Autor: CCOO en Vítaly

  • NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO Ante las propuestas de CCOO las patronales, de momento, sin respuesta

    Las patronales tras 7 reuniones y ¾ partes del año consumidas, no concretan ni proponen nada específico por su parte

    Las últimas reuniones de los días 15 y 29 de septiembre iban a consistir en valorar por parte de las patronales cuestiones relativas a Contratación, Grupos Profesionales, Niveles Salariales, Promoción y Movilidad funcional, Tiempo de trabajo, Permisos y PRL que planteamos en nuestra plataforma, según os hemos ido informado en comunicados anteriores. No ha habido respuesta por parte de las patronales y supeditan su posición a la evolución futura de la negociación en su conjunto.

    Triste y lamentablemente, sigue sin atisbarse de momento un nivel equilibrado entre las partes de proactividad a la hora de proponer y tampoco se percibe ningún espíritu negociador que permita avanzar en ninguna de las cuestiones planteadas Nuestras propuestas de plataforma ya llevan tiempo encima de la mesa por la parte social.

    Desde marzo de 2025 pueden verse en el siguiente link:

    https://www.ccoo-servicios.es/archivos/PLATAFORMA_CCOO_Convenio_SPA03032025.pdf.

    Desde CCOO, nos reafirmamos en nuestra postura de que la negociación colectiva debe ser un espacio de propuestas concretas y de soluciones de consenso.

    Solicitamos de nuevo a las patronales que abandonen la indefinición y demuestren la misma voluntad negociadora y de acuerdo que la parte social.

    El propósito de CCOO es claro: conseguir, de forma perentoria, un acuerdo equilibrado y satisfactorio que dignifique las condiciones laborales de todos y todas, y que aborde de manera específica las cuestiones de Contratación, Jornada, Grupos Profesionales, Salarios, Promoción, Tiempo de trabajo, Permisos y PRL, entre otras.

    Próxima reunión el 17/10: Desde CCOO seguiremos con nuestras propuestas y emplazamos a las patronales a traer las suyas y concretar.

    COMUNICADO

  • LA ELECCIÓN ANTE PRÁCTICAS FRAUDULENTAS DE VÍTALY

    Desmontar parte de una unidad móvil, porque sobrepasa la Masa Máxima autorizada y no pasa la ITV, para luego volver a montarla una vez se obtiene el certificado favorable del vehículo, NO es una buena ELECCIÓN.

    Supone un riesgo muy alto para los ocupantes de ese vehículo. angry

    Nadie te puede obligar a llevar a cabo esta practica fraudulenta.no

    Si eres conocedor de estas prácticas

    Denúncialo ante CCOO.yes

    mail vitaly@ccoo.servicios.es

     

    Tampoco es una buena ELECCIÓN realizar reconocimientos médicos en lugares que NO están ACREDITADOS.

    Nadie te puede obligar a llevar a cabo esta otra practica fraudulenta.no

    Implica además, que TRASLADES el material en tu propio vehículo y luego tengas que trasladas las muestras biológicas donde VIAJA tu familia, AMIGOS, ETC…otra practica fraudulentano.

     

    La empresa debe poner a disposición del trabajador los medios adecuados para la realización del trabajo.

     

    Las unidades móviles de VÍTALY tienen una media de más de 20 años y unas condiciones lamentables en algunos casos que ya han sido denunciadas por CCOO en algunos centros.

    Exige seguridad y condiciones dignas.

  • NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO. Tiempo de trabajo, Permisos y PRL

    Reunida la Mesa de Negociación, el 15 de septiembre, expusimos y debatimos sobre las mismas propuestas relativas a los capítulos que versan sobre Tiempo de Trabajo, Permisos, Régimen Disciplinario y Prevención de Riesgos Laborales

    En las materias comentadas, incluidas en el orden del día, desde CCOO –en trazabilidad con nuestra plataforma y que todos conocéis- hemos expuesto y explicado nuestras propuestas a la mesa:

    Jornada de trabajo: reducción paulatina de 8 horas anuales. 2025:1697 horas. 2026: 1689 horas. 2027: 1681 horas. 2028: 1673 horas

    Horas extraordinarias: Compensación 2:1 -> día no laborables, festivos, o a partir de las 18:00 de lunes a viernes.

    Vacaciones: 24 días laborables 2025 y 2026 – 25 días laborables 2027 y 2028

    Permisos: Hasta un mes sin sueldo en el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    Permisos: Concretar acumulación de permiso de nacimiento/adopción/acogimiento en jornadas completas en función de la jornada, siendo al menos 15 días laborales

    Permisos: En los permisos por Asuntos Particulares para acudir a consulta médica propia o para acompañar a cónyuge/ pareja de hecho/ familiares, establecer que las horas no sean recuperables

    Graduación de las faltas: Incluir como falta muy grave comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género (RDL 8/2024).

