix y exsecretario general del Incibe.
Así se regula la desconexión
Pérez Bes recuerda que "estas situaciones se encuadran dentro del derecho del empleado a la desconexión digital, el cual, aunque ya venía reconocido en el artículo 20.bis del Estatuto de los Trabajadores, se remitía a la legislación sobre protección de datos, donde son los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica 3/2018, los que regulan el derecho al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, y el derecho a la desconexión digital".
El primero de estos artículos prevé, en su apartado 3, que los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales, respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.
Los expertos rechazan que el derecho a la desconexión digital consista en una prohibición a enviar o recibir correos
La opinión de los expertos en Derecho Digital y Laboral coincide al afirmar que el derecho a la desconexión digital no supone una prohibición a no enviar y, por consiguiente, un derecho a no recibir, correos de trabajo fuera del horario laboral. "El artículo 88.1 deja claro que el alcance de tal derecho es el de garantizar el respeto del tiempo de descanso del trabajador fuera del horario establecido, así como durante sus permisos y vacaciones, pero no impide el envío de correos de trabajo", señalan.
En el asunto al que ha tenido acceso a este periódico, iniciado a raíz de la denuncia de uno de los empleados, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña llevó a cabo una serie de actuaciones consistentes en una visita al centro de trabajo de la empresa, donde requirió que se le aportara el protocolo de actuación relativo a la utilización de medios tecnológicos de comunicación entre empresa y empleados. Una vez contrastada dicha política con los acuerdos firmados por los empleados al inicio de su relación laboral, momento en el que se ponía a su disposición un teléfono corporativo, pudo acreditarse que en dicho acuerdo se indicaba que el uso de dicho dispositivo debía realizarse "exclusivamente" en horas de trabajo por ambas partes.
"En este caso, lo que sí parece haberse incumplido es el compromiso contractual de que el uso de este recurso se haga de manera exclusiva en horas de trabajo por ambas", consideran los especialistas en materia laboral.
Una nueva obligación
Este acta, una de las primeras en analizar el alcance de este nuevo derecho a la desconexión digital, saca a la luz una obligación exigible a cualquier empresa, como es la de disponer de una política interna dirigida a trabajadores y a directivos, en la que se definan las modalidades del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas, que evite el riesgo de fatiga informática.
"Parece que habrá que estar, finalmente, a la propuesta de sanción y, en su caso, a la eventual resolución judicial que resuelva el recurso de la empresa si es finalmente sancionada, para tener claro hasta dónde alcanza el derecho a la desconexión digital de los empleados en el ámbito laboral, y ver si también la Agencia Española de Protección de Datos actúa dentro de sus competencias en esta materia", concluye Francisco Pérez Bes.
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Un juez entiende que la opción de readmisión de los despidos improcedentes nunca es del empleador
El Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid ha emitido una relevante sentencia (disponible en este enlace) en la que por primera vez se obliga a un empresario a readmitir a un trabajador después de declarar improcedente su despido.
Hasta el momento en caso de despido improcedente el empresario debía elegir entre reincorporación o indemnización, tal como estipula el Estatuto de los Trabajadores. Pero esta vez el juez obliga a la empresa, un supermercado, a reincorporar al trabajador cesado por no cumplir órdenes y a indemnizarle con 2.500 euros por los salarios de trámite, ya que el Estatuto de los Trabajadores vulnera una norma internacional en este punto, apunta el juez.
Según argumentación dada por el juez, la carta de despido es del todo insuficiente para concluir la existencia de una desobediencia. Solo se detectó desorden y suciedad en los pasillos que tenía asignados el empleado, pero ello por sí solo no encierra desobediencia alguna, – ni siquiera infracción de los deberes laborales del trabajador despedido, subraya la sentencia-.
Una vez declarado el despido como improcedente, la sentencia se arroga la facultad de elección y condena a la empresa a la inmediata readmisión. Se permite referir a la legislación positiva española en materia de régimen indemnizatorio del despido improcedente (art. 56 ET y demás preceptos concordantes) como aparentemente vigente. Concreta que esa norma, en cuanto infringe el necesario principio de jerarquía normativa, es en realidad nula de pleno derecho e inexistente. Es especial contraría, sin que sea posible una interpretación integradora, el art. 10 del Convenio 158 de la OIT, ratificado por España en fecha 26 de Abril de 1985 y entró en vigor de 26 de Abril de 1986; por lo que, es de aplicación directa por los Tribunales de Justicia en nuestro país y forma parte del ordenamiento jurídico nacional interno. En ausencia de un intérprete "auténtico", corresponde a los Tribunales de Justicia nacionales la interpretación del Convenio.
Considera el juzgador que el principio de integridad/adecuación indemnizatoria resultaría vulnerado si se deja en manos del empleador la elección y éste opta por la readmisión, porque en este caso quedarían sin resarcir los daños que el despido ha podido producir, tales daños por ejemplo morales en el ámbito personal, familiar y patrimonial del trabajador que no se comprenden en el lucro cesante que representan los salarios de trámite; y esta “infracompensación” estimula el incremento de los despidos/extinciones especulativos. Por lo que, no cabe la exclusión de la readmisión como forma de reparación, y menos que sea el empresario quien pueda excluirla.
Tampoco cabe exceptuar de la indemnización por despido improcedente la indemnización por daños morales sea cual sea el contenido rescisorio o readmisorio del resarcimiento.
Por último, apunta también que deben rechazarse las fórmulas de indemnizaciones tasadas, de aplicación automática y, en particular, las que limitan los criterios de su fijación a salario y tiempo de trabajo; las indemnizaciones deben ser proporcionales y adecuadas a los daños y perjuicios realmente sufridos por cualquier concepto y siempre y en todo caso, deben tenerse en cuenta criterios que disuadan del recurso al despido improcedente (cláusula penitenciaria implícita).