Autor: CCOO en Vítaly

  • CCOO insta a las patronales a presentar una propuesta económica realista

    Prácticamente finalizada la revisión normativa del texto del Convenio Colectivo Sectorial, las patronales ASPREM, ASPA y ANEPA deben presentar una propuesta de incremento salarial acorde con la realidad económica del sector.

    Después del receso provocado por el mes de agosto, la mesa negociadora ha mantenido reuniones durante los días 3, 11 y 18 de Septiembre, en las que se han venido analizando las propuestas de actualización normativa del texto del Convenio. 

    Se han analizado materias como la vigencia y denuncia, el capítulo de permisos, igualdad, jubilación y formación profesional, quedando pendiente de concretar aspectos relacionados con el trabajo a distancia, el derecho a la desconexión digital o el registro de jornada, en los que nos encontramos a la espera de nuevas propuestas de redacción por parte de las organizaciones empresariales, junto con la de Prevención de Riesgos Laborales. 

    Desde CCOO seguimos apostando por un Convenio de transición para los años 2019 y 2020, lo que nos permitiría afrontar una nueva negociación a más largo plazo a partir del próximo año, pero resulta imprescindible que ASPREN, ASPA y ANEPA actualicen su propuesta de incremento salarial ajustándola a la realidad del cierre de las cuentas de resultados de los operadores correspondientes a 2019 y los avances económicos correspondientes al primer semestre de 2020. 

    Las cuentas depositadas en el registro mercantil acreditan que los resultados económicos de las empresas del sector durante 2019 han sido millonarias y los avances del primer semestre de 2020, no sólo no confirman los malos augurios previstos antes del verano, sino que evidencian resultados razonablemente buenos para este año. En este contexto, la oferta de un 0,5% para cada uno de estos ejercicios resulta manifiestamente insuficiente.

    Para CCOO, los elevados beneficios empresariales de 2019 tienen que tener su reflejo en los salarios de las plantillas, que vienen realizando un magnífico trabajo durante esta pandemia, aún con todas las incidencias que tuvieron que soportar al comienzo del estado de alarma y asumiendo un gran esfuerzo en la realización de su trabajo a distancia.

    Ha llegado el momento de que las organizaciones empresariales demuestren el compromiso del que tanto presumen y trasladen una propuesta económica realista que permita cerrar un preacuerdo en breve, pues continuar dilatando la negociación dejaría un convenio de transición fuera de lugar.

    NO a todo y me ahorro el 2019

  • ¿Cuándo y para qué puedo solicitar una reducción de Jornada?

    Existen varias cirncunstancias en las cuales puedes solicitar que se reduzca tu jornada laboral por un periodo determinado. te informamos de ellas para que puedas hacer uso si lo necesitas. Consúltalas en esta página sobre "Reducción de Jornada"

    Reduccion de jornada

  • CAPÍTULO IV (Tiempo de trabajo) Artículo 15, punto 3

    Las interrupciones que pudieran tener lugar durante la jornada diaria con ocasión del denominado periodo de descanso o pausa de desayuno no se consideran tiempo de trabajo efectivo.

    "si bien se mantendrán como tiempo de trabajo efectivo en aquellas empresas en que esté expresamente establecida tal consideración"
    En el caso de los trabajadores de Cualtis está considerado como un derecho adquirido que traíamos de Mutua.

     

    Sentencia TS, Sala de lo Social, de 12/11/2015, Rec. 14/2015. El denominado tiempo de pausa diaria para «bocadillo» es tiempo de trabajo efectivo, y como tal ya es retribuido. Si no es posible disfrutarlo, convencionalmente se compensa con retribución que ha de ser la prevista en las tablas salariales, por tratarse de exceso de jornada inferior a la legalmente pactada y estar ya remunerada con el salario propio de la hora ordinaria.

  • Teletrabajo sí, pero con garantías

    El pasado 13 de marzo el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba la declaración del estado de alarma como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria causada por el coronavirus. Al día siguiente se publicaba en el Boletín Oficial del Estado. Millones de trabajadores nos vimos obligados a confinarnos en nuestros hogares ante el necesario frenazo de la movilidad para combatir la expansión de la pandemia. Ante tal situación muchas empresas tuvieron que superar la tan arraigada cultura del presentismo laboral para desplegar de forma apresurada e improvisada modelos de trabajo a distancia. El teletrabajo tomaba un carácter preferente, pese a que en muchos casos no se daban las condiciones más idóneas.

    El teletrabajo es una forma de realizar la actividad laboral a distancia, normalmente desde nuestros domicilios. Es un modelo, por tanto, que evita a los trabajadores tener que estar presentes en el centro de trabajo habitual para la realización de la jornada. Su condición de posibilidad está asociada a los avances en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación. Pero también a formas de organización del trabajo flexible y a una cultura empresarial fundada en la confianza.

    España no es país para el teletrabajo. Determinados factores han obstaculizado la implantación de esta forma de trabajar en nuestro país: un tejido empresarial en el que predomina una pequeña empresa con enormes dificultades para llevar a cabo las inversiones necesarias; un amplio peso de sectores donde es imposible desplegarlo (turismo, construcción, etc.); y unos modelos de organización del trabajo y cultura empresarial en los que prevalece la desconfianza y el control presencial de los trabajadores. Incluso en el actual escenario, un número sustancial de empresas, pudiendo implantar el teletrabajo no lo ha hecho, poniendo en riesgo la salud de los trabajadores.