    Acoso Moral o “mobbing”: Separar del art. 69 el protocolo en esta materia e incluirlo dentro del Capítulo XIII Prevención de riesgos laborales, incluyendo la obligatoriedad de negociar las medidas contra este tipo de acoso y apertura de expediente ante el conocimiento de un caso de posible acoso moral.

    PRL: Incluir en art. 73 obligatoriedad de efectuar una evaluación inicial de riesgos psicosociales, así como revisión periódica supeditada, entre otros, a los resultados y a la planificación de la actividad preventiva.

    Inclusión de nuevos artículos: Protocolos de actuación y medidas en caso de catástrofe y meteorología adversa (RDL 8/2024) y frente al acoso y la violencia LGTBI (RD 1026/2024)

    Para CCOO estas propuestas son un paso adelante y un avance significativo y necesario para la mejora de las condiciones de trabajo en el sector. La negociación continuará el próximo 29 de septiembre. Os mantendremos al tanto de todos los avances.

    COMUNICADO

  • Movilizaciones territoriales 10 septiembre en defensa de la jornada de 37,5 horas semanales

    CCOO se moviliza en numerosas capitales de provincia en defensa de la jornada de 37,5 horas semanales, coincidiendo con el trámite y votación de las enmiendas a la totalidad en el Congreso de los Diputados.

    Estimada compañera, estimado compañero:

    Como ya conocerás, el próximo miércoles 10 de septiembre, CCOO se moviliza en numerosas capitales de provincia en defensa de la jornada de 37,5 horas semanales, coincidiendo con el trámite y votación de las enmiendas a la totalidad en el Congreso de los Diputados.

    Mediante la movilización, nuestro sindicato defiende el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social con el gobierno, con toda la legitimidad que como intermediario democrático tiene el mismo, y como continuidad de una disputa intrínseca del movimiento sindical por la reducción del tiempo de trabajo desde sus orígenes, y que en nuestro país parte del hito de la jornada de 8 horas conquistado en la huelga de la Canadiense en la Barcelona de 1919.

    Es hora de reducir la jornada porque se dan las condiciones productivas para ello. Transitamos una profunda transformación e implantación tecnológica que hace factible la reducción del tiempo de trabajo efectivo, y seguramente, si lo analizamos de forma serena,  a medio plazo, incluso más allá de estas 37,5 horas que defendemos en este momento.

    Trabajar menos, sin reducir el salario, para vivir mejor, con un reparto más equitativo de la productividad; fomentando con esa mayor disponibilidad de tiempo una mejor conciliación y fomento de la corresponsabilidad en los cuidados; para mejorar nuestra salud, porque históricamente está demostrado que la reducción de tiempo de trabajo mejora nuestro bienestar mental y físico, al mismo tiempo que reduce radicalmente la siniestralidad; y por supuesto para el acceso al ocio cultural, deportivo o de cualquier tipo.

    En defensa de todo ello, hacemos un llamamiento a la participación en la jornada del miércoles, estés donde estés. En este correo puedes encontrar una completa información de las convocatorias, lugares y horas.

    Nos vemos en las calles, en esta jornada y en las acciones que vendrán con posterioridad, en defensa de la reducción de jornada, en el caso de que el trámite parlamentario no resulte favorable.

    Un abrazo fraternal.

    Ramón González Monroy.

    Secretario General de la Federación de Servicios de CCOO.

     

     

    A continuación, puedes consultar las movilizaciones territoriales en cada comunidad autónoma:

    Andalucía

    • Huelva: Salida de caravana desde Avenida de Andalucía, altura de Delegación de Empleo. 10.00 horas.
    • Sevilla: Salida de caravana desde Blas Infante. 10.30 horas.
    • Córdoba: Salida de caravana desde Avenida Torrecilla. 10.00 horas.
    • Jaén: Salida de caravana desde la Plaza Jaén por la Paz. 10.00 horas.
    • Granada: Salida de caravana desde Calle Industrial. 10.30 horas.
    • Cádiz: Salida de caravana desde Calle Eloísa Malcampo O'Farrell. 11.00 horas.
    • Málaga: Salida desde la explanada del Palacio de Deportes José María Martín Carpena. 10.45 horas.
    • Almería: Salida desde el aparcamiento del Auditorio Maestro Padilla. Plaza Alfredo Kraus. 10.00 horas.

    Aragón

    • Teruel: 17.30 frente la sede de la CEOE, avenida Segorbe número 3
    • Zaragoza: 17.30 frente a la sede de la CEOE, avenida César Augusto, 20.

    Asturias:

    • Oviedo: Frente a la Federación Asturiana de Empresarios (FADE). Calle Pintor Luis Fernández, 2. 12:00 horas.

    Illes Balears

    • Palma: Frente a la Delegación del Gobierno. Constitución, 4. 11.00 horas.

    Canarias

    • Lanzarote: Explanada del Cabildo. Avenida Fred Olsen, s/n. Arrecife.10.00 horas.

    Cantabria

    • Santander: Frente a la Delegación del Gobierno. Calle Calvo Sotelo, 25. 12.00 horas.

    Castilla-La Mancha:

    • Ciudad Real: Frente a la Subdelegación del Gobierno (C. Cam. Sancho Rey, 1). 10.30 horas.
    • Albacete: Frente a la Subdelegación del Gobierno (Avenida de España, 7).10.30 horas.
    • Guadalajara: Frente a la Subdelegación del Gobierno (Avenida de Francia, 18). 10:30 horas.
    • Cuenca: Frente a la Subdelegación del Gobierno (Calle Juan Correcher, 2). 10:00 horas.
    • Toledo: Desde la Plaza de Zocodover hasta la Subdelegación del Gobierno (Calle de la Plata) 11:00 horas.

    Castilla y León

    • Valladolid: Plaza de Madrid, 4. 11.00 horas.
    • Ávila: Frente a la sede de CEOE, Plaza Santa Ana, 7. 11.00 horas.
    • Burgos: Plaza del Ayuntamiento. Plaza Mayor, 1. 11.00 horas.
    • León: Frente a la sede de la CEOE, Avenida Independencia, 4. 12.00 horas.
    • Palencia: Frente a la patronal. Plaza Los Juzgados, 4. 11.00 horas.
    • Salamanca: Gran Vía, 79. 11.00 horas.
    • Segovia: Frente a la Patronal. C/ de Los Coches, 1 .11.00 horas.
    • Soria: Plaza de las Concepciones. 11.00 horas.
    • Zamora: Plaza de Alemania, 1. 11.00 horas.

    Catalunya

    • Barcelona: Foment del Treball, Via Laietana 32. 10.00 horas.
    • Lleida: Frente a COELL. Confederació d'Organitzacions Empresarials de Lleida. Rambla Ferran, 32.10.00 horas.
    • Girona: Frente a la Federació d'Organitzacions Empresarials de Girona (FOEG). c/Bonastruc de Porta.15.10.00 horas.
    • Tarragona: Frente a Confederació Empresarial de la Província de Tarragona (CEPTA). Rambla Nova 95. 10.00 horas.
    • Tortosa: Carrer Ciutadella, 13. 10.00 horas.

    Ceuta

    • Ceuta. Concentración en la Plaza de los Reyes. 12.00 horas.

    Comunidad de Madrid:

    • Madrid: Congreso de los Diputados, Plaza de las Cortes. 16.00 horas

    Comunitat Valenciana:

    • Valencia: Frente a la CEOE. Plaza Conde de Carlet nº 3. 10.00 horas.
    • Alicante: Frente a la CEV. Calle Orense nº10 .10.00 horas.
    • Castelló: 10.00 horas. Frente a la CEOE. Puerto Recinto, 5, 12100 Grao de Castelló.

    Euskadi

    • Bilbao: Frente a la sede de Confebask. Torre Iberdrola. Plaza Euskadi, 5. 11.00 horas.

    Galicia

    • A Coruña: Delegación del Gobierno. Plaza de Ourense, 11. 11.30 horas.
    • Lugo: Subdelegación del Gobierno. Rúa Armanyá, 10. 11.30 horas.
    • Ourense: Subdelegación del Gobierno, Parque San Lázaro, 3. 11.30 horas.
    • Vigo: Rúa Urzáiz, A Farola. 11.30 horas.

    La Rioja

    • Logroño: Frente a la Delegación del Gobierno. Calle Muro de la Mata, 3. 11.00 horas.

    Murcia

    • Murcia: Frente a la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia. Calle Acisclo Díaz, 5. 10.00 horas.

    Melilla

    • Delegación del Gobierno. Av. Marina Española, 3. 11.00 horas

    Navarra

    • Pamplona: Frente a la Delegación del Gobierno. Plaza de las Merindades.11.30 horas.