    Según datos de Eurostat, en 2019, el 2,5% de los asalariados realizaban usualmente la actividad laboral desde su domicilio y el 1,7% ocasionalmente. Mientras, en los países de nuestro entorno europeo, el 3,5% (UE15) de los asalariados trabajaban usualmente desde su domicilio y un 11% fueron teletrabajadores ocasionales. En países como Suecia el 3,8% de los asalariados teletrabajaba usualmente y el 29,8% ocasionalmente; en Francia el porcentaje se situaba en el 4,7% y el 13,6%, respectivamente.

    El teletrabajo reúne ventajas evidentes. Por supuesto mejora la calidad de vida, el bienestar y la satisfacción de las personas trabajadoras con el consiguiente impacto positivo sobre la productividad laboral: elimina el tiempo de desplazamiento a los centros de trabajo lo que permite evitar la siniestralidad en el trayecto, el gasto económico que supone y el estrés que genera; y puede favorecer la conciliación entre nuestra vida personal y profesional. Asimismo produce un impacto positivo sobre el medioambiente al reducir la contaminación asociada al uso del vehículo y sobre la balanza comercial al disminuir la demanda de combustible. E igualmente puede promover la redistribución de población hacia municipios fuera de la gran urbe.

    Pero también existen riesgos y amenazas. Bajo esta forma de trabajo a distancia la frontera entre el tiempo que disponemos para nosotros y el tiempo que dedicamos a producir subordinados al poder empresarial se diluye. De este modo resulta sencillo extender la jornada laboral más allá de los límites establecidos con las implicaciones que este fenómeno tiene sobre nuestra salud. Asimismo el teletrabajo puede producir aislamiento social. El trabajo no es únicamente una actividad que realizamos para percibir un salario y así sostener nuestras vidas. Es también un espacio de imprescindibles interrelaciones sociales y de enriquecimiento personal derivado de los lazos que construimos a partir del roce y la convivencia con nuestros semejantes en los centros de trabajo. No podemos obviar esta dimensión. Al igual que el trabajo presencial, el teletrabajo no evita los trastornos físicos y psíquicos que pueden afectarnos y que ponen en riesgo nuestra salud. Y, finalmente, puede suponer un impedimento para nuestra promoción profesional.

    Son tiempos para pensar qué permanecerá y qué cambiará después del punto de inflexión que supone el profundo impacto producido por la crisis del coronavirus. Hay quienes señalan que el teletrabajo ha venido para quedarse. Y muchos trabajadores esperamos que así sea, por la mejora que supone para nuestras vidas y las externalidades positivas que genera para el conjunto de la sociedad. Pero es necesario que esta implantación se desarrolle con garantías. Garantías de que no se produce ninguna arbitrariedad ni discriminación en las posibilidades de acceso voluntario a esta forma de trabajar. Garantías de que se respeta nuestra jornada laboral cumpliendo con el registro horario. Garantías en la puesta a disposición de los teletrabajadores por parte de la empresa de los medios adecuados para realizar la actividad. Y, por supuesto, garantías en la prevención de los riesgos laborales que pueden impactar negativamente sobre nuestra salud y que es responsabilidad de la empresa prevenir aunque realicemos el trabajo desde nuestros domicilios.

    En este escenario, la negociación colectiva emerge como el instrumento imprescindible para una implantación y promoción del teletrabajo controlada, regulada y con garantías de que se respetan todos nuestros derechos, como forma de trabajo complementaria a la actividad laboral presencial. Empresarios y sindicatos estamos interpelados por esta "nueva realidad" que parece abrirse paso. Hagámonos cargo del desafío.

    Fuente El diario.es

    Me gustan los horarios porque me gusta saber cuándo van a pasar las cosas

  • Los desplazamientos del domicilio del empleado al del cliente son tiempo de trabajo

    Cuando el desplazamiento al domicilio de un cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, el desplazamiento debe ser considerados tiempo de trabajo; como también cuando se realiza desde el domicilio de los trabajadores,

    Cuando el desplazamiento al domicilio de un cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, el desplazamiento debe ser considerados tiempo de trabajo; como también cuando se realiza desde el domicilio de los trabajadores, quienes se trasladan a sí mismos, junto con los materiales y herramientas necesarios en los vehículos proporcionados por la empresa, y conforme a la planificación realizada por ésta.

    Así lo ha dictado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia, de 7 de julio de 2020 (Rec. 208/2018). 

    Los desplazamientos deben computarse como tiempo de trabajo, porque de otro modo no sería posible la instalación, mantenimiento y reparación de ascensores, – si no se desplazan trabajadores, materiales y herramientas-, y por ello no cabe negar esta consideración a los trabajadores que prestan servicios en los municipios de Éibar y San Sebastián.

    Jurisprudencia 

    El Supremo resuelve con referencia a la STJUE 10-09-2015 que afirmó que, si los desplazamientos no se consideraran tiempo de trabajo, dejarían de ser el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas por parte de los trabajadores en los centros de los clientes, y ello conduciría a que, se produciría la "desnaturalización de este concepto y el menoscabo del objetivo de protección de la seguridad y de la salud de estos trabajadores".

    Además, ahora la Sala puntualiza que el hecho de que un desplazamiento sea de menos distancia que otros realizados por otros compañeros, no desnaturaliza que el desplazamiento forme parte esencial de la actividad empresarial, pues en ambos casos, sin el desplazamiento la actividad no podría desempeñarse.

    No hay razón para considerar tiempo de trabajo a los desplazamientos de mayor distancia, porque al contrario de lo defendido por la empresa, cuanto mayor sea la distancia mayor será el tiempo de cómputo de la jornada y menor cuanto más reducido sea el tiempo de desplazamiento.

    El Supremo casa la sentencia recurrida y declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, a que se compute como tiempo de trabajo el período de desplazamiento desde su domicilio al domicilio del primer cliente.

    Del uso viene el abuso