     

  • Características Básicas del Permiso Individual de Formación (PIF)

    Impreso de Solicitud de un PIF

    Guía ampliada sobre los Permisos Individuales de Formación (PIF)

    ¿QUÉ ES UN PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN (PIF)?

    Es un permiso remunerado de hasta 200 horas por año o curso académico del que puede disponer un trabajador o trabajadora asalariado para su formación, previa autorización de la empresa. 

    ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN PIF?

    Las trabajadoras y trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Socialpor Formación Profesional. 

    ¿PARA QUÉ ACCIONES FORMATIVAS SE PUEDE PEDIR UN PIF?

    La formación a que se refieren los Permisos Individuales debe estar reconocida mediante una titulación u otra acreditación oficial, incluidos también los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. También está prevista su utilización para el acceso, en su momento, a los procesos de reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales. 

    ¿CÓMO SE SOLICITA?

    El único trámite que tiene que hacer la persona para utilizar el Permiso es solicitar una autorización a la empresa antes de comenzar su disfrute. 

    ¿CUÁL ES EL FIN DE LOS PIF?

    Mejorar tanto el desarrollo profesional como el personal de las plantillas de las empresas. 

    ¿QUÉ SE FINANCIA CON UN PIF?

    Los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a las Seguridad Social correspondientes a las horas laborables en las que la trabajadora o trabajador está llevando a cabo la formación. 

    ¿PARA QUÉ SE PUEDE SOLICITAR UN PIF?

    • Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.
       
    • Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, etcétera).
       
    • Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
       
    • El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se desarrolle la normativa correspondiente.
       
    • Para trabajos y tutorías presenciales (en persona) en la formación a distancia, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores. 

    ¿QUÉ ES UNA TITULACIÓN? 

    Se denominan títulos a los que establece el Ministerio de Educación y son emitidos por la Administración educativa competente, así como a aquellos establecidos por las Universidades y considerados títulos propios.

    Los títulos establecidos por el Ministerio de Educación tienen carácter oficial y validez en el Estado español, por ello se publican en el BOE. La formación dirigida a la obtención de una titulación oficial se debe cursar en un centro público o en un centro privado homologado por la Administración competente (Administración general o autonómica).

    Los títulos propios de las Universidades son los establecidos por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidadcorrespondiente, tal y como se recoge en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Universidades, del 24 de diciembre de 2001.

    ¿QUÉ ES UNA ACREDITACIÓN OFICIAL?

    Además de los títulos del Ministerio de Educación existen otras acreditaciones oficiales establecidas por normativa estatal y que son expedidas bien por el Ministerio correspondiente o por la Administracióncompetente en el ámbito autonómico, y por lo tanto son publicadas en el BOE o en el boletín oficial de las respectivas comunidades autónomas.

    Entre estas acreditaciones se encuentran los certificados de profesionalidad que establece el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que, al igual que los títulos, tienen validez en todo el Estado y vigencia permanente.

    Por otra parte, para el desempeño de algunas actividades profesionales es necesario contar con un carné profesional (o certificado profesional habilitado) que acredita la realización de la formación requerida para el ejercicio profesional. Se obtienen tras superar una prueba convocada anualmente por la Administración encargada de expedirlos. A diferencia de los títulos, algunos carnés necesitan renovarse periódicamente y son válidos únicamente en el ámbito de la comunidad autónoma que lo expida.

    Ejemplo: el carné de instalador frigorista autorizado, instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios, licencias profesionales como la de árbitro de fútbol, etc.

    ¿CUÁL ES LA OFERTA DE FORMACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES? 

    En el Catálogo Nacional de Cualificaciones que elabora el Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) se recogen perfiles profesionales y se establece la formación necesaria para realizar las actividades relacionadas con cada perfil profesional. La Ley 5/02, de las Cualificaciones y Formación Profesional, establece que los títulos del Ministerio de Educación y los certificados de profesionalidad del Ministerio de Trabajo deben elaborarse a partir del Catálogo Nacional.

    Actualmente se están adaptando las ofertas de ambos Ministerios, por lo que mientras no se sustituyan y elaboren los títulos y certificados correspondientes, durante algún tiempo convivirán la oferta diseñada en los años 90 y los elaborados a partir del Catálogo Nacional de Cualificaciones.

    Por tanto, a través del Permiso Individual de Formación puede accederse a los títulos y certificados vigentes, los actuales y los que se vayan publicando, ya sea porque sustituyan a los anteriores o que respondan a nuevos perfiles profesionales. 

     EJEMPLOS DE ESTUDIOS QUE PUEDEN REALIZARSE A TRAVÉS DE LOS PIF

    • Eso/ Bachiller.
       
    • Formación Profesional del Sistema Educativo.
       
    • Certificados de profesionalidad.
       
    • Carnés profesionales:
      • Instalador frigorista autorizado.
      • Instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios.
      • Instalador de gas (con cuatro categorías diferentes).
      • Operador de grúas torre.
      • Mantenedor de climatización.
      • Carné de manipulado de alimentos.
         
    • Licenciaturas / Diplomaturas / Ingenierías.
       
    • Doctorados.
       
    • Escuelas Oficiales de Cerámica, etc.
       
    • Escuelas Oficiales de Idiomas.
       
    • Conservatorios profesionales de Música o Danza.
       
    • Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales.
       
    • Acceso a la Formación Profesional para mayores de 25 años.
       
    • Acceso a la universidad para mayores de 25 años. 

    ¿PARA QUÉ NO SE PUEDE SOLICITAR UN PIF?

    • Quedan excluidas las acciones formativas a distancia que no contemplen formación presencial. No obstante, en las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación se admitirá la parte presencial.
       
    • Las que están incluidas en las acciones formativas realizadas por la empresa y que sean objeto de bonificación.
       
    • Los permisos necesarios para asistir a exámenes. 

    ¿QUÉ FINANCIA UN PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN?

    El PIF sufraga los costes salariales de las horas en que una trabajadora o un trabajador no está en su puesto de trabajo porque está realizando una acción formativa, es decir, asistiendo a clase, preparando exámenes, desplazándose hasta el lugar en que realiza el curso, etc.

    Para ello, la empresa, que le seguirá pagando normalmente su salario, se bonifica en los pagos mensuales a la Seguridad Social de dichos costes con un límite de 200 horas por Permiso y curso académico o año natural.

    Los costes salariales incluyen:

    • Salario base.
       
    • Antigüedad.
       
    • Complementos fijos.
       
    • La parte correspondiente de las pagas extraordinarias.
       
    • Las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas durante el periodo del Permiso.

    FAQ – PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PIF  

    1. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a que tiene un turno de noche?

    Sí, puede hacerlo. A pesar de que su jornada laboral sea nocturna, puede solicitar un PIF, igual que el resto de trabajadores, para estudiar, asistir a clases o preparar trabajos y poder descansar por las noches. 

    2. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con jornada a tiempo parcial?

    Sí, puede y en las mismas condiciones que si trabajara a jornada completa.

     3. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con un contrato temporal?

    Sí, puede durante el tiempo que dure su contrato. 

    4. ¿Se puede solicitar un PIF para una acción formativa que esté incluida en un plan de formación sectorial o intersectorial?

    Sí, siempre que cumpla las características necesarias de los PIF, ya que la normativa vigente no lo prohíbe. Por ejemplo, es posible solicitar un PIF para una acción presencial de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que forme parte de un Plan Intersectorial o Sectorial. 

    5. La acción formativa para la que se solicita el PIF, ¿debe estar relacionada con el trabajo de la empresa?

    No, la normativa establece que los Permisos se solicitan para el desarrollo personal del personal en plantilla, por lo que no necesariamente han de estar relacionados con la actividad de la empresa. 

    6. ¿Puedo solicitar un PIF para preparar los exámenes?

    Sí, puedes solicitarlo para preparar los exámenes, aunque no para asistir a ellos. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 23, apartado a, dice que: «el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios parra concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional

     7. ¿Puede solicitarse un PIF de menos de 200 horas?

    Sí, 200 horas es el máximo, no el mínimo.

     8. ¿Se pueden solicitar y disfrutar dos Permisos Individuales de Formación en dos años consecutivos?

     Sí, cada trabajador/a puede solicitar un máximo de un Permiso de hasta 200 horas por año natural o por curso académico. Por tanto, sí pueden solicitarse dos Permisos en años consecutivos siempre que no sean para la misma acción formativa.

    Ejemplopuedes solicitar un PIF para 1º de Derecho en 2018 y otro para segundo en 2019. 

    9. ¿Se puede solicitar más de un PIF por año si entre ellos no superan las 200 horas por año?

    Sí, por ejemplo, se pueden solicitar 100 horas para preparar el examen de entrada en la universidad y otras 100 para un curso de inglés en una escuela oficial de idiomas, dentro del mismo año.

    10. ¿Hay algún plazo para solicitar un PIF?

    No, la empresa puede conceder el PIF en cualquier momento del año, siempre que disponga de crédito suficiente.

    11. ¿Hay un máximo diario de horas de PIF?

    Sí, ya que nunca se financian más de ocho horas diarias de Permiso